picture_as_pdf 2022-11-07

MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0748


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

04 NOV. 2022


VISTO:

El expediente Nº 00201-0240565-1 y su agregado Nº 00215-0013677-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes, cuyas actuaciones están relacionadas con la convocatoria para el ingreso a la Policía de la Provincia de Santa Fe de efectivos en el Escalafón Técnico, Subescalafón Comunicaciones e Informática, con destino a cubrir dependencias técnicas en las distintas Unidades Regionales del territorio de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Jefatura de Policía de la Provincia solicita la incorporación de efectivos del Escalafón Técnico – Subescalafón Comunicaciones e Informática, en el marco del “Plan de Modernización y Profesionalización de la Policía Provincial” impulsado por el Poder Ejecutivo Provincial, que prevé el establecimiento de seis (6) Centro de Análisis y Operaciones Policiales (C.O.P.), donde se desarrollarán estrategias y acciones concretas en materia de seguridad;

Que respecto del personal a incorporarse en el marco del mencionado “Plan de Modernización y Profesionalización de la Policía Provincial”, responde a puestos operativos de la Subdirección CAE 911, Dirección General Central OJO y Áreas de Operaciones Policiales (Plana Mayor Provincia, Regionales y Direcciones Generales -Seguridad Rural, Seguridad Vial, Policía Acción Táctica, Policía Comunitaria y Central OJO);

Que mediante el análisis de las necesidades, se concluye que resulta importante la incorporación de setecientos ochenta y cinco (785) agentes;

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad presta su anuencia a la gestión, adjuntando a las actuaciones distribución de los cupos por cada Unidad Regional de Policía de la Provincia para la incorporación del personal;

Que el señor Ministro de Seguridad toma conocimiento y presta su anuencia para la continuidad del trámite de incorporación del personal a la Policía de la Provincia de Santa Fe;

Que el Departamento Logística (D-4) de la Policía de la Provincia incorpora informe técnico, detallando que el alcance está dado por el Plan de Modernización y Profesionalización de la Policía de la Provincia. Estableciendo que la apreciación general, tiene como eje la incorporación de personal especializado a puestos operativos de la Subdirección CAE 911, Dirección General Central OJO y Áreas de Operaciones Policiales (Plana Mayor Provincia, Regionales y Direcciones Generales - Seguridad Rural, Seguridad Vial, Policía Acción Táctica, Policía Comunitaria y Central OJO), para lo cual se requiere de competencias específicas por el modelo, proceso, procedimientos y tecnologías proyectadas y aplicadas a las actividades de la Central de Atención a la Emergencia (telefonía, monitoreo de cámaras de videos vigilancia, gerenciamiento de la respuesta operativa) y otras dependencias con respecto del sistema de gestión policial, siendo el perfil requerido el del Escalafón Técnico, Subescalafón Comunicaciones e Informática, y totalizando la cantidad mencionada de setecientos ochenta y cinco (785) efectivos para todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que la incorporación tiene su marco de sustento normativo en las disposiciones de los artículos 31, 32, inc. b.c.d, 35 (que suple el requisito exigido por el articulo 32 inc a de la ley 12521) –Ley del Personal Policial-; Artículo 13º del Decreto Nº 3120/72 – Reglamento de Escalafones y transferencias-, y artículos 37º y 41º de la Ley 12333 de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública;

Que surgida esta necesidad, toma intervención la Dirección General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), considerando crucial el proceso de incorporación y la modalidad del curso básico con contenidos mínimos, para lo cual elabora los Anexos I y II abarcando los siguientes aspectos: a) Proceso de inscripción y selección (requisitos, selección, orden de mérito, notificaciones), b) Curso básico (horarios, materias, programa tentativo, contenidos), y c) Duración del proceso de selección y cursado;

Que la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad informa que se cuenta con los cargos vacantes para hacer frente a la presente gestión;

Que por su parte, la Dirección General de Administración jurisdiccional detalla que se cuenta con la partida presupuestaria para atender la erogación y que el financiamiento del costo está contemplado en el nivel general de créditos del presupuesto vigente;

Que corresponde señalar lo establecido por la Ley Nº 12521 en su Artículo 12º de: “De acuerdo a las funciones específicas y Anexo I de la presente ley, el personal policial integrará los siguientes escalafones policiales: …c) Escalafón Técnico, con los siguientes Subescalafones: …2- comunicaciones e Informática”; Artículo 31º: “El ingreso a la Institución se hará por el grado inferior del escalafón correspondiente, debiendo haber cumplimentado el aspirante los cursos de formación dictados por el Instituto de Seguridad Pública, conforme se prevé legalmente”, y Artículo 35º: “El personal del escalafón técnico ingresará mediante cursos especiales que a tal efecto se celebrarán para cada especialidad según la reglamentación”;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, emite los Dictámenes Nº 2659/22 y Nº 2738/22 expresando que no existen objeciones legales que formular,

Que obra Informe Técnico de la Dirección General de Recursos Humanos jurisdiccional que realiza observaciones que se han receptado en la presente norma;

Que los postulantes convocados para el presente ingreso no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia, por su participación, y en su caso, por aprobar el Curso detallado en el Anexo I, que integra la presente norma legal.

Que se ha incorporado la ratificación realizada por la Plana Mayor Policial respecto de la propuesta informada por el Instituto de Seguridad Pública;

Que por lo expuesto y en ejercicio de la delegación de facultades conferidas por el Decreto Nº 916/08 corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Encomendar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) la convocatoria de postulantes para la incorporación a la Policía de la Provincia de Santa Fe de 785 (setecientos ochenta y cinco) Suboficiales de Policía al Escalafón Técnico, Subescalafón Comunicaciones e Informática, a distribuirse de la siguiente manera:


GRANDES UNIDADES POLICIALES TOTAL DPTO.

1 UR I: La Capital - (Ciudad de Santa Fe) 264

2 UR II: Rosario - (Rosario) 374

3 UR III: Belgrano - (Las Rosas) 3

4 UR IV: Caseros - (Casilda) 9

5 UR V: Castellanos - (Rafaela) 18

6 UR VI: Constitución - (Villa Constitución) 9

7 UR VII: Garay - (Helvecia) 3

8 UR VIII: Gral. López - (Melincué) 29

9 UR IX: Gral. Obligado - (Reconquista) 16

10 UR X: Iriondo - (Cañada de Gómez) 9

11 UR XI: Las Colonias - (Esperanza) 9

12 UR XII: 9 de Julio - (Tostado) 3

13 UR XIII: San Cristóbal - (San Cristóbal) 3

14 UR XIV: San Javier - (San Javier) 3

15 UR XV: San Jerónimo - (Coronda) 3

16 UR XVI: San Justo - (San Justo) 3

17 UR XVII: San Lorenzo - (San Lorenzo) 18

18 UR XVIII: San Martín - (Sastre) 3

19 XIX: Vera - (Vera) 6

TOTAL GENERAL 785

ARTÍCULO 2º: Implementar un proceso de selección de postulantes que constará de diferentes etapas que se detallan en los “Anexos I y II” que en 4 (cuatro) y 3 (tres) fojas, respectivamente, integran la presente norma legal.

ARTÍCULO 3°: Encomendar al I.Se.P. de acuerdo a lo normado en el Artículo 35º de la Ley 12521 la elaboración de los programas correspondientes y materias específicas, para el ingreso del personal al Escalafón Técnico, Subescalafón Comunicaciones e Informática, atento el Plan del Curso que se detalla en el “Anexo I” que forma parte integrante de la presente Resolución en 4 (cuatro) fojas.

ARTÍCULO 4°: Establecer que cumplida la última etapa, se confeccionará un orden de mérito en forma decreciente, a fin de cubrir las vacantes otorgadas.

ARTÍCULO 5°: Ordenar la debida notificación a los postulantes convocados que no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia, por su participación, y en su caso, por aprobar el Curso detallado en el Anexo I, que integra la presente norma legal.

ARTÍCULO 6°: El portal de la Provincia de Santa Fe y la Página Web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (l.Se.P,) oficiarán como medio fehaciente de notificación de todo el proceso de incorporación de personal policial a la Provincia.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe, en el Portal Web del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.) y archívese.

Lic. Rubén Diego Rimoldi

Ministro de Seguridad

ANEXO I”

1.- ) Proceso de inscripción

Requisitos para la inscripción:

A) Ser argentino, nativo o por opción.

B) Tener entre 18 y 31 años de edad a la fecha de incorporación.

C) Tener título secundario o polimodal completo (excluyente sin adeudar materias a la fecha de la incorporación), el mismo deberá estar registrado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

D) Acreditar los certificados académicos y/o laborales que declare poseer.

E) Poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones a desarrollar.

F) No haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta.

G) No encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución con aclaración cuando la ley lo contemple, que el proceso no afecte su buen nombre y honor. El Instituto de Seguridad Pública podrá solicitar informes de tipo socio-ambiental cuando lo considere pertinente.

H) No ser empleado de la administración pública de la nación, provincia o municipalidades o comunas.

I) No haber sido destituido, cesanteado o exonerado de empleo público nacional, provincial o municipal.

J) Presentar la documentación necesaria en forma y plazo que se establezca.

2.- ) Proceso de selección

Difusión:

La difusión de la convocatoria la realizará el Ministerio de Seguridad en medios masivos, en la página web del gobierno provincial (www.santafe.gov.ar/seguridad) y en la página web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (www.isepsantafe.com.ar).

Los resultados de las etapas del proceso y convocatorias a las diferentes instancias se publicarán en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.com.ar).

Será exigencia excluyente presentarse a cada examen con su Documento Nacional de Identidad (D.N.I). Los resultados se publicarán en la web del Instituto de Seguridad Pública estando identificado cada postulante por su número de legajo de inscripción (N.L.I.).

Inscripción:

Se realizará por un lapso de cinco (5) días corridos de manera on line a través de la página del I.Se.P. (www.isepsantafe.com.ar), donde el aspirante consignará además de sus datos personales el nivel de estudios alcanzados. Esto se realizará en un formulario CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA, que una vez completado en su totalidad, arrojará un puntaje, según lo declarado por el aspirante, mediante el cual se realizará el orden de mérito que surgirá de la ponderación establecida en Anexo II.

Finalizados los 5 días de inscripción, se publicará en la página del Instituto el orden de mérito alcanzado, del que se tomarán los 2.000 (dos mil) primeros promedios establecidos por Departamento para continuar a la siguiente etapa.

A partir del octavo día de comenzado el proceso de inscripción se recibirá por Unidad Regional la documental detallada en el siguiente párrafo.

Junto al formulario de inscripción deberá adjuntarse el total de la siguiente documentación (de carácter excluyente):

A) Original y fotocopia legalizada del DNI, anverso y reverso de DNI tarjeta.

B) Fotocopia legalizada de la partida de nacimiento

C) Fotocopia legalizada del certificado final de estudio secundario o constancia de título en trámite, registrado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

D) Certificado de domicilio, original (debe tramitarlo en la comisaría de su zona o en el distrito municipal más cercano).

E) Constancia de CUIL (original).

F) Foto color 4x4, ¾ perfil derecho, fondo celeste.

G) Certificación de trayectoria académica y laboral.

H) Toda la documentación deberá estar legalizada sin excepción, no siendo necesario que sea original.

No se aceptará la entrega parcial o incompleta de la Documentación, como así tampoco se habilitará otra instancia a tal fin.

Al momento de entrega de la documental, el formulario mencionado deberá estar firmado por el postulante, lo que significará el pleno conocimiento y aceptación de las condiciones y procesos establecidos por la convocatoria.

La documentación de inscripción será entregada en sobre de papel madera cerrado y rotulado con Nombre, Apellido, D.N.I, Dirección y Ciudad de residencia. El mismo deberá estar rubricado con firma pisando la solapa de cierre, garantizando su lacrado, hasta tanto se entregue a la junta evaluadora.

Exámenes:

Aquellos postulantes cuyo puntaje les permita la inclusión en el cupo de 2.000 personas establecidas precedentemente, serán citados a través del sitio web del I.Se.P para realizar la siguiente etapa.

Examen psicofísico:

El postulante que supere la etapa de antecedentes, deberá presentar un informe psicológico, realizado por un profesional psicólogo, que descarte en su evaluación la presencia de psicopatología y pueda dar cuenta de la presencia de las siguientes competencias: *capacidad de trabajo individual y en equipo, *capacidad de resolución de problemas y aptitud para tomar decisiones, *demostrar habilidades para la fluidez en la comunicación y habilidad para escucha activa, *habilidades para tomar decisiones en situaciones de estrés, *tener empatía y vocación de servicio para poder brindar asistencia en situación de emergencias telefónicas, *capacidad de trabajo con pautas y reglas establecidas, tener iniciativa y saber compartir ideas. Como así también la totalidad de los estudios médicos solicitados por Medicina Legal del Instituto de Seguridad Pública.

Orden de mérito:

Cumplida la última etapa, con los postulantes que hayan acreditado y conserven las aptitudes psicofísicas al momento del ingreso y a fin de cubrir las vacantes establecidas, se confeccionará un orden de mérito en forma decreciente.

Notificaciones:

A lo largo de todo el proceso de selección se considera notificación fehaciente y suficiente, la publicación en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.com.ar) de listados, turnos de exámenes y calificaciones, identificados los postulantes con el número de legajo de inscripción (N.L.I).

Sobre el curso básico.

Ante los nuevos requerimientos expresados en el expediente, surge la necesidad de incorporar a la Policía, la cantidad de 785 Suboficiales de Policía, en el Escalafón Técnico, Subescalafón Comunicaciones e Informática (346 en el Norte y 439 en el Sur).

El curso tendrá una carga horaria total de 144 horas cátedra (equivalentes a 96 horas reloj), distribuidas en un cursado de tres semanas, repartidas en 48 horas cátedra semanales (o 32 horas reloj). Esta carga deberá distribuirse en un 63% de cursado a distancia o e-learning con la asistencia de la plataforma virtual de Moodle, y el otro 37% de prácticas profesionalizantes tutoriadas, en los destinos localizados en Rafaela, Reconquista, Recreo, Rosario y Venado Tuerto.

Así, cada cursante deberá reflejar una actividad académica que respete 5 módulos semanales de 4 horas reloj (6 horas cátedra) cada uno en la plataforma virtual, sumados otros tres módulos de 4 horas reloj (6 horas cátedra) cada uno en las prácticas profesionalizantes. Esto, durante tres semanas.


Contenidos 4 horas 4 horas 4 horas 4 horas 4 horas

Teóricos reloj reloj reloj reloj reloj

---------------------------------------------------------------------------------------------

Contenidos 4 horas 4 horas 4 horas

Prácticos reloj reloj reloj


Para las prácticas profesionalizantes se considerará la variedad de situaciones que se van suscitando de acuerdo al día y a la hora, en turnos de seis horas cátedra (4 horas reloj).

El horario de las prácticas debe realizarse en la franja horaria de 08 horas a 00 horas de lunes a sábado, en 4 turnos de 4 horas reloj. Los tutores de las prácticas profesionalizantes deben procurar que se realicen en todas las áreas de las cuales dispone el 911, establecer el cronograma de realización, confeccionar la planilla de seguimiento y hacer el informe de tutorías.

Horarios:

08 a 12

12 a 16

16 a 20

20 a 24

Contenido Académico: El curso constará de materias de:

Conocimiento General: Escalafón Técnico

Conocimiento Particular: Subescalafón Comunicaciones e Informática

Conocimiento Específico: Perfil para el 911/Monitoreo.

Programa tentativo:

Generales: Legislación Policial, Marco legal de Actuación Policial, Ceremonial Policial.

Particulares: Administración Pública y Policial, Archivología, Documentación Policial, Computación Aplicada.

Específicas: Derecho Aplicado, Resolución de Crisis, Sistemas y Monitoreo, Atención a la Víctima, Oratoria.

Una vez seleccionados los docentes de las materias, se deberán construir los contenidos de cada una de ellas, de acuerdo a los objetivos estipulados y el perfil requerido en la resolución de convocatoria de concurso.

Duración del Proceso de selección y cursado.

El proceso de inscripción, selección e incorporación al curso tendrá una duración de cinco (5) semanas. En tanto que el curso básico de capacitación durará tres (3) semanas. En total se necesitan ocho (8) semanas a partir de la fecha de inicio de inscripción conforme se estipula en la normativa respectiva.

Anexo II”

Ponderación de las Trayectorias académicas y laborales

Títulos académicos

Se sumarán todos los títulos obtenidos por el concursante hasta un máximo de 50 puntos.

1. Título Secundario:

a. Técnico medio (6 años de duración):

a.1. Orientado a la Informática: 10 puntos

a.2. Orientado a la Programación: 10 puntos

a.3. Orientado a la Gestión y Administración de Organizaciones: 10 puntos

a.4. Otras orientaciones técnicas: 3 puntos

b. Bachiller (5 años)

b.1. Orientado a las Ciencias Sociales/Ciencias Sociales y Humanidades: 5 puntos

b.2. Orientado a los Sistemas de Información o Informática: 5 puntos

b.3. Orientado a la Economía y Administración: 3 puntos

b.4. Orientado a las Lenguas Extranjeras: 3 puntos

b.4. Otras orientaciones: 2 puntos

2. Título terciario (Superior o universitario)

a. Orientado a Informática o Programación: 20 puntos

b. Orientado a la Gestión o Administración de Organizaciones: 20 puntos

c. Orientado a la Economía y Administración: 15 puntos

d. Orientado a las Lenguas Extranjeras: 5 puntos

e. Orientado a las Ciencias Sociales: 5 puntos

f. Otras orientaciones: 3 puntos

3. Título Universitario:

a. Licenciaturas relacionadas con la Informática: 40 puntos

b. Licenciaturas relacionadas con las Comunicaciones: 40 puntos

c. Licenciaturas relacionadas con las Ciencias Sociales: 30 puntos

d. Licenciaturas relacionadas con la Gestión y Administración: 35

e. Ingenierías relacionadas con la informática/comunicaciones: 50 puntos

f. Otras ingenierías/licenciaturas: 20 puntos

4. Títulos de postgrado:

a. Especializaciones: 10 puntos

b. Maestrías: 15 puntos

c. Doctorados: 20 puntos

Trayectorias laborales:

Se sumarán todas las experiencias laborales que se encuentren en distintos ítems hasta un máximo de 40 puntos. Dentro del mismo ítem solo se tendrá en cuenta la experiencia laboral de mayor puntaje.

1. Experiencia laboral relacionada en el trato con el público en general:

a. De un año: 5 puntos

b. De dos años: 10 puntos

c. De tres años o más: 15 puntos

2. Experiencia laboral relacionada con la docencia:

a. De un año: 5 puntos

b. De dos años: 10 puntos

c. De tres años o más: 15 puntos

3. Experiencia laboral relacionada con las manualidades/talleres:

a. De un año: 3 puntos

b. De dos años: 6 puntos

c. De tres años o más: 10 puntos

4. Experiencia laboral relacionada con la administración de organizaciones públicas, privadas o no gubernamentales.

a. De un año: 10 puntos

b. De dos años: 15 puntos

c. De tres años o más: 20 puntos

5. Experiencia laboral áreas de sistemas/informática

a. De un año: 15 puntos

b. De dos años: 20 puntos

c. De tres años o más: 30 puntos

6. Otras experiencias laborales:

a. Por cada año (12 meses continuos): 1 punto.

Capacitaciones realizadas o dictadas:

Se sumarán todas las Jornadas, Cursos, Seminarios, Talleres, Congresos hasta un máximo de 10 puntos.

1. Las Jornadas, Cursos, Seminarios, Talleres, Congresos relacionados con Informática Computación, Sistemas, Administración, Atención al Público realizados en los últimos 5 años:

a. Sumarán 0,5 puntos por cada hora reloj.

b. Si el certificado no discrimina la cantidad de horas se considerará que duró 2 horas reloj.

2. Las Jornadas, Cursos, Seminarios, Talleres, Congresos relacionados con Informática Computación, Sistemas, Administración, Atención al Público dictados en los últimos 5 años:

a. Sumarán 1 punto por cada hora reloj.

b. Si el certificado no discrimina la cantidad de horas se considerará que duró 2 horas reloj.

S/C 37984 Nov. 07 Nov. 09

__________________________________________


MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N.º 2956


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 OCT. 2022


VISTO:

El expediente Nº 00501-0192172-0 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Odontología propicia la aprobación del Programa y el Reglamento de Concurrencias de Odontología General, Social y Comunitaria y de la Selección para su Ingreso; y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio tiene como objetivo orientar la formación de los profesionales odontólogos hacia un enfoque que priorice la atención primaria de la salud, como una estrategia válida para promover el desarrollo social y la equidad en salud de la población; en tal sentido, el Estado debe cumplir con la responsabilidad de formar trabajadores en el área bucal que puedan desenvolverse en el ámbito intra y extra hospitalario, garantizando el derecho a la salud integral e inclusiva;

Que por ello, se estima oportuna la implementación de herramientas basadas en experiencias de aprendizaje programadas y ejecutadas personalmente, sin dejar de lado el desarrollo de actividades preventivas y asistenciales, con responsabilidad compartida y debidamente supervisadas;

Que a los fines de posibilitar el normal desarrollo de las actividades programadas para las citadas Concurrencias, se estima conveniente excepcionar la presente de lo normado en la Resolución Ministerial Nº 1114/93, que aprobó el Reglamento de Comités de Docencia e Investigación y que prevé un sistema de concurrencias en general para todas las profesiones y/o especialidades;

Que, asimismo, el Reglamento cuya aprobación se gestiona en autos actualizará y sustituirá al establecido por Resolución Nº 745 del 10/04/19, debiendo consecuentemente dejarse sin efecto esta última;

Que este Ministerio puede decidir al respecto en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º, inciso b), parágrafo 6, y 16º, inciso 5), de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 745 emitida en fecha 10 de abril de 2019.-

ARTICULO 2º.- Exceptúase la presente de lo normado en la Resolución Ministerial Nº 1114/93.-

ARTICULO 3º.- Apruébase el Programa de Concurrencias de Salud Bucal General, Social y Comunitaria, que en cinco (5) folios se agrega y como Anexo “A” integra la presente resolución.-

ARTICULO 4º.- Apruébase el Reglamento de Concurrencias de Salud Bucal General, Social y Comunitaria y de la Selección para su Ingreso, que en seis (6) folios se agrega y como Anexo “B” integra esta resolución.-

ARTICULO 5º.- Apruébase el Sistema de Evaluación de Antecedentes inherentes al procedimiento de selección para el Ingreso a las Concurrencias de Salud Bucal General, Social y Comunitaria, el cual se detalla en el Anexo “C” que en dos (2) folios se agrega y forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 6º.- El cronograma de etapas inherentes al procedimiento de Selección para el Ingreso a las Concurrencias de Salud Bucal General, Social y Comunitaria será publicado oportunamente por la Dirección Provincial de Odontología.-

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO “A”

PROGRAMA DE CONCURRENCIA DE SALUD BUCAL GENERAL SOCIAL Y COMUNITARIA:

1-INTRODUCCIÓN:

La CONCURRENCIA DE SALUD BUCAL GENERAL, SOCIAL Y COMUNITARIA es un ámbito de capacitación del Ministerio de Salud de la Provincia para el profesional odontólogo, en el que se orientará su formación como trabajador de la salud hacia un modelo que priorice la APS como una estrategia válida para promover el desarrollo social y alcanzar equidad en salud, dando de esta manera cumplimiento de la responsabilidad que tiene el Estado en la formación de trabajadores de la salud de acuerdo a las necesidades de la población.

Entre sus objetivos priorizaremos el de formar profesionales en el área de salud bucal, y que a partir de allí sepa y entienda cómo desenvolverse en el ámbito intra y extra hospitalario con la finalidad de garantizar el derecho a la salud integral e inclusiva de todos y todas, vinculada esta con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido y ambiente; basándose en principios como el de desarrollar una cultura de salud y de aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad, promover la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control de las políticas de salud.

Dada la inusual situación por la que el mundo atraviesa motivo de la declarada pandemia COVID-19, es preciso actualizar la Resolución N° 745/19 en cuanto a objetivos, duración de la concurrencia y actividades a realizar por los cursantes, dejando también libertades para que el mismo cuerpo de tutores y la Dirección Provincial de Odontología puedan, mediante revisiones continuas del proceso de aprendizaje, proponer alternativas a los métodos o espacios de formación teórica y práctica.

De lo antes dicho, surge la necesidad de designar a las concurrencias para la formación de odontólogos como “CONCURRENCIAS DE SALUD BUCAL GENERAL, SOCIAL Y COMUNITARIA”.

2-FUNDAMENTACIONES

Las enfermedades bucodentales se encuentran entre las enfermedades más prevalentes a nivel mundial y tienen graves cargas sanitarias y económicas, lo que reduce en gran medida la calidad de vida de las personas afectadas, y son un tema desatendido desde el punto de vista sanitario, pocas veces visto como una prioridad en la política de salud. Según el estudio sobre la carga mundial de morbilidad 2019 (Global Burden of Disease Study, 2019), la caries dental sin tratar en dientes permanentes es el trastorno de salud más frecuente. Se estima que las enfermedades bucales afectan a casi 3500 millones de personas.

A pesar de ello, la salud bucodental y la profesión odontológica se han vuelto algo aisladas y marginadas de los desarrollos principales en las políticas de salud y los sistemas de atención de la salud. El modelo actual de prestación de atención dental y política clínica preventiva no aborda la carga mundial de enfermedades bucodentales. El llamado modelo occidentalizado de odontología moderna (alta tecnología y centrado en el tratamiento) es inasequible e inapropiado en países de bajos y medianos recursos.

Incluso en entornos con recursos, la odontología no está satisfaciendo las necesidades de grandes segmentos de la población nacional y se está enfocando cada vez más en la provisión de tratamientos en gran medida impulsados por motivos de lucro y consumismo.

"Solo sirven las conquistas científicas sobre la salud si éstas son accesibles al pueblo."

Dr. Ramón Carrillo.

Se necesita un enfoque radicalmente diferente para abordar el desafío global de las enfermedades bucodentales, que afectan a las personas durante toda su vida y que en gran medida pueden prevenirse. VER Y PROMOCIONAR LA SALUD se convierten en instrumentos de un nuevo paradigma en la planificación estratégica de la odontología social.

3-OBJETIVOS:

LA SALUD COMO CONSECUENCIA DE LA EDUCACIÓN”

El/la odontólogo/a Social-Comunitario/a estará capacitado/a para atender y acompañar los procesos de salud y enfermedad de las personas, familias y comunidades, con un modelo bio-psico-social, en todas las etapas del ciclo vital.

El objetivo formativo central enfatiza en introducir los conceptos de preservación y conservación de la salud a través de LA EDUCACIÓN como herramienta transformadora del vínculo entre las personas y la sociedad y su salud individual o colectiva, utilizando recursos de APS como la promoción y la prevención de la salud en todos sus niveles en la comunidad. Está orientado al abordaje integral de los problemas de salud en general y de salud bucal en particular. Debe pues, trabajarse prioritariamente en los impulsores biológicos, conductuales, psicosociales, económicos, corporativos y políticos que interactúan y crean las "condiciones en las que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen" que provocan resultados directos en la salud bucal de la población.

También se capacitará en el manejo de criterios diagnósticos y terapéuticos de problemas de salud bucal, otorgándose conocimientos teóricos y prácticos para abordar cada etapa del proceso salud-enfermedad, sean estos a nivel individual, familiar y comunitario, de una manera eficaz, siempre teniendo en cuenta la participación de todo el equipo de salud y de la comunidad, promoviendo el desarrollo de una actitud crítica y creativa en el campo de intervención de su actuación frente a los problemas de salud bucal de la población.

4-ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA:

CONTENIDOS:

- Introducción a la salud púbica. APS. Modelos de atención

- Derecho y salud.

- Epidemiología

- Determinantes de la Salud.

- Comprensión holística de la salud

- Educación para la Salud. Gestión del conocimiento.

- Bioseguridad.

- Salud de la embarazada, del niño, del adulto.

- Programa los 1000 días.

- Inserción territorial.

- Planificación de proyectos con la comunidad.

- Manejo de las distintas especialidades odontológicas con práctica y teoría

- Urgencias en odontología

- Cáncer Bucal

- COVID-19 y salud bucal

- Aplicación de protocolos especiales adicionales para personas gestantes con alta vulnerabilidad a la caries

- Planificación de cuidados bucales con el equipo de salud en pacientes internados.

- Planificación de aplicación de protocolos de cuidados bucales en pacientes internados en Cuidados intensivos.

DURACIÓN:

El cursado tendrá una dedicación de tiempo no completo, de 16 horas semanales, distribuidas en cuatro días:

- dos jornadas de cuatro (4) horas en diferentes servicios con atención odontológica.

- una jornada dedicada a la realización de trabajos en territorio, con desarrollo de programas de salud, principalmente orientados a niños en edad escolar y personas gestantes, en instituciones a las que concurran estos y otros grupos de riesgo.

- una jornada de estudio e investigación no presencial.

Será parte de la concurrencia los seminarios, cursos, jornadas y congresos que se determinen de importancia para el programa de estudio.

ACTIVIDADES:

1) En el centro de salud: dos veces a la semana, cuatro (4) horas cada jornada. Todas las actividades que sean desarrolladas en el primer nivel de atención. Supervisadas por un tutor, nunca quedará el concurrente a cargo de un servicio. Confección de historia clínica, diagnóstico, registros informáticos, visitas domiciliarias, ejecución de actividades colectivas, análisis de la situación de salud y propuestas, educación para la salud, participación en reuniones de equipo. Atención odontológica propiamente dicha, rotando por las diferentes especialidades con práctica supervisada. Resolución de urgencias. GENERACIÓN DE PROYECTOS DE SALUD para individuos, familias y comunidades. Manejo de turnos y derivaciones. Interconsultas. Tareas de PRESERVACIÓN DE LA SALUD, promoción, prevención. Seguimiento de la salud de los pacientes y su grupo familiar. Aplicaciones de sustancias fluoradas individual y grupalmente: flúor tópico, cariostáticos y barnices. EHO en todos los grupos etarios.

2) En el territorio: una jornada semanal de cuatro (4) horas. Proyectos de salud. Trabajos con establecimientos escolares. ONG, movimientos barriales, clubes y otras organizaciones sociales. Puesta en marcha de programas de salud bucal generados en la misma comunidad y seguimiento periódico. Presencia y apoyo de otros actores sociales. Preparación y diseño de material didáctico específico para cada proyecto. Difusión de los programas de provincia de salud escolar, cáncer bucal, proyecto los 1000 días, etc. Difusión de políticas de salud. Comunicación. Educación para la salud.

3) Jornada no presencial autoadministrada: fundamental para la formación, capacitación virtual y/o presencial en actividades que los mismos cursantes, cuerpo de tutores, comités de docencia hospitalarios, regiones de salud, Dirección Provincial de Odontología, Dirección de Residencias de la Salud u otros referentes ministeriales propongan. Confección de trabajos en equipo entre concurrentes. Presentación de trabajos científicos en ateneos, seminarios, talleres. Evaluación de la evolución de los programas de salud. Asistencia a reuniones con tutores u otras autoridades ministeriales, sean estás convocadas por cualquiera de las partes, en modalidades presenciales o virtuales.

5-EVALUACION:

Se evaluará permanentemente la formación académica, asistencia y cumplimiento de las actividades planificadas, integración y compromiso con el equipo de salud y con la comunidad, trato con los pacientes y equipo de salud, trabajos interdisciplinarios. Compromiso con los programas de salud oficiales.

También se realizará una evaluación final con presentación de un trabajo práctico de acuerdo a la consigna que se indique.

La evaluación final será a cargo de tutores, Colegio de Odontólogos y Dirección Provincial de Odontología.

Se entregará diploma y certificado de asistencia a la concurrencia, donde constará la cantidad de horas cursadas y si fue o no aprobada la misma.

El Certificado dará puntaje para concursos, selecciones y otros mecanismos de incorporación a la nómina de prestadores del estado.

ANEXO “B”

REGLAMENTO DE CONCURRENCIAS SALUD BUCAL, GENERAL, SOCIAL Y COMUNITARIA

1º) DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES.

La Concurrencia de SALUD BUCAL GENERAL, SOCIAL Y COMUNITARIA es un sistema de formación de posgrado no rentado, con dedicación de 16 hs. semanales no exclusiva a tiempo incompleto, con una duración de tres semestres.

La misma será coordinada por la Dirección Provincial de Odontología (DPO), las Coordinaciones de salud bucal de las Regiones Sanitarias provinciales y la Subsecretaría de Planificación y Fortalecimiento Institucional, con la participación de los Colegios de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe en las instancias que luego se detallan.

A) De la estructura del programa: El programa está estructurado de manera que los cursantes completen un Espacio de Formación Teórica y uno de Formación Práctica, ambos de asistencia obligatoria.

Espacio de Formación Teórica: 4 horas semanales.

Una vez por mes, de 4 horas, Seminarios, talleres, jornadas de capacitación y conferencias, presenciales y /o virtuales obligatorios, que serán realizados, salvo excepciones de aquellos que la Dirección de Odontología de la provincia y el cuerpo de tutores indiquen como de relevancia para la gestión y no puedan ser modificados en su horario, dentro del tiempo de cursado, a fin de evitar inconvenientes en la organización personal de tutores y cursantes. Los días y horarios serán acordados entre la Dirección Provincial de Odontología y el cuerpo de tutores y notificados a los cursantes con dos semanas de anticipación. También se dispondrá dentro de esta formación teórica, la implementación de jornadas de exposición y discusión de trabajos teóricos y prácticos a cargo de los cursantes relacionados a investigaciones propias, autoevaluaciones de sus actividades, etc.

Tres veces al mes, 4 horas autoadmninstradas para estudio e investigación.

Espacio de Formación Práctica: 12 horas semanales. Esta instancia consiste en dos temáticas:

Concurrencia a los Centros de Salud o similares del 1º nivel de atención de la red provincial con una carga horaria de 8 horas semanales y rotaciones por los efectores de mayor complejidad de acuerdo a lo indique oportunamente la Dirección Provincial de Odontología. Se realizarán prácticas profesionales específicas en odontología general, familiar y de las diferentes especialidades. Participará en las actividades de asistencia, comunitarias y de gestión del equipo de salud del CAPs, SAMCo u Hospital donde realiza su concurrencia, incorporándose al mismo de manera activa y comprometida.

Desarrollo del Programa Provincial de Salud Bucal con una carga horaria de 4 horas semanales a cargo de los concurrentes incorporando instituciones educativas, ONG u otros espacios comunitarios y territoriales con el fin de garantizar la continuidad de las estrategias de educación para la salud, que incluyen prácticas de promoción, preservación de la salud y prevención de enfermedades bucales. Para ello, cada concurrente se vinculará desde su centro de salud con al menos dos instituciones donde desarrollará esta experiencia de formación.

B) De los Contenidos:

La organización y desarrollo del sistema público de salud conforme a la estrategia de Atención Primaria. Constitución de redes y niveles de atención. Importancia y jerarquía del primer nivel en el proceso de salud-enfermedad-atención. Población a cargo.

El derecho a la salud y la solidaridad social como filosofía rectora del sistema de salud. Salud sustentable. Salud y medio ambiente. Determinantes y condicionantes de la salud.

Salud integral del niño y la niña, adolescentes, personas gestantes, adultos. Enfermedades crónicas no transmisibles.

Estrategias de acción comunitaria para la salud. El/la profesional como sujeto activo en la construcción de salud territorial. Comunicación social de las actividades de salud: estrategias y medios. Promoción de la salud y de las políticas de salud. Estrategias para el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud bucal colectiva e individual. Participación comunitaria e interinstitucional.

C) De los tutores y concurrentes:

Tutores: Los concurrentes tendrán un acompañamiento constante de tutores, personal nombrado en los servicios y definido por la Dirección Provincial de Odontología y las Coordinaciones de salud bucal de las Regiones Sanitarias provinciales, teniendo en cuenta su capacidad, responsabilidad y experiencia en los servicios de Salud.

La relación es de un tutor a cargo de un (1) concurrente en el primer nivel de atención, y un tutor a cargo de tres (3) concurrentes como máximo en las rotaciones por los servicios de mayor nivel de complejidad.

Las funciones del tutor son:

Acompañamiento de las actividades prácticas de los concurrentes, verificar el cumplimiento de las tareas y carga horaria asignadas al concurrente en el servicio. En ningún caso puede quedar el concurrente a cargo del servicio.

Participación en talleres periódicos de tutores de todos los niveles de complejidad, para generar un espacio de problematización y análisis de los procesos de atención y enseñanza-aprendizaje.

Realizar la Evaluación periódica del concurrente a cargo.

Concurrentes:

Los interesados ingresarán a la concurrencia luego de superar la Selección para la misma.

Los cursantes deberán cumplir con asistencia obligatoria a los espacios de formación teórica y prácticas, que incluyen todas las actividades antes mencionadas.

Concurrir 8 horas semanales a los servicios definidos y asignados para el cumplimiento de las actividades del programa acordadas con tutores y Dirección Provincial de Odontología.

Destinar 4 horas semanales a las actividades territoriales mencionadas acordadas con los tutores y Dirección Provincial de Odontología.

Destinar 4 horas semanales autoadministradas para el estudio, preparación de seminarios, talleres, exposiciones, evaluaciones, etc.

Se podrá contar con 20% de faltas anuales a los servicios que serán debidamente justificadas por: enfermedad certificada o desarrollo de actividades científicas con planificación y acuerdo con los tutores previamente, de manera que ante la presencia de actividades programadas esto no constituya un obstáculo formativo. En caso de faltas significativas, se definirá una actividad de reemplazo del tema no cursado.

Los concurrentes tienen derecho a exigir el cumplimiento del rol del tutor y de todas las actividades planteadas en el presente programa.

2°) BASES Y REQUISITOS PARA EL INGRESO:

A) Requisitos de ingreso: Odontólogos recibidos con matrícula provincial del Colegio de la Circunscripción correspondiente. Realizar el examen de ingreso a la concurrencia y asistir a la entrevista personal. Se conformará un Orden de Méritos con la finalidad de ordenar el número de inscriptos si hubiere faltante de vacantes.

B) Inscripción: se efectuará en el período comprendido según cronograma que se publicará oportunamente, debiéndose dar la pertinente difusión a través de los medios idóneos con que cuenta el Ministerio de Salud y el Colegio de Odontólogos, consignando formulario de inscripción. La documentación detallada en el punto C) será recibida y podrá ser reintegrada a pedido del interesado dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión de la selección en las oficinas de Salud Bucal de las Regiones respectivas, perdiéndose luego derecho a reclamo.

C) Documentación a presentar:

La documentación que a continuación se detalla debe ser presentada de forma íntegra al momento de la inscripción y en el mismo orden establecido (original o fotocopias certificadas por autoridad competente: Escribano, Juez de Paz, Tribunales y Universidad).

a. Formulario de Inscripción conteniendo datos personales, el cual será considerado como Declaración Jurada, respecto a los datos que en ella se detallan.

b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso).

c. Fotocopia del Título Profesional extendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmente la inscripción con la posesión del certificado de título en trámite expedido por la misma.

d. Currículum vitae.

e. Certificado de Conducta y Certificado de Antecedentes Penales provisto por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Deudores alimentarios.

f. Constancia de Matrícula Profesional inscripta en el correspondiente Colegio Profesional de la Provincia.

g. Póliza de seguro de mala praxis y seguro ART (a presentar al inicio del ciclo de concurrencia).

D) Comité de selección:

El Comité de la Selección está integrado por la Dirección Provincial de Odontología, Coordinador/a de la salud bucal de las Regiones Sanitarias provinciales, un representante del Colegio de Odontólogos de la Provincia y un representante de la Subsecretaría de Planificación y Fortalecimiento Institucional.

El Comité tendrá a su cargo la evaluación de los antecedentes y la redacción de las preguntas para la confección de la prueba escrita, debiendo participar además en la supervisión del desarrollo de la misma incluyendo la corrección de los exámenes. El comité realizara según disponga en cronograma la entrevista personal y evaluación de antecedentes.

E) Prueba escrita o examen de ingreso:

Dará puntaje para el orden de mérito. Se realizará en cada sede regional o Dirección Provincial de Odontología. Modalidad preguntas múltiple choice y/o a desarrollar.

F) Entrevista personal y evaluación de antecedentes:

Se valoraran antecedentes según ANEXO “C”. Además se valorarán los intereses, motivaciones científicas y personales, la capacidad de poder pensar el proceso promoción y atención de la salud desde el trabajo en equipo.

G) Orden de mérito:

Prueba escrita: máximo 70 puntos.

Entrevista personal y evaluación de antecedentes: máximo 30 puntos.

El Comité publicará dentro de los dos (2) días siguientes al examen y entrevista el Orden de Mérito de los postulantes. Estos últimos podrán interponer Recurso ante dicho Comité dentro de los 2 (dos) días de publicado el Orden de Méritos. El Comité dispondrá de 2 (dos) días hábiles para resolver la cuestión. Dicha instancia pondrá fin al encauzamiento de recursos por la vía administrativa, procediéndose luego a la publicación del Orden de Mérito Definitivo, con mención del efector asignado y la fecha de comienzo de la Concurrencia.

3) APROBACIÓN DE LA CONCURRENCIA:

La aprobación de la Concurrencia estará a cargo del Comité de Evaluación Final, integrado por la Dirección Provincial de Odontología, representante de los Coordinaciones Regionales Sanitarias provinciales, Tutores de concurrencias, Representante del Colegio de Odontólogos y si así se requiere representante de Comité de Docencia de Hospitales Base que adhieran a la formación. El mismo instrumentará un examen escrito u oral al que se accederá una vez cumplimentados los siguientes puntos:

Asistencia según reglamento a los espacios de formación teórica y práctica.

Cumplimentación del Reglamento de Educación Continua del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe de la 1ra. y 2da. Circunscripción.

Evaluaciones periódicas aprobadas a cargo del tutor o tutora respecto de formación académica, cumplimiento de asistencia al servicio, compromiso con las tareas planificadas, integración al equipo de salud, trabajo interdisciplinario, acciones territoriales, acciones de promoción de la salud, desenvolvimiento en tareas inherentes al Programa de Salud Bucal. Estas evaluaciones periódicas se informarán a la Dirección Provincial de Odontología.

Al finalizar el primer semestre: presentación de un trabajo integrador donde se realice un análisis situacional local, con algún grado de avance en la identificación de los problemas más relevantes referidos al 1° nivel de atención.

Al finalizar el segundo semestre: presentación de un trabajo integrador en el que el o la concurrente comparta de manera escrita vivencias, progresos, propuestas de resolución de las problemáticas del 1° nivel de atención.

Al finalizar el tercer semestre: presentación trabajo integrador en el que desarrollarán un proyecto de plan o programa de salud bucal donde se apliquen los conocimientos adquiridos para una intervención concreta en la comunidad y que involucre a todos los actores relacionados con la salud, como educadores y agentes sanitarios, docentes, referentes sociales, etc.. Este trabajo formará parte de la evaluación final escrita con preguntas a desarrollar y multiple choice.

4) CERTIFICACIÓN:

El Ministerio de Salud de la Provincia es el responsable de extender un certificado de finalización y aprobación de la Concurrencia, una vez concluido el programa y superadas las evaluaciones correspondientes detalladas en el presente reglamento, el cual será avalado por el Colegio de Odontólogos. A partir de ese momento, el profesional queda desvinculado del sistema de concurrencias.

Bibliografía:

Salud Para la Odontología, Dr. Hugo Rossetti, 1995

Odontología Latinoamericana Tomo I, Dr. Hugo Rossetti, 1997.

Dr. Ramón Carrillo, Teoría del Hospital.

Desigualdad y violencia social, análisis y propuestas siguiendo evidencia científica, Roxana Kreimer, Editorial Anarres 2010.

Reglamento concurrencias Resolución 745/19.

Programa salud bucal Dirección Prov. de Odontología, año 2000.

Programa de Residencias de Odontología General Comunitaria, Hospital Junín de los Andes, Hospital San Martín de los Andes.

Odontología preventiva y comunitaria, Principios, métodos y aplicaciones, 3° edición, Emili Cuenca Salas, Pilar Baca García.

Odontología preventiva y comunitaria, 4° edición, Emili Cuenca Salas, Pilar Baca García.

OMS, Salud Bucodental, 15 de marzo de 2022.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/oral-health

https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(19)31146-8/fulltext

Marc Lalonde, Nueva perspectiva de la salud de los canadienses, 1974,

https://www.phac-aspc.gc.ca/ph-sp/pdf/perspect-eng.pdf

Concurrencias Hospitalarias de post-grado en salud bucal, Hospital Provincial de Rosario, reglamentación y normativas para instructores y concurrentes.

ANEXO “C”:

EVALUACION DE ANTECEDENTES (Máximo: veinte (20) puntos):

A los fines de obtener puntos en materia de antecedentes, sólo serán evaluados en la entrevista personal los que se detallan a continuación:

A) PROMEDIO GENERAL DE CALIFICACIONES (Máximo: diez (10) puntos): Comprenderá a todas las notas obtenidas en la carrera incluyendo los aplazos. Se utilizará la escala de cero (0) a diez (10).

B) OTROS ANTECEDENTES (Máximo: diez (10) puntos): Sólo se tomarán en cuenta para evaluar los antecedentes de los últimos cinco años.

B-1) ANTECEDENTES DE FORMACION EN SERVICIO (Máximo: cuatro (4) puntos):

a) ANTECEDENTES COVID-19: (Máximo: dos (2) puntos): Agentes afectados a los dispositivos dispuestos por la emergencia sanitaria por COVID-19. El certificado correspondiente deberá estar firmado por el Coordinador responsable y será un antecedente válido. Por cada seis meses completos de servicio: un (1) punto, hasta un máximo de dos (2) puntos por este ítem.

b) PASANTIAS DE POSTGRADO (Máximo: dos (2) puntos): Las Pasantías de Posgrado deberán haberse desarrollado en efectores de reconocida trayectoria docente en el grado y/o postgrado. En el certificado respectivo deberán constar debidamente las actividades y evaluaciones, con estas últimas aprobadas. La presentación del certificado sin referencia a actividades y evaluaciones como único antecedente, no servirá como comprobante para obtener la debida puntuación. Por cada seis meses completos de pasantía: un (1) punto, hasta un máximo de dos (2) puntos por este ítem.

B-2) INVESTIGACION y DOCENCIA (Máximo: 3 (tres) puntos)

a) Formación Extracurricular (Máximo: cincuenta centésimos (0,50) de punto): Las actividades de Formación Extracurricular serán en "docencia", "investigación y desarrollo", de "extensión", según el carácter de la actividad desarrollada por el aspirante. Se calificarán las de seis meses de duración con veinticinco centésimos (0,25) de punto, y las de doce meses de duración, con cincuenta centésimos (0,50) de punto. Para dar el puntaje deberán presentar un certificado de la actividad de Formación Extracurricular, donde figuren:

1. Nombre y Apellido del Capacitando.

2. Nombre y Apellido del Director.

3. Nombre y Apellido del Asistente de Actividad de Formación Extracurricular (de existir)

4. Tema de la Actividad de Formación Extracurricular.

5. Duración de la Actividad de Formación Extracurricular y fecha de realización.

6. Proyecto de investigación y/o Área o Cátedra en la que se inscribió.

7. Lugar de realización.

b) Becas académicas de Investigación certificada por organismos de reconocida trayectoria (Máximo: cincuenta centésimos (0,50) de punto): Sólo se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado y cuando la participación en los proyectos sea igual o mayor a un año.

c) Trabajos Científicos (Máximo: un (1) punto): Sólo aquellos trabajos publicados o presentados en sociedades científicas. Los mismos se considerarán, a los fines del puntaje, en una sola oportunidad (aunque hayan sido presentados en distintos lugares académicos), y deberán presentar el referato correspondiente, obteniendo cincuenta centésimos (0,50) de punto por cada uno de ellos.

d) Docencia Auxiliar Universitaria (Máximo: un (1) punto): Para quienes ejercieron Jefaturas de Trabajos Prácticos por Concurso o Ayudantías o Auxiliares, en cátedras del Nivel Universitario pertenecientes a enseñanza oficial o privada, con evaluación o en proceso de evaluación de CONEAU, deberán presentar la Resolución de designación y la real prestación del servicio firmada por autoridad competente: Se otorgarán cincuenta centésimos (0,50) de punto por cada año académico.

B-3) CURSOS DE ACTUALIZACION (Máximo: tres (3) puntos):

Solamente se otorgará puntuación a cursos con 30 o más horas de duración y evaluación final. Por cada uno se reconocerán:

a) Cursos con treinta a cincuenta (30 a 50) horas de duración y evaluación aprobada: veinticinco centésimos (0,25) de punto. Máxima puntuación por Cursos de hasta 50 horas con evaluación aprobada: un (1) punto.

b) Cursos con cincuenta y un a cien (51 a 100) horas de duración y evaluación aprobada: cincuenta centésimos (0,50) de punto por cada curso. Máxima puntuación por cursos de 51 a 100 horas con evaluación aprobada: un punto y medio (1,50).

c) Cursos con ciento un (101) horas o más y evaluación aprobada: un (1) punto. Máxima puntuación por cursos de 101 horas o más con evaluación aprobada: dos (2) puntos.

S/C 37973 Nov. 07 Nov. 09

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 616


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

31/10/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO UNIDOS POR SAN CRISTOBAL LTDA. CUIT N° 30-71728167-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EVARSA-EVALUACION DE RECURSOS S.A CUIT N° 30-66175629-9, EMPRESA DE TRANSPORTES EL NORTE S.A CUIT N° 30-54626348-3 y GRUPO MG S.R.L CUIT N° 30-70837866-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diez (10) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CIENTIFICA BERDAT S.R.L CUIT N° 30-70843442-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37954 Nov. 07 Nov. 08

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RESOLUCIÓN Nº 625


02/11/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CLUB ATLETICO ALUMNI CUIT N° 30-59991025-1 LAVIGNASSE LUCIANA GISELA CUIT N° 27-28914980-0, SOLE MARIA MAGDALENA GENOVEVA CUIT N° 23-11696245-4 y ZORZUTTI ALDO OSCAR CUIT N° 23-10798456-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37962 Nov. 07 Nov. 08

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RESOLUCIÓN Nº 626


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

02/11/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALVAREZ RODRIGO MARTIN CUIT N° 20-24088262-1, GAUNA CARLOS ALBERTO CUIT N° 23-16370829-9 y SERVICIOS Y CONSULTORIA S.A. – IT NET S.A. – BROCART S.A. – KARSTEC S.A. UT CUIT N° 33-71780772-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. CUIT N° 30-71082519-6 y KASOLU S.A.S CUIT N° 30-71594369-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BALDASARRE ESTEBAN CUIT N° 20-24292336-8, BARRIENTOS CELIA BLANCA CUIT N° 27-23692935-9, CAMMARATA DIEGO GABRIEL JOSE CUIT N° 20-16815538-8, CAIRO CAROLINA ANDREA CUIT N° 27-34319751-4, FRAZZETTO ARIEL DAMIAN CUIT N° 20-31068545-4, GAETANO BRUNO OMAR CUIT N° 20-30489153-0, SOLARSOL S.R.L CUIT N° 30-71537318-8, STAHLGRAS S.R.L CUIT N° 30-71687312-5 y VIVOT NAHUEL CUIT N° 23-27006012-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37959 Nov. 07 Nov. 08

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DiRECTORA PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 168/22 de fecha 03 de Octubre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 9105 y N.º 15.079 referenciados administrativamente como “MARTINEZ, MOISES MARCOS – DNI N.º 55.792.667 – BREST MARTINEZ MIGUEL ISAIAS – DNI N.º 53.800.284 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. CLAUDIA ISABEL MARTINEZ - DNI N° 33.994.028 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ABORIGENES ARGENTINOS N.º 5304 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Octubre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 168/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños MOISES MARCOS MARTINEZ – DNI Nº 55.792.667 - nacido en fecha 24 de Octubre de 2016, hijo de la Sra. Claudia Isabel Martínez – DNI N.º 33.994.028 – con último domicilio conocido en calle Aborígenes Argentinos N.º 5304 de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada, y MIGUEL ISAIAS MARTINEZ BREST – DNI N.º 53.800.284 - nacido en fecha 15 de Febrero de 2014, hijo de la Sra. Claudia Isabel Martínez – DNI N.º 33.994.028 – con último domicilio conocido en calle Aborígenes Argentinos N.º 5304 de la ciudad de Rosario y del Sr. Nelson Brest – DNI Nº 32.356.722 - sin domicilio conocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) SUGERIR que los niños MOISES MARCOS MARTINEZ – DNI Nº 55.792.667 - nacido en fecha 24 de Octubre de 2016 – y MIGUEL ISAIAS MARTINEZ BREST – DNI N.º 53.800.284 - nacido en fecha 15 de Febrero de 2014 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. CLAUDIA ISABEL MARTÍNEZ – DNI N.º 33.994.028 – con último domicilio conocido en calle Aborígenes Argentinos N.º 5304 de la ciudad de Rosario y del SR. NELSON BREST – DNI Nº 32.356.722 - sin domicilio conocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 7º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37977 Nov. 07 Nov. 09

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 168/22 de fecha 03 de Octubre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 9105 y N.º 15.079 referenciados administrativamente como “ MARTINEZ, MOISES MARCOS – DNI N.º 55.792.667 – BREST MARTINEZ MIGUEL ISAIAS – DNI N.º 53.800.284 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. NELSON BREST - DNI N° 32.256.722 - SIN ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Octubre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 168/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños MOISES MARCOS MARTINEZ – DNI Nº 55.792.667 - nacido en fecha 24 de Octubre de 2016, hijo de la Sra. Claudia Isabel Martínez – DNI N.º 33.994.028 – con último domicilio conocido en calle Aborígenes Argentinos N.º 5304 de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada, y MIGUEL ISAIAS MARTINEZ BREST – DNI N.º 53.800.284 - nacido en fecha 15 de Febrero de 2014, hijo de la Sra. Claudia Isabel Martínez – DNI N.º 33.994.028 – con último domicilio conocido en calle Aborígenes Argentinos N.º 5304 de la ciudad de Rosario y del Sr. Nelson Brest – DNI Nº 32.356.722 - sin domicilio conocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) SUGERIR que los niños MOISES MARCOS MARTINEZ – DNI Nº 55.792.667 - nacido en fecha 24 de Octubre de 2016 – y MIGUEL ISAIAS MARTINEZ BREST – DNI N.º 53.800.284 - nacido en fecha 15 de Febrero de 2014 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. CLAUDIA ISABEL MARTÍNEZ – DNI N.º 33.994.028 – con último domicilio conocido en calle Aborígenes Argentinos N.º 5304 de la ciudad de Rosario y del SR. NELSON BREST – DNI Nº 32.356.722 - sin domicilio conocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 7º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37978 Nov. 07 Nov. 09

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000663


OBJETO: REPARACIÓN SISTEMA HIDRAULICO UNIDAD 2979- SECTOR OBRAS POR ADMINISTRACION ROSARIO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 670.582 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 22/10/2022 - HORA: 09.30

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 37917 Nov. 07 Nov. 09

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE NOVIEMBRE 2022


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $82,55 (OCHENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $165,10 (CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS CON DIEZ CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1 UF = $190,20 (CIENTO NOVENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 37979 Nov. 07 Nov. 22

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución de la Sra. Jefa de Unidad Regional II – Rosario – N° 1349/2.022

Rosario, 31 de Octubre de 2022.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO- RESUELVE: Art. 1) INSTRUIR Sumario Administrativo de conformidad al Art. 37 inciso a) del R.S.A. para con el Suboficial de Policía NI. 617.962 – APARICIO PORTIS WALTER DANIEL, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere.- Art. 2) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD del Suboficial de Policía NI. 617.962 – APARICIO PORTIS WALTER DANIEL, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe en la percepción de haberes.- Art. 3) NOTIFICADO que fuera el causante, ELEVAR las presentes actuaciones administrativas al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A.- Art. 4) PASEN a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado , ELEVESE al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A. DESPACHO, Rosario 31 de Octubre de 2022. Firmado Lic. Margarita Romero, Director de Policía, Jefa de la U.R.II –Rosario-, Policía de la Prov. De Santa Fe.

S/C 37976 Nov. 07

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DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ. ADOLESENCIA Y

FAMILIA DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia de Venado Tuerto, a cargo de la Ps. Melina Lanza Dolgiotti, Delegada, se hace saber que dentro del expediente administrativo N° 1132: EVELYN TRONCOSO Y JAQUELINE GONZALEZ s/Medida de protección excepcional - Ley 12967 se ha dispuesto notificar con beneficio de gratuidad al Sr. Fabio Andrés González, DNI Nº 31.501.911, progenitor de la joven Jaquelin Ailen González, con domicilio desconocido, la siguiente Resolución Administrativa N° 58/2022 de fecha 12/10/2022: Vistos: ... Considerando: ...

La Delegada Sudoeste de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, dispone:

1.- Adoptar el Acto Administrativo de Medida de protección de derechos de carácter excepcional disponiendo el alojamiento de Evelyn Teresa Troncoso, DNI Nº 53.399.341, FN 19/06/2013 y Jaqueline Ailen González, DNI Nº 51.405.515, FN 7/11/2011, en un ámbito de contención institucional alternativo a su centro de vida, consistente en el Hogar Casa del Niño de la localidad de Elortondo, por el plazo de 90 días. 2.- Disponer notificar a la progenitora de las niñas, como así también a los organismos intervinientes. 3.- Disponer notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en el plazo de Ley;4.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Archívese, Regístrese y Hágase Saber. Fdo: Ps. Melina Lanza Dolgiotti - Delegada Dirección Provincial de los derechos de la niñez, adolescencia y familia de Venado Tuerto, Octubre 2022.

S/C 488646 Nov. 07 Nov. 11

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