picture_as_pdf 2022-11-14

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


FE DE ERRATAS


RESOLUCIÓN Nº 1.013


En las publicaciones de los días 19, 20, y 21 de octubre del corriente año, se consignó el Nº de Resolución Nº 10013; siendo el correcto el Nº 1013 de fecha 14 de octubre del 2022.

S/C 38032 Nov. 14 Nov. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MAXIMO DYLAN FERNANDEZ. LEGAJO SIGNA 02-013381 Expediente NO 01503-0006377-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza a Julio César Fernández, D.N.I. NO 31.851.191, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000120, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de noviembre de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO NO 1: procédase a rectificar la Disposición Administrativa N° 000140 de fecha 20 de octubre de 2022, consignando el número de Documento del Sr. Marcelo Leonardo MICHELONI, siendo el mismo DNI N° 20.248.961, domiciliado en calle Simón de Iriondo N° 5049 de la ciudad de Esperanza, quien es sugerido como tutor del niño MÁXIMO DYLAN FERNÁNDEZ, D.N.I. NO 53.270.272, FN: 27-08-13, hijo del Sr. Julio César Fernández, D.N.I. NO 31.851.191, con domicilio actual desconocido; encontrándose fallecida la progenitora, Sra. Leonela Araceli Micheloni; D.N.I. NO 37.802.638. ARTICULO NO 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. - FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 38020 Nov. 14 Nov. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. María de los Ángeles Leguizamon, DNI Nº 36.008.355 con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “PACHECO ZIOMARA A., PACHECO JENIFER D. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 47/22, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 10 de noviembre de 2022.- Disposición N° 47/2022: VISTO…CONSIDERANDO… LA TITULAR DE LA DELEGACIÓN REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos A.- ADOPTE la Medida de Protección Excepcional sugerida en relación PACHECO  ZIOMARA ABRIL, DNI N.47.657.603, Fecha de Nacimiento 08/01/2007, y PACHECO JENIFER DELFINA, DNI 47.657.604, Fecha de Nacimiento 08/01/2007, hijas Sra. María de los Ángeles Leguizamon, DNI Nº 36.008.355 con domicilio desconocido y Sr. Raúl Gustavo Pacheco DNI N°33.425.543,  quien actualmente se encuentra alojado en la Alcaidía de la URXVII.. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de la familia ampliada, en el domicilio de la Sra. EVELYN TAMARA PACHECO DNI 39125665, ubicado en calle Berutti N°1115 de Barrio Granaderos de la localidad de Fray Luis Beltrán, tía paterna de las adolescentes mencionadas supra, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.”. -Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 38026 Nov. 14 Nov. 17

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Joana Georgina Fleita, D.N.I. N°32.908.281, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “BORDA, YAIN S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” ; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° /22 que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 03 de noviembre de 2022.- Disposición N°45 /2022: LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al adolescente, BORDA YAIN EZEQUIEL, DNI: 46.996.083, fecha de nacimiento: 24.01.2006, hijo de la Sra. Joana Georgina Fleita, D.N.I. N°32.908.281, con domicilio desconocido, y del Sr. Fernando Borda (fallecido), DNI 35.222.274 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; ordenando el pase formal del legajo administrativo al Programa de Autonomía Progresiva, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y/o Equipo y/o programa adecuado a los fines de canalizar un adecuado seguimiento de la situación del joven.- 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente; 3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE”. Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI -Delegada Regional-.”. -Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 38024 Nov. 14 Nov. 17

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NOTIFICACION


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. David Eduardo GARCÍA, DNI N° 25.280.286, con domicilio actual desconocido, que dentro del legajo administrativo: “GARCÍA EDUARDO EZEQUIEL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” Legajo N° 01-002385”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° /22 que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, Disposición N°46/22. LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE1) REVOCAR la Disposición N° 03/20 de fecha 10 de febrero de 2020. 2) LA RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al adolescente, GARCÍA, EDUARDO EZEQUIEL, DNI N°46.445.502, fecha de nacimiento: 22.01.20055, hijo de la Sra. Paola Isabel GONZALEZ, D.N.I. N°24.050.240 -actualmente internada en Los Olmos, ubicado en calle Justo N° 96 de la localidad de Roldán- y del Sr. David Eduardo GARCÍA, DNI N° 25.280.286, con domicilio actual desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; ordenando el pase formal del legajo administrativo al Programa de Autonomía Progresiva, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y/o Equipo y/o programa adecuado a los fines de canalizar un adecuado seguimiento de la situación del joven.- 3) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente.- 4) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente.- 5) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967.- 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE”.-Fdo. Tec. Sup. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 38025 Nov. 14 Nov. 17

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 11 de Noviembre de 2022.-

SEÑOR: Oficial de Policía NI. 665.690 – MATIAS DAMIAN BRAVO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1088/22 S.A., ordenadas por la Señora Jefa de la U.R.II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: CONSIDERANDO:….RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 Primera Parte en función del Capítulo II del Decreto 4413/79 Artículo 10 inciso c) con implicancias del Articulo 42 y Artículo 43 inciso f) todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Oficial de Policía NI. 665.690 – MATIAS DAMIAN BRAVO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la División Personal U.R.II, labrado en fecha 09-09-22, mediante el cual dio cuenta de su incomparencia a prestar servicios desde el 04-09-22 al 12-09-22 como así también no haber solicitado la debida autorización para ausentarse del país.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 24-11-22 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”. Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 38033 Nov. 14

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