picture_as_pdf 2022-11-09

CAMARA DE APELACION


Autos: MASCARELLA FELIPE ALBERTO c/ATAHUALPA S.A. s/Prescripción Adquisitiva” CUIJ 21-01660761-1 Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala 1) Acuerdo N° 295 En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reunieron en Acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores Juan Pablo Cifré, Iván D. Kvasina y Ariel C. Ariza, a fin de dictar sentencia en la causa caratulada “Mascarella, Felipe Alberto contra Atahualpa S.A. sobre Prescripción Adquisitiva” (Expte. Nro. 87/2016, CUIJ Nro. 21-01660761-1), proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 18 de Rosario, para resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto a foja 346 por el Defensor de Oficio contra el fallo número 1456 de fecha 27 de septiembre de 2021 (págs. 342/345) (...)Resuelve: 1) Desestimar el recurso de nulidad. 2) Rechazar el recurso articulado por el defensor de oficio de la parte demandada y confirmar la sentencia Nro. 1456 de fecha 27.09.2021. 3) Imponer las costas de alzada a la accionada vencida, sin perjuicio de que los honorarios del defensor de oficio sean soportados provisoriamente por la accionante, pudiendo ésta eventualmente repetir lo abonado contra la parte condenada en costas en caso de ser hallada. 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en segunda instancia en el cincuenta por ciento (50%) de los que en definitiva resulten regulados por la actuación en primera instancia. Insértese, hágase saber y bajen (Expte. Nro. 87/2016; CUIJ Nro. 21-01660761-1). Fdo: Cifré; Kvasina; Ariza (Vocales) Cescato (Secretaria). Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.

$ 33 488808 Nov. 9 Nov. 11

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Laboral de la 8va. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos del Sr. Pablo Andrés Álvarez, DNI N° 35.001.743, para que dentro del plazo de 10 (diez) días comparezcan a estar a derecho. Autos caratulados: LA SEGUNDA ART. S.A. c/CABALLERO ERICA GISEL s/Homologación, CUIJ 21-04203112-4, Expte. N° 878/2022, que tramitan por ante el Juzgado 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral de la 8va. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Liliana L. Quagliatti, Secretaría de la Dra. Carla Verónica Gussoní Porrez. Rosario, Octubre de 2022. Dra. Luciana Trevisan, Prosecretaria.

S/C 488854 Nov. 9 Nov. 11

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad de Extracontractual 6ta. Nom. de Rosario, Dr. Ignacio Aguirre, Secretaria del autorizante, en autos: FLORES, LUISA ROXANA c/ZANELLI, NORBERTO ADRIÁN s/Daños y perjuicios, CUIJ: 21-11879082-8, se hace saber que a fin de notificar al Sr. Zanelli Norberto, Adrián, se ha decretado lo siguiente: “Rosario, 26 de Octubre de 2022. Informe Encargado de Mesa de Entradas. Sr. Juez: Informo a S.S que consultados los registros informáticos pertinentes, de los mismos no surge la existencia de escritos sueltos pendientes de agregación a los presentes. Es todo cuanto puedo informar a S.S 26 de Octubre de 2022. Rosario, 26 de Octubre de 2022. Atento que el demandado Zanelli Norberto Adrián, no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado según publicación de edictos acompañada, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dra. Valeria Bartolome - Dr. Ignacio Aguirre, Prosecretaria Juez.

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, y en autos: ROA, ROSALINA c/TOÑANEZ, MIGUEL AMADO s/Divorcio (CUIJ 21-11392514-8), se hace saber al Sr. Toñanez, Miguel Amado que se dicto la siguiente Resolución: “N° 3354/ ROSARIO, 26 de Septiembre de 2022. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: ROA, ROSALINA c/TOÑANEZ, MIGUEL AMADO s/Divorcio, CUIJ N° 21-11392514-8.- De los que resulta que, a fs. 7, mediante escrito cargo N° 13869/2022, se presenta la Sra. Rosalina Roa, mediante apoderada, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 437 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, solicita se declare su divorcio. A tales fines, en su escrito de petición acompaña propuesta reguladora de los efectos del divorcio conforme art. 438 CCyCN, relativa a compensación económica, exponiendo que no existen bienes comunes entre los cónyuges y que sus hijos son todos mayores de edad. Admitida la petición, y notificada debidamente la misma al cónyuge, Sr. Miguel Amado Toñanez, mediante edictos, conforme consta a fs. 18Vta/19, el mismo no ha comparecido. Por lo que conforme lo dispuesto por el art. 438 del CCyCN, se encuentran los presentes en estado de resolver. Y Considerando: Que conforme prevé la norma contenida en el art. 437 del CCyCN, a petición de uno solo de los cónyuges, se decreta el divorcio, acreditándose en debida forma el vínculo invocado mediante acta de matrimonio respectiva obrante a fs. 3. Que, a los efectos de la admisión de la petición formulada, se ha cumplimentado con la exigencia establecida en la norma del art. 438 del CCyCN, acompañándose la respectiva propuesta reguladora de los efectos del divorcio, en el caso relativa a compensación económica, exponiendo que no existen bienes comunes entre los cónyuges y que sus hijos son todos mayores de edad. En efecto, el procedimiento de divorcio en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha variado radicalmente, convirtiéndose en un “trámite abreviado” Krasnow, Adriana, N.; Tratado de Derecho de Familia, la. Edición, CABA, La Ley 2015, T. II, p. 3871, en tanto y en cuanto introduce una nueva forma de resolver las crisis familiares, estableciendo un solo tipo de divorcio “sin expresión de causa” [Mizrahi, Mauricio L.; “Regulación del matrimonio y el divorcio en el proyecto”; LL 2012-D-8881, prescindiéndose por tanto de todo otro requerimiento más que la presentación de un convenio de partes - en el caso de presentación conjunta - o una propuesta reguladora - en el caso de petición unilateral - en los que se establezcan los modos en que afrontarán los efectos del divorcio respecto de la familia (art. 438 CCyCN), pues tales limitaciones radican en el principio de solidaridad familiar. Precisamente en el divorcio estrictu sensu predomina el principio de autonomía, siendo aquellas las únicas limitaciones respecto de la admisión de su pedido, más no constituyen obstáculo para su declaración judicial (art. 438 4o. párr. CCyCN). En lo que al régimen de comunidad de bienes respecta, conforme constancias de autos, corresponde declarar su extinción con efecto retroactivo al día de la notificación de la petición de divorcio formulada (art. 480 1er. párr. CCyCN). En razón de lo expuesto precedentemente, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 437, 438, y 480 1er. párr. del Código Civil y Comercial de la Nación, Resuelvo: 1. Declarar el divorcio de los cónyuges, Miguel Amado Toñanez, C.I. N° 856.179 Pol.Py, y Rosalina Roa, D.N.I. N° 11.861.295, matrimonio inscripto el 29 de septiembre de 1989, en el Registro Civil de Clorinda, departamento Pilcomayo, provincia de Formosa, bajo acta N° 86, año 1989, en virtud de lo dispuesto por el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. 2. Declarar la extinción del régimen de comunidad de ganancias al día 6 de septiembre de 2022. 3. Imponer las costas por su orden. 4. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto la Dra. Sandoval acompañe constancia de inscripción emitida por la AFIP debidamente actualizada. 5. Oportunamente, ofíciese a la Dirección Provincial del Registro Civil que corresponda para la pertinente toma de razón, y expídase testimonio. Insértese y hágase saber. (CUIJ N° 21-11392514-8). Fdo.: Dra. María Silvia Zamanillo (Secretaria). Dra. Gabriela Topino (Jueza). Dra. María Silvia Zamanillo, Secretaria.

$ 200 488820 Nov. 9 Nov. 11

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6 de Rosario y en autos: TAUMET S.A. s/Pedido de quiebra, 21-02946897-1, se hace saber que se dicto lo siguiente: N° 1239 – Rosario, 27 de Octubre de 2022: Resuelvo: 1) Fijar el día 22 de diciembre de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CPN Carla D. Vega, con domicilio en calle Ovidio Lagos 52 Bis P.A. de Rosario en horario de 13 a 19 hs. 2) Fijar el día 08 de marzo de 2023 para la presentación por la sindicatura del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35 2do. Párrafo LCQ. 3) Fijar el día 19 de abril de 2023 para la presentación del Informe General por la sindicatura. 4) Hacer saber a la sindicatura que en el plazo de diez días deberá informar sobre la composición del activo del fallido y proponer la forma de liquidación de los bienes. A tales efectos se deberá proceder conforme lo regula el artículo 177 y sgtes. de la LCQ. 5) Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Dr. Fernando Bitetti, Prosecretario - Dr. Fernando Mecoli, Juez.

S/C 488806 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la W. Nominación de Rosario, a cargo de VACANTE y Secretaría del Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: AMAYA, MARIA CECILIA s/Solicitud de propia quiebra, CUIJ 21-02947477-5, mediante Resolución N° 881 del 31 de octubre de 2022 se procedió a: 1 )Declarar la quiebra de María Cecilia Amaya DNI 27.462.197, con domicilio real en calle Rueda 3451 de la ciudad de Rosario, 2) Oficiar a la Presidencia d la Excma. támara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de que proceda a realizar el sorteo del síndico de la lista correspondiente. 3) Decretar la inhibición de la fallida, debiendo oficiarse a sus efectos. 4) Ofíciese a los fines de que se comunique la presente al Registro de Procesos Universales y al Registro Público de Comercio. 5) Ordeno que se informe a la Administración Provincial de Impuestos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Municipalidad de Rosario, a fin de comunicarle la declaración de quiebra. 6) Ordeno a la fallida entregar al Síndico sus bienes y a los terceros hacer lo mismo con los bienes de aquel. 7) Intimo a la deudora para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas la documentación relacionada con su contabilidad si existiere. 8) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 9) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrán salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y a Gendarmería Nacional. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss y concds. de la Ley 24.522). 12) Proceder a realizar un inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. LC.). 13) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que informará la sindicatura. Oportunamente se designará el liquidador de acuerdo con las características de los bienes a liquidar y el procedimiento que para ello se adopte. Asimismo, se librará oficio a la Municipalidad de Rosario a los fines de que se abstenga de efectuar todo descuento por débitos automáticos y/o cuotas sociales y/o embargos que correspondan a deudas anteriores a la presentación en quiebra, debiendo retener en concepto de incautación el porcentaje que corresponda en proporción de ley hasta cubrir la suma de los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia de Distrito (suma que asciende a $1.292.348,40.-) y depositarlo a la orden de éste Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Sexta Nominación en la cuenta judicial que se abrirá en forma previa a tal efecto y cuyos datos deberá consignar debidamente en el oficio. 14) Ordeno la publicación de edictos conforme lo dispuesto por el art. 89 Ley 24.522 en el BOLETÍN OFICIAL. 15) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos, para la presentación de los informes individuales y general serán fijadas cuando el síndico haya aceptado el cargo y se publicarán por nuevo edicto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 89 Ley 24.522. 16) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 17) Ordenar, a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el art. 132 LCQ el libramiento de oficios a los Juzgados en lo Civil y Comercial de Distrito, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual, a efectos de hacerle saber de la presente, de requerirle que informe si el concursado es actor o demandado en algún juicio tramitado por ante alguno de estos juzgados, se informe los datos del expediente y ubicación actual y de corresponder, se ordene la remisión a este Juzgado. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Mauro Bonato (Juez en suplencia) Dra. Ma. Sol Sedita (Secretaria). Rosario, 2 de Noviembre de 2022.

S/C 488946 Nov. 9 Nov. 15

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Por disposición del Juzgado de 1° Inst. de Distrito Civil y Com. de la 12da. Nom. de Rosario se hace saber que en los autos caratulados: MONZON, CRISTIAN ARIEL s/Pedido propia quiebra - CUIJ: 21-02960840-4- mediante Resolución N° 1076 de fecha 31/10/2022 se ha declarado la quiebra de Monzón Cristian Ariel -D.N.I. 33.733.381-, argentino, con domicilio real en calle Lorenzini 4656 PB, Dto. 6, Núcleo 15 y legal, en calle Santa Fe 1261 6° Piso Of. 601 “A”, ambos de la ciudad de Rosario. Asimismo, se ordenó intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar; intimar al deudor para que, dentro de las 24 hs., entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el Art. 86 1er. Párrafo; prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces; clasificar al proceso en la categoría “B”. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el Art. 88 última parte L.C.Q. se fijarán por auto ampliatorio una vez que el síndico fije días, horas y lugar de atención para la etapa de verificación tempestiva. Agustina Filippini, Secretaria - Fabián E. Bellizia. Juez.

S/C 488900 Nov. 9 Nov. 15

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El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 9na. Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Sra. Jueza María Fabiana Genesio, Secretaría Verónica A. Accinelli, dentro de los autos caratulados: AVILA JOSE ANTONIO c/FERNANDEZ MUÑOZ NOEMI CARMEN s/Ejecución Hipotecaria; (CUIJ N° 21-01354915-7) se ha ordenado correr traslado mediante edictos por el término de ley a los herederos del Sr. Avila José Antonio, DNI N° 5.985.945, de la dación en pago efectuada en autos por la suma de $233.630 y obrante en la cuenta judicial. Autos: Avila José Antonio c/Fernández Muñoz Noemí Carmen s/Ejecución Hipotecaria; (CUIJ N° 21-01354915-7). Rosario, 2 de Noviembre de 2022. Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria.

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “BENTOLILA, DAVID LEANDRO c/ MENDEZ Y ALVAREZ, PILAR Y OTROS s/ Usucapión” CUIJ 21-02885285-9, se cita y emplaza a los herederos de María, Dolores López Barinaga, Aser Méndez y Álvarez de Pavetto, Pilar Méndez y Álvarez de Lamelas, Dictino Méndez, Jorge Luis Méndez y Ester Méndez y Álvarez de Cubiles a comparecer a estar a derecho, en el término y bajo apercibimiento de ley, conforme lo dispuesto en (el art. 597 CPCC.- CUIJ 21-02885285-9. Fdo: Dra. Mantello (Jueza en Suplencia), Dr. Audano (Secretario Subrogante). 2 noviembre de 2022.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18va Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar a Estar a Derecho a los herederos de Ricardo Lo Re. Autos caratulados: “ BECERRA GABRIELA VIVIANA c/RICARDO LO RE SA Y OTROS s/ Cobro De Pesos - Rubros Laborales 21-04196700-2 – Secretaria, 27 de octubre de 2022. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria

$ 33 488812 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima - - Nominación de la ciudad de Rosario dentro de los autos caratulados: DIAZ, JUAN CARLOS c/ SUCESORES DE MATTIA DE VILLA, CARMEN JUANA s/ Escrituración, CUIJ 21-02954805- 3, se ha ordenado citar a los herederos de la Sra. Juana Carmen De Mattia, a fin que comparezcan en los presentes, a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos

de ley, y conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos, en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Dra. Marianela Maulión, secretaria, Rosario, de octubre de 2022.

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 14 de Rosario y en autos COSTA ACQUARONE, MARIA SOLEDAD c/ BRUN, CRISTIAN MARCOS MANUEL s/ Proceso Inyuccional, 21-02954054-0 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 12 de octubre de 2022.- Proveyendo escrito cargo n° 16534/22: agréguese la constancia acompañada. Atento lo solicitado bajo escrito cargo n° 15909/22 y constancias de autos, intímese al demandado por el término de ley mediante publicación de edictos conforme lo peticionado. Dra. Ma. Karina Arreche Dr. Marcelo M. Quaglia. Rosario, 16 de Marzo de 2022 Proveyendo escrito cargo nro. 2802/22: Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. Por iniciada la acción que expresa. Cítese de remate a la parte demandada por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula en el domicilio legal constituido en el expediente principal haciéndole saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse a la Secretaría Electoral a fin de que informe el último domicilio del demandado.- Dra. Ma. Karina Arreche Dr. Marcelo M. Quaglia. Rosario, 21 de Marzo de 2022.Proveyendo escrito cargo n° 2978/22: por interpuesta revocatoria. Atento lo expresado y constancias de autos: revócase parcialmente por contrario imperio el decreto de fecha 16/03/2022 en la parte que expresa “Cítese de remate a la parte demandada por el término y bajo apercibimientos de ley.” y en su lugar se provee: “Por promovido incidente previsto por el Art. 260 C.P.C.C., el que tramitará por pieza separada. Intímese a los demandados por el término de tres días al pago de la liquidación respectiva, bajo apercibimientos de ley.” Notifíquese conjuntamente con el decreto de fecha 16/03/2022.

$ 33 488815 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de la 6ta nominación de Rosario y en autos FAKIN ERNESTO c/ BRAUN ARON y otros s/ Prescripción Adquisitiva 21-01240841-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 25 de Julio de 2022: Proveyendo escrito cargo Nro. 7895/22: Téngase presente lo manifestado. Agréguese la partida de defunción del actor en copia acompañada, la que deberá certificar. Atento lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 47 del CPCC, hágase saber al Dr. Carlos Dante Martínez que deberá continuar las gestiones del juicio hasta tanto se provea su reemplazo, cesando su intervención una vez vencido el término de citación de los herederos o representantes del fallecido. A tales fines, cítese y emplácese a los herederos del Sr. Ernesto Fakin, DNI 6.031.809, mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley, a comparecer a estar a derecho en los presentes, conforme lo formado por el art. 597 del C.P.C.C. Dra. Sabrina Rocci Dr. Marcelo Quaglia.

$ 33 488813 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Sr. Juez de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario Dr. Ezequiel M. Zabale, Secretaría de la autorizante, se ha dispuesto emplazar a Ovidio Faustino García y/o sus herederos y/o contra quien resulte en definitiva titular registral y/o a quienes detenten la propiedad y/o a quienes se consideren con derecho respecto del inmueble ubicado en calle Alvear N° 1335 de Rosario (Dominio Inscripto en el Registro General de Rosario al Tomo 54-Folio 79-N° 81160-Departamento Rosario-PH) para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley, en los autos caratulados: “ZIMARO, NIDIA MAGDALENA Y OTROS c/GARCIA, OVIDIO FAUSTINO s/Prescripción Adquisitiva” CUIJ: 21-02884506-2). A sus efectos se transcribe el decreto por el que se ordena el presente. Secretaría, Rosario, de octubre de 2022.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 18 de Rosario y en autos caratulados: “SANCHEZ CAIRONE, DIEGO ESTEBAN Y OTROS s/ Otras Diligencias CUIJ N° 21-02962661-5, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario 25 de octubre de 2022, Por presentado, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, por derecho propio. Por iniciada formal demanda de Supresión de Apellido Paterno que tramitará según las normas del proceso Sumarísimo. Cítese y emplácese a José Luis Sánchez por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca, conteste demanda y ofrezca prueba bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC), y con expresa advertencia de que el silencio guardado será interpretado como una conformidad de lo solicitado por la actora. Córrase vista al Sr. Agente Fiscal y al Asesor del Registro Civil. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes durante dos meses. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC”. Firmado Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza)- Dra. Patricia Beade (Secretaria).31 de octubre de 2022.

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Dentro de los autos ROMERO, JUAN FLORENTINO c/ URIGOYEN, TERESA AZUCENA y OTROS s/ Daños y Perjuicios, CUIJ 21-02919936-9, que tramita por ante este Juzgado de Distrito de la 1ra Nominación de Rosario, se ha ordenado: cítese y emplácese por edictos a los herederos de la Sra. Teresa Azuzena Urigoyen para que comparezcan a estar a derecho en el presente juicio, bajo apercibimientos de ley (arts.597 del CPCC y 145 del CPL). Rosario, 2022. Dr. Audano, Secretario.

$ 33 488811 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a la Compañía Agrícola San Antonio por edictos (artículo 78 C.P.C.C ha comparecer para estar a derecho por el término de 3 días bajo apercibimientos de ley. Autos caratulados: “FIGURELLI ROMINA PAOLA c/ COMPAÑÍA AGRICOLA SAN ANTONIO S. A. s/ Escrituración” CUIJ 21-02858725-1. Fdo. Dra. Mónica Klebcar (Juez); Dra. Cecilia G. Vaquero (Prosecretaria).

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14a Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Quaglia, juez, Dra. Karina Arreche, secretaria, en los autos caratulados: “RIVOIRA, ROBERTO s/ Sucesión”, CUIJ 21-01557147-8, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 20 de setiembre de 2022.En virtud del fallecimiento de la coheredera CLEOFE LENCINAS cítese y emplácese a los herederos de la misma en los términos del art. 597 del CPCC ...”. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Doña CLEOFE LENCINAS, DNI 3.791.080, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Rosario, 30/09/22.

$ 40 488956 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario a cargo del Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Javier Matías Chena, se cita, llama y emplaza a estar a derecho a los herederos y/o todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Francobich, Claudio Marcelo (DNI Nº 20.971.361), por el término y bajo los apercibimientos de ley, dentro de los autos caratulados: FRANCOBICH, DIANA VANESA y otros c/LOSTUMBO, GIUSEPPE y otros s/Acción reivindicatoria; CUIJ Nº 21-02906007-7. Fdo. Dr. Javier Matías Chena (Secretario). Rosario, 28 de Octubre de 2022. Letrada apoderada: Dra. Lucía Guagliano. L.N. Alem 1750, Rosario (S.F.) T.E. (0341) 155830908.

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, hace saber que en autos VITTORI, GABRIELA ALEJANDRA c/GONZALEZ THEYLER, ADA MARIA LOLA y otros s/Escrituración; CUIJ Nº 21-02903651-6 se ha dictado la siguiente providencia el día 28/09/2022: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSFE, Acta Nº 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que los codemandados Miriam Inés Yolanda Masetti, Adita Stella Maris Masetti y los sucesores de Ada María Lola González Theyler no han comparecido a estar a derecho, decláraselos rebelde y procédase a sortear defensor de oficio a los fines que represente a los sucesores de Ada María Lola González Theyler, previa notificación mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales y la notificación por cédula a las codemandadas. Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb, Jueza - Dr. Lucas Menossi, Secretario. Rosario. 25 de Octubre de 2022.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ROMERO CRISTOBAL GERONIMO s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22766675-4, se ha dictado lo siguiente: Nº 1538. Arroyo Seco, 22 Octubre de 2020. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.253,54 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.253,54 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 06 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488919 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Sec cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ZIEBART CARLOS IVAN s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22766674-6, se ha dictado lo siguiente: Nº 1544. Arroyo Seco, 22 Octubre de 2020. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 4.773,97 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.773,97 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 06 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488920 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MARTINEZ CLEMENTE RAMON s/Apremio municipal; CUIJ N° 21-22766658-4, se ha dictado lo siguiente: N° 1536. Arroyo Secó, 22/10/2020. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 6.755,12 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.377 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 06 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seca, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MARTINEZ LUIS OSVALDO s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22766665-7, se ha dictado lo siguiente: Nº 1547. Arroyo Seco, 22 Octubre de 2020. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 6.755,67 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.377 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 06 de Octubre de 2022. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488922 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SUAREZ SEBASTIAN NICOLAS s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22766683-5, se ha dictado lo siguiente: Nº 1565. Arroyo Seco, 23 Octubre de 2020. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.704,25 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.704,25 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifiquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 06 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488923 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seca, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ FLORES ABELARDO s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22766662-2, se ha dictado lo siguiente: Nº 1550. Arroyo Seco, 22 Octubre de 2020. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.384,29 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.384,29 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 06 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488924 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL, LAGOS c/ORTIZ PABLO MATIAS LEONEL s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22766676-2, se ha dictado lo siguiente: Nº 1539. Arroyo Seco, 22 Octubre de 2020. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 12.029,29 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.914,5 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 06 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488925 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/OJEDA CARLOS ALBERTO s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22766668-1, se ha dictado lo siguiente: Nº 1540. Arroyo Seco, 22 Octubre de 2020. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agregar a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 4.546,64 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.546,64 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 06 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488927 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a, cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GOMEZ JONATAN DAVID s/Apremio municipal; Expte. CUIJ Nº 21-22766666-5, se ha dictado lo siguiente: Nº 1546. Arroyo Seco, 22 Octubre de 2020. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 4.546,64 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.546,64 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 06 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488928 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/RUIZ RAFAEL SANDRO s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22766670-3, se ha dictado lo siguiente: Nº 1542. Arroyo Seco, 22 Octubre de 2020. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.718,43 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.718,43 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 06 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488929 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/FOLIO GUSTAVO OSCAR LUJAN s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22766660-6, se ha dictado lo siguiente: Nº 1551. Arroyo Seco, 22 Octubre de 2020. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 19.473,15 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.736 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 06 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488918 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/AZZALIN RODOLFO ARIEL s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22766641-9, se ha dictado lo siguiente: Nº 1442. Arroyo Seco, 06 Octubre de 2020. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado sobre el vehículo marca NISSAN, dominio TMS 144, de titularidad del demandado Rodolfo Ariel Azzalin, por la suma de pesos $ 2.335,76 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.167 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 11 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488941 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/OSTINELLI NICOLAS s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22766673-8, se ha dictado lo siguiente: Nº 1543. Arroyo Seco, 22 Octubre de 2020. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.335,76 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.335,76 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 11 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488940 Nov. 09

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ DE LUCA ANDREA RAQUEL S/Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22766664-9, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1548. ARROYO SECO, 22 OCT de 2020. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $2.302,07.- en concepto de capital, con más la suma de $3.302,07.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregado en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 11 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488939 Nov. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GARCIA CARLOS ALBERTO s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22766574-9, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1277. Arroyo Seco, 03 SEPT de 2020. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.702,27 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.702.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas a fs 7 y 8, respectivamente. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488938 Nov. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SERGIO ARIEL SIGAL s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22766834-9, se ha dictado lo siguiente: “Nro. 258. Arroyo Seco, 19 Marzo de 2021. VISTA: ... RESUELVO: 1. Agregar las constancias acompañada y dmitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos y la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Agregar las constancias que en copia simple se acompañan invocada en el punto c) del petitoprio. 6. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 4.507,08.- en concepto de capital, con más la suma de $ 4.507,08.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 7. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 8. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488936 Nov. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/DILEGO SALVADOR RUBEN s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22766663-0, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1549. Arroyo Seco, 22 OCT de 2020. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $4.417,58.- en concepto de capital, con más la suma de $4.417,58.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488935 Nov. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/HEREÑU LUIS EDUARDO y Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ N° 21-22766661-4, se ha dictado lo siguiente: Nro. 1545. Arroyo Seco, 22 OCT de 2020. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $22.087.- en concepto de capital, con más la suma de $11.043.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate a los deudores individualizados para que opongan excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488934 Nov. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ORTIZ SERGIO GABRIEL S/APREMIO MUNICIPAL, Expte. CUIJ N°21-22766672-9, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1541. ARROYO SECO, 20 OCT de 2020. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $16.345,03.- en concepto de capital, con más la suma de $8.172.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488933 Nov. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/VIVAS FERNANDO RUBEN S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21-22766684-3, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1564. ARROYO SECO, 23 OCT de 2020. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $2.228,73.- en concepto de capital, con más la suma de $2.228,73.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- S. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488931 Nov. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/NUCCI FRANCO AUGUSTO S/APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° \ 21-22766669-9, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1622. ARROYO SECO, 30 OCT de 2020. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $2.386,99.- en concepto de capital, con más la suma de $2.386,99.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Octubre de 2022. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 488930 Nov. 9

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Dominga Transita Fazzio (LC 3.193.221) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: FAZZIO, DOMINGA TRANSITA S/ SUCESORIO – 21-02958512-9. MARÍA VICTORIA BERRONE Prosecretaria

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FABIANA MIGONI (D.N.I. 14.913.684), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MIGONI, FABIANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02958768-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CAYETANO ARMANDO ANNIBALI (D.N.I. 6.098.565), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ANNIBALI, CAYETANO ARMANDO S/ SUCESORIO", (CUIJ 21-02957268-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Sr. Juez de 1era. Instancia Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CORREA, EUGENIA JOSEFA D.N.I. 4.780.990, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CORREA EUGENIA JOSEFA S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02956272-2). Fdo. Dra. Fernanda I. Virgolini Prosecretaria - Rosario, 01 de noviembre de 2022.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANGELA CONCEPCION TESTERO (D.N.I. 4.104.564), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "TESTA, ANGELA CONCEPCION S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02961127-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ESTHER LILIANA NADAL D.N.I. 5.700.996 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "NADAL, ESTHER LILIANA S/ SUCESORIO" (CUIJ N.º 21-02961894-9). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria. Rosario,

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EBE MABEL SALA, LC 3.895.240 y NATALIO ENRIQUE SBARBATI, LE 6.014.851, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SBARBATI, NATALIO ENRIQUE Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02961833-7).

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELSA DEL VALLE RIVELLI, D.N.I. 1.035.275 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RIVELLI, ELSA DEL VALLE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02962262-8). SIN CARGO, por patrocinio letrado de la Defensoría Zonal N° 5.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ORFILIA RODAS, LC 5.518.646 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RODAS, ORFILIA S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02947710-5).

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARCELO ALEJANDRO MARTINO, D.N.I. 16.808.284, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARTINO, MARCELO ALEJANDRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02961068-9).

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OMAR ESTEBAN CAMILO GRANADA, D.N.I. 11.750.645 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GRANADA, OMAR ESTEBAN CAMILO S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” (CUIJ N°21-02959032-7).

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARGARITA YOLANDA RIVERO, D.N.I. 5.523.631 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RIVERO, MARGARITA YOLANDA S/ SUCESORIO” - 21-02960388-7.-

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAUL VERA, D.N.I. 8.444.885 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VERA, RAUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02962297-0)

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PATRICIO TOMAS CAMPBELL (D.N.I. 6.055.730), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CAMPBELL, PATRICIO TOMAS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02912444-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante SANDRA FATIMA TRINCHERO (D.N.I. 17.794.523), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TRINCHERO, SANDRA FATIMA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02957706-1), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante RAQUEL VIANA (D.N.I. 9.967.599), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VIANA, RAQUEL S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02957429-1), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MIGUEL ANGEL ALBERTO MARTINS (D.N.I. 8.502.404), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARTINS, MIGUEL ANGEL ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02961930-9), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSÉ MARÍA MACHADO (DNI 16.526.821) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MACHADO, JOSE MARIA S/ SUCESORIO CUIJ 21-02961735-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FABIÁN DARÍO TABONE (DNI 20.277.884) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “TABONE, FABIAN DARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02957242-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANA MARIA BARALES (D.N.I. 2.454.781), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BARALES, ANA MARIA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02960617-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SUSANA GABRIELA MARZETTI (D.N.I. 5.678.928), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARZETTI, SUSANA GRACIELA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02962536-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Sr. Juez de 1era. Instancia Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CORREA, EUGENIA JOSEFA D.N.I. 4.780.990, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CORREA EUGENIA JOSEFA S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02956272-2). Fdo. Dra. Fernanda I. Virgolini Prosecretaria - Rosario, 01 de noviembre de 2022.

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NILDA RAQUEL BONATI (DNI 2.427.176 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BONATI, NILDA RAQUEL S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02961736-5). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 Nov. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EMILIO MARCOS SASTRE (DNI 6.055.738) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SASTRE, EMILIO MARCOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02961311-4 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Nov. 09

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Circuito de Casilda, a cargo de la Dra. Laura S. Babaya Loria, secretaria a cargo de la Dra. Virginia L. Giani, se ha ordenado la publicación de edictos en BOLETÍN OFICIAL tres (3) veces en un plazo de siete (7) días a los fines de citar y emplazar a estar a derecho, por el término de cinco (5) días contados desde la última publicación y bajo apercibimientos de ley, a toda persona que crea tener derecho sobre el rodado marca Jeep Ika Convertible Motor N° 4075849 Serie N° 00178. Autos caratulados: ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS CASILDA s/Prescripcion adquisitiva; CUIJ Nº: 21-23291197-9. Fdo. Dra. Laura S. Babaya Loria, Secretaria Virginia L. Giani. Casilda, 14 de octubre de 2022.

$ 99 488967 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 1 de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante, se hace saber que en los caratulados “CARUCCI CARBONARI, LUCIA s/ SUCESORIO” CUIJ N° 21- 25862514-2 se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante LUCÍA CARUCCI CARBONARI por el término de ley a este Tribunal para hacer valer sus derechos.- Casilda, de Octubre de 2022.- Fdo. Dra. Viviana Guida (Secretaria).-

$ 45 Nov. 09

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de HECTOR ELDO TAMBORINI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: "TAMBORINI HECTOR ELDO S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT", Expte. CUIJ Nº21-25862462-6) Casilda, 08/11/2022. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria).

$ 45 Nov. 09

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SCHETTI MARIA ESTHER para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: "SCHETTI MARIA ESTHER S/ SUCESORIO", Expte. CUIJ Nº21-25862106-6) Casilda, 08/11/2022. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria).

$ 45 Nov. 09

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LUCIANI NILDA NELLY para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: "LUCIANI NILDA NELLY S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", Expte. CUIJ Nº21-25862384-0) Casilda, 08/11/2022. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria).

$ 45 Nov. 09

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, comercial y Laboral de la 1ª Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, dentro de los autos caratulados: ANGELINI LILIANA BEATRIZ c/CANTEGRIT NATIVIDAD ARGENTINA s/Prescripción adquisitiva; CUIJ N° 21-26023149-6 se dispuso por decreto de fecha 13 de Marzo de 2020 lo siguiente: Cañada de Gómez, 13 de Marzo de 2020. ... Por Iniciada la acción que expresa contra Natividad Argentina Cantegrit, con domicilio que denuncia en calle Bermejo 1604 de la ciudad de Carcarañá y/o contra quien resulte titular del dominio del inmueble que se describe (Tomo 236 F° 111 N° 152.446 Dpto. San Lorenzo) y/o quien se considere con derecho. Imprímasele al presente el trámite de Juicio Ordinario. Cítese y emplácese a la pare demandada a comparecer dentro del término de (10) días. Bajo apercibimientos de ley. Cítese a la Municipalidad de Carcarañá y la Pcia de Santa Fe para que comparezcan si hubiere interés fiscal comprometido. Por ofrecidas pruebas. Fdo. Dra. Lucia Coloschi (prosecretaria), Dra. Julieta Gentile (Juez). Dr. Guillermo Coronel, secretario.

$ 52,50 488868 Nov. 09 Nov. 11

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Dentro de los auto caratulados PREBACO c/GOROZ ORFILIO DANIEL s/Juicios Ejecutivos; CUIJ Nº 21-23398333-8, que tramita por ante el Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 1ª Nominación de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino, Juez; Secretaría del Autorizante: se ha dictado el siguiente auto regulatorio de honorarios: Nº 1460. San Lorenzo, 23 de Septiembre de 2022. Vistos: ... Y considerando: ... Resuelvo: 1- Regular los honorarios del Dr. Pérez Fabián Agustín en 4,70 Jus ($ 67.966,74), todos expresados en pesos según Acuerdo Ordinario celebrado ci día 13.09.2022, Acta Nº 32, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (JUS: $ 13.631,25 a partir del 1.07.2022 y $ 14.449,12 a partir del 1.09.2022). 2- La mora opera firme que sean los mismos y devengarán un interés equivalente a la tasa moratoria del 12% anual, desde aquella hasta la vigencia del valor del jus, siguiendo los intereses las variaciones de dicha unidad arancelaria hasta el efectivo pago. 3-Adicionar el valor de los aportes de ley, a la fecha del efectivo pago, a cargo del obligado al mismo. 4- El IVA en caso de corresponder, según la condición fiscal. 5- Dése intervención a las Cajas Profesionales, estando la notificación a cargo de los profesionales intervinientes. 5- Insértese y hágase saber. Seguidamente se dictó el siguiente decreto: San Lorenzo, 16 de Septiembre de 2022. Téngase presente. De manifiesto por el término de ley la liquidación practicada en autos. Y finalmente se ha dictado lo siguiente: San Lorenzo, 14 de Octubre de 2022. Autos y vistos: Los caratulados: PREBACO c/GOROZ ORFILIO DANIEL s/Juicios ejecutivos-; y la planilla de fs. 63 (escrito cargo N° 13946/22) e informando la Actuaría en este acto que se encuentra vencido el término de manifiesto sin que la misma haya sido observada por la parte demandada. Resuelvo: Aprobarla por la suma de $ 315.091,44. Insértese y hágase saber. Firmados por Dr. Alejandro Marcos Andino. Juez: Dra. Luz M. Gamst, Secretaria. Dra. Nadia M. Aronne, prosecretaria.

$ 40 488864 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del juez de primera instancia de distrito civil y comercial de la 2ª nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar y emplazar a los demandados -Sra. Monti Felicitas Del Carmen y Sr. Monti Luis- a comparecer a estar a derecho por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación. Autos caratulados CONTI BRUNO NICOLÁS MONTI AMILCAR JULIO y otros s/Juicio de escrituración; CUIJ Nº 21-25384930-1. Dra. Melisa Peretti, Secretaria. San Lorenzo, 21 de octubre de 2022.

$ 33 488809 Nov. 09 Nov. 11

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/LATORRE NILDA y otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485503-1, se cita la Sra. Latorre Nilda Esperanza, DNI Nº 1.520.101, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 80929, calle Urquiza Nº 804, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488860 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/RATTI TERESA y otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485509-0, se cita a la Sra. Ratti Teresa Enriqueta, DNI Nº 1.978.855, y/o actual propietario y/o poseedor apimus domini del inmueble padrón número 24877, calle Santiago del Estero Nº 582, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488859 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/ DIAZ SEBASTIAN y otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485498-1, se cita al Sr. Díaz Sebastián Jesús, DNI Nº 22.308.458, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 176685, calle Colon Nº 714 P. 2, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488858 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/GERANIO MARCELO Y ZUELÇARAY y s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485500-7, se cita al Sr. Geranio Marcelo Adrián, DNI Nº 21.802.690, y/o Zuelgaray Carina Marisol, DNI Nº 22.194.574, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 160044/ calle Moreno Nº 915, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488857 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ BINI JUAN Y BINI MARIA Y OTROS S/ APREMIOS, EXPTE. CUIJ N° 21-23485494-9, se cita al Sr. Bini Juan Marcelo, DNI 25.101.503, y/o Bini María Laura, DNI 26.503.289, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 21998, calle Santiago del Estero Nro. 82, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488856 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD VILLA CONSTITUCION C/ ROMERO MARIO RAUL Y OTRO S/ APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23485489-2, “se cita al Sr. Romero Mario Raúl Fabián, DNI 16.163.718, y/o Pérez Liliana Beatriz, DNI 16.814.255, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 25015(calle Urquiza Nro. 757/ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488853 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ PERROTTI DANIEL Y OTROS S/ APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23485507-4, se cita al Sr. Perrotti Daniel Alberto, DNI 14.587.120, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 48066, calle Santiago del Estero Nro. 760, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488849 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/MATKOVICH ENRIQUE Y OTROS S/ APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23485505-8, se cita al Sr. Matkovich Enrique Simón, DNI 6.114.998, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 6478, calle Urquiza Nro. 853, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488850 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ ALVAREZ ORLANDO Y OTROS S/ APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23485492-2, se cita al Sr. Alvarez Orlando Donato, DNI 6.131.485, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 41723, calle Moreno Nro. 1964, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488851 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ ARCE GABRIELA Y DI BERNARDO ADOLFO Y OTROS S/ APREMIOS Y OTROS S/ APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23485493-0/ se cita a la Sra. Arce Gabriela Alejandra, DNI 29.771.847, y/o Di Bernardo Adolfo, DNI 23.000.996, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 83899, calle J. Luzuriaga Nro. 1215, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488852 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ GOMEZ ELBA Y GOMEZ ORLANDO Y O SI APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23485501-5, se cita la Sra. Gómez Elba Beatriz, DNI 1.520.178, y/o Gómez Orlando Angel, DNI 6.114.452, y/o Gómez Alberto Oscar, DNI 6.124.225, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 24943, calle Urquiza Nro. 933, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488848 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ OLIVIERI JUAN Y OTROS S/ APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23485506-6, se cita al Sr. Olivieri Juan Tomas, DNI 16.163.796/ y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 48017, calle San Juan Nro. 729, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488847 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ GALLIGANI GRACIELA Y OTROS S/ APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23485394-2, se cita a la Sra. Galligani Graciela María, DNI 13.720.126,’ y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 66464/ calle Gral. López Nro. 1696,/ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria. Villa Constitución, 12 de Septiembre de 2022.

S/C 488832 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/ARIAS FRANCISCO y otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485393-47 se cita al Sr. Arias Francisco Miguel, DNI Nº 7.644.001, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 156893, Calle J. F. Segui Nº 1520, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria. 12 de Septiembre de 2022.

S/C 488833 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/ANTOLLONI JOSEFA y otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485392-6, se cita a la Sra. Antolloni Josefa, DNI Nº 1.519.830, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 12641, calle Entre Ríos 47 (bis), ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria. 09 de Septiembre de 2022.

S/C 488834 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/POLVERINI IBELDO y/ otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485400-0, se cita al Sr. Polverini Ibeldo Ricardo, DNI Nº 6.123.533, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 37515, calle Belgrano Nº 1570, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria. 12 de Septiembre de 2022.

S/C 488835 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/PALACIOS MANUEL y otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485399-3, se cita al Sr. Palacios Manuel Jesús, DNI Nº 6.113.369, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 42762, calle Entre Ríos Nº 1064, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria. 12 de Septiembre de 2022.

S/C 488836 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/GODOY MARIA y otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485395-0, se cita a la Sra. Godoy Maria Erotida, DNI Nº 2.248.439, y/o actual propietario y/o poseedor nimus domini del inmueble padrón número 40451, calle Ing. Acevedo Nº 942, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria. 12 de Septiembre de 2022.

S/C 488837 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/MARTINEZ CIRIACO y otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485397-7, se cita al Sr. Martínez Ciriaco, DNI Nº 6.133.871, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 22194, calle Gral. López Nº 1996 ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria. 12 de Septiembre de 2022.

S/C 488839 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/OTERMIN ALTALIVE JUAN y otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485404-3, se cita al Sr. Otermin Altalive Juan Bautista, DNI Nº 6.123.247, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 43521, calle Mendoza Nº 818, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho> días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria. 12 de Septiembre de 2022.

S/C 488840 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/REYNOSO RODOLFO y otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485403-5, se cita al Sr. Reynoso Rodolfo Primitivo, DNI Nº 6.121.604, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 39388, calle Córdoba Nº 844, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria. 12 de Septiembre de 2022.

S/C 488841 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/MENDOZA RUBEN y otros s/Apremios; Expte. CUIJ N° 21-23485398-5, se cita al Sr. Mendoza Rubén Domingo, DNI Nº 12.778.315, y/o actual propietario y/o poseedor aninus domini del inmueble padrón numero 70375, calle Av. Del Trabajo Nº 1342, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488842 Nov. 09 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ LASCA VIOLA Y OTROS S/ APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23485502-3, se cita a la Sra. Lasca Viola Italia, DNI 5.824.578, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 19992, calle Moreno Nro. 1716, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la. Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488843 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ LUNA BONNA Y MUÑOZ ALBERTO Y O S/ APREMIOS EXPTE. CUIJ N° 21-23485504-9, se cita a la Sra. Luna Bonna Haydee, DNI 3.961.884, y/o Muñoz Alberto Litis, DNI 6.142.118, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 120584 calle Santiago del Estero Nro. 273, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488845 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ GARZON SERGIO Y FERRARI MIRTA S/ Apremios EXPTE. CUIJ N° 21-23485499-9, se cita al Sr. Garzon Sergio Vicente, DNI 6.133.224, y/o Ferrari Mirta María, DNI 4.837.054, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 15206, calle Moreno Nro. 1855, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 488846 Nov. 9 Nov. 11

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La Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación, ciudad de Villa Constitución, Dra. Griselda Ferrari, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos quiénes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes JOSÉ FELTRIN, C.I. Nº 16.661 y JUANA MARTÍNEZ, D.N.I. N° 0.742.691, por el término de TREINTA (30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal. Firmado: Dr. Darío Malgeri (Secretario). Autos: "FELTRIN JOSÉ y OTROS s/SUCESORIO" (C.U.I.J. 21-25657852-9).- Secretaría,

$ 45 Nov. 09

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Distrito Nº 8 de Melincué, Dr. Alejandro II, Lanata, Juez, la Secretaria que suscribe, Dra. Analía M. Irrazábal, hace saber a la demandada, la Sra. Marianela Rothman, que dentro de los autos caratulados: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/SECONDO, GUILLERMO MARTIN y Otros s/Demanda Ejecutiva (CUIJ Nº 21-26467255-1). Se ha dispuesto los siguiente: Venado Tuerto, 5 de Julio de 2022. Agréguese las constancias acompañadas. Atento el informe que antecede declárese rebelde al demandado Rothman, Marianela, debiendo continuar el juicio sin su representación. Fdo.: Dr. Alejandro H. Lanata, Juez; Dra. Sabrina Dall´Orso Basuino, Secretaria (en suplencia). Melincué, 14 de Septiembre de 2022. Dr. Darío Loto, Secretario Subr.

$ 105 488986 Nov. 9 Nov. 11

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVI, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2da. Nom. de Venado Tuerto, Dr. Gabriel A. Carlini, Juez, el Secretario que suscribe, Dr. Alejandro W. Bournot, hace saber al demandado, el Sr. Horacio Norberto Oyhanarte, que dentro de los autos caratulados: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ OYHANARTE, HORACIO NORBERTO S/ Juicios Ejecutivos” (CUIJ N° 21-24616587-1). Se ha dispuesto lo siguiente: “Venado Tuerto, 01 de Septiembre de 2021. Proveyendo escrito bajo cargo N° 11247/2021: por cumplimentado. En consecuencia se provee a demanda: por presentado, domiciliado y parte a mérito del poder general que acompaña y se agrega en autos juntamente con la restante documental que adjunto. Por iniciada la demanda ejecutiva que expresa. Resérvese en secretaria un sobre con documental que presenta. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el termino de tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía- Bajo la exclusiva responsabilidad del peticionante, decrétase la inhibición general de la demandada hasta la cubrir la suma reclamada $143.709,20 con mas la de $43.112,76 estimados provisoriamente para responder a intereses y costas futuras oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Rosario. A lo demás, oportunamente. Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Gabriel A. Carlini, Juez; Dr. Alejandro W. Bournot, Secretario. Venado Tuero, 16 de Agosto 2022.

$ 201 488981 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición de la señora Jueza de 1ra. Inst. en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nom. Sec. Unica, llama a sucesores y/o herederos de doña Julia Salinas De Serna, hija de don José Abraham Salinas y doña Genobia Herrera, casada con Paulino Serna, desconociendo demás datos, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en el término de ley. Autos: DIAZ, GERMAN y Otros c/JULIA SALINAS DE SERNA s/Prescripción Adquisitiva (CUIJ N° 21-24618227-9 - año 2.022). Venado Tuerto, 8 de Septiembre de 2022. Dra. Jorgelina V. Daneri, Secretaria.

$ 180 488979 Nov. 9 Nov. 14

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Por disposición de la señor Juez de 1ra. Inst. en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nom. Sec. Unica, llama a sucesores y/o herederos de don Eugenio Rodríguez, desconociendo demás datos, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en el término de ley. Autos: GONZALEZ, ALICIA BEATRIZ y Otros C/RODRIGUEZ, EUGENIO S/Prescripción Adquisitiva (C.U.I.J. N° 21-24618445-0), Venado Tuerto, 27 de Septiembre de 2022. Dra. Jorgelina V. Daneri, Secretaria.

$ 180 488976 Nov. 9 Nov. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2da. Nom. de Venado Tuerto, Dr. Gabriel A, Carlini, Juez, el Secretario que suscribe, Dr. Alejandro W. Bournot, hace saber al Sr. Hugo Roth, que dentro de los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ ROTH HUGO s/ Demanda Ejecutiva” (CUIJ N° 21-24617379-3) Se ha dispuesto lo siguiente: “Venado Tuerto, 14 de Septiembre de 2022. Proveyendo cargo N° 13092/2022: Informando en este acto el Actuado que la parte demandada no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificada, según edicto que se adjunta y se agrega, previa certificación del Actuario, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación.- Notifíquese por edictos conforme lo ya ordenado. Fdo: Dr. Gabriel A. Carlini Juez; Dr. Alejandro W. Bournot, Secretario. Venado Tuerto, de Septiembre de 2022.

$ 120 488985 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1ra. Nom. de Venado Tuerto. Dra. María Celeste Rosso, Juez, la Secretaria que suscribe. Dra. Jorgelina V. Daneri, hace saber al Sr. Hugo Roth, que dentro de los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ Roth Hugo s/ Demanda Ejecutiva (CUIJ Nº 21-24618746-8) Se ha dispuesto lo siguiente: “Venado Tuerto, 08 de Agosto de 2022. Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder que invoca.- Por iniciada la presente acción de Juicio Ejecutivo.- Cítese y emplácese a la demandada para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.- Notifíquese por cédula al domicilio real, haciéndosele saber al letrado que la misma debe ser suscripta por el peticionante. de conformidad con lo normado por el art. 25 del CPCC”- .Fdo: Dra. María Celeste Rosso Juez; Dra. Jorgelina V. Daneri, Venado Tuerto, de Septiembre de 2022.

$ 132 488974 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Circuito de Venado Tuerto, Dr. Martín C. Chasco, la Secretaria que suscribe, Dra. Violeta L. Martinelli hace saber a la demandada Sra. Natali Lucrecia Sole, que dentro de los autos caratulados: ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO c/ SOLE, NATALI LUCRECIA Y OTROS s/ Prepara Vía Ejecutiva” (CUIJ N° 21-24615745-3) Se ha dispuesto lo siguiente: -Venado tuerto, 30 de Septiembre de 2021. Proveyendo escrito bajo Cargo Nro. 9272/2021: Agréguese en autos las constancias acompañadas. Téngase por cumplimentado lo requerido a fs. 28. Se provee el escrito inicial (fs 1/2). Por presentada, con domicilio procesal constituido y en carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Téngase presente el e-mail denunciado a efectos de la remisión de correos de cortesía y el teléfono que informa. Déjese constancia que el sobre acompañado a fs. 21 vta, se encuentra reservado en Secretaria. Por iniciadas las presentes medidas preparatorias de juicio ejecutivo contra Natali Lucrecia Sole Y Miguel Angel López. A los fines establecidos en el Art. 445 inc. 1) y 446 del CPCC cítese a la parte demandada para que cualquier día y hora hábil de audiencia dentro del término de (10) días de notificada, comparezca a este Juzgado a los fines del reconocimiento del contenido y firma de la documental reservada en Secretaria, bajo apercibimientos de darse por reconocida y auténtica la misma y tenerse por preparada la Vía Ejecutiva (Arts. 450 CPCC), si no compareciere o excusare su ausencia con justa causa. A la medida cautelar solicitada, Autos. A lo demás oportunamente. Notifíquese por cédula a través del Juez Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Santa Isabel. Fdo: Dr. Martín C. Chasco, Juez en suplencia; Dra. Violeta L Martínelli Secretaria. Venado Tuerto, 23 de Septiembre de 2022.

$ 285 488973 Nov. 9

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2da. Nom. de Venado Tuerto, Dr. Gabriel A. Carlini, Juez, el Secretario que suscribe. Dr. Alejandro W. Bournot, hace saber al demandado, el Sr. Carlos Alberto Rodríguez que dentro de los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP COOP. LTD c/ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO s/ Juicio Ejecutivo” (CUIJ nº 21-24616586-3) Se ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto. 01 de Septiembre del 2021. Proveyendo escrito bajo cargo N° 11244/2021: téngase presente y proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado y parte a mérito del poder general que en fotocopia acompaña y se agrega en autos, juntamente con la restante documental que adjunta- Por iniciada la demanda ejecutiva que expresa.-Resérvese en Secretaria 1 sobre con documental que presenta.- A lo demás, oportunamente, previo a todo trámite repóngase el sellado fiscal correspondiente en este estado-Notifíquese.- Fdo: Dr. Gabriel Alberto Carlini, Juez, Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario. Otro Que Dice: Venado Tuerto, 07 de Octubre del 2021. Proveyendo cargo 13597/2021: Agréguese.- Decrétase la inhibición general de la demandada hasta cubrir la suma reclamada, con mas la de $22.200 estimados provisoriamente para responder a intereses y costas futuras oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, en la forma y con las constancias peticionadas.- Fdo: Dr. Gabriel Alberto Carlini, Juez, Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario. Otro Que Dice: Venado Tuerto, 02 de Diciembre del 2021. Proveyendo cargo 17377/2021: Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de Tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía.- Notifíquese por cédula juntamente con los decretos de fecha de 01/09/2021 y 07/10/2021. Fdo: Dr. Gabriel Alberto Carlini, Juez; Dr. Alejandro Walter Bournot. Secretario. Venado Tuerto, Agosto de 2022.

$ 273 488977 Nov. 9 Nov. 11

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SALDAÑO RAUL , D.N.I: 6.107.608, y LLANIS DIONISIA ELBA, DNI: 1.888.087, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. “SALDAÑO RAUL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-24617919-8 AÑO: 2022). Venado Tuerto, de Octubre de 2022. Firmado, Dr. Alejandro W. Bournot, Secretario.

$ 45 Nov. 09

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