REGISTRADA BAJO EL Nº 14168
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase Patrimonio Cultural e Histórico Provincial al espacio en que se desarrolló la denominada “Matanza de Cañada de Gómez”, que tuviera lugar en inmediaciones de la jurisdicción de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial que, a través de los organismos pertinentes, disponga los medios necesarios para la preservación del patrimonio referido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos pertinentes, diseñe y construya una obra, monumento o espacio conmemorativo dentro de la jurisdicción del municipio de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, en homenaje a la batalla mencionada en el artículo primero.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIDÓS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la constitución Nacional 31 OCT. 2022
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
38054
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