picture_as_pdf 2022-11-09

SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 640


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

07/11/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LOS MARTINEZ CONSTRUCCIONES S.R.L CUIT N° 30-71712273-5 y VARELA ALEJANDRO CUIT N° 20-16728125-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBREMATICA S.A CUIT N° 30-61526767-4 y DROGUERIA LIDER S.R.L CUIT N° 30-71001111-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TELECOM ARGENTINA S.A C UIT N° 30-63945373-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37989 Nov. 09 Nov. 10

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN N° 484


SANTA FE, 02-11-2022


VISTO:

El Expte. Nº 1-2022-1.069.956-EPE. y adjunto por c/f N° 1-2022-1.069.529-EPE., a través del cual se gestionan modificaciones a los cuadros tarifarios vigentes, en virtud de lo establecido por la Resolución N° 2022-719-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y por actualizaciones en el valor del VAD (Valor Agregado de Distribución); y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Gerente Ejecutivo de Desarrollo Organizacional y Capital Humano inicia las presentes señalando que la Resolución N° 080/2022 del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Habitat, obrante de fs. 02 a 06 autoriza en su Artículo 3°, Inc. h), la evaluación y aplicación por única vez, luego de transcurridos 180 días desde el incremento total del 25% sobre la Tarifa Media solicitada en Audiencia Pública, de un Indicador Ponderado (IP), calculado a partir de los índices IS e IPIM de INDEC, representativos de materiales, mano de obra y servicios que conforman la estructura de costos para la prestación del servicio, que tendrá un tope máximo de quince puntos porcentuales (15%) respecto de la Tarifa Media vigente al 31 de Diciembre de 2021;

Que luego solicita se proceda al cálculo de dicho IP con los últimos índices IS e IPIM publicados a la fecha, tomando como base de cálculo los índices publicados para el mes de Enero de 2022;

Que por ello el Área Finanzas de la Gerencia de Administración a fs. 07, informa el Indicador Ponderado (IP), obteniéndose una variación con relación al mes de base (Enero 2022) del 53,96% y que para el cálculo se consideraron los últimos índices publicados: índices salarios (Agosto 2022), IPIM (Septiembre 2022);

Que esto implica la posibilidad de aplicar un ajuste del 15% sobre la Tarifa Media Total vigente al 31 de Diciembre de 2021, para los consumos de energía que se registren a partir del 1° de Noviembre de 2022;

Que simultáneamente, la Secretaría de Energía de la Nación publicó en el Boletín Oficial en fecha 31 de Octubre de 2022, la Resolución 2022-719-APN-SE#MEC que establece los nuevos Precios Estabilizados para la energía, potencia (POTREF) y la actualización del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE);

Que dicha Resolución determina una reducción del 30% en el subsidio para todos los segmentos, a excepción de los GUDI que contratan más de 300 kW de Potencia (sobre los cuales se ha procedido con anterioridad al retiro total de subsidios) y Residenciales de Nivel 2 y Nivel 3 hasta 400 Kwh. mensuales, para los que se mantiene el nivel de subsidio vigente al 30 de Septiembre de 2022 (los resultados de dicho traslado sobre el Cuadro Tarifario vigente al 31 de Octubre de 2022 se incluyen en el expediente adjunto);

Que a tenor de lo expuesto, para atenuar el impacto en las facturas de los usuarios, se gestiona proceder al desdoblamiento del ajuste medio del 15%, establecido por el artículo 3 inc. h) de la Resolución del MISPyH, en dos tramos del 7,5% sobre Tarifa Media Total vigente al 31 de Diciembre de 2021, a ser aplicados para los consumos registrados a partir del 1° de Noviembre y 1° de Diciembre de 2022 respectivamente;

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 103/2022, fs. 13, acompaña los cuadros tarifarios obrantes de fs. 13 a 38, con vigencia para los consumos que se registren a partir del 1° de Noviembre 2022 y 1° de Diciembre 2022, respectivamente;

Que participa la Gerencia Comercial en Nota N° 255/2022, a fs. 39 y 40, de la cual se destaca que las adecuaciones en el VAD (cálculo de incremento con tope del 15% promedio) se realizan respecto de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de Diciembre/21, para luego aplicarlas sobres los cuadros tarifarios recientemente confeccionados;

Que continua diciendo que los cuadros tarifarios aludidos, fueron propuestos para reflejar el traslado de mayores costos de abastecimiento por aplicación de la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM, de acuerdo con lo Resolución 2022-719-APN-SE#MEC;

Que finalmente expresa su conformidad con el contenido de los cuadros propuestos por el Área Administración del Mercado Eléctrico;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictámenes N° 1347/22, fs. 24 a 26 del Expte. adjunto, y N° 1356/22, fs. 41 a 43, indicando en primer lugar que los aspectos técnicos fueron analizados por los sectores pertinentes;

Que respecto a la Resolución 2022-719-APN-SE#MEC se destaca el criterio sostenido por Fiscalía de Estado, en relación a la capacidad de esta EPESF para ajustar sus tarifas por cambio de costos de sus componentes, por lo que no corresponde, en este aspecto, la intervención del Poder Ejecutivo Provincial; los reajustes de tarifas que, como en este caso, implican un traslado de las modificaciones en los precios estacionales que fije CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a Audiencia Pública conforme Decreto N° 3.209/16;

Que por otro lado en cuanto a las actualizaciones en el valor del VAD (Valor Agregado de Distribución) indica que la misma se encuadra en el Artículo 3°, Inc. h), de la Resolución N° 080/2022 del MISPyH;

Que resulta además de aplicación el Artículo 6°, Inc. q), de la Ley Provincial N° 10.014;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, quedando supeditada la vigencia del presente acto al cumplimiento de dicho requisito;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, los referidos cuadros podrán consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que finalmente interviene nuevamente la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano prestando conformidad a todo lo actuado a fs. 46;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios, que se detallan a continuación: Anexo 1: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES con vigencia a partir del 1° Noviembre 2022; Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas NO RESIDENCIALES con vigencia a partir del 1° Noviembre 2022; Anexo 3: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas con vigencia a partir del 1° de Noviembre 2022; Anexo 4: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales con vigencia a partir del 1° de Noviembre 2022; Anexo 5: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de distribución con vigencia a partir del 1° de Noviembre 2022; Anexo 6: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES con vigencia a partir del 1° Diciembre 2022; Anexo 7: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas NO RESIDENCIALES con vigencia a partir del 1° Diciembre 2022; Anexo 8: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas con vigencia a partir del 1° de Diciembre 2022; Anexo 9: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales con vigencia a partir del 1° de Diciembre 2022; y Anexo 10: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de distribución con vigencia a partir del 1° de Diciembre 2022.

ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 135/2022 y 407/2022.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37993 Nov. 09

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FE DE ERRATAS

CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000663


Fecha de Apertura: 22/11.

OBJETO: REPARACIÓN SISTEMA HIDRAULICO UNIDAD 2979- SECTOR OBRAS POR ADMINISTRACION ROSARIO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 670.582 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 22/11/2022 - HORA: 09.30

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA – Bv. Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 37995 Nov. 09 Nov. 11

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe en autos caratulados: expediente Nº 00901-0096132-5 TCP, en el marco del juicio de cuentas iniciado mediante Resolución SII Nº 167/2020, referida a cargos que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo mantenía “sin rendir” al 31/12/2019; se cita y emplaza a los herederos del cuentadante Sr. Mario Fabián Marc DNI Nº 17.007.078, fallecido el 05/06/2021, para que en el término de cinco (5) días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. CPN Ibis E. Braga - Secretaria Sala I.

S/C 37992 Nov. 09 Nov. 10

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