picture_as_pdf 2022-11-08

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Arroz (Oryza Sativa) de nombre Aldebarán SF obtenida por Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología de Santa Fe.

Solicitante: Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología de Santa Fe

Representante legal: Daniel Costamagna

Ing. Agr. Patrocinante: Rodolfo Alberto Vicino

Fundamentación de novedad:

Cultivares largo ancho similares: Fortuna INTA: sus ciclos son similares, su planta es 40 cm más alta, la calidad culinaria es similar, su rendimiento agrícola es 50% menor y el peso de sus 1000 semillas es de 39 grs, en el Aldebarán SF es de 41 grs. Yerua PA: su ciclo es 20 días más corto, su planta es 40 cm más alta, su rendimiento agrícola es 50% menor y el peso de sus 1000 semillas en de 37 grs, en el Aldebarán SF es de 41 grs.

Fecha de verificación de estabilidad: 31/03/2018

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades

e. 24/10/2022 N° 84717/22 v. 24/10/2022

S/C 37968 Nov. 08 Nov. 09

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N° 479


SANTA FE, 02-11-2022


VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.055.424-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la actualización del régimen de Anticipos Financieros que rigen las obras públicas de la EPESF; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial N° 3163/21 con su correlato en la Resolución N° 636/22 del MISPyH, se aplicaron cambios en la metodología de cálculo del anticipo otorgado a las contratistas, con el objetivo de mitigar el impacto inflacionario, dado que el mismo se concreta con varios meses de posterioridad a la fecha de presentación de la oferta;

Que en esta oportunidad se gestiona su aplicación dentro del ámbito de esta EPESF, para los contratos de obra pública en el marco de las Leyes Nros. 5188 y 12.046;

Que en concreto, se trata de la aplicación de la variación del valor del costo de la construcción publicado por el IPEC, comprendida entre el mes base respecto del último valor disponible al momento de la emisión del certificado de anticipo financiero para el cálculo del monto del mencionado anticipo;

Que la Gerencia de Infraestructura (fs. 20) y el Área Obras (fs. 19) elevan propuesta a fs. 18, como Anexo I “Anticipo Financiero” junto con la planilla de Actualización Anticipo Financiero para su aprobación;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictámenes N° 1102/22 y 1301/22 (fs. 14 y 21) analiza las actuaciones y no encuentra objeciones jurídicas que formular, en el entendimiento que han intervenido los sectores técnicos competentes; encuadrando la misma en la Ley Orgánica, y manifestando que el Directorio cuenta con facultades para el dictado del acto;

Que han tomado intervención las Gerencias de Administración y sus Áreas competentes, 11 vta., y Ejecutiva de Gestión Técnica, fs. 23;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. b), m) y x); y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

ResuelVe:

ARTICULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia el Anexo I: “Anticipo Financiero: Aplicación Decreto N° 3163/21 y Resoución N° 636/2022 MISPyH y modificatorias” y la “Planilla de Actualización Anticipo Financiero”, aplicable a las obras públicas de esta EPESF, en el marco de las Leyes N° 5.188 y 12.046 y que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 37982 Nov. 08

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