MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N.º 3060
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
07 NOV. 2022
VISTO:
El expediente Nº 00501-0185530-2 del S.I.E. relacionado con la conformación del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis, creado por el artículo 7° de la Ley Nº 13.602 sobre “Incorporación de Medicamentos a base de Cannabis en el Formulario Terapéutico Provincial Ley 9524/84”; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Consejo Asesor fue creado bajo la órbita de esta Cartera, autoridad de aplicación en la materia;
Que por Decreto Reglamentario Nº 820/17 le fueron asignadas al Consejo Asesor las siguientes funciones: Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia; Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas; Intervenir asesorando en todas aquellas cuestiones o temáticas que la Comisión Reguladora le solicite; Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por el Ministerio de Salud o cuando lo estimare conveniente;
Que, asimismo, la citada reglamentación dispuso que dicho órgano consultivo estará integrado por nueve (9) miembros, representantes de diversas instituciones de la Provincia; entre ellos uno (1) por las asociaciones civiles con personería jurídica que tuvieran como objeto de su constitución la investigación y el uso terapéutico del Cannabis, y dos (2) por las asociaciones civiles con personería jurídica de usuarios de preparados medicinales a base de Cannabis;
Que, al respecto, se consultó a la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos sobre aquellas asociaciones que estuvieran debidamente inscriptas y cuyo objeto sea el referido en el párrafo anterior; resultando infructuoso el pedido por cuanto dicho organismo “...tiene un índice de entidades ordenado conforme el nombre de cada una de ellas, no se encuentra clasificado por el objeto de las entidades” (fs. 25);
Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta lo manifestado a fs. 27 por la Subsecretaría de Promoción de la Salud, en cuanto a la necesidad de garantizar la publicidad y transparencia en el proceso de conformación del Consejo Asesor, la Subsecretaría Legal y Técnica impulsa una convocatoria pública por el plazo de sesenta (60) días, a Asociaciones Civiles con Personería Jurídica, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8° de la reglamenación aprobada por Decreto Nº 820/17;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin formular objeciones al trámite (Dictamen Nº 723/22, fs. 31/vlto.);
Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, como autoridad de aplicación en la materia (Ley Nº 13.602, artículo 5º), y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 16° de la Ley Nº 13.920;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Convócase para la integración del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis, creado por el artículo 7° de la Ley Nº 13.602, a Asociaciones Civiles con Personería Jurídica que cumplan con los siguientes requisitos establecidos por el artículo 8° de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 820/17, a saber:
Asociaciones civiles con personería jurídica que tuvieran como objeto de su constitución la investigación y uso terapéutico del Cannabis;
Asociaciones civiles con personería jurídica de usuarios de preparados medicinales a base de Cannabis.-
ARTICULO 2°.- La convocatoria dispuesta por el artículo anterior tendrá vigencia por el plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.-
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. Sonia. F. Martorano
Ministra de Salud
S/C 38000 Nov. 10 Nov. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 3814
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
08 NOV 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0213258-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA F – LOTE Nº 06 – (Calle Pública Nº 2504) - (2D) - Nº DE CUENTA 6081-0072-2 - PLAN Nº 6081 - 92 VIVIENDAS – CORONDA - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores CUELLO, FACUNDO DAMIAN y BARIN, MARÍA LAURA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 124296 (fs. 30/32) manifiesta que en virtud de la deuda que presenta la cuenta, se iniciaron los actuados;
Que por Nota Nº 3790/21 se presenta la señora Barin y presenta su renuncia a la unidad, solicitando cese el descuento de la cuota de sus haberes. Telefónicamente se contacta con la mencionada, quien manifiesta que hace mucho que no habita en la unidad, por lo que desconoce quien vive en la misma. A fs. 24 se agrega copia certificada del divorcio de los señores Barin/Cuello;
Que por Nota Nº 3888/21 se presenta la señora Romano, Jesica y manifiesta que habita la unidad junto a su grupo familiar, solicitando se regularice su situación habitacional;
Que la cuenta presenta deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de uno de los adjudicatarios en su vivienda, la renuncia presentada por la señora Barin a los derechos y acciones que le corresponden sobre la unidad, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de uno de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho a defensa. A la señora Barin se le notificará en el domicilio denunciado a fs. 05;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa y disponer el cese del descuento automático de la cuota de amortización de los haberes de la señora Barin. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 Decreto 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA F – LOTE Nº 06 – (Calle Pública Nº 2504) - (2D) - Nº DE CUENTA 6081-0072-2 - PLAN Nº 6081 - 92 VIVIENDAS – CORONDA - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores CUELLO, FACUNDO DAMIAN (D.N.I. Nº 28.101.366) y BARIN, MARIA LAURA (D.N.I. Nº 28.931.747), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2654/09.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en los domicilios denunciados, sitos en calle Pasaje Koch Nº 1097 y calle 1º de Mayo Nº 1748 – Oficina 4 (Abog. Garate, Daniela Cecilia), ambos de la ciudad de Santa Fe y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades a fin de realizar los trámites tendientes a dejar de efectuar el descuento automático de la cuota de amortización de los haberes de la señora Barin, Maria Laura.-
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38003 Nov. 10 Nov. 14
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RESOLUCIÓN N.º 3819
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
08 NOV 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0202098-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los presentes son iniciados por la irregularidad de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 15 – (A. Arana Nº 858) - (2D) – Nº de Cuenta 0114 0015-2 – Plan Nº 0114 – 72 Viviendas – GÁLVEZ – (Dpto. San Jerónimo), asignada a BARRIOS, AMÉRICO ARGENTINO – OJEDA, MARÍA JOSEFA, según Resolución Nº 2011/86, conforme Boleto de Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 25;
Que en relevamiento llevado a cabo por el Área Social se entrevistó a la señora Sosa, Juana Josefa, quien manifestó habitar la vivienda junto a su esposo, Rams, Mario Gabriel desde hace más 22 años cuando los titulares le cedieron la unidad. Poseen ingresos demostrables y abonan los impuestos y servicios. Del estado de cuenta, se desprende una abultada deuda;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 115647 (fs. 29/30) manifiesta que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja proceder sin mas trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 21 inc. c) y 29). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por transgresión de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato celebrado. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al desalojo o lanzamiento. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc c) y el Artículo 29 del Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 15 – (A. Arana Nº 858) - (2D) - Nº de Cuenta 0114 0015-2 – Plan Nº 0114 – 72 Viviendas – GÁLVEZ – (Dpto. San Jerónimo), al grupo familiar de BARRIOS, AMÉRICO ARGENTINO (D.N.I. Nº 10.593.377) – OJEDA, MARÍA JOSEFA (D.N.I. Nº 5.412.244), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se dará por rescindido y por modificada la Resolución Nº 2011/86.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 38004 Nov. 10 Nov. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 178/22 de fecha 17 de Octubre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 5350 - 5351 referenciado administrativamente como “CIRO Y ABIGAIL PANGRAZI S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. SEBASTIAN ALEJANDRO PANGRAZZI – DNI N.º 26.681.807 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Octubre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 178/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICION ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de CIRO ALESSANDRO PANGRAZI DNI 46.446.321, y ABIGAIL MILAGROS PANGRAZI DNI 46.446.320 hijos de la Sra. Stella Maris Escubilla DNI 33.005.459, con domicilio en calle 37 altura 689 Olive 2063 de la ciudad del Rosario y de Sebastian Alejandro Pangrazi, DNI 26.681.807, con domicilio desconocido, en virtud de la situación de vulneración de derechos dentro de la cual los adolescentes se encontraban viviendo, principalmente en atención al resguardo a la integridad de sus derechos. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores . C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el presente a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 37999 Nov. 10 Nov. 14
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EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000664
OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER POR HS PARA OF COMERCIAL MITRE
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.093.500 IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 28/11/2022 - HORA: 11.00
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31
www.epe.santafe.gov.ar -
eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 37997 Nov. 10 Nov. 14
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución de la Sra. Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 772/21
Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de Agosto de 2021.-
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA JEFA DE POLICIA RESUELVE: Art. 1ro) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II – Dpto Rosario- implanto al Suboficial de Policía NI. 695.238 – EMANUEL RUBEN POLONI, numerario de esa regional, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, a partir de su notificación ( producida el 30-07-21), con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137 todos del R.S.A. con privación de arma y credencial policial sin percepción de haberes según lo establece el Art. 111 inc. b) de la L.P.P. N° 12.521/06 en base a los considerandos previos.- Art. 2do) Para notificación de la causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, PASE al departamento Personal (D-1), posteriormente GIRESE a la Unidad Regional II – Departamento Rosario-, para continuidad del trámite sumarial ordenado. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de Agosto de 2021. Firmado Emilce Marcela Chimenti, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-
S/C 38005 Nov. 10
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 09 de Noviembre de 2022.-
SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 676.012 – BARBARA ENCINA.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 594/22 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 41 inc. e) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, ambos con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 13 de Octubre de 2.022 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Lunes 17 de Octubre de 2022 - para la Suboficial de Policía NI. 676.012 – BARBARA ENCINA, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 28 de Octubre de 2.022 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE a la Suboficial de Policía NI. 676.012 – BARBARA ENCINA, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 09 de Noviembre de 2.022.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 38007 Nov. 10
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