MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER
EN LA CIUDAD DE SANTA FE
Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro del perímetro delimitado por las calles Rivadavia, Av. Gral López, Av. Gobernador Freyre y Bv Pellegrini.
Características del Inmueble: Para conformación de la Secretaría Electoral. Deberá contar con una superficie cubierta de 3000 m² o más.
Plazo de locación: 2 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo según sea el primer o segundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).
Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar
S/C 38036 Nov. 17
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN N.º 1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 17 y viernes 18 de noviembre de 2022, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD DE AVELLANEDA
1.- MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DE LOS EUCALIPTUS Nº 8574 (BARRIO MOUSSY) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 7 manzana 2 Plano Nº113.781/1988, Partida inmobiliaria N.º 03-19-02-017460/0017-3 inscripto el dominio al T° 176 P Fº 1224 N°54.252 Año 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110378-1, iniciador: VERON MARIA DEL CARMEN.
2.- MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DE LOS EUCALIPTUS N°8714 (BARRIO MOUSSY) de la localidad de:AVELLANEDA, identificado como lote 4 manzana 1 Plano N°113.781/1988, Partida inmobiliaria N° 03-19-02-017460/0024-3, inscripto el dominio al T° 176 P Fº1224 N°54.252 AÑO 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110253-1, iniciador: AYALA MARIA ELENA.
3.- MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DE LOS EUCALIPTUS N.º 8674 (BARRIO MOUSSY) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 8 manzana 1 plano Nº113.781/1988, Partida inmobiliaria N°03-19-02-017460/0028-9, inscripto el dominio al T° 176 P Fº 1224 N°54.252 AÑO 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110254-2, iniciador: GOMEZ BALDOMERO.
4.-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DE LOS EUCALIPTUS N.º 8564 (BARRIO MOUSSY) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 8 manzana 2 plano N°113.781/1988, Partida inmobiliaria N.º 03-19-02-017460/0018-2, inscripto el dominio al T° 176 P Fº 1224 N.º 54.252 AÑO 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0110251-9, iniciador: REYES CRISTIAN DARIO.
LOCALIDAD RECONQUISTA
5.- ASOCIACIÓN MEDICA DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LUDUEÑA N.º 2932 (BARRIO AMÉRICA) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 7 manzana “B” Plano N.º 106.085/1984, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011152/0265-2 , inscripto el dominio al T° 153 I Fº 1355 N°53.981 AÑO 1983, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0111563-8, iniciador: AQUINO VIVIANA ITATI.
6.- VALIENTE de PELOZO IDA, PELOZO RUFINO, PELOZO HIPOLITA ELISA, PELOZO de PAURALLI FORTUNATA SIMEONA, PELOZO TOLENTINO, PELOZO de DI MARTINO TOMASA AIDE, PELOZO de GARCIA RAQUEL NOELIA, PELOZO NÉLIDA ESTELA, PELOZO de LENCINA MIRTA ESTER, PELOZO de OBREGON DOMINGA CONCEPCION, PELOZO de FRONTERA MARTA OFELIA, Matrícula individual LC:6.441.842; DNI:6.333.799; LC:2.324.174; DNI:8.782.347, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMAFUERTE N°502 ó 504 (BARRIO ALMAFUERTE) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote U2 PLANTA: 00 PARCELA: 00-02 manzana “P” Plano N°102.853/1983, Partida inmobiliaria N.º 03-20-00-009775/0001-6, inscripto el dominio al T° 11 Fº 52 N°39.445 AÑO 1984, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106615-8, iniciador: ACEF JORGE ALFREDO.
LOCALIDAD VILLA OCAMPO
7.-ALEMANY de GARCIA MARÍA AURORA, GARCIA ALEMANY MANUEL CARLOS, GARCIA ALEMANY JOSE MARIA, GARCIA ALEMANY SATURNINO JESUS GABRIEL, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Maipú Nº1539 (Barrio Sur) de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lote 16 manzana 102 Plano N°81.035/1976, Partida inmobiliaria N°03-08-00-014585/8012-3, inscripto el dominio al T° 49 Fº 5 B N°30.697 AÑO 1953, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111635-0, iniciador: AREVALO ROSA.
LOCALIDAD VILLA ANA
8.- FERREYRA de ROJAS FLORENCIA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BOLIVIA Y ENTRE RIOS S/N de la localidad de: VILLA ANA, identificado como lote “F” manzana 50 (L) plano S/N, Partida inmobiliaria N°03-09-00-014965/0000-7, inscripto el dominio al T° 69 P F° 100 Vto. N°16.043 AÑO 1944, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097417-5, iniciador: ARTAL MARIO CARLOS.
LOCALIDAD LANTERI
9.- SANDRIGO ALEJO JOSE, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA RURAL de la localidad de: LANTERI, identificado como lote 4 manzana S/N plano N°49.821/1967, Partida inmobiliaria N°03-16-00-616763/0107-3, inscripto el dominio al T° 88 I Fº 190 N.º 9.824 AÑO 1956, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0087173-1,iniciador: GOMEZ HECTOR FRANCISCO.
DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD LA GALLARETA
10.-LA GALLARETA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO S/N de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como lote “j” manzana 39 Plano N°26.663/1959, Partida inmobiliaria N°02-03-00-556326/0014-9, inscripto el dominio al T° 102 Fº 439 N°16.582 AÑO 1969, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte.: 01501-0094112-2, iniciador: SOTELO JORGE OMAR.
S/C 38064 Nov. 17 Nov. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Julian Denis, DNI N° 36.369.820 con domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "DENIS C Y, U.J. Y M.G. S MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 12/10/2022. ORDEN N° 16/22. Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de los niños Denis Ciro Yutiel, DNI N° 54.842.818 , F/N 14/05/2015, Denis Ulises Jobias, DNI N° 56.685.301, F/N 25/11/2017, Denis Mia Guadalupe, DNI N° 57.856.962, F/N 01/07/2019, hijos de Milena Rodriguez, DNI N° 41.941.857, con domicilio en Bahia Blanca 233 de la ciudad de Capitan Bermudez y de Julian Denis, DNI N° 36.369.820 con domicilio desconocido. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: “Que, según informe remitido por el área de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Capitán Bermúdez se ha expresado: Que en 2016 se comienza a abordar esta situación por descuidos hacia Ciro, quien en ese momento tenía un año. Ambos padres con problemáticas de consumo muy graves.A lo largo de estos años hemos realizado innumerables abordajes y estrategias, junto con el área de adicciones y esto nunca dio sus frutos.En el 2021 decidimos realizar el pedido de medida excepcional ya que recibíamos denuncias todas las semanas por parte de familiares de Milena (quienes viven todos en la misma cuadra) así como también por parte de la bisabuela paterna (Virginia) quien además considera como nieto solamente a Ciro, ya que dice que los otros niños no son hijos de Julián, su nieto. La última información sobre el padre de los niños es que estaría detenido desde hace unos años.En 2022 la familia de Milena sostiene que la va a ayudar y esto vuelve a fracasar ya que Milena no adhiere a tratamientos, descuida a los niños, los maltrata cuando está en estado de consumo y consume hasta altas horas.” FIRMADO: ROXANA BORSELLI.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.
S/C 38066 Nov. 17 Nov. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 3948
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 NOV 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201- 0188201-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 20 – 1° PISO – DPTO. 1131 – (3D) - Nº DE CUENTA 0072-1218-7 - PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores SANDOVAL, CLARO y LÓPEZ, LUCÍA HAIDEE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105539 (fs. 05) manifiesta que según surge de la planilla resumen a fs. 02, los titulares han fallecido y la unidad está habitada por el hijo y su grupo familiar;
Que del estado de cuenta glosado surge que la emisión ha concluido pero se registra una deuda de 133 cuotas impagas;
Que en consecuencia, no estando acreditados los fallecimientos, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Sandoval, Claro y López, Lucía Haidee, por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto, disponiendo al lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34, 39 y 47;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 20 – 1° PISO – DPTO. 1131 – (3D) - Nº DE CUENTA 0072-1218-7 - PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores SANDOVAL, CLARO (L.E. Nº 2.399.789) y LÓPEZ, LUCÍA HAIDEE (L.C. Nº 2.415.191), por aplicación de los Artículos 34, 39 y 47 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1875/80.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria
podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38074 Nov. 17 Nov. 22
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RESOLUCIÓN N.º 3949
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 NOV 022
VISTO:
El Expediente Nº 15201- 0188802-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MB. E - 00 - 09 – (2D) – Nº DE CUENTA 0250-0153-4 – PLAN Nº 0250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOME – (DPTO. LA CAPITAL ), cuyos titulares son los señores SANDOVAL, CELESTINO y MERLO, FELISA FABIANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105635 (fs. 05) manifiesta que según surge de la planilla resumen de fs. 02 habita el inmueble Piñeski, Olga Graciela quien informa haberlo comprado en el año 2003;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 06/10 se desprende abultada deuda;
Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;
Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación – Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del nombrado cuerpo de normas- disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales. Si no se ingresara presentación alguna por parte de los desadjudicados, se estará en condiciones de cubrir la vacante;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. E - 00 - 09 – (2D) – Nº DE CUENTA 0250-0153-4 – PLAN Nº 0250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOME – (DPTO. LA CAPITAL ), a los señores SANDOVAL, CELESTINO (D.N.I. Nº 3.548.586) y MERLO, FELISA FABIANA (D.N.I. Nº 3.603.625), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que
personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38075 Nov. 17 Nov. 22
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RESOLUCIÓN N.º 3950
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 NOV 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201- 0188807-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. C-02-11 – (3D) - Nº DE CUENTA 0250-0107-3 - PLAN Nº 0250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOME – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores TABORDA, CARLOS EDUARDO y HUARE, ADRIANA ESTELA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105633 (fs. 05) manifiesta que según surge de la planilla resumen a fs. 02, los titulares se han separado y vendieron la unidad a Vitales, Sandra quien habita con sus hijos;
Que del estado de cuenta actualizado se desprende abultada deuda (fs. 06/11);
Que se encuentra probado, que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios, a lo que se ha sumado la falta de pago;
Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, dicha Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación – Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del nombrado cuerpo de normas- disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte de los desadjudicados, se estará en condiciones de cubrir la vacante;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. C-02-11 – (3D) - Nº DE CUENTA 0250-0107-3 - PLAN Nº 0250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOME – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores TABORDA, CARLOS EDUARDO (D.N.I. Nº 16.303.449) y HUARE, ADRIANA ESTELA GUADALUPE (D.N.I. Nº 12.488.539), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que
personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38076 Nov. 17 Nov. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 3951
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 NOV 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201- 0188299-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 749 – 1° PISO – MB. 15 – U21-01-09 – (3D) - Nº DE CUENTA 0072-0861-8 - PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores NICOLA, JOSÉ ANTONIO y CABALLERO, INÉS MARÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03/05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105540 (fs. 07) manifiesta que según surge de la planilla resumen a fs. 02, los titulares han fallecido y la unidad está habitada por la hija y su grupo familiar;
Que del estado de cuenta glosado surge que la emisión ha concluido pero se registra una deuda de 241 cuotas impagas;
Que en consecuencia, no estando acreditados los fallecimientos, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto, desadjudique y rescinda el boleto y autorice lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34, 39 y 47;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 749 – 1° PISO – MB. 15 – U21-01-09 – (3D) - Nº DE CUENTA 0072-0861-8 - PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores NICOLA, JOSÉ ANTONIO (D.N.I. Nº 7.564.796) y CABALLERO, INÉS MARÍA (L.C. Nº 5.862.886), por aplicación de los Artículos 34, 39 y 47 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1875/80.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria
podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38077 Nov. 17 Nov. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 3952
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 NOV 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0152198-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 5 – MANZANA G – (IRIONDO Nº 3954) - (2D) – Nº DE CUENTA 6133-0098-8 – PLAN Nº 6133 – 141 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores CLAVIJO, MAURICIO JOSÉ y MARQUEZ, NATALIA MARÍA VERÓNICA, según Acta de Tenencia Precaria cuya copia se glosa a fs. 10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105553 (fs. 42/44) manifiesta que por medio de la Nota Nº 2273/17 la señora Torres, Carina Daniela solicita que se le adjudique la vivienda en cuestión que informa estar desocupada, fs. 32;
Que el Área Social realizó una visita domiciliaria donde corroboró que el inmueble se encuentra abandonado, lleno de malezas y por entrevistas realizadas a los vecinos manifestaron que los adjudicatarios no viven en la casa ya que estarían separados, dejaron un animal en la misma, el cual se alimenta por ellos y esporádicamente se presenta el titular;
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 45/48 se desprende abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Acta oportunamente suscripta con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Clavijo, Mauricio José y Márquez, Natalia María Verónica por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar rel decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 5 – MANZANA G – (IRIONDO Nº 3954) - (2D) – Nº DE CUENTA 6133-0098-8 – PLAN Nº 6133 – 141 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CLAVIJO, MAURICIO JOSE (D.N.I. N° 23.399.374) y MÁRQUEZ, NATALIA MARÍA VERÓNICA (D.N.I. N° 24.411.258), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, la que se da por rescindida.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38078 Nov. 17 Nov. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 3954
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 NOV 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201- 0113823-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA “H” – VIVIENDA N° 796 - (VERA PEÑALOZA 796) - (2D) - Nº DE CUENTA 0293-0062-4 - PLAN Nº 0293 – “256 VIVIENDAS” - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores GUILLEN, AURELIA MARTA -fallecida- y GÓMEZ, NORBERTO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105574 (fs. 41/43) manifiesta que a fs. 09 se encuentra agregada el Acta de Defunción de la señora Guillen, Aurelia Marta y una Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, ambos documentos en copia simple (fs. 36/37);
Que en reiteradas ocasiones el Área Comercial le envió a los titulares notificaciones para que regularicen la deuda, pero no se comunicaron. El Área Social informa que la vivienda es ocupada por la señora Correa, María del Carmen - hija de la titular – con sus tres hijos y dos nieto. Informa que el señor Gómez hizo abandono del inmueble;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 48/51 se desprende abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a las familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los titulares, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán el el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Guillen, Aurelia Marta y Gómez, Norberto por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA “H” – VIVIENDA N° 796 - (VERA PEÑALOZA 796) - (2D) - Nº DE CUENTA 0293-0062-4 - PLAN Nº 0293 – “256 VIVIENDAS” - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores GUILLEN, AURELIA MARTA -Fallecida- (D.N.I. Nº 05.887.242) y GÓMEZ, NORBERTO (D.N.I. Nº 14.048.468), por aplicación de los Artículos 34 y 39 b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dándose por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2890/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38079 Nov. 17 Nov. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 3957
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 NOV 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201- 0187733-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: AGRUPAMIENTO NORTE – VIVIENDA 37 – (4D) – Nº DE CUENTA 0234-0037-3 – PLAN Nº 0234 – “244 VIVIENDAS” – BARRIO LA ESMERALDA – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores Cabrera, Andrés y Germano, Rosa Elena, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104840 (fs. 06) manifiesta que, según surge de la planilla resumen de fs. 02, la unidad está habitada por terceros que informan haber comprado la unidad;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/12 se desprende abultada deuda;
Que así las cosas, dicho Servicio Jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, por lo que se aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: AGRUPAMIENTO NORTE – VIVIENDA 37 – (4D) – Nº DE CUENTA 0234-0037-3 – PLAN Nº 0234 – “244 VIVIENDAS” – BARRIO LA ESMERALDA – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CABRERA, ANDRÉS (D.N.I. Nº 07.886.912) y GERMANO, ROSA ELENA (D.N.I. Nº 10.190.074), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2655/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38080 Nov. 17 Nov. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 3958
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 NOV 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201- 0188850-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MB. “C”- 01 - 11 - (3D) - Nº DE CUENTA 0250-0095-1 - PLAN Nº 250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores Acuña, Mirta Graciela y Gatteluk, Felipe Alberto, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105570 (fs. 05) manifiesta que, según surge de la planilla resumen de fs. 02, la unidad está habitada por la señora Vergara, Francisca y su grupo familiar; informan haber permutado la casa con los titulares;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 06/11 se desprende abultada deuda;
Que en consecuencia, habiéndose configurado el abandono de la vivienda, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y las cláusulas concordantes del boleto que se rescindirá, autorizando al lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. “C”- 01 - 11 - (3D) - Nº DE CUENTA 0250-0095-1 - PLAN Nº 250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ACUÑA, MIRTA GRACIELA (D.N.I. Nº 17.452.089) y GATTELUK, FELIPE ALBERTO (D.N.I. Nº 17.582.396), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38081 Nov. 17 Nov. 22
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RESOLUCIÓN Nº 3959
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 NOV 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0099817-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MB. A-02-02 – (3D) – Nº DE CUENTA 0250-0026-1 – PLAN Nº 0250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores REMIRO, DANIEL y RIOS, LILIANA GRISELDA DE LOS MILAGROS conforme Resolución Nº 0202/91, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105674 (fs. 40/41) manifiesta que el área social mantuvo una entrevista con la ocupante de la vivienda; quien manifiesta habitar en la misma con su hijo hace más de 20 años con conformidad de los titulares;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 44/49 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Juridíca aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores señores Remiro, Daniel y Rios, Liliana, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Articulo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. A-02-02 – (3D) – Nº DE CUENTA 0250-0026-1 – PLAN Nº 0250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores REMIRO, DANIEL (D.N.I. Nº 10.065.768) y RIOS, LILIANA GRISELDA DE LOS MILAGROS (D.N.I. Nº 11.933.322) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38082 Nov. 17 Nov. 22
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 654
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
14/11/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BORSELLINO IMPRESOS S.R.L CUI TN° 33-60042787-9 y OVALLE GEORGINA BELEN CUIT N° 20-40553390-2.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PILAR SRL CUIT N° 33-71592138-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASIELLO MARCOS JUAN CUIT N° 20-17234534-5, COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE UNIDOS LIMITADA CUIT N° 30-71416821-1, LX ARGENTINA S.A CUIT N° 30-66970163-9, NEWTON S.R.L CUIT N° 30-64586937-7 y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I.Y.A CUIT N° 30-50145780-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38083 Nov. 17 Nov. 18
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 658
14/11/2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (0) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AMADO LUIS EMILIO CUIT N° 20-34655963-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 38070 Nov. 17 Nov. 18
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución de la Sra. Jefa de Unidad Regional II – Rosario – N° 1.366/2.022
Rosario, 02 de Noviembre de 2022.-
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO- RESUELVE: Art. 1) INSTRUIR Sumario Administrativo de conformidad al Art. 37 inciso a) del R.S.A. para con el Subinspector NI. 606.146 – DIEGO HERNAN MENA, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere.- Art. 2) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD del Subinspector NI. 606.146 – DIEGO HERNAN MENA, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe en la percepción de haberes.- Art. 3) NOTIFICADO que fuera el causante, ELEVAR las presentes actuaciones administrativas al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A.- Art. 4) PASEN a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado , ELEVESE al Señor Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 3° de la presente. DESPACHO, Rosario 02 de Noviembre de 2022. Firmado Lic. Margarita Romero, Subdirector de Policía, Jefa de la Unidad Regional II- Rosario- Policía de la Prov. de Santa Fe.
S/C 38067 Nov. 17
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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente hace saber a Ud. que en el expediente judicial CUIJ Nº 21-23638096-0 caratulado SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / ESPINOLA, MIA ISABEL s/Resolución definitiva, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de Vera, se ha dispuesto dirigir a Ud., el presente a los fines de NOTIFICAR el siguiente Decreto: Vera, 13 de Octubre de 2022. (...) Por promovida formal notificación de adopción de resolución definitiva de la medida de protección excepcional de derechos adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de la menor de edad Mia Isabel Espinola y por promovida petición de declaración judicial de adoptabilidad. Atento al estado de las presentes actuaciones, habiendo quedado firme la resolución definitiva adoptada por la peticionante y no surgiendo de las constancias de autos elementos de convicción que justifiquen la continuación de la medida de protección excepcional, téngase por ratificada la misma y conforme ello: Cítase y emplácese por edictos a la Sra. Laila Magali Espinola (progenitora), que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado, para que comparezca a estar a derecho, se manifieste respecto de la propuesta efectuada por la autoridad administrativa y ofrezca las pruebas de las que intente valerse, en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite. (...). Notifíquese - Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez).- Dr. Jorge Tessutto (Secretario).
S/C 489341 Nov. 17 Nov. 22
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