picture_as_pdf 2022-11-16

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION N° 460


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

04 de noviembre de 2022


VISTO:

El expediente N° 02101-0024387-6 del Sistema de Información de Expedientes: y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 06/07/2021 se dictó por este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la Resolución N° 152 en virtud de la cual se prohibió la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial los días Lunes Y Viernes durante las 24 horas del día, y se estableció que la pesca deportiva podría practicarse exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie;

Que en la precitada Resolución Nº 12/2021 se dispuso que su vigencia temporal se extendería hasta tanto se dictara una norma que la sustituyera;

Que el precitado del Instituto Nacional del Agua (INA) sobre “Posibles Escenarios Hidrológicos En La Cuenca Del Plata Durante El Período Octubre-Noviembre-Diciembre 2022” considera que “La bajante del río Paraná. de características extraordinarias por su magnitud y persistencia, seguirá siendo motivo de especial monitoreo. Se trata del estiaje más largo de la historia registrada. La perspectiva al 31/12/2022 no permite esperar un rápido retorno a la normalidad, si bien es probable se observe una mejoría en los caudales de base, durante el último trimestre del año. (https://www.ina.gov.ar/archivos/ alerta /Escenario2022 Octubre.pdf.)

Que el pecitado Instituto Nacional del Agua (INA), en su “PRONOSTICO RÍO PARANA - ACTUALIZADO AL 04-11-2022” agrega que-Son tendencias consideradas en los valores medios diarios. Los niveles se registran dentro del rango de aguas medias. Se espera un leve descenso durante las próximas semanas. Si bien las condiciones son en general mejores que las observadas en 2020 y 2021, la perspectiva climática aún no permite establecer un límite temporal del escenario de aguas bajas predominantes iniciado en marzo de 2020” (https:/www.ina.gov.ar/archivos/alerta/Tabprono-2O22 NoO4. Pdf);

Que de los informes antes considerados resulta Que a

situación hidrologica del río Paraná ha experimentado mejoras significativas en

relación a la época en que se dictó la precitada Resolución N° 152/2021, pese a lo cual aún no se ha normalizado, por lo que corresponde mantener un criterio precautorio;

Que la vecina provincia de Entre Ríos, mediante Resolución N° 1630 DNR de fecha 05/07/2022, autorizó la pesca comercial en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial durante 4 días de la semana, de lunes a jueves, manteniendo la veda para tal pesca los días viernes, sábados y domingos;

Que, por su parte, la provincia de Buenos Aires no registra veda alguna para la pesca comercial en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial;

Que debe tenerse presente que desde el pasado 10 de noviembre y hasta el próximo 31 de diciembre rige la veda establecida por la Resolución N° 168105 dictada por la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para el Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y Surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum), lo que implica una reducción del esfuerzo de pesca sobre una de las especies más importantes para la pesca comercial de la Provincia;Que este Ministerio ha recepcionado solicitudes y pedidos varios tendientes a que se revean las restricciones y prohibiciones a la actividad pesquera vigentes desde el año 2021, las que han perseguido como objetivo principal disminuir el esfuerzo de pesca (número de días que pueden capturarse peces), mejorando las chances de sobrevida para un mayor número de ejemplares y posibilitando el eventual éxito reproductivo cuando las condiciones hidrológicas y climáticas resulten propicias;

Que no obstante lo antes expuesto, la prolongación de tales medidas genera consecuencias sociales y económicas adversas a los distintos sectores que conforman el sistema pesquero provincial, en especial, a los pescadores artesanales y al sector turístico;

Que en ese sentido corresponde considerar que el pasado de setiembre de 2022 se celebró la Reunión del Concejo Provincial Pesquero según lo estipulado por el Decreto N° 2.410/04, reglamentario de la Ley Nº 12.212, y que uno de los puntos del Orden del Día consistió en el Análisis del mantenimiento de las medidas adoptadas por la Resolución MAyCC Nº 156 del 06/07/2021...”;

Que al tratarse dicho punto del Orden del Día existieron posturas que plantearon dejar sin efecto en su totalidad la veda de la pesca comercial actualmente vigente;Que tal como fuera considerado en la Resolución Nº G65 de fecha 31/03/2021 dictada por este Ministerio “lograr una pesca sostenible en el tiempo requiere que el manejo pesquero no solo contemple el manejo de los

peces, sino también el ineludible componente social y económico y que para

propender a la sostenibilidad social y económica del sistema pesquero debe asegurarse la sostenibilídad biológica de los recursos pesqueros, por lo que \\ corresponde la adopción de medidas eficaces con tal fin”;

Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 41º de la

Constitución Nacional, corresponde mantener un criterio precautorio, continuando

con restricciones a la actividad pesquera (Artículo 160 y conc. Ley N° 12.212 y

Artículo 40 Ley N° 25.675), ponderando los intereses legítimos comprometidos y considerando los aspectos sociales, culturales y económicos involucrados en la cuestión;

Que el Artículo 16º de la Ley N° 12.212 establece que “En caso de anormalidades de orden físico, químico o biológico en aguas provinciales, que pudieran poner ‘en peligro el recurso pesquero, la Autoridad de Aplicación, en resolución fundada y previo informe y solicitud de asesoramiento al Consejo Provincial Pesquero, puede suspender parcial o totalmente toda actividad, o modificar los volúmenes de captura máximo hasta tanto hayan desaparecido las causas • que motivaron su suspensión...”

Que bajo ese marco, se estima razonable autorizar la pesca comercial los días Viernes, manteniendo la veda para la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial los días Lunes, durante las 24 horas del día, ello sin perjuicio de la veda total de pesca comercial establecida para los días sábados, domingos y feriados, también durante las 24 horas del día, según lo estipulado por el Artículo 90 de la Ley N° 12.703;

Que, por su parte, el Artículo 2811 de la Ley N° 12.212 dispone que “Durante los períodos de veda, la totalidad del producido por la pesca deportiva deberá ser devuelto vivo al agua inmediatamente después de su captura en las mejores condiciones de supervivencia”;

Que tal como lo autorizan otras provincias —en especial, a de Corrientes- se estima razonable y conveniente autorizar a los pescadores deportivos con licencia habilitante a consumir los ejemplares capturados en lugar en que se esté ejerciendo la actividad de pesca, con los requisitos y excepciones consignados en la parte resolutiva de la presente, puesto que a medida implica fortalecer al sector turístico, que se viera severamente afectado tanto por la emergencia sanitaria por el Covid-19 como por la prolongada bajante extraordinaria del río Paraná;

Que, con tal fin, se considera razonable y conveniente disponer, en lo que respecta a la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial, una veda para e día Lunes, durante las 24 horas del día, por lo que la veda total de pesca comercial quedará establecida para el día antes mencionado y los sábados, domingos y feriados, también durante las 24 horas del día, ello de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley N° 12.703;Que las medidas antes detalladas serán mantenidas hasta tanto las condiciones ambientales, sociales y económicas ameriten su revisión;

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de ,,,:,,;,,Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de este Ministerio;

Que la presente se dicta en el marco de las normas constitucionales y legales precitadas y la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920;

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 152 dictada en fecha 06/07/2021 por este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

ARTICULO 2º.- Disponer la prohibición de la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial los días Lunes, durante las 24 horas del día, por lo que la veda total de pesca comercial queda establecida para el día antes mencionado y los sábados, domingos y feriados, también durante las 24 horas del día, ello de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley N° 12.703.-

ARTICULO 3°.- Establecer que la pesca deportiva podrá practicarse exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie, en un todo de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 280 de la Ley N° 12.212.-

ARTICULO 4º.- Exceptúase de lo establecido por el Artículo 3 de la presente y

en consecuencia autorízase a los pescadores deportivos con licencia habilitante a consumir ejemplares capturados en el lugar en que se esté ejerciendo la actividad de pesca, con los siguientes requisitos y excepciones:

a.) Los ejemplares deberán tener las longitudes mínimas establecidas por el Artículo 3º de la Resolución N° 207/2014 dictada en fecha 10/07/2014 por la entonces Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

b.) El número máximo de ejemplares a consumir, contado por día y por cada pescador deportivo con licencia habilitante, será el establecido por el Artículo 4c de la Resolución N° 207/2014 dictada en fecha 10/07/2014 por la entonces Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

c.) No podrán consumirse y deberán ser devueltos vivos al agua inmediatamente después de su captura en las mejores condiciones de supervivencia los ejemplares de las siguientes especies:

1.- Dorado (Salminus brasiliensis) con devolución obligatoria según lo establecido por Ley N° 12.722-

2.- Manguruyú (Zungaro jahu= Paulicea luetkeni) prohibido en forma permanente

por Resolución Nº 162/05 dictada por la entonces Secretaría de Estado de Medio , Ambiente y Desarrollo Sustentable-

3.- Pacú (Piaractus mesopotamicus) prohibido en forma permanente por -

Resolución N° 162/05 dictada por la entonces Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

4.- Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y Surubí atigrado o rollizo ‘1 (Pseudoplatystoma fasciatum) vedado temporariamente entre el 1º de noviembre

y el 31 de diciembre de cada año según lo establecido por Resolución N° 168/05 dictada por la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 5º.- Disponer que la presente regirá hasta tanto las condiciones ambientales permitan su revisión y en consecuencia se dicte una norma que la sustituya.-

ARTICULO 6º. Comunicar la presente a la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de este Ministerio de la Ambiente y Cambio Climático a efectos del ejercicio de su competencia de control y fiscalización del recurso pesquero.-

ARTICULO 7º.- Establecer que las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley N° 12.212 y sus modificatorias. -

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 38034 Nov. 16 Nov. 18

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y

URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 3929


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 NOV 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201- 0188790-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 03 – VIVIENDA 53 - (3D) - Nº DE CUENTA 0357-0053-1 - PLAN Nº 0357 – 150 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO – (DPTO. GRAL. OBLIGADO), cuyos titulares son los señores Villan, Silvia Lorena y Cañete, Walter Hugo, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105460 (fs. 10) manifiesta que de la planilla-resumen de fs. 02 surge que la señora Villan, Silvia Lorena ha fallecido y habita el inmueble su madre, Nuñez, Antonia con un hijo, sin mencionar el paradero del señor Cañete, Walter Hugo;

Que del estado de cuenta glosado se desprende abultada deuda;

Que en consecuencia, no estando acreditado el fallecimiento, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación de los señores Villan, Silvia Lorena y Cañete, Walter Hugo por aplicación de los Artículos 29, 37 y en virtud del Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34, 39 inc. b) y 47;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 03 – VIVIENDA 53 - (3D) - Nº DE CUENTA 0357-0053-1 - PLAN Nº 0357 – 150 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO – (DPTO. GRAL. OBLIGADO), a los señores VILLAN, SILVIA LORENA (D.N.I. Nº 24.532.006) y CAÑETE, WALTER HUGO (D.N.I. Nº 24.132.036), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) y en virtud del Artículo 47 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0631/11.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38043 Nov. 16 Nov. 18

__________________________________________


RESOLUCIÓN N.º 3930


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 NOV 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201- 0187923-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8846 B – LOTE 02 – (2D) – Nº DE CUENTA 6126-0275-3 – PLAN Nº 6126 – 300 VIVIENDAS – B° NUEVA ESPERANZA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores MOLINA, GUSTAVO ARIEL y MANZO, LORENA ANGÉLICA, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104825 (fs. 07) manifiesta que el expediente es iniciado por la Unidad de Titularización con la finalidad de regularizar la situación contractual de la unidad para la oportuna escrituración;

Que surge de la planilla resumen de fs. 02 que está habitada por terceros que compraron al titular el inmueble;

Que del estado de cuenta actualizado se desprende abultada deuda (fs. 08/10);

Que cabe mencionar, que las exigencias de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, tiene una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y del Boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los titulares adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas. Además, en este caso, se ha configurado el abandono;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. b) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponga la desadjudicación y rescisión contractual con el consecuente desalojo por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8846 B – LOTE 02 – (2D) – Nº DE CUENTA 6126-0275-3 – PLAN Nº 6126 – 300 VIVIENDAS – B° NUEVA ESPERANZA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MOLINA, GUSTAVO ARIEL (D.N.I. N° 26.636.472) y MANZO, LORENA ANGÉLICA (D.N.I. N° 31.459.275), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1880/09.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38042 Nov. 16 Nov. 18

__________________________________________


RESOLUCIÓN N.º 3931


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 NOV 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201- 0187736-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: AGRUPAMIENTO NORTE - VIVIENDA 54 – (1D) – Nº DE CUENTA 0234-0054-6 – PLAN Nº 0234 – 244 VIVIENDAS – B° LA ESMERALDA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores PARRA, CLAUDIO ALBERTO y CLARI AGUIAR, EUGENIA, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104844 (fs. 06) manifiesta que el expediente es iniciado por la Unidad de Titularización con la finalidad de regularizar la situación contractual de la unidad para la oportuna escrituración;

Que surge de la planilla resumen de fs. 02 que está habitada por terceros que manifiestan haber comprado la llave a la madre de la ocupante anterior;

Que del estado de cuenta actualizado se desprende abultada deuda (fs. 07/11);

Que se ha configurado el abandono, en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponga la desadjudicación y rescisión contractual autorizando al lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por Edictos y se aguardarán los plazos;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc b) ;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como:AGRUPAMIENTO NORTE - VIVIENDA 54– (1D) – Nº DE CUENTA 0234-0054-6 – PLAN Nº 0234 – 244 VIVIENDAS – B° LA ESMERALDA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores PARRA, CLAUDIO ALBERTO (D.N.I. N° 06.229.737) y CLARIA AGUIAR, EUGENIA (D.N.I. N° 92.668.983), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Dando por rescindido el boleto de Compra-Venta suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2655/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 38041 Nov. 16 Nov. 18

__________________________________________


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes. Nros. 02001-0056072-5 y 02001-0060511-0, y Resolución Nº 033/22 por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Público Global de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes:

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL N° 1

JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y

COMERCIAL – SALA II

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL N° 2

JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y

COMERCIAL – SALA IV

JUEZ DE CAMARA DE APELACION DE CIRCUITO

MIEMBROS INTEGRANTES DEL CUERPO EVALUADOR: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Roberto Dellamónica. Por los Estamentos Académicos: Titular: María Magdalena Galli Fiant. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Lisandro A. Hadad.-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Miércoles 23 de Noviembre de 2022 a las 08:00 hs. hasta el día Miércoles 07 de Diciembre de 2022 a las 12:00 hs

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS > Secretaría de Justicia > Consejo de la Magistratura > Concursos de Magistrados> En Inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 38021 Nov. 16 Nov. 22

__________________________________________