picture_as_pdf 2022-11-04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

RAQUEL ALICIA MUSITANO


Por disposición Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial 10ª Nominación de Rosario Secretaria del autorizante se dispone en autos MEDINA ANALIA – Quiebra; Expte. Nº 434/2005-que la Martillera Raquel Musitano C.U.I.T. N° 27-05088250-6 venda en pública subasta, el 14 de Noviembre del año 2.022 a partir de las 13:30 hs. o el día hábil siguiente de resultar inhábil o feriado el propuesto, en el Colegio de Martilleros calle Moreno 1.546 de Rosario, el 100% del siguiente inmueble, a saber: Ubicado en calle Luis Vila 1.739, de Rosario, entre calles Pavlov y Rauch. Lote 20. Manz. 27. Superficie total 219,02 mts.2.- Plano 89.675/50.-ubicado a los 16,10 ms. De calle Paviov hacia el Este. Mide 9 Mts. De frente al Norte, por 24,34 mts. De fondo. Lindando por su frente al Norte, con calle Luis Vila, al Sur, con lote 2, al Este, con el Lote 19, y al Oesté, con el lote 1. Inscripto en el registro a la matricula 1627734, Se remata con la primera base de $ 6.900.000, una retasa del 25% de la base equivalente a $ 5.175.000 siendo la última base el 50% de $ 3.450.000. El inmueble sito en calle Luis A. Vila Nº 1.733 de Rosario, inscripto en la matrícula Nº 1627734, saldrá a la venta desocupable, conforme el acta de constatación. Déjase expresa constancia que no se dispondrá en esta sede el lanzamiento que dispone el art. 504 del CPCC, debiendo quien resulte comprador promover la pretensión que por derecho corresponda. Impuestos, tasas, contribuciones, IVA o y gastos centrales, (si correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 del B.C.R.A., por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente. La cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.) como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación A del B.C.R.A. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en la causas respectivas de la realización de la Subasta con la debida antelación debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos y notifíquese al acreedor hipotecario; ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes, a los fines de los arts. 494, y 495 CPPC. Y permanecer en Secretaria, bajo apercibimiento de suspenderse la Subasta. Designase los 3 días anteriores a la subasta, a los fines de la exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3% de comisión del martillero, con más el 10% del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000 en dinero en efectivo, en pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los (2) dos días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimiento de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del C.P.C.C. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC., introducida por el art.75 inc. C) de la Ley 24.441. El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Hágase saber al martillero actuante que en los edictos a publicarse deberá dejarse expresa constancia de lo dispuesto en el art. 494 del CPCC. Fdo: Dr. Mauro Bonato (Juez) - Dra. Marianela Maulión (Secretaria). Juzg. de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial 10ª Nominación. Mauro R. Bonato, juez 1° Instancia Civil y Comercial 10° Nom. Dra. Lina Tognarelli, Prosecretaria.

S/C 488585 Nov. 04 Nov. 08

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