picture_as_pdf 2022-11-14

JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Inst. de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado en los autos caratulados: “RIERA MONICA C/ MONTANINI ELVIO Y OTRA s/ C.P.L”, (Expte, N° 21-047917082), se ha dispuesta Santa Fe, 03 de Febrero de 2022 Previamente cumplimente, en el término de tres (3) días- con lo dispuesto por el art. 33 CPCyC, y la Acordada de la Excma. Cámara de Apelación en lo Laboral de fecha 01/11/93, respecto a la reglamentación de escritos judiciales (márgenes derecho no menor de 2 cm.; interlineado no inferior a 0,6 cm, ni más de treinta renglones por carilla, etc), asimismo cumplimente con la firma digital u ológrafa bajo apercibimientos de ley con relación al escrito de demanda. Previo al pase a resolución, cítese por edictos a los herederos del causante, - Beatriz Mastronardi, DNI 6.197823- que se publicarán conforme al art. 45 del C.P.L. (art.597 del C.P.C. y C.), a efectos que comparezcan y tornen la debida intervención en el proceso, en el término de diez (10) días, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.-. Dra. Silvina Melchiori Secretario/a cargo

S/C 489279 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “RAMOS, HECTOR DANIEL S/ QUIEBRA”(CUIJ 21-02029905-0) se ha dispuesto: Santa Fe, 31/10/2022. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de HECTOR DANIEL RAMOS, DNI 42.612.097, soltero, apellido materno Esquivel, con domicilio real en calle Alberti 3362 de la ciudad de Santa Fe, y legal en calle Francia 1743, Of. 2 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.- 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 02 de noviembre de 2022 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 05 de diciembre de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 21 de diciembre de 2022 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-15) Señalar el día 17 de febrero de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 5 de abril de 2023 para la presentación del Informe General.- EL SINDICO DESIGNADO ACTUANTE ES: GLORIA C. BARROSO, CON DOMICILIO EN NECOCHEA 5383, DE LA CIUDAD DE SANTA FE, DOMICILIO ELECTRÓNICO: marianovainman@hotmail.com, CON HORARIO DE ATENCIÓN DE LUNES A VIERNES 8 A 16 HORAS, donde se recibirán los pedidos de verificación. Fdo. DR. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) DR. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez).

S/C 489449 Nov. 14 Nov. 22

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 11ª. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “Expte. N° CUIJ 21-02025516-9, VILLARROEL, Luis Alfredo s/ Pedido de quiebra”, se ha ordenado la publicación de edictos por el término de 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe conforme lo dispone el artículo 218, 7º párrafo de la ley N° 24.522, haciendo conocer la presentación del informe final, el proyecto de distribución readecuado y la regulación de honorarios de primera instancia. A tal fin, se transcriben la resolución y el proveído que lo ordenan: “SANTA FE, 11 de Octubre de 2022 VISTOS:… CONSIDERANDO:….. RESUELVO: 1. Regular en la suma de $319640,85 los honorarios profesionales del Síndico interviniente en autos, CPN Rubén Fernando Baretta y en la suma de $135988,93 los correspondientes a la abogada del fallido, doctora Silvina Strina. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. 2. En vista de lo resuelto habrá de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3. Regístrese, hágase saber. Notifíquese. Firmado: DRA. ANA ROSA ALVAREZ, JUEZA; DRA. SANDRA SILVINA ROMERO, SECRETARIA”. “SANTA FE, 03 de Noviembre de 2022 Por presentado proyecto de distribución readecuado. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Firmado: DRA. ANA ROSA ALVAREZ, JUEZA; DRA. SANDRA SILVINA ROMERO, SECRETARIA”. Santa Fe, Noviembre de 2022

S/C 489457 Nov. 14 Nov. 16

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: “CASTILLO JORGE RUBEN s/ Solicitud Propia Quiebra” (Cuij N° 21-02035985-1 Año: 2.022) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: 1) Declarar la quiebra de Jorge Rubén Castillo, argentino, mayor de edad, empleado, DNI 32.207.756, con domicilio real en Juan de Garay 1811 de la localidad de Coronda y constituyendo domicilio legal en Barrio el Pozo, Manzana 1 vivienda 33 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Sindico los bienes de pertenencia del primero. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12. 10) Fijar el día 22 de diciembre de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dr. Tosolini (Secretario).Santa Fe, 4/11/22.

S/C 489160 Nov. 14 Nov. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados “BOGADO LUIS NORBERTO s/ Solicitud Propia Quiebra”(Cuij N°21-02034725-9 Año: 2.022) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: 4/11/22 Declarar la quiebra de Luis Norberto Bogado, argentino, mayor de edad, empleado, DNI 38.981.165, con domicilio real en calle Isabel Garay 81566, los troncos Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 4 de enero 1148 3A de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de pertenencia del primero. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12. 10) Fijar el día 22 de diciembre de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dr. Tosolini (Secretario)

S/C 489157 Nov. 14 Nov. 22

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación, se hace saber que, en los autos, “MAZZON, DIEGO GERMAN s/ Quiebra” CUIJ: 21-02034723-3; se ha dispuesto: “Santa Fe, 19 de octubre de 2022. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:..., RESUELVO.’ 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Diego Germán Mazzón, de apellido materno Mauri DNI N° 35.651.422, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Lehmann 194 y con domicilio ad litem constituido en 4 de Enero 1148 3ro Al ambos de la ciudad de Santa Fe... 10) Fijar el día 20 de diciembre de 2022, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 06 de marzo de 2023, como fecha en que la Sindicatura deberá presentare/informe individual de los créditos, y el 18 de mayo de 2023 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general...13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el artículo 89 de la ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudor para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo: Dra. Ma. Romina Kilgelmann jueza y Dra. Ma. Ester Noe De Ferro secretaria. El Síndico designado es el CPN Daniel Vidaurre, con domicilio constituido en Juan José Paso 3248 de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 17.00 hs. Su correo es danielvidaurre@gurfinkelusandizaga.com.ar.

S/C 489169 Nov. 14 Nov. 16

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Ana Rosa Álvarez, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos caratulados: “FRETE, GABRIELA ELIZABET s/ Solicitud Propia Quiebra” (Expte. CUIJ N° 21-02024612.7) que por Resolución Judicial de fecha 15 de Setiembre de 2022 .AUTOS Y VISTOS: ... RESULTA.... CONSIDERANDO: RESUELVO: 1. Regular en la suma de $276.649.51 los honorarios profesionales de la Síndica interviniente en autos, CPN Mabel Cecilia Toniutti y en la suma de $118.564.07, los correspondientes al abogado de la fallida, doctor Esteban Nicolás Cattaneo. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. 2.En vista de lo resuelto habrá de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3.Regístrese, hágase saber.. Fdo. Dra. Ana Rosa Álvarez (Jueza) - Dra. Sandra S. Romero (Secretaría). Otro Decreto Santa Fe, 28 de Octubre de 2022. Téngase presente. Por presentado proyecto de distribución readecuado. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese.- . Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza) - Dra. Sandra S. Romero (Secretaria).

S/C 489129 Nov. 14 Nov. 16

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10º Nominación de Santa Fe, Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: “LÓPEZ, EMILSE YANET s/Quiebra” (CUIJ Nº 21-02004281-5), a los fines previstos por el art. 218 LCQ se ha presentado el informe y proyecto de distribución efectuado por la sindicatura. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos ciento sesenta y ocho mil trescientos ocho ($ 168.308,00) Honorarios abogados de la fallida: pesos setenta y dos mil cientos treinta y dos ($ 72.132,00). Firmado: Dra. Ma. Ester Noe De Ferro (Secretaria (Jueza). Santa Fe, 12 de octubre de 2022.Santa Fe, 4 de noviembre del año.

S/C 489239 Nov. 14 Nov. 22

__________________________________________


Por disposición de la Jueza a cargo de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “TESOLIN CECILIA LAURA s/ Solicitud Propia Quiebra” (Expte. CUIJ N° 21-02036071-9) se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 08 de Nov. 2022. 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Cecilia Laura Tesolin, DNI 23.676.590, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en Obispo Boneo 2611 de Santa Fe y legal en calle San Jerónimo 3194 of.. 14 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 09 de Noviembre de 2022 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 23 de Diciembre de 2022 como, fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico.11) Fijar el día 04 de Marzo de 2023 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 18 de Abril de 2023 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Álvarez, Jueza. Dra. Sandra Silvina Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 08 nov. 2022 Secretaría.

S/C 489268 Nov. 14 Nov. 22

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de Juez Dr. Lucio Alfredo Palacios Secretaría a cargo del Dra. Romina Soledad Freyre , sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos caratulados: “BAUDUCCO, ARACELI ANA s/ Pedido De Quiebra CUIJ 21-02030262-0: Santa Fe 1 de Noviembre de 2022: Prorroganse la fechas en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 20/12/2022, fijándose nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 28/02/2023 y la del 13/04/2023 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense nuevamente edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Encomiéndasele a la sindicatura a que efectúe su diligenciamiento en tiempo y forma. Notifíquese.- Firmado (Juez) Dr. Lucio Alfredo Palacios, (Secretaría) Dra. Romina Soledad Freyre. Secretaria

S/C 489283 Nov 14 Nov.22

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 11º Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados Expte Nº CUIJ 21-02025516-9, Villaroel, Luis Alfredo s/ Pedido de quiebra, se ha ordenado la publicación de edictos por el termino de 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe conforme los dispone el articulo 218, 7º párrafo de la ley Nº 24.522, haciendo conocer la presentación del informe final, el proyecto de distribución readecuado y la regulación de honorarios de primera instancia. A tal fin, se transcriben la resolución y el proveído que lo ordenan: SANTA FE, 11 de Octubre de 2022 VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1. Regular en la suma de $ 319640, 85 los honorarios profesional del Sindico interviniente en autos, CPN Rubén Fernando Baretta y en la suma de $ 135988,93 los correspondientes a la abogada del fallido, doctora Silvina Strina. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. 2. En vista de lo resuelto habra de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3. Regístrese, hágase saber. Notifíquese. Firmado: Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dra. Sandra Silvina Romero, secretaria. Santa Fe, 03 de Noviembre de 2022. Por presentado proyecto de distribución readecuado. Póngase de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Firmado: Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dra. Sandra Silvina Romero, Secretaria. Santa Fe, Noviembre 7 de 2022. Magdalena Cabal, prosecretaria.

S/C 489457 14 Nov. 16 Nov.

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, a cargo de la Dra. Maria Romina Kilgelmann, secretaria Dra. María Ester Noe de Ferro, en los autos caratulados HERNANDEZ, CINTIA NATALI s/Solicitud propia quiebra; 21-02021217-6. Se hace saber que ha sido designado como sindico el CPN Raúl R. Tallano mat. N° 5821 con domicilio en calle San Martín N° 3464 de esta ciudad de Santa Fe, donde se recepcionarán las verificaciones de créditos de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 hs para lo cual deberá concertar cita previa a los teléfonos 4529788-4558835. Fdo.: Dra. Romina Kilgelmann (Juez), Dra. Maria Ester Noe De Ferro (Secretaria). Santa Fe, 07 de Noviembre de 2022.

S/C 489195 Nov. 14 Nov. 16

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, a cargo de la Dra. Maria Romina Kilgelmann, secretaria Dra. María Ester Noe de Ferro, en los autos caratulados HERNANDEZ, CINTIA NATALI s/Solicitud propia quiebra; 21-02021217-6 se ha dispuesto lo siguiente: atento lo manifestado por la Sindicatura y el tiempo transcurrido, se impone la reprogramación de las fechas fijadas en el proveído de fs. 42. En consecuencia, se dispone I) fijar el día 12 de diciembre de 2022 inclusive, hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico; II) señalar el día 27 de febrero de 2023 inclusive, en el que el Síndico deberá presentar el informe individual sobre los créditos y, III) el día 12 de mayo de 2023 para presentar el informe general. Acompañe a fines de ser suscriptos por la Actuaria los edictos encomendados en proveído de fecha 07/09/2022. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Romina Kilgelmann (Juez), Dra. Maria Ester Noe De Ferro (Secretaria). Santa Fe, 07 de octubre de 2022.

S/C 489196 Nov. 14 Nov. 16

__________________________________________


La Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dra. María Romina Kilgelmann, hace saber que en los autos ARAYA, MAXIMILIANO EMANUEL s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02034642-3, ha sido designado Síndico en estos autos, el C.P. Cristian Daniel Escobar, con domicilio procesal en calle Corrientes 3521 de esta ciudad, con horario de atención de lunes a viernes de 9 a 12 hs y 17 a 20 lis. Correo electrónico: crisdiver@hotmail.com, celular de contacto: 3415987097. Como recaudo se transcribe el decreto que textualmente dice: Santa Fe, 18 de Octubre de 2022 Proveyendo escrito cargo N° 13436: Habiendo resultado sorteado como Síndico el CPN. Cristian Daniel Escobar domiciliado en calle Corrientes N° 3521 desígnaselo en tal carácter quien deberá comparecer dentro del término de dos días a los efectos de aceptar el cargo, bajo apercibimientos de ley. Fecho, hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención. Proveyendo escrito cargo N° 13476: Téngase presente la aceptación al cargo de síndico para las presentes. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza; Dra. Maria Ester Noe De Ferro, Secretaria. 04/11/22

S/C 489194 Nov. 14 Nov. 16



Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MOREYRA, ROSA MARÍA s/Quiebra s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº: 21-02035535-9) se ha declarado la quiebra en fecha 04/11/2022 de Rosa Maria Moreyra, DNI Nº 13.988.701, de apellido materno Fernández, casada, argentina, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en calle Pavón nro. 1960 Barrio Guadalupe Oeste de la ciudad de Santa Fe, pcia. De Santa Fe y legal en calle Tucumán Nº 3042 de esta ciudad. Se dispuso el día 09/11/2022 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 27/12/2022. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley n° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez) - Dra. Romina Soledad Freyre (Secretaria).

S/C 489192 Nov. 14 Nov. 22

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ROMERO, SEBASTIAN ESTEBAN s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02036228-3) se ha declarado la quiebra en fecha 07/11/2022 de Sebastián Esteban Romero DNI N° 30.487.883, de apellido materno García, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Cervando Bayo N° 9762 y legalmente en calle Amenábar N° 3066-Dpto. 1, ambos de esta ciudad. Se dispuso el día 16/11/2022 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 28/12/2022. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley N° 24.522 y su modificatoria ley N° 26.684, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).

S/C 489193 Nov. 14 Nov. 22

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos SANCHEZ RAMON EDUARDO NICOLAS s/Quiebra; (Expte. N° 21-02036042-6) el Sr. Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dr. Iván Di Chiazza, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 31 de Octubre de 2022. Autos y vistos:…; Considerando:…; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Sánchez Ramón Eduardo Nicolás, apellido materno Sánchez, argentino, D.N.I. N° 33.728.870, CUIL Nº 20-33728870-8, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Pasaje Alfonso 2129 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle San Martín 2047 Local Nº 12 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 LCQ se efectué por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 02/11/2022 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.

14) Fijar el día 26/12/2022, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.-A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 08/02/2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 08/03/2023 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 19/04/2023 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Silvestri Carlos Omar, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó – Secretaria; Dr. Iván Di Chiazza - Juez a/c.

S/C 489182 Nov. 14 Nov. 22

__________________________________________


Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: GOMEZ, LUCAS NAHUEL s/Pedido de quiebra; CUIJ Nº 21-02032025-4, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 1 de noviembre del 2022. Atento que la publicación del edicto corresponde a una fecha posterior a la de verificación de créditos, a fin de proteger los derechos de los eventuales acreedores y evitar futuras nulidades, corresponde regularizar la situación procesal procediendo en consecuencia a reprogramar las fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, fijase como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito a la Síndica hasta el día 21/11/2022. Fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 29/12/2022 y la del 28/03/2023 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense edictos en el Boletín Oficial a cargo de la Sindicatura, a fin de dar a conocer el presente, comunicando asimismo la designación, dirección y horarios de atención de la Síndica conforme lo ordenado en fecha 19/04/2022. Asimismo se hace saber que ha sido designada para el ejercicio de la sindicatura concursal la C.P.N. Liliana Ester Taccetta, con domicilio en Av. Juan José Paso 3248 de la ciudad de Santa Fe, teniendo los días lunes a viernes de 9 a 16 horas para la atención de los interesados. CUIJ Nº 21-02032025-4. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Dra. Romina Soledad Freyre (Secretaria). 02 de Noviembre de 2022.

S/C 489191 Nov. 14 Nov. 16

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación, se hace saber que en los autos PARRA, CLAUDIO VICENTE s/Pedido de quiebra; (CUIJ Nº 21-02033053-5), se ha dispuesto: Santa Fe, 2 de Noviembre de 2022. Agréguese. Atento a que el edicto acompañado es de fecha posterior a la de verificación de créditos y, a fin de proteger los derechos de los eventuales acreedores y evitar futuras nulidades, corresponde regularizar la situación procesal procediendo en consecuencia a reprogramar las fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, prorrogase la fecha en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 01/12/2022. Fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el informe individual de los créditos para el 28/02/2023 y la del 0310412023 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL a cargo de la Sindicatura, a fin de dar a conocer el presente, comunicando asimismo la designación, dirección y horarios de atención del Síndico conforme lo ordenado en fecha 16/06/2022. Asimismo, ínstese al CPN Ignacio Gabriel Keller para que en el futuro se conduzca conforme a derecho y bajo los apercibimientos previstos por el Art. 255 ley 24522. Notifíquese. Fdo. Dra. Romina Soledad Freyre (Secretaria); Dr. Luis Alfredo Palacios (Juez). El Síndico designado es el CPN Ignacio Keller con domicilio constituido en Juan José Paso 3248 de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 17.00 hs. Su correo es: ignaciokeller@gurfinkelusandizaga.com.ar. Santa Fe, 02 de Noviembre de 2022. Romina S. Freyre, secretaria.

S/C 489170 Nov. 14 Nov. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Viviana E. Naveda Marcó, se cita y emplaza a los herederos del Sr. Leonardo Victorio Perezlindo, Documento de Identidad N° 06.236.883, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados: RECOMOVIL S.A. c/PEREZLINDO, MARTÍN RAFAEL y otro s/Ejecutivo; (Expte. N° CUIJ 21-00821635-2), tramitados ante el mencionado Juzgado, conforme fuera ordenado en el siguiente proveído: Santa Fe, 03 de Noviembre de 2022. Proveyendo escrito cargo nb12563/2022: Téngase presente. Cítese y emplazase a estar a derecho a los herederos de Leonardo Victorio Perezlindo por el término y bajo apercibimientos de ley. A tales fines, publíquese edictos. Notifíquese. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez a/c) Dra. Viviana E. Naveda Marcó (Secretaria). Santa Fe, 07 de Noviembre de 2022. Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.

$ 33 489251 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe (S. Fe), en autos: TRANSAGUILA S.R.L c/LAURITA MIGUEL ANGEL y otros s/Juicios ordinarios; CUIJ Nº 21-26467920-3 se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos y/o sucesores y/o acreedores y/o legatarios del causante Sr. José Daniel Kiepache para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley art. 597 C.P.C.C, conforme el siguiente decreto Santa Fe, 06 de Noviembre de 2020. Se tiene presente y agréguese. Al traslado de la demandada, para su oportunidad. Previo a todo otro trámite y a los efectos de ordenar el procedimiento cumpliméntese con el art. 274 del CPC y C en las medidas acompañadas como conexas CUIJ Nº 21-26457464-9. Asimismo de acreditarse el fallecimiento del codemandado José Daniel Kiepache con la partida correspondiente, cítese a los herederos del nombrado a comparecer a estar a derecho en los términos y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 597 del C.P.C.C. Notifíquese por cédula en el último domicilio del causante y por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales, sin perjuicio de la notificación por cédula a los presuntos herederos que prima facie tuvieren domicilio conocido. A los fines de informar respecto al inicio del sucesorio o no del causante - que se detallará para un mejor comprensión de la medida - ofíciese en los términos de la ley 22172 al R.P.U. Sucesorios que corresponda de la ciudad de Roque Sáenz Peña Provincia del Chaco, autorizándose al profesional y/o a quien designe a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Fdo: Dra. Viviana E. Marin (Jueza), Dra. Ma. Romina Botto (Secretaria). Lo que se publica en BOLETÍN OFICIAL y Sede Judicial. Santa Fe, 04 de noviembre de 2022. Dra. Ma. Romina Botto (Secretaria).

$ 90 489197 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 1 - Secretaría Segunda de la ciudad de Santa Fe. se ha ordenado la publicación del presente a los fines de notificar a los herederos del Sr. Silva Jorge Omar, DNI N° 24.232.747, los proveídos que seguidamente se transcriben, dictados en los autos: BANCO MACRO SA c/Herederos del Sr. SILVA JORGE OMAR s/Sumario; CUIJ Nº 21-14717734-5, de trámite ante dicho Juzgado con domicilio en calle San Jerónimo 1411 de la ciudad de Santa Fe, a saber: Santa Fe, 04 de Julio de 2022. Téngase presente. Agréguese. Atento que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Para sorteo de Defensor de ausentes de la misma, fijase audiencia para el día 04 de Agosto de 2022 a las 09:30 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Fdo.: Dr. Javier F. Deud, Juez, Dra. Marcela Laszuk, Prosecretaria. Santa Fe, 10 de agosto de 2022. Para sorteo de Defensor de ausentes, designase nueva fecha de audiencia para el día 22 de septiembre de 2022 a las 9:00 hs. Notifíquese por edictos, que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Fdo. Dr. Javier F. Deud, Juez - Dra. Marcela Laszuk, Prosecretaria. Santa Fe, 18 de Octubre de 2022 Téngase presente. Agréguese. A los fines del sorteo de Defensor de ausentes, designase nueva fecha de audiencia para el día 23 de Noviembre de 2022 a las 9:30 hs. Notifíquese por edictos, que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Fdo.: Dr. Javier F. Deud, Juez — Dra. Marcela Laszuk, Prosecretaria. Santa Fe, 03 de Noviembre de 2022. Silvina Inés Díaz, secretaria.

$ 33 489179 Nov. 14 Nov. 16

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza de Juzgado de Ejecución de Circuito de Santa Fe Sec. 3, Dra. María José Haquín de Berón, en los autos CREDIFE S.A. c/PEREZ, DARIO NICOLAS s/Juicios ejecutivos; CUIJ Nº 21-16251106-5 se ha dispuesto citar por edictos, en los términos del art. 73 del CPCC, a Dario Nicolás Pérez (DNI Nº 31.155.269) con transcripción del siguiente proveído: Santa Fe, 12 de octubre de 2021 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por entablada demanda ejecutiva tendiente al cobro de $ 92.675 con más sus intereses y costas contra Dario Nicolás Pérez (DNI Nº 31.155.269), a quien se cita y emplaza para que dentro del término de tres (3) días de notificado comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado, en proporción de ley, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 484/87, y en cantidad suficiente a cubrir la suma reclamada con más $ 46.300 que se estiman provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, ofíciese a la empleadora, haciéndole saber que los importes a cautelar serán depositados en la cuenta Judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales- a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. Autorízase a la peticionante y/o a quien designe a intervenir en el diligenciamiento. A los fines de la apertura de la cuenta judicial referida, ofíciese al NBSF S.A. -agencia Tribunales-, por Secretaría. Desígnase al representante de la actora depositario judicial de la documental base de la presente causa, debiendo presentar la misma ante el Juzgado previo al dictado de la sentencia, junto con las cédulas de notificación en original, que se adjunten digitalizadas durante el trámite del expediente. Notifíquese por cédula y, en el caso de que el demandado se domicilie fuera del radio del juzgado, cúrsense la totalidad de las notificaciones de la causa por medio del Juez competente del domicilio del mismo, oficiándose a sus efectos y autorizándose al apoderado y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Fdo.: Dra. Ma. Soledad Prieu Mántaras (Secretaria) Dra. Maria José Haquín de Beron (Jueza). Santa Fe, 07 de noviembre de 2022. Tamara Nazaret Leone, prosecretaria.

$ 100 489228 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Viviana E. Naveda Marcó, se cita y emplaza a los herederos de la Sra. Isolina Dora Romero, Documento de Identidad N° 05.208.462, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados: (Expte. N° CUIJ 21-00816185-9); BANCO HIPOTECARIO S.A. c/SANTA CRUZ, PAULINO R. y otro s/Ejecución hipotecaria, tramitados ante el mencionado Juzgado, conforme fuera ordenado en el siguiente proveído: Santa Fe, 03 de Noviembre de 2022. Proveyendo escrito cargo N° 12561/2022: Citase a los herederos de la Sra. Romero, Isolina Dora a comparecer a los autos, por el término y bajo apercibimientos de ley. A tales fines, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse conforme lo dispone el art. 67 del CPCC. Notifíquese. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez a/c), Dra. Viviana E. Naveda Marcó (Secretaria). Santa Fe, 07 der Noviembre de 2022. Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.

$ 33 489252 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Ejecución de Circuito Primera Secretaria de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUT DE INT. Y REC S0C 1 DE MAYO c/ VIDAL LUQUEZ CARLOS s/ Juicio Ejecutivo CUIJ 21-16250482-4 se ha ordenado la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley haciendo saber: Santa Fe, 18 de Junio de 2021 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda ejecutiva contra Carlos Alberto Ramón Vidal Lúquez (DNI 21411358) por $94562,51.- a quien se citará y emplazará para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada en proporción de ley, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1° y 2° del Decreto 6754143, y en cantidad suficiente a cubrir la suma reclamada con más la de $47280.- que se estiman provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, ofíciese a la empleadora, haciéndole saber que los importes a cautelar serán depositados en cuenta Judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales- a nombre de éstos autos y a la orden de este Juzgado y Secretaría. Concédese la autorización solicitada. Desígnase al representante de la actora depositario judicial de la documental base de la presente causa, debiendo presentar la misma ante el Juzgado previo al dictado de la sentencia, junto con las cédulas de notificación en original, que se adjunten digitalizadas durante el trámite del expediente. A los fines de la apertura de cuenta judicial donde deberán ser depositados los importes correspondientes al embargo ordenado, ofíciese al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -agencia tribunales- vía correo electrónico por Secretaría. Hágase saber que deberá indicarse el N° de CBU correspondiente en el oficio de embargo ordenado precedentemente. Notifiquen: Abalos- Aranda- Brollo- LeoneLoveraLong - Cepeda- Villalba. Notifíquese por cédula y, en el caso de que el demandado se domicilie fuera del radio del Juzgado, cúrsense la totalidad de las notificaciones de la causa por medio de Juez competente del domicilio del mismo, oficiándose a sus efectos y autorizándose al apoderado de la actora y/o a quien éste designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. S.A. Dra. Corina A. Molina Secretaria. Dra. María José Haquín de Berón Juez. . Santa Fe, 25 de Octubre de 2022 Agréguese la constancia acompañada. Conforme lo prescripto por los arts. 73, 77 y 78 del CPCC, notifíquese al demandado por edictos que se publicarán 3 veces en cinco días el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar que al efecto ha habilitado la CSJSF en el Hall de estos Tribunales y cuyo término vencerá después del quinto día de la última publicación. Notifíquese. S.A. Dra. Corina A. Molina Secretaria Dra. María José Haquín de Berón Juez.

$ 120 489238 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “NUÑEZ CORNEJO LUCAS NAHUEL s/ Supresión De Apellido”, CUIJ N° 21-02024783-2, se ha decretado lo siguiente: “Santa Fe. 23 De Abril De 2021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la presente demanda sumarísima de supresión de apellido paterno contra Juan Carlos Nuñez, a quien se cita y emplaza para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda, por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Córrase vista al Registro Civil. Asimismo, requiérase informe del Registro General de la Propiedad Inmueble y Registro Nacional de la Propiedad Automotor respecto de las medidas precautorias que pudieren existir en relación a los interesados. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses. Al punto 5, no siendo el niño por nacer sujeto demandado, aclare la medida peticionada y se proveerá. Notifiquen: Lorenz, Cabal, Borsotti, Mesny, Giménez, Funes o Zanuttini. Notifíquese. Fdo: Dr. Diego Raúl Aldao (Juez); Dra. Marina Borsotti (Prosecretaria)“.Magdalena Cabal, prosecretaria.

$140 489266 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de Santa Fe cito en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María José Haquin de Berón, Secretaria del autorizante; se ha ordenado publicar edictos para notificar la rebeldía del demandado Sr. Manuel Salva, DNI N° 11.933.351 en los autos caratulados: “EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE c/ SALVA MANUEL s/ Juicio Ejecutivo” Expte CUIJ n° 21-16241388-8. Para mayor abundamiento se trascribe el decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 19 de Septiembre de 2022. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados declárase rebelde al demandado. Notifíquese.” Fdo.: Dra. María José Haquín de Berón (Juez), Dra. Daniela de Lourdes Fuentes (Secretaria).Santa Fe, 26/10/2022. Gabriela B. Abalos, prosecretaria.

$ 33 489256 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


El JUZGADO DE 1 INSTANCIA DE CIRCUITO N° 30 de Sastre, Pcia. de Santa Fe,.sito encalle Emilio Ortiz N° 1631 cp: 2440 En autos caratulados Expte. N” 266/2013, BAZAR AVENIDA S.A c/ SCHTEL JUAN CARLOS s/ Apremio, hace saber que según resolución de fecha 10/08/2021 se -ha resuelto lo siguiente: “... notifíquese a la demandada por medio de Edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL y en esta Sede Judicial, en el espacio habilitado al efecto (Art, 67 CPCC, modificado por Ley N° 11.287, Acta N° 3), por el término de ley. Publíquense Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por 2 días (Art. 77 CPCC de Santa Fe). Notifiquese. Firmado: Dra. María Laura Savignano, Secretaria, Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. “Sastre, 03 de Agosto de 2021. De manifiesto la liquidación practicada por el término de tres días y bajo apercibimientos de ley. Hágase saber que la notificación deberá realizarse en los términos de los art. 35 y 87 del C.P.C.C. Notifíquese. Firmado: Dra. María Laura Savignano, Secretaria, Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza.

Liquidación AL 04/11/2016 ............................$ 82.911,04

Intereses desde 29/02/2016 al 24/06/2021

(por intereses Ordenado en sentencia sobre importe de capital reclamados 36.484.76) $ 56.047,60

IVA s/ Intereses .....................................$ 11770,00

Edicto fs. 118 .......................................$ 52,50

Sellado f. 136......................................$ 19054

Gastos no documentada ...............................$ 500,00

TOTAL....... . ............................. ...........$151.471,37

pago con oblea judicial 30/03/2017 ....................$ 5.250,00

Intereses Cheque desde c/ 30/03/2017 al 15/03/2018(...$ 1.512, 19 P.90 con oblea judicial 15/03/2018 ....................$ 1.075,10 Intereses (desde 15/03/2018 a 12/04/2018) ............$ 25,81 pago con oblea judicial 12/04/2018 ....................$ 2.198,50

INTERESES (desde 12/04/2018 a 11/05/2018).— ..........$ 52,77

pago con oblea judicial 11/O5/20l8 ....................$ 732,70

INTERESES (desde 11/05/2018 a 15/06/2014) .............$ 17,59

pago con oblea judicial 1510612018... .............. 1 ... $ 843.60

INTERESES (desde 15/06/2018 a 07/08/2018) .............$ 40,50

pago con oblea judicial 0710812018 ....................3 1.153,95

INTERESES (desde 07/08/2018 al 22/10/2018 ) ...........$ 55,40

pago con oblea judicial 22/10/2018 ....................$ 2.615,72

INTERESES (desde 22/10/2018 al 14/11/2018) ............$ 62,79

pago con oblea judicial 14/11/2018. ................... $ 846,25

INTERESES (desde 14/11/2018 a 17/12/2018) .............$ 20.31

pago- con oblea judicial 17/12/2018... ... . ... ......... $ 1.017.81

INTERESES (desde 17/12/2018 a 04/02/2019). ...... ... ... $ 48,46

pego con oblea judicial 04/02/2019.. ............. .....$ 1.332,84

INTERESES (desde 04/02/2019 a 07/03/2019) .............$ 31,99

pago con oblea judicial 07/03/2019.....................$ 1.011,75

INTERESES (desde 07/03/2019 a 22/04/2019) .............$ 24.29

pago con oblea judicial 22/04/2019.. .................. $ 1.946. 90

INTERESES (desde 22/04/2019 a 16/05/2019) ............$ 46,73

pago con oblea judicial 16/05/2019.. ........... .. ..... $ 1.490,20

INTERESES (desde 16/05/2019 a 12/06/2019) .............$ 35,77

pago con oblea judicial 12/06/2019....................$ 1.032,40

INTERESES (desde 12/06/2019 a 14/08/2019) .............$ 49,56

pago con oblea judicial 14/08/2019 ....................$ 2.857.45

INTERESES (desde 14/08/2019 a 11/09/2019) .............$ 68,59

pago con oblea judicial 11/09/2019....................$ 1.467,42

INTERESES (desde 11/09/2019 a 17/10/2019) .............$ 35,22

pago con oblea judicial 17/10/2019 .....................$ 1.276,25

INTERESES (desde 17/10/2019 a 14/11/2019) ............$ 30,63

Pago por oblea judicial 14/11/2019... . ........ . ... . ... $ 1.153,74

INTERESES (desde 14/11/2019 a 13/12/2019)..: ........ $ 27,69

Pago por transferencia electrónica 13/12/2019 .........$ 1.813.07

INTERESES (desde 13/12/2019 a 07/02/2020) .......... $ 87.04

Pago por transferencia electrónica 07/02/2020.........$ 1.876,80

INTERESES(desde 07/02/2020 a 12/03/2020) .............$ 45.05

Pago por transferencia electrónica 12/03/2020........3 3.984.65

INTERESES (desde 12/03/2020 a 26/05/2020) .............$ 191,29

Pago por transferencia electrónica 26/05/2020 ..........$ 3.377,00

INTERESES (desde 26/05/2020 a 10/06/2020.( ...............$ 81.06

Pago por transferencia electrónica 10/06/2020 .......$ 1.623,10

INTERESES (desde 10/06/2020 a 15/07/2020) .............$ 38,96

pago por transferencia electrónica 15/07/2020 ..........$ 2.434,70

INTERESES (desde 15/07/2020 a 12/08/2020) ..............$ 58,44

pago por transferencia electrónica 12/08/2020..........$ 1.623,00

INTERESES (desde 12/08/2020 a 10/09/2020) .............$ 38,96

pago por transferencia electrónica 10/09/2020. ........$ 1.646,55

INTERESES (desde 10/09/2020 a 26/10/2020) ...........-.

pago por transferencia electrónica 26/10/2020 .......$ 1.623,

INTERESES (desde 26/10/2020 a 09/11/2020) ….............$ 1 6230

pago por transferencia electrónica 09/11/2020.

INTERESES (desde 09/11/2020 a 21/12/2020) …..............$ 38,96

pago por transferencia electrónica 21/11/2020.............$ 1623,00

INTERESES (desde 21/12/2020 a 04/02/2021).................$ 77,91

pago por transferencia electrónica 04/02/2021 …...........$ 360,68

INTERESES (desde 04/02/2021 a 28/06/2021).................$ 34,63

TOTAL al 28/06/2021 ..............$ 55.868,60

TOTAL …...........................$ 95.603,17

$ 450 489214 Nov. 14 Nov. 16

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito 25 de la ciudad de San Genaro, en autos:”MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/ BRUNORI JOSE s/ Apremio Municipal (21 23439978 8)“, se notifican los siguientes decretos: “San Genaro, 04 de mayo de 2021. Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca en mérito al poder acompañado. Por iniciada demanda de apremio tendiente al cobro de la suma de $ 364.340,75, sus intereses y costas contra JOSÉ BRUNORI y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Buenos Aires 1284 (San Genaro) Sta. Fe. Cítese de remate a la parte demandada, bajo la prevención de que si dentro del término de ocho (8) días no opone excepción legítima alguna, se ordenará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Agréguese la documental que en copia acompaña, y cuyos originales serán requeridos oportunamente. A la cautelar ordenada: Trábese embargo sobre el bien inmueble que denuncia el embargante -si fuere de titularidad del accionado y en la proporción que le correspondiere-, en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada, con más el 50% de la misma, estimada provisoriamente para futuros intereses y costas. A tales fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble. Repóngase el impuesto a la cautelar. A lo demás: oportunamente y de corresponder. Notifíquese por cédula y por edicto. Notifíquese. Fdo.: Dra. Adriana Romero, secretaria subrogante; dr. Rodolfo Baldani, juez”. “San Genaro, 06 de octubre de 2022. Agréguese. Amplíese la demanda por la suma de $ 569.586,64 con más sus intereses y costas, conforme documental y fundamentos enunciados en escrito que antecede, contra José Brunori, y/o quien resulte propietario y/o poseedor y /o jurídicamente responsable del inmueble denunciado en autos. Atento al estado y constancia de autos, proceda a notificar presente decreto y el de fecha 04/05/2021 mediante edictos. Asimismo, modifíquese la carátula, Tórnese razón por Mesa de Entradas. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mariana E. Laborde, secretaria; Dr. Rodolfo Baldani, juez”.Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de .Juzgado de San Genaro 18 de octubre de 2O22.

S/C 489258 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


El Juzgado De Primera Instancia De Circuito N° 29 De San Vicente, Provincia de Santa Fe, sito en Bv. San Martín N° 326, en autos caratulados “Rebola, German Vicente Y Girod, Maricel Andrea c/ Ambrosino Y Bonini Sociedad De Responsabilidad Limitada Y/O Bonini, Edgardo Y/O Ambrosino, Inocencio Joaquín s/ Ordinario De Escrituración - CUIJ N° 21-23352899-1”, hace saber que según resolución de fecha 31 de Agosto de 2022, se ha resuelto lo siguiente: “Visto: ... y Considerando: ... Resuelvo: Declarar rebelde a los herederos de los demandados fallecidos Edgardo Bonini, DNI: 6.285.850 e Inocencio Joaquín Ambrosino, DNI: 2.448.746. Para sorteo de Curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los mismos, ofíciese a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción a los fines de que remita la lista respectiva. Para el sorteo se fija audiencia para el día 6 de diciembre de 2022 a las 10,00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Insértese, agréguese y notifíquese.- Fdo.: Juan C. Marchese (Juez) - Telma S. Sánchez (Secretaria)“.San Vicente 07 de Noviembre de 2022

$ 52,50 489245 Nov 14 Nov. 16

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 25 de la ciudad de San Genaro, se hace saber que en autos caratulados: “PAGAN, EDUARDO RAMON c/ GARRIDO, RAMON Y/O QRP Y/O R s/ Prescripción Adquisitiva”, EXPTE. N° 230/2016, CUIJ 21-23434591-2 se han declarado la rebeldía de los herederos de Ramón Garrido. PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO POR EL TERMINO DE 2 DIAS. San Genaro, 03 de octubre de 2022.

$ 40 489191 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “ROJAS CRUZ PLACIDO Y OTROS c/ ZAGO MARCOS EZEQUIEL Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” (CUIJ 21-12104162-3) se dispuso citar a los herederos del Sr. Carlos Alberto Reutemann para que comparezcan en autos a tomar la intervención legal correspondiente. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales de la ciudad de Santa Fe (art. 67 del C.P.C.C. mod. Por ley 11.287). Para mayor recaudo, se transcribe —en su parte pertinente- el decreto que ordena la medida: “Esperanza, 19 de Septiembre de 2022 (...) Atento lo informado en fecha 23/09/2021, encontrándose acreditado el fallecimiento del demandado, Sr. Carlos Alberto Reutemann en los términos del art. 597 CPCC cítese a sus herederos de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 de dicho cuerpo normativo para que comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Dra. Gisela Gatti, Dra. Virginia Ingaramo. Secretaria. 17 de octubre de 2022.Vanesa G. Isquierdo, prosecretaria.

$ 165 489348 Nov. 14 Nov. 22

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo primera Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: “GROSSETTI, MARIANA ELVA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-02036033-7, año 2022, se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la causante MARIANA ELVA GROSSETTI, DNI 5.504.155, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. de Octubre de 2022. Dra. Claudia Sanchez. Secretaria.

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de esta ciudad), en autoscaratulados: “DIAZ, ELENA JUDITH S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02035694-1), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ELENA JUDITH DIAZ, DNI Nº F6.368.452, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo: Dra. Marina Borsotti (Secretaria)-Dra. María Romina Kilgelmann(Jueza).

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “BENVENUTO, JOSÉ FRANCISCO YOTROS S/ SUCESORIO” (C.U.I.J. 21-02036193-7) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JOSÉ FRANCISCO BENVENUTO, D.N.I. Nº 6.190.609 y de MARÍA ELENAACOSTA, L.C. Nº 2.779.353, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Dra. Marina A. Borsotti -Secretaria.

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 2da. Nominación (OPS) de la ciudad Santa Fe en autos “CHEPERNICH, EDUARDO FABIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ: 21-02026534-2” se cita, emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. EDUARDO FABIAN CHEPERNICH, D.N.I N° 17.790.344 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el boletín oficial. Fdo:DRA. MARINA A. BORSOTTI (Secretaria) DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN (Juez).

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición del juez del Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 2da. Nominación de Santa Fe se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NAVAIS, CARLOS PEDRO (DNI 8.444.972) por un día para que lo acrediten dentro delos treinta días. Autos caratulados “NAVAIS, CARLOS PEDRO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02035566-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Santa Fe), secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados PIROLA, MACARIO RAMON Y OTROS S/ SUCESORIO 21-02035626-7, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 4ta Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra ELVA CAROLINA MARENGO (argentina, viuda, nacida el 22/07/1931 en SANTA FE; F.2.404.034, fallecida el 13/04/2018 en Santa Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. de Noviembre de 2022 Fdo. Dra. Claudia B. Sánchez Secretaria

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Santa Fe), secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados PIROLA, MACARIO RAMON Y OTROS S/ SUCESORIO 21-02035626-7, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 4ta Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. PIROLA, MACARIO RAMÓN (argentino, Casado, nacido el 04/07/1925 en SARMIENTO Pcia. De SANTA FE ; M 3.170.698, fallecido el 23/01/2016 en Santa Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. de Noviembre de 2022 Fdo. Dra. Claudia B. Sánchez Secretaria

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial N° 10 en autos caratulados “LAMAZON ROGELIO ROQUE Y OTROS S/SUCESORIO” CUIJ N° 21-02028572-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DOÑA VEGA MABI IVIS DNI 3.074.094 quien falleción el 04/12/2018 en VILLA GUILLERMINA- SANTA FE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Villa Ocampo, 10/11/2022

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial N° 10 en autos caratulados “LAMAZON ROGELIO ROQUE Y OTROS S/SUCESORIO” CUIJ N° 21-02028572-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DON LAMAZON ROGELIO ROQUE DNIN 6319167 quien falleción el 03/12/1973 en CHACO RESISTENCIA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Villa Ocampo, 10/11/2022

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


CERES

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral, Unica Secretaria, de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: COMUNA DE CURUPAITY c/OBREGON, NICOLÁS s/Apremio, Ley 5066 - Expte. Nº 329 - Año 2.017, se notifica al señor al señor Nicolás Obregón, D.N.I. Nº 6.285.409 y/o a sus sucesores y/o a quien resulte propietario del inmueble ubicado en el ejido urbano de la localidad de Curupaity, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Fe al Nº 91437, Fº 1710, T° 162/1, en fecha 26/10/1.984, identificado con la Partida Impuesto Inmobiliario Nº 07-17-00-042526/0003-9, la parte pertinente de la Resolución dictada en autos: Y Vistos: Estos, caratulados: COMUNA DE CURUPAITY c/OBREGON, NICOLAS s/Apremio, Ley 5066 Hoy Ampliación de la sentencia “Expte Nº 329 año 2017 CUIJ 21-23171027-9, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 16, de los que resulta;... Y Considerando:... Resuelvo: Hacer lugar a la pretensión y tener por ampliada los efectos de la sentencia por el pago de la tasa general de inmuebles urbano generados por el inmueble objeto de ejecucional período comprendido entre julio de 2017 a julio 2022. Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la actora perciba íntegramente el capital reclamado, sus intereses, que se calcularán en la forma establecida en el considerando precedente y las costas del juicio. Diferir la regulación de honorarios hasta su oportunidad. Notifíquese. Regístrese. Insértese oportunamente archívese e/ original”. (Fdo) Dra. Alicia Longo, Jueza. Dra. Magalf González, Secretaría, Ceres, 21 de Octubre de 2022.

$ 52,50 489215 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral, Unica Secretaría, de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “COMUNA DE CURUPAITY c/ FREYRE, IRINEO s/Apremio Ley 5066 - Expte. Nº 330. Año 2.017, se notifica al señor Irineo Freyre D.N.I. Nº 6.291.171 y/o a sus sucesores y/o a quien resulte propietario del inmueble, ubicado en el ejido urbano de la localidad de Curupaity, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Fe al Nº 21020, F631, Tº 141P, en fecha 27/07/1.978, identificado con la Partida Impuesto Inmobiliario Nº 07-17-00-042538/0002-5, la parte pertinente de la Resolución dictada en autos: Y VISTOS: Estos, caratulados: COMUNA DE CURUPAITY c/FREYRE, IRINEO s/Apremio - Ley 5066. Hoy Ampliación de la sentencia - Expte N° 330 año 2017 CUIJ 21231710288, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N°16, de los que resulta.... Y Considerando:.....Resuelvo: Hacer lugar a la pretensión y tener por ampliada los efectos de la sentencia por el pago de la taso general de inmuebles urbano generados por el inmueble objeto de ejecucional período comprendido entre julio de 2017 a julio 2022. Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la actora perciba íntegramente el capital reclamado, sus intereses, que se calcularán en la forma establecida en el considerando precedente y las costas de/juicio. Diferir la regulación de honorarios hasta su oportunidad. Notifíquese. Regístrese. Insértese y oportunamente archívese el original” (Fdo) Dra. Alicia Longo, Jueza. Dra. Magali González, Secretaria. Ceres, 21 de Octubre de 2.022.

$ 52,50 489217 Nov. 14

__________________________________________


RAFAELA

__________________________________________


CAMARA DE APELACION


Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala II de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados: Expte. CUIJ 21-24198308-8 - CAGLIERIS CINTIA y Otros c/MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES s/Acciones Colectivas, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: En la ciudad de Rafaela, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós... Por las consideraciones del Acuerdo que antecede, la Sala H DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Resuelve: 1) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por la demandada. II) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de agravios. III) Disponer las siguientes medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la decisión judicial adoptada en autos: lila. A la Municipalidad de Sunchales: - Intimarla para que adopte todas las medidas tendientes a agilizar la culminación del procedimiento administrativo tramitado por ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe que tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo predio de disposición final de residuos (“Complejo Ambiental Sunchales”). - Intimarla para que arbitre todos los medios que se encuentren a su alcance para informar periódica y públicamente a la población que habita la ciudad de Sunchales todo lo actuado según lo establecido en los puntos a) a e) consignados a fs. 363 vto. de la sentencia de primera instancia. - Intimarla para que proceda a publicar la parte dispositiva de esta sentencia en su sitio web oficial y en sus redes sociales por un plazo de cinco días y en un espacio que resulte fácilmente visible y accesible para quienes consulten dichas fuentes. Asimismo, deberá habilitar en su sitio web oficial la posibilidad de que quien así lo desee pueda obtener copia digital de la totalidad de la presente resolución. Deberá acreditar el cumplimiento de esta medida por ante este tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia y bajo apercibimientos de ley. Intimarla para que proceda a publicar la parte dispositiva de esta sentencia en los portales informativos “Sunchales Hoy” (wwwsunchaleshoy.com.ar) y “Rafaela Noticias” (wwwrafaelanoticias.com), debiendo acreditar el cumplimiento de esta medida por ante este tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia y bajo apercibimientos de ley. III b. - Al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe: - Exhortarlo para que adopte todas las medidas tendientes a agilizar la tramitación y culminación del procedimiento administrativo que tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo predio de disposición final de residuos propuesto por la demandada (“Complejo Ambiental Sunchales”). - Requerirle que presente por ante el Juzgado de Primera Instancia a cargo de esta causa, dentro del término de treinta días de notificado de esta sentencia, informe pormenorizado acerca del estado actual del trámite aludido en el punto que antecede, especificando cuáles son los requisitos o procedimientos pendientes para la culminación, así como la fecha estimada de finalización. - Requerirle que presente por ante el Juzgado de Primera Instancia a cargo de esta causa copia de la certificación de aptitud ambiental y/o aprobación del proyecto de la nueva planta de tratamiento de RSU de la ciudad de Sunchales. Ello, dentro del término de diez días de emitido el acto administrativo aludido y -claro está- para el supuesto en que se concrete la aprobación insinuada por los representantes del Ministerio en la audiencia celebrada en fecha 25/10/2022. Requerirle que presente por ante el Juzgado de Primera Instancia a cargo de esta causa informe respecto del eventual procedimiento administrativo que por ante el Ministerio haya promovido o promoviere a futuro la Municipalidad de Sunchales con el objeto de ejecutar la recomposición ambiental en el actual predio de disposición final de residuos. Ello, dentro del término de diez desde que cuente con la información aludida. Para el caso en que por cualquier motivo no se apruebe el proyecto de la nueva planta de tratamiento de residuos actualmente en trámite de autorización por ante el Ministerio, requerirle que presente por ante el Juzgado de Primera Instancia a cargo de esta causa informe detallado de los motivos que funden la no aprobación y -en caso de existir- alternativas previstas para ejecutar la obra en otro inmueble o bajo otras condiciones. Ello, dentro del término de diez días desde que culmine el procedimiento administrativo según el cual no se apruebe o no se autorice el proyecto propuesto por el Municipio. Requerirle que proceda a publicar la parte dispositiva de esta sentencia en su sitio web oficial y, en caso de resultar técnicamente posible y de considerarlo pertinente, adjuntar a dicha publicación la copia digital de la totalidad de la presente resolución. IILc.- Al Concejo Deliberante de la ciudad de Sunchales: Exhortarlo para que adopte todas las medidas que se encuentren bajo su esfera de competencia tendientes a agilizar y concretar el proyecto de construcción y puesta en funcionamiento del nuevo predio de disposición final de residuos propuesto por la demandada (“Complejo Ambiental Sunchales”), así como para la posterior recomposición ambiental del predio actual. Exhortarlo para que -implementando los mecanismos que administrativamente correspondan-requiera al Municipio la totalidad de la información que resulte de interés para los ciudadanos de la localidad de Sunchales sobre la temática en debate y, una vez obtenidos dichos datos, se les imprima la mayor difusión posible dentro de los canales con que cuente el Concejo Deliberante con el objeto de que puedan ser conocidos por la población afectada. Requerirle que proceda a publicar la parte dispositiva de esta sentencia en su sitio web oficial y, en caso de resultar técnicamente posible y de considerarlo pertinente, adjuntar a dicha publicación la copia digital de la totalidad de la presente resolución. III.d- Al Juzgado de Primera Instancia a cargo de esta causa: - Encomendarle el estricto y periódico control de lo ordenado tanto por la sentencia dictada en fecha 5/08/2022 como por lo dispuesto en la presente resolución, ejerciendo a tales fines -y aún de oficio- todas las facultades y medidas que provee la legislación vigente (vgr.. art. 19, 263 y cc del CPCC, art. 32 y cc de la Ley 25.675, art. 804 del CCC, art. 239 del Código Penal y demás normativa concordante). IV) Imponer las costas devengadas por el trámite ante este tribunal a la demandada (art. 251 del CPCC). V) Los honorarios por el trámite ante la Alzada se fijan en el 50% de los que en definitiva se regulen en primera instancia (art. 19 de la Ley 6767, modificada por Ley 12.851). VI) Notificar por cédula a librarse por Secretaría a las partes del proceso (actores, demandada y Fiscalía) y a la Sra. Asesora de Menores. VII) Notificar vía correo electrónico a remitirse por Secretaría al Concejo Deliberante de la Ciudad de Sunchales y al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, en ambos casos adjuntando copia digital de la totalidad de la presente sentencia. VIII) Remitir vía correo electrónico por Secretaría copia digitalizada de la presente sentencia a todos los órganos jurisdiccionales de la Quinta Circunscripción Judicial de la provincia. IX) Publicar por Secretaría la parte dispositiva de esta sentencia mediante edictos en el Boletín Oficial. Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron la Sra. y los Sres. Jueces de Cámara por ante mí, doy fe”. Fdo.: Lorenzetti, Hail, Alvarez Tremea, Jueces de Cámara - Albera, Secretario. No Repone: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - Ley N° 3456 y sus modificatorias. Rafaela, 7 de Noviembre de 2.022. Juan José Albera, Secretario.

S/C 489280 Nov. 14

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16499777-1 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MONTENEGRO PABLO RAMON s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 02 de diciembre de 2019.- Y Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $3.409,10 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de $3.867,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa) con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 28 de Diciembre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, Prosecretario.

S/C 489151 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 4988 - año 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MENDOZA HUGO FABIÁN s/Apremio”, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 11 de mayo de 2018.- Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese”. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M. Genesio (Juez). Rafela, 13 de Septiembre de 2022.

S/C 489148 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16516900-7 - Año 2020 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/JAPPERT MARIA ELENA s/Apremio, se hace saber a la demandada, Sra. María Elena Jappert lo siguiente: “Rafaela, 23 de diciembre de 2020. (...) Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ley oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. (...) Notifíquese”. Firmado Diego M. Genesio (Juez) - Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 23 de Setiembre de 2022. Dr. Rodrigo M. Sucoo, Prosecretario.

S/C 489146 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: Expte. N° 2410 - Año 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SIGNES WALTER ROBERTO s/Apremio”, se hace saber al demandado, Sr. Signes Walter Roberto lo siguiente: “Rafaela, 1 de julio de 2016. ( ... ) Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima alguna, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. ( ... ) Notifíquese”.- Firmado Juan C. Marchese (Juez) - Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 21 de Octubre de 2022. Dr. Rodrigo M. Succo, Prosecretaria.

S/C 489145 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 5692 - Año 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/WELLIG MAURO LEANDRO s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 19 de febrero de 2018. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y Notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 21 de Octubre de 2022. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretaria.

S/C 489143 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 21-16513981-7 - Año 2020; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GUILLEN PERALTA NESTOR ABEL s/Apremio, se hace saber al demandado/a, Sr/Sra. Guillen Peralta Néstor Abel lo siguiente: Rafaela, 27 de noviembre de 2020. (…) Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ley días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. (...) Notifíquese. Firmado Diego Genesio (Juez) - Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 21 de Octubre de 2022. Dr. Gustavo Mié, secretaria.

S/C 489154 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 21-16514603-1 - Año 2020; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/FERREIRA MARIANA s/Apremio, se hace saber al demandado/a, Sr/Sra. Ferreira Mariana lo siguiente: Rafaela, 04 de diciembre de 2020. (...) Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ley días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. (...) Notifíquese. Firmado Diego Genesio (Juez) - Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 21 de Octubre de 2022. Dr. Gustavo Mié, secretaria.

S/C 489153 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 21-46516693-8 - Año 2020; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CORONEL PAOLA BEATRIZ s/Apremio, se hace saber al demandado/a, Sr/Sra. Coronel Paola Beatriz lo siguiente: Rafaela, 30 de marzo de 2021. (...) Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ley días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. (...) Notifíquese. Firmado Diego Genesio (Juez) - Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 21 de Octubre de 2022. Dr. Gustavo Mié, secretaria.

S/C 489152 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16509876-2 - Año 2019; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/QUIROGA NATALIA ALEJANDRA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 02 de diciembre de 2020. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 9 de Noviembre de 2022. Dr. Gustavo Mié, secretaria.

S/C 489150 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16508805-8 - Año 2019; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MILANESIO MADERA SEBASTIAN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 13 de octubre de 2020. Y vistos:..., resulta:..., y considerando:..., resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 09 de Noviembre de 2022. Dr. Gustavo Mié, secretaria.

S/C 489149 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 enlo Civil y Comercial 2da. Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe en autos caratulados: “PICARD SERGIO JOAQUIN S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ N° 21-24203276-1 se dispuso: cítese, llámese y emplácese por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Picard Sergio Joaquín DNI N° 33.553.408, quien falleciera el 27 de Julio de 2022, cuyo último domicilio es en calle Barcelona N° 723 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. A tales fines, publíquese edictos por el término de ley en el Boletín Oficial. Rafaela de 2022. Fdo. Natalia Carinelli Abogada Secretaria; Matías Colón, Juez a/c.-

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición del Sr Juez del Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 5 Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, en autos "BARZAGHI ARCADIO ESTERGILIO Y OTROS S/ SUCESORIO - 21-24203076-9" se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante BARZAGHI ARCADIO ESTERGILIO, D.N.I. Nº F 6.213.162 y por la causante NORMA MARÍA TORTA, DNI N° 4.100.133, ambos con último domicilio en calle N. Oroño 254, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial.- Fdo Dra. Natalia Carinelli Abogada-Secretaria - Ana Laura Mendoza.- Abogada- Jueza a/c.- 

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez a Cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "YEREMIEFF, VICTOR NICOLÁS S/SUCESORIO. CUIJ N.º 21-24203401-2”, se cita y emplaza a los herederos del Sr. Víctor Nicolás Yeremieff, DNI Nº 17.413.500, fallecido en Santa Clara de Buena Vista, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, el 09 de septiembre de 2022, siendo su último domicilio Ruta Nacional 34 km 211 s/n de la localidad de Susana, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley. (art. 592 CPC y C). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Sede Judicial por el término de ley. FDO. Dra. Natalia Carinelli. Secretaria. Rafaela, de noviembre de 2022.

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rafaela, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante YAFFEI MARCELO JOSE, D.N.I 6.289.393 para que acrediten su carácter dentro del término de treinta días y comparezcan por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos legales. Autos caratulados: “YAFFEI MARCELO JOSÉ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-24203355- 5. Rafaela, de Noviembre de 2022. Fdo. Dra. Natalia Carinelli (Secretaría).

$ 45 Nov. 14

__________________________________________


RECONQUISTA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así ordenado en los autos caratulados: BELLETTI EZEQUIEL DE JESUS c/SCHEIDEGGER RICARDO s/Usucapión; Expte. CUIJ Nº 21-25026339-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Reconquista (Santa Fe), Primera Nominación, a cargo del Dr. José María ZARZA y Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Astesiano se notifica el siguiente decreto: Reconquista, 28 de Junio de 2021. Agréguese, téngase por cumplimentado lo requerido. Por promovido juicio ordinario de prescripción adquisitiva contra Scheidegger Ricardo y/o contra quien resulte heredero y/o sucesor y/o propietario y/o titular registral del inmueble denunciado y/o terceros interesados y/o Q.R.J.R. Cítese y emplácese a los accionados para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo dispuesto en el art. 73 del CPCC, publíquense edictos por el término de ley. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Reconquista, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a tomar la intervención que les pudiere corresponder y manifiesten si tienen interés legítimo en la causa. Téngase presente la prueba ofrecida y la reserva de derechos efectuada. A los fines del art. 1905 del CCC, último párrafo, comparezca el suscripto a prestar fianza con justificación de solvencia. Si bien la misma se ha de prestar sin monto, se aclara que se ha de entender otorgada respecto de todas las obligaciones futuras que el afianzado contraiga en este proceso como consecuencia de la cautelar. Fecho, anótese como litigioso el bien inmueble objeto de autos. A sus efectos, líbrese oficios autorizándose al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo.: José Maria Zarza - Juez; Juan Manuel Astesiano - Secretario. Otro decreto: Reconquista, 30 de Agosto de 2021. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Téngase presente lo manifestado, y en virtud de ello apártese a la Provincia de Santa Fe. Hágase saber. Notifíquese. Fdo.: José Maria Zarza - Juez; JUAN MANUEL ASTESIANO - Secretario. Otro decreto: Reconquista, 22 de Septiembre de 2021. Agréguense las cédulas acompañadas. Publíquense edictos conforme lo normado en el art. 73 del CPCC. Sin perjuicio de ello, ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a fin de que informe si existe abierto juicio sucesorio de Scheidegger Ricardo y, en su caso, ante que Juzgado tramita. A sus efectos, acompañe proyecto de oficio a los fines de su remisión por Secretaría. Notifíquese. Fdo.: José Maria Zarza - Juez; Juan Manuel Astesiano - Secretario. 26 de Julio de 2022. Dr. Leonardo M. Cristófoli, secretario.

$ 300 489175 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


Por estar así ordenado en los autos caratulados: BANCO MACRO S.A. c/ENRIQUE JULIO ARGENTINO s/Ejecutivo; Expte. N° 1703/2009 - CUIJ N° 21-24952015-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial - Tercera Nominación- de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. Laura C. Cantero, se notifica a Julio Argentino Enrique, DNI Nº 31.136.987 de los siguientes decretos: Reconquista, 20 de agosto de 2021. Téngase presente. Apruébase la liquidación practicada en cuanto por derecho corresponde. Intímese al obligado al pago de la misma. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Luz Cracogna, Jueza a/c — Dra. Susana Carletti, Secretaria Subrogante. Otro Decreto: Reconquista, 05 de Octubre de 2022. Agréguese. Conforme lo ordenado por el Art. 73 C.P.C.y C., notifíquese por edictos de ley al demandado, conforme al Art. 67 C.P.C.y C. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Luz Cracogna, Jueza ale-Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 27 de Octubre de 2022. Laura C. Cantero, secretaria.

$ 100 489278 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________


La Señora Jueza de Primera Instancia de Familia, de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados CARIOLICHE EVA HAIDEE c/SUCESORES DE JUAN PASTOR CARIOLICHE y otros s/Impugnación de reconocimiento y reclamación de filiación extramatrimonial; CUIJ N° 21-23545953-9, se cita y emplaza a estar a derecho dentro del término de ley a los posibles herederos de don Juan Pastor Carioliche D.N.I. N° 6.337.409. Reconquista, 23 de Octubre de 2022. Guillermo D. Angaramo, secretario subrogante.

$ 60 489219 Nov. 14 Nov. 17

__________________________________________