picture_as_pdf 2022-11-03

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Javier SANCHEZ que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCIÓN 39329”, se ha dictado la Resolución Nº 306 de fecha 30 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0124005-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al Sr. Javier SANCHEZ, con domicilio en calle San Nicolás N° 2205 de la localidad de Funes, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39329 de fecha 05/03/21.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología”. Por dudas y consultas, comunicarse vía mail a fiscalización@santafe.gov.ar Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37941 Nov. 03 Nov. 07

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora OLIVA María Fernanda que en el Expediente Nº 00702-0000614-6 caratulado: “OLIVA María 2309 – Acta de Infracción 2309.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar el Acta de Infracción Nº 2309 de fecha 16/12/2021, la que fuera confeccionada por el área de Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al artículo 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169.- A fin de expresar las consideraciones que estime oportunas con respecto a las infracciones impuestas, en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la dependencia de la Secretaría de Transporte, sita en Mitre Nº 930 Piso 3 Rosario, aportando la documentan que crea usted conveniente.- En caso de querer cancelar voluntariamente la sanción de multa labrada, se acompaña con la presente notificación la boleta de pago de la misma con una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor mínimo de la multa específica, según lo establecer el artículo 27 inciso A de la Ley Provincial Nº 13169. De ser abonada deberá presentar la correspondiente constancia de pago en las reparticiones oficiales o ser enviada vía mail.- Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden diez (10) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las resolución correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia se acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com – Acta Nº 2452. Atentamente. FDO.: Javier I. CARCAMO – Jefe División Informes Técnicos Subsecretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 37942 Nov. 03 Nov. 07

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor TREJO Juliano, que en el Expediente Nº 00702-0001233-2 caratulado: “TREJO Juliano 2450 – Acta de Infracción 2450.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar el Acta de Infracción Nº 2450 de fecha 20/05/2022, la que fuera confeccionada por el área de Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación a los artículos 76 y 96 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169.- A fin de expresar las consideraciones que estime oportunas con respecto a las infracciones impuestas, en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la dependencia de la Secretaría de Transporte, sita en Mitre Nº 930 Piso 3 Rosario, aportando la documentan que crea usted conveniente.- En caso de querer cancelar voluntariamente la sanción de multa labrada, se acompaña con la presente notificación la boleta de pago de la misma con una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor mínimo de la multa específica, según lo establecer el artículo 27 inciso A de la Ley Provincial Nº 13169. De ser abonada deberá presentar la correspondiente constancia de pago en las reparticiones oficiales o ser enviada vía mail.- Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden diez (10) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las resolución correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia se acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com – Acta Nº 2452. Atentamente. FDO.: Javier I. CARCAMO – Jefe División Informes Técnicos Subsecretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 37943 Nov. 03 Nov. 07

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor ROLÓN Omar Alberto que en el Expediente Nº 00702-0000346-0 caratulado: “ROLÓN Omar 2112 – Acta de Infracción 2112.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar el Acta de Infracción Nº 2112 de fecha 27/08/2021, la que fuera confeccionada por el área de Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al artículo 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169.-A fin de expresar las consideraciones que estime oportunas con respecto a las infracciones impuestas, en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la dependencia de la Secretaría de Transporte, sita en Mitre Nº 930 Piso 3 Rosario, aportando la documentan que crea usted conveniente.- En caso de querer cancelar voluntariamente la sanción de multa labrada, se acompaña con la presente notificación la boleta de pago de la misma con una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor mínimo de la multa específica, según lo establecer el artículo 27 inciso A de la Ley Provincial Nº 13169. De ser abonada deberá presentar la correspondiente constancia de pago en las reparticiones oficiales o ser enviada vía mail.- Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden diez (10) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las resolución correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia se acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com – Acta Nº 2452. Atentamente. FDO.: Javier I. CARCAMO – Jefe División Informes Técnicos Subsecretaría de Transporte – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 37944 Nov. 03 Nov. 07

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Tribunal de Cuentas


RESOLUCIÓN Nº 0292 - TCP


SANTA FE, 1º de noviembre de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0114269-1 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la contratación del servicio de limpieza para los inmuebles en los que funcionan oficinas del Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se tramita el llamado a Licitación Pública con el objeto de contratar el servicio de limpieza a prestarse en los inmuebles ubicados en: San Martín n.º 1725, San Jerónimo n.º 1850 y 1884, Corrientes n.º 2697, Juan de Garay n.º 2654, Juan de Garay n.º 2505-07-09-11 esquina 25 de mayo n.º 1981/85 y Avenida General López n.º 2618, todos ellos de la ciudad de Santa Fe;

Que la Coordinación General de Presupuesto informa que el crédito presupuestario para hacer frente a esta contratación fue previsto en la anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2023 (fs. 3);

Que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14075 de Presupuesto del Ejercicio 2022;

Que en Acuerdo Plenario realizado el día 4-10-2022, registrado en Acta Nº 1803, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se dé curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo aprobado por la Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 6);

Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del respectivo acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);

Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;

Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que la Dirección del Servicio Administrativo Financiero emite informe de su competencia a fs. 34, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de resolución correspondiente;

Que Fiscalía Jurídica, en Dictamen n.º 1158/22 se expide sin formular objeciones (fs. 35);

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 200º, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 y modificatoria Nº 13985- y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 1º y 6º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 1º-11-2022 y registrada en Acta Nº 1810;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como ANEXOS I, II y III, forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 03/22 con el objeto de contratar el servicio de limpieza en dependencias del Organismo, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos: de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, aprobados por el artículo precedente, y cuyo acto de apertura de propuestas se realizará el día 28 de noviembre de 2022 a las 9 horas.

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.

Artículo 4º: Designar a los siguientes funcionarios de este Tribunal de Cuentas como integrantes de la Comisión de Preadjudicación: - Titulares: CPN Jorge Luis Brunet, CPN Héctor Marcelo Madoery y Dra. María Virginia Collado; y, - Suplentes: CPN Ángel Luis Giudici, CPN Claudia Patricia Quintana y Dr. Federico José Lisa. La Comisión deberá expedirse hasta el día 12 de diciembre de 2022.

Artículo 5º: Regístrese, dése intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley y comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión y finalizada la misma, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


ANEXO I


LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/22

EXPEDIENTE n.º 00901- 0114269-1 TCP


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

OBJETO: Prestación del servicio de limpieza a realizarse en dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia, ubicadas en la ciudad de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

1.1- JURISDICCIÓN LICITANTE

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

1.2 - ADQUISICIÓN DEL PLIEGO

El mismo estará disponible en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo n.º 1850 – (3000) Santa Fe, en condición de acceso irrestricto para los interesados en consultarlo, y será publicado en el sitio Web de Contrataciones de la Provincia de Santa Fe.

El precio de venta del pliego es de pesos siete mil doscientos ($7.200), importe que en ningún caso será reintegrado a sus adquirentes. El pliego podrá requerirse en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo n.º 1850 – (3000) Santa Fe, hasta una (1) hora antes de la apertura, no aceptándose reclamo alguno fuera de dicho término, y será entregado contra la presentación del comprobante de depósito efectuado en la cuenta corriente n.° 9001/04 Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales, o podrá ser impreso en el sitio web de contrataciones de la Provincia de Santa Fe y acompañar comprobante de depósito a la cuenta corriente mencionada entre la documentación que integra la oferta.

Es requisito indispensable para la presentación de ofertas, acreditar la compra del Pliego.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

2.1 - SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN JURÍDICO

Resulta aplicable a la presente gestión el Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP, Ley Nº 12510, Decreto Reglamentario Nº 1104/16 y modificatorias de las normas citadas, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 135° - Ley Nº 12510: “La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente”.

Artículo 130° - Ley Nº 12510: “Los instrumentos de convocatoria o contratación deben dejar expresamente a salvo la potestad del titular del Poder Ejecutivo y Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, o la existencia de vicios que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear su nulidad; o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. El ejercicio de dicha facultad da lugar al inicio de una acción directa por parte del Estado”.

2.2 - SISTEMA DE GESTIÓN

La presente gestión se realizará mediante el sistema de sobre único. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo el correspondiente informe de Preadjudicación. El informe de preadjudicación de la Comisión será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, según lo establecido en el Apartado 6.3 – Notificación del Informe de Preadjudicación, del presente Pliego.

2.3 - FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijados para la apertura de las ofertas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en calle San Martín n.º 1725, 3º piso, de la ciudad de Santa Fe.

2.4 - FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS

La apertura de ofertas se realizará el día veintiocho (28) de noviembre de 2022 a las 9 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Jerónimo n.º 1850, de la ciudad de Santa Fe.

Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Jerónimo n.º 1850 de la ciudad de Santa Fe.

CAPÍTULO 3

DE LOS OFERENTES

3.1 CALIDAD DEL OFERENTE

A los efectos de la presentación de las ofertas deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:

A. Personas humanas:

1.Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.

2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

B. Personas jurídicas:

1.Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.

2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

4.Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

5.Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.

6.Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

C. Personas jurídicas en formación:

1.Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2.Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

D. Consorcios y Uniones Transitorias:

1.Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.

2.Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.

3.Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4.Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.

5.Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.

6.Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.

7.Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.

Podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas (constituidas o en formación), Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias, no inscriptas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas implementado por el Decreto Nº 0914/18, implicando la sola presentación una solicitud tácita de inscripción. En tal caso, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información y/o documentación que establezca la Subsecretaría de Contratación y Gestión de Bienes para obtener la inscripción en el mencionado Registro.

Si el proponente que resulte adjudicatario no cumple con todos los requisitos exigidos para la inscripción definitiva, la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios aplicará las sanciones correspondientes (Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia Resolución Nº 0091/18 TCP – Anexo – artículo 13º).

En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite, siempre que no se encuentre inscripto en el mencionado Registro.

CAPÍTULO 4

DE LAS OFERTAS

1. REQUISITOS DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de sobre único, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:

En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.

Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas (foliadas).

2.- ANTENIMIENTO DE OFERTA

El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por un período de treinta (30) días corridos, salvo que el oferente desista del mantenimiento de la oferta durante el período de renovación establecido, siempre que se notifique fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento del período de renovación, exclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El desistimiento de la oferta dentro del plazo en que el oferente está obligado a mantenerla, acarreará la pérdida de la garantía de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte de la Administración, sin perjuicio de la sanción correspondiente en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de sesenta (60) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.

CAPÍTULO 5

CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

OFERTA

La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.

2. Índice de la documentación presentada.

3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en los Apartados 5.2. y 5.3.

4. Constancia de adquisición del Pliego: de acuerdo a lo estipulado en el Apartado 1.2. En todos los casos, deberá corresponder a la firma o razón social del oferente.

5. Tasa Retributiva de Servicios

Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:

En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe SA por el importe indicado.

A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe SA, Nación Argentina, Macro SA, Municipal de Rosario, Credicoop Cooperativo Limitado, Nuevo Banco de Entre Ríos SA (Sucursales Santa Fe, Rosario, Paraná).

En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación. En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

6. Garantía de mantenimiento de oferta, según lo establecido en el Apartado 7.2.

7. Declaración jurada del oferente, de que no se encuentran comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial (artículo 141º de la Ley Nº 12510 y Decreto Reglamentario Nº 1104/16).

8. Declaración jurada por la que el oferente acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluyendo el federal.

9. Nota mediante la cual informa, que al momento de su inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores, se adhirió a la Ley N° 13505 y su modificatoria Ley Nº 13619.

10. Constancia de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. En su defecto, la documentación que acredite su personería de acuerdo al apartado 3.1. CALIDAD DE PROVEEDOR.

11. Declaración Jurada – Ley Nº 17250, Formulario 522/A del oferente, expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitida dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura, firmada y con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio Web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”.(*)

12. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 – 20-10-2011 – API), respecto del oferente. La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe. (*)

13. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (RDAM) respecto del oferente, de la Jurisdicción que corresponda al mismo (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas”, o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros titulares y suplentes que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria” (UT), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley Nº 11945, Artículo 2º, inciso a. 1 y 2, y Decreto 1005/2006).(*)

14. Deberá informar domicilio real y legal del oferente debidamente constituido, número de teléfono celular de contacto y dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen vinculadas con el proceso licitatorio, desde las cuentas de correo electrónico tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.

15. Constancia de visita previa obligatoria, requerida en el Anexo II.

16. Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando estar en conocimiento del Decreto Nº 0341/20, incisos D), E) y F) del Anexo, la Resolución Nº 041/20 MTEySS y toda normativa complementaria a los “Protocolos de Seguridad e Higiene” que se dicten, y que se cumplirá con dichos Protocolos de Prevención al momento de prestación del servicio.

17. Detalle de la marca de los productos a utilizar en la prestación del servicio, para su posterior control.

18. Listado del equipamiento que utilizará para la prestación del servicio, el que será de su propiedad.

19. Constancia vigente de Cobertura de Seguro de Riesgo de Trabajo, de conformidad con las previsiones de la Ley 24557, emitida por la ART respectiva con una antelación no mayor a treinta (30) días de la fecha de apertura, o copia simple de la póliza vigente.

20. Declaración Jurada del SUSS (Sistema Único de Seguridad Social) – Formulario 931 del mes anterior a la fecha de apertura, con su acuse de recibo web y su correspondiente constancia de pago.

21. Constancia vigente de Seguro Colectivo de Vida, previstos por el Decreto Nº 1567/74, emitida con una antelación no mayor a treinta (30) días de fecha de apertura, o copia simple de póliza vigente.

22. Nota en carácter de declaración jurada indicando el Convenio Colectivo Sectorial vigente al momento de la apertura, y su adecuación sobreviniente en caso de modificación del mismo.

23. Planilla de Estructura de costos, según Anexo III.

24. Toda otra documentación legal o técnica que se solicite en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

25. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.

(*) Deberán adjuntarse a la oferta, en el caso de no encontrarse vigentes en el Registro Único Provincial de Proveedores. De lo contrario, deberá presentar Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que dichos certificados se encuentran vigentes en el mencionado registro.

OFERTA ECONÓMICA

El oferente deberá cotizar el valor mensual y el total general de la oferta (anualizado). Dicho valor mensual será único, siendo aplicable durante los doce (12) meses del plazo de la contratación, y será considerado precio final por todo concepto para el Organismo. Adicionalmente deberá adjuntar la Planilla – Estructura de costos del Anexo III. El importe cotizado deberá basarse en el CCT que rige en la materia e incluir la provisión de todos los insumos, elementos, equipamiento y servicios necesarios para cumplir con el objeto de este pliego, como así también los impuestos, tasas, contribuciones y todo otro tipo de gravámenes que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridades competentes vigentes a la fecha de apertura de la oferta. Además deberán considerar todas las erogaciones que correspondan para el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, aportes, retenciones, premios, seguros en general y el de accidentes de trabajo. Sólo serán consideradas exclusivamente las propuestas efectuadas en el marco de los términos requeridos en la presente Gestión, debiendo incluirse la totalidad de las prestaciones requeridas para el servicio aquí solicitado. Se entiende que todo lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obliga al oferente y/o adjudicatario a asegurar la correcta prestación del servicio.

No se admitirán ofertas alternativas.

MONEDA DE COTIZACIÓN

La oferta económica deberá expresarse en pesos.

CAPÍTULO 6

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.1.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta los factores establecidos en el artículo 139º, inciso i) – Punto 7 del Decreto Nº 1104/16 -Anexo Único-, considerando el resultado obtenido en la Matriz de Evaluación que como Anexo II forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

6.2. - REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El Tribunal de Cuentas podrá resolver el rechazo de todas las ofertas o la revocación de la convocatoria por razones de legitimidad, o de oportunidad, mérito o conveniencia, previo al perfeccionamiento del contrato, sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas. (Decreto Nº 1104/16 - Anexo Único-, artículo 139º, inciso i), punto 11).

6.3 NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE PREADJUDICACIÓN

Será válida la notificación del informe de preadjudicación a todos los oferentes, a la dirección de correo electrónico constituida a tal efecto al momento de presentación de la oferta. La cuenta válida a los fines del envío del mencionado informe será: tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.

CAPÍTULO 7

RÉGIMEN DE GARANTÍAS

7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN

En caso que el oferente presente impugnación, deberá adjuntar a la misma constancia de constitución de la presente garantía a efectos de ser considerada válida. Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del artículo 134° -Anexo Único- del Decreto N° 1104/16. Cuando el oferente opte por constituir la garantía en dinero en efectivo mediante depósito a la vista, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30- 67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

Los escritos de impugnación que se presenten sin estar debidamente acompañados de la constancia de depósito mencionada, serán devueltos por la Mesa de Entradas de este Organismo, sin más trámite al oferente impugnante. La garantía de impugnación será devuelta de oficio en caso que sea procedente la impugnación presentada.

7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta.

Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en el punto 6 del artículo 134° -Anexo Único-del Decreto N° 1104/16.

Si el oferente opta por constituir la garantía de su oferta en dinero en efectivo, mediante depósito a la vista, de acuerdo a la modalidad admitida por el artículo 134º, apartado 6, inciso a) -Anexo Único- del Decreto N° 1104/16, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del Impuesto de Sellos.

Si el oferente optare por constitución de póliza de seguro de caución, la misma deberá ser suscripta por los titulares o representantes legales del oferente y contar con la correspondiente certificación de firma del apoderado del mismo, realizada ante Escribano Público.

Las garantías serán devueltas de oficio:

a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se encuentre firme.

b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Se constituirá, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la adjudicación, por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación.

Deberá constituirse en pesos, pudiendo optarse por:

a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;

b) Transferencia bancaria a la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;

c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;

d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;

e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;

f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia;

Cuando la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución, deberá incorporarse expresamente el siguiente texto: “A los fines de la determinación del siniestro, el mismo quedará configurado por el incumplimiento de la obligación garantizada declarado mediante el acto formal previsto en la Póliza, sin que la causa o medida de ese incumplimiento pudieran afectar el derecho del asegurado e independientemente de que el tomador discuta en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el beneficiario y, eventualmente, la aseguradora pueda solicitar el reembolso de las indemnizaciones que hubiera dado en pago”.

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada, cuando la garantía no supere el monto de pesos establecido por la Unidad Rectora Central. En caso que exceda dicho monto, se exigirá póliza de seguro de caución.

La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva.

CAPÍTULO 8

CONDICIONES ESPECIALES

8.1 PLAZO DE CONTRATACIÓN

Será por un período de doce (12) meses, a partir del 8 de febrero de 2023 hasta el 7 de febrero de 2024. En caso de producirse la finalización o la rescisión del contrato por parte del Tribunal de Cuentas, el adjudicatario deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador.

8.2 - OPCIÓN DE RENOVACIÓN

La opción de renovación podrá ser ejercida por un solo período no superior a doce (12) meses, y se efectuará de conformidad a lo normado por el Decreto Nº 1555/22 o norma que lo sustituya. La voluntad de renovación será notificada a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo contractual.

8.3 - FORMA DE PAGO

El servicio será facturado por mes vencido, los montos correspondientes al primer y último mes se determinarán en forma proporcional a la cantidad de días de efectiva prestación del mismo.

Se abonará según la normativa vigente, dentro de los veinte (20) días de la fecha de presentación de la factura respectiva, previa conformidad definitiva del organismo receptor, acompañada por:

Constancias de pago de haberes del personal afectado a las tareas del mes inmediato anterior al que corresponden las facturas firmados por los empleados.

Planillas de asistencia del personal afectado a las tareas de limpieza, confeccionadas para cada inmueble del Tribunal de Cuentas de la Provincia en donde se presta el servicio, indicando: nombre y apellido de cada empleado, horario de ingreso y salida en forma diaria, firmadas por los mismos y por personas designadas en representación del Tribunal de Cuentas.

Comprobantes de presentación (Formulario AFIP 931) y pago de Aportes y Contribuciones, A.R.T y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, correspondientes al mes inmediato anterior al que corresponden las facturas.

Constancia vigente de Cobertura de Seguro de Riesgo de Trabajo, de conformidad con las previsiones de la Ley 24.557, emitida por la ART respectiva, con nómina de empleados incluidos en la cobertura.

Constancia vigente de Seguro Colectivo de Vida, previstos por el Decreto Nº 1567/74, con nómina de empleados incluidos en la cobertura.

En todos los casos el organismo receptor adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo con la Ley N° 12510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes – para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.

El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 3035/14 y sus modificatorios (Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución N° 19/11 de API).

8.4 - RESCISIÓN DEL CONTRATO

El Tribunal podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello otorgue a la empresa derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. Sin perjuicio de ello, la firma deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador que designe el Organismo.

CAPÍTULO 9

INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO

9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento del plazo de inicio de la prestación del servicio establecido en el presente Pliego hará pasible al adjudicatario de la aplicación automática de una multa equivalente al uno por mil (10/00) del valor total del servicio (doce meses), por cada día de mora en su cumplimiento.

Sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades por incumplimiento contractual previstas, cada observación al servicio no subsanada dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de su notificación dará lugar a la aplicación de una multa del uno por ciento (1%) diario calculada sobre el total mensual de facturación. A partir de la tercera observación inclusive, subsanada o no dentro del tiempo fijado, adicionalmente se aplicará una multa del medio por ciento (0,5%) por cada una de las mismas sobre el total mensual de facturación.

En caso de verificarse incumplimientos por parte de la contratista, los jefes de área correspondientes a las oficinas del Tribunal de Cuentas de la Provincia en las que se prestará el servicio, lo comunicarán detalladamente por nota a la Dirección General de Administración. Posteriormente, la mencionada Dirección lo informará a la firma adjudicataria al correo electrónico declarado por la misma o, indistintamente, por medio de carta documento o carta certificada.

La falta de prestación del servicio por medidas de fuerza de su personal u otra causa y/o reiteración de deficiencias, facultará al Organismo a contratar a un tercero por cuenta del adjudicatario, a cargo de quien estará el pago de la eventual diferencia de precios que resultare.

Para el supuesto que el contratista no repare y/o reponga los elementos rotos o dañados, dentro del plazo establecido, se procederá sin más trámite a su reparación y/o reposición por parte del Organismo, siendo descontados los importes efectivamente erogados, de las facturaciones mensuales que deba percibir el contratista, hasta su total cancelación.

Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inciso l) del artículo 139º -Anexo Único- del Decreto N° 1104/16.

INFORMES

Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones, San Jerónimo n.º 1850 – (3000) SANTA FE, lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Teléfonos: (0342) 457-1941/3517/3520/3531/3914 Internos. 427/428 –

Correo Electrónico: tcp.contrataciones@santafe.gov.ar


ANEXO II

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/22

EXPEDIENTE n.º 00901- 0114269-1 TCP


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES


RENGLÓN DESCRIPCIÓN

1 Prestación del servicio de limpieza a realizarse

en dependencias del Tribunal de Cuentas de la

Provincia, ubicados en la ciudad de Santa Fe, en

un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en

el Pliego de Bases y Condiciones Generales y

Pliego de Bases y Condiciones Particulares.


MATRIZ DE EVALUACIÓN DE OFERTAS


PARÁMETROS DE EVALUACIÓN PORCENTAJE PUNTOS

Propuesta económica 60% 60

Acreditación de antigüedad en el rubro 10% 10

Acreditación de antecedentes en el rubro 15% 15

Acreditación de estándares de calidad (ISO 9001 o 14001) 5% 5

Acreditación de nómina de empleados estables de la firma 10% 10

TOTAL 100% 100


Las propuestas serán sometidas a evaluación conforme los parámetros establecidos en la matriz de evaluación y su ponderación se realizará mediante la asignación de puntajes proporcionales dentro de una escala cuyo puntaje ideal es de cien (100) puntos, equivalentes al cien por ciento (100%). La oferta que alcance el mayor puntaje será considerada, oportunamente, como la más conveniente.

La evaluación de las ofertas comprenderá los siguientes parámetros y puntajes:

Propuesta económica: sesenta (60) puntos, equivalentes a sesenta por ciento (60%).

Se tomará el valor total de la oferta. La oferta económica más baja se ubicará en primer término y se le asignarán sesenta (60) puntos, es decir el cien por ciento (100%) del puntaje establecido. A continuación se ubicará la segunda oferta más baja con un puntaje proporcional respecto de la mejor oferta y así sucesivamente hasta la última oferta presentada.

Acreditación de antigüedad en el rubro: diez (10) puntos, equivalentes al diez por ciento (10%).

Se asignará el puntaje máximo del parámetro a aquel oferente que logre acreditar, conforme surja de los instrumentos constitutivos (personas jurídicas) o de la constancia de inscripción en AFIP (personas físicas), la mayor antigüedad en el rubro que se licita.

A continuación, se ubicará la segunda oferta con mayor antigüedad en el rubro que se licita a la que se le asignará un puntaje proporcional en relación con la primera y así sucesivamente hasta la última oferta presentada.

Acreditación de antecedentes en el rubro: quince (15) puntos, equivalentes al quince por ciento (15%).

Se deberán acreditar antecedentes muy buenos o excelentes de prestaciones en el rubro que se licita con una duración ininterrumpida no menor a un (1) año. Los antecedentes deberán tener una antigüedad que no supere los cinco (5) años a contar desde la fecha del Acto de Apertura de Ofertas. Para su acreditación se considerará Nota emitida y firmada por el organismo u organización en la que se prestó el servicio, la cual deberá contener:

a) Nombre de dicha organización u organismo.

b) Objeto del servicio.

c) Fecha de inicio y finalización de la prestación del servicio.

d) Superficie tratada (metros cuadrados).

e) Datos del contacto de los mismos (nombre, dirección, celular, correo electrónico).

Se asignará el puntaje máximo del parámetro a aquel oferente que logre acreditar la mayor cantidad de antecedentes en el rubro que se licita.

A continuación, se ubicará la segunda oferta con mayor cantidad de antecedentes acreditados en el rubro que se licita a la que se le asignará un puntaje proporcional en relación con la primera y así sucesivamente hasta la última oferta presentada.

Acreditación de Estándar de calidad (ISO 9001 o ISO 14001): cinco (5) puntos, equivalentes a cinco por ciento (5%).

Se le asignará puntaje a aquellos oferentes que acrediten Certificación ISO 9001 o ISO 14001 vigente a la fecha de presentación de ofertas:


ESTÁNDARES DE CALIDAD PUNTAJE

ISO 9001 o ISO 14001 (vigente) 5

No acredita estándar de calidad o no se encuentra vigente 0


Acreditación de nómina de empleados estables de la firma: diez (10) puntos, equivalentes a diez por ciento (10%).

Se deberá acreditar la nómina de empleados estables de la firma, cualquiera sea la modalidad de contratación, durante el último año, contado a partir de la fecha de Apertura de Ofertas. Para tal fin deberá presentar los formularios AFIP 931 con la correspondiente nómina de empleados extraída del sistema.

La cantidad de personal estable acreditado por el oferente para cumplir con la presente contratación deberá ser al menos el doble de la solicitada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia en el presente Pliego.

Se asignará el puntaje máximo del parámetro a aquel oferente que logre acreditar la mayor cantidad de empleados estables durante el último año, contado a partir de la fecha de Apertura de Ofertas.

A continuación, se ubicará la segunda oferta con mayor cantidad de empleados estables durante el último año, contado a partir de la fecha de Apertura de Ofertas, a la que se le asignará un puntaje proporcional en relación con la primera y así sucesivamente hasta la última oferta presentada.

VISITA PREVIA OBLIGATORIA

A los efectos del debido conocimiento de las instalaciones y una mejor evaluación de los requerimientos, los interesados en la presente gestión deberán concurrir a los edificios, a fin de obtener por sí mismo, bajo su propia responsabilidad y riesgo, toda la información que pueda necesitar para la preparación de la oferta. Todos los costos de la visita al lugar correrán por su cuenta.

El Organismo licitante dispondrá las medidas necesarias para que el potencial oferente y/o cualquier integrante de su personal y/o su agente autorizado puedan ingresar a los locales, el día miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2022, a las nueve horas, en calle San Jerónimo n.º 1850 de la ciudad de Santa Fe (CPN Mariela Castelli).

El organismo licitante entregará una constancia firmada que deberá adjuntarse a la oferta.

Contacto: Teléfonos: (0342) 457-1941/3517/3520/3531/3914 Internos. 427/428 –

Correo Electrónico: tcp.contrataciones@santafe.gov.ar

LUGARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (todos de la ciudad de Santa Fe):

San Martín n.º 1725

San Jerónimo n.º 1850

San Jerónimo n.º 1884

Corrientes n.º 2697

Juan de Garay n.º 2654

Juan de Garay n.º 2505-07-09-11 esquina 25 de Mayo n.º 1981/85

Avenida General López n.º 2618

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:

La presente descripción del servicio es meramente enunciativa. El adjudicatario deberá realizar todas las tareas que fueren necesarias a efectos de que todas las oficinas y sectores de trabajo o tránsito estén diariamente en perfecto estado de limpieza y mantenimiento, a cuyo efecto y sin perjuicio de la supervisión de la Empresa, el Tribunal de Cuentas, por intermedio de la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, tendrá las facultades de contralor.

La provisión de los productos de limpieza (lustramuebles, desinfectantes, lavandina, limpiavidrios etc.), bolsas de residuos y demás elementos a utilizar en el servicio (escobas, escobillones, escurridor, trapos de piso, rejillas, ballerinas, etc.), estará a cargo del adjudicatario. Asimismo, el adjudicatario se hará cargo de la reposición del papel higiénico, toallas de papel y jabón liquido, mantenimiento de dispenser instalados y/o a instalar (los que deberán contar con las medidas de seguridad necesarias-llaves, candados, etc.-, las cuales correrán por cuenta del adjudicatario).

El adjudicatario deberá proveer todos los insumos necesarios para que los mismos no falten en ningún momento.

Dichos productos y elementos serán de reconocida marca, calidad y en cantidad necesaria.

Deberá detallarse la marca de los productos y el equipamiento, el que será de su propiedad. a utilizar en la prestación del servicio (formando parte de la oferta), para su posterior control.

La prestación de los servicios se cumplirá con la frecuencia prevista en el PROGRAMA DE SERVICIOS que a continuación se detalla:

DETALLE Y FRECUENCIA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

DIARIAMENTE

Pisos: Barrido y trapeado.

Escaleras: limpieza y trapeado de escalones.

Baños: limpieza integral (lavado a fondo de inodoros, lavatorios, con soluciones antisépticas y desodorantes).

Repaso: Muebles y computadoras (pantallas terminales, impresoras y teclados), usando productos adecuados para cada caso.

Cocina: Barrido y trapeado de pisos, lavado de piletas, cerámicos y todo mobiliario allí instalado.

Limpieza de filtros de agua potable (dispensers).

Cabina de Ascensores: incluye piso, paredes laterales y superficie espejada.

Recolección de papeles y residuos: Limpieza y reposición de bolsas en cestos de basura.

Los residuos recolectados durante la jornada, serán retirados del Organismo y retenidos por el adjudicatario, que será el responsable de ponerlos a disposición del Servicio de Recolección Urbana, conforme las Ordenanzas Municipales vigentes.

SEMANALMENTE

Limpieza de ventanas (marcos y vidrios)

Limpieza de paneles vidriados y puertas interiores.

Encerado y lustrado de pisos de madera.

Limpieza de hornos microondas (interno y externo), exterior de heladeras y filtros de agua utilizando productos adecuados a tal fin.

Veredas del edificio: baldeo en días habilitados, en el que deberán utilizarse soluciones jabonosas biodegradables.

Limpieza de terrazas.

Mantenimiento y cuidado de plantas de interior y de exterior.

MENSUALMENTE

Limpieza de telas de araña en oficinas, cielorrasos, pasillos, barandas de escaleras, espacios comunes.

Limpieza de canaletas, desagües, resumideros, albañales y todo el circuito que complementa los pluviales de los inmuebles.

Limpieza de patios internos y patios de luz.

DOTACIÓN DE PERSONAL Y HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Para las tareas de limpieza, la empresa destinará en los inmuebles de:

* San Martín n.º 1725: tres (3) operarios en el horario de 14 a 18 horas.

* San Jerónimo n.º 1850: cuatro (4) operarios en el horario de 10 a 14 horas.

* San Jerónimo n.º 1884: dos (2) operarios en el horario de 11 a 14 horas.

* Corrientes n.º 2697: un (1) operario, en el horario de 11 a 14 horas.

* Juan de Garay n.º 2654: dos (2) operarios en el horario de 11 a 14 horas.

* Juan de Garay n.º 2505-07-09-11 esquina 25 de mayo Nº 1981/85: dos (2) operarios en el horario de 11 a 14 horas.

* Avenida General López n.º 2618: dos (2) operarios en el horario de 11 a 14 horas.

El servicio deberá prestarse de lunes a viernes (días hábiles administrativos) en el horario detallado en cada una de las dependencias, sin afectar el funcionamiento habitual del Organismo. Dicha franja horaria podrá ser modificada de acuerdo a las necesidades en materia de organización y/o a los fines de obtener un mejor aprovechamiento del servicio.

Se requiere la presencia de un (1) supervisor, el cual deberá asistir periódicamente o cuando sea convocado por este Organismo a fin de controlar las tareas efectuadas.

OTRAS CONDICIONES PARTICULARES

El adjudicatario:

1) Proveerá los materiales a utilizar en cantidad necesaria, diariamente (incluyendo las bolsas de residuos, etc), los cuales serán de primera calidad, marca reconocida en el mercado y adecuados a los fines específicos para los que serán utilizados, respondiendo a las siguientes características: no tóxicos, no cáusticos, no corrosivos, no inflamables y altamente biodegradables. Para la limpieza de vidrios deberá usarse limpiavidrios, al igual que para el removido de pisos y paredes, mobiliario, incluido artefactos telefónicos, computadoras impresoras y máquinas de escribir, productos adecuados. Además proveerá los elementos de seguridad para el personal afectado a la prestación del servicio y se utilizará el equipamiento necesario de su propiedad, detallado por el adjudicatario en su oferta.

2) Deberá clasificar los residuos de acuerdo a las disposiciones Municipales vigentes, poniéndolos a disposición del Servicio Público de Recolección los días y en los horarios establecidos por la mencionada normativa.

3) Será responsable por los accidentes que pueda sufrir su personal en el desarrollo de las tareas.

4) Repondrá o reparará todos los elementos dañados o rotos por su personal durante la realización del servicio, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, como asimismo toda reparación de daños ocasionados por su personal al edificio, caso contrario se le descontará el importe correspondiente de la facturación mensual del servicio.

5) Empleará personal en relación de dependencia y será totalmente responsable de las obligaciones emergentes de tal situación (de naturaleza civil y laboral), pago de sueldos y jornales, calculados tomando como referencia el valor hora fijado para dicho servicio, sus cargas sociales y previsionales, descanso, vacaciones, seguros por accidentes y enfermedades del trabajo y toda otra que se produjera en el futuro, inclusive de las obligaciones a que se refiere el Código Civil y Comercial de la Nación, con relación a la actuación del mismo en el servicio.

6) Proveerá a su personal de uniforme de trabajo acorde con las tareas a realizar, el que deberá mantenerse en perfecto estado de aseo, y de placa identificatoria a utilizar por cada agente en lugar visible donde conste apellido y nombre, cargo y todo otro dato que oportunamente considere necesario el Organismo.

7) Asegurará a su personal de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, acreditando su cumplimiento con la presentación de la póliza de seguro y constancia de pago y/o pagos a requerimiento del Organismo.

8) Al momento de ponerse en marcha el servicio, la adjudicataria comunicará al Organismo los datos completos del personal asignado al servicio y el horario de desempeño de cada uno de ellos. Asimismo comunicará con veinticuatro horas (24) horas de anticipación cualquier alta o baja, presentando el Alta Temprana correspondiente. Dicha nómina de personal incluirá Nombre y Apellido, Tipo y Número de Documento, Domicilio, Constancia de Inscripción en el Sistema de Seguridad Social, Contrato de afiliación a una A.R.T., CUIL, etc.

9) Designará un supervisor al inicio del servicio, quien estará a cargo de la supervisión de los trabajos a realizar, informando datos de contacto.

10) No podrá transferir o ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones del contrato sin la previa autorización escrita del Tribunal. Si se lo hiciere, se tendrá por rescindido de pleno derecho (artículo 136º de la Ley N° 12510 y su Decreto reglamentario).

El Organismo:

1) No asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.

2) Podrá exigir el reemplazo del personal afectado al servicio cuando su desempeño resulte insatisfactorio o así se considere pertinente.

3) Podrá variar, de acuerdo a las necesidades y conveniencias, los horarios para realizar las tareas por parte del contratista.

4) Podrá exigir constancia de cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y laborales vigentes.

5) La Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, supervisará las tareas y se comunicará con el supervisor de la empresa adjudicataria.

6) Asignará un lugar físico con el objeto de guardar en él los elementos de limpieza y equipos afectados al servicio.


ANEXO III

PLANILLA – ESTRUCTURA DE COSTOS


Declaro bajo juramento que la liquidación de sueldos se realiza bajo el Convenio Colectivo Nº--------------- escala salarial vigente …../…../…..


ESTRUCTURA DE COSTOS correspondiente a la CANTIDAD TOTAL de empleados requeridos para el Servicio

---------------------------------------------------------------------------------------------

SUELDO BÁSICO

---------------------------------------------------------------------------------------------

ANTIGÜEDAD

---------------------------------------------------------------------------------------------

PRESENTISMO

---------------------------------------------------------------------------------------------

VACACIONES PROPORCIONALES

---------------------------------------------------------------------------------------------

SAC PROPORCIONAL

---------------------------------------------------------------------------------------------

ADICIONALES SEGÚN CONVENIO

---------------------------------------------------------------------------------------------

SUBTOTAL REMUNERACIÓN A

---------------------------------------------------------------------------------------------

SUMA NO REMUNERATIVA EN CASO DE CORRESPONDER B

---------------------------------------------------------------------------------------------

SEGURIDAD SOCIAL

---------------------------------------------------------------------------------------------

OBRA SOCIAL

---------------------------------------------------------------------------------------------

SINDICATO

---------------------------------------------------------------------------------------------

SEGURO DE VIDA

---------------------------------------------------------------------------------------------

ART

---------------------------------------------------------------------------------------------

SUBTOTAL CONTRIBUCIONES PATRONALES C

---------------------------------------------------------------------------------------------

COSTO TOTAL DE LA MANO DE D = (A+B+C)

---------------------------------------------------------------------------------------------

OBRA DEL SERVICIO

---------------------------------------------------------------------------------------------

COSTO MATERIALES A UTILIZAR E

---------------------------------------------------------------------------------------------

OTROS GASTOS OPERATIVOS F

---------------------------------------------------------------------------------------------

IMPUESTOS G

---------------------------------------------------------------------------------------------

UTILIDAD H

---------------------------------------------------------------------------------------------

PRECIO FINAL MENSUAL DEL SERVICIO I = (D+E+F+G+H)

DEBERÁ SER EL

VALOR COTIZADO

---------------------------------------------------------------------------------------------


OBSERVACIONES:

La Estructura de Costos deberá confeccionarse teniendo en cuenta la totalidad de la dotación del personal requerida por el Organismo.

El valor mensual cotizado deberá coincidir con el valor mensual resultante de la Estructura de Costos precedente.

A efectos de los cálculos correspondientes, se considera que el mes tiene cuatro (4) semanas.

S/C 37936 Nov. 03 Nov. 07

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


SR. OSCAR MAIDANA- DNI 17.425.503 – SRA. ALICIA MODESTA VERA- DNI 29.525.214

DOMICILIO: Junín y Vera Mujica de Rosario y la Sra. Vera con domicilio en calle Olavarría 1165 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “RENZO NICOLAS MAIDANA, DNI 49.576.459, LEGAJO 13.659 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 19 de Octubre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 180/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a RENZO NICOLAS MAIDANA, DNI 49.576.459, F.N. 17/06/09, hijo de la Sra. Alicia Modesta Vera DNI 29.525.214 con domicilio en calle Olavarría 1165 de la ciudad de Rosario y del Sr. Oscar Maidana, DNI 17.425.503 con domicilio en calle Vera Mujica y Junin de la ciudad de Rosario, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales del niño. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N.º 10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 37916 Nov. 03 Nov. 07

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 164/22 de fecha 27 de Septiembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.418, 15.419 y 15.421 referenciadas administrativamente como: “ SALINAS LARA LUJAN DNI 48.186.120 Legajo Nº 15.418; FERNÁNDEZ, BRIAN RAÚL DNI 53.036.958 Legajo Nº 15.419; FERNÁNDEZ, LEONEL ANTONIO DNI 54.116.718 Legajo Nº 15.421 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al la Sra. Rocio Pamela Barrios DNI 32.590.594, con domicilio desconocido, siendo Lara hija del Sr. Héctor Eduardo Salinas, DNI 31.967.297, con domicilio desconocido, en tanto que Brian y Leonel son hijos del Sr. Manuel Antonio Fernández, DNI 22.766.661, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Septiembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 164/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a SALINAS LARA LUJAN, DNI 48.186.120, nacida en fecha 09/11/2007, FERNÁNDEZ, BRIAN RAÚL, DNI 53.036.958, nacido en fecha 27/02/2013 y FERNÁNDEZ, LEONEL ANTONIO, DNI 54.116.718, nacido en fecha 04/09/2014, todos hijos de la Sra. Rocio Pamela Barrios DNI 32.590.594, con domicilio desconocido, siendo Lara hija del Sr. Héctor Eduardo Salinas, DNI 31.967.297, con domicilio desconocido, en tanto que Brian y Leonel son hijos del Sr. Manuel Antonio Fernández, DNI 22.766.661, con domicilio desconocido. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños y de la niña.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal de Familia de la 7ma. Nominación de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N.º 12967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37921 Nov. 03 Nov. 07

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden N° 50/22 de fecha 26 de Septiembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.594 y 15.593 referenciadas administrativamente como: “GIMENEZ, AGOSTINA YOSELIN, DNI 57.045.935- LEG. 15.594 Y GIMENEZ. MIRKO. DNI 58.915.840- LEG. 15.593 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Fernando Ariel Flamenco, DNI 40.313.729, con domicilio desconocido- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Septiembre de 2022, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL Nº 12.967.- ORDEN N.º 50/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de l@s niñ@s GIMENEZ, AGOSTINA YOSELIN, DNI 57.045.935, FN 22/02/19 y GIMENEZ, MIRKO, DNI 58.915.840, FN 12/06/21, hij@s de la Sra. Micaela Gimenez, DNI 40.362.131, con domicilio en calle 27 de Febrero 7360 de la cuidad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de l@s niñ@s, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por lo motivos esquimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: “...Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, l@s niñ@s se encuentran expuestos a grave riesgo psicofísico no pudiendo la progenitora garantizar los cuidados de cuidado, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia…” . A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial Nº 12.967 y su decreto reglamentario; “… Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente… En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañada la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral Art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Area Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37938 Nov. 03 Nov. 07

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 181/22 de fecha 20 de Octubre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.594 y 15.593 referenciadas administrativamente como: “GIMENEZ, AGOSTINA YOSELIN, DNI 57.045.935- LEG. 15.594 Y GIMENEZ. MIRKO. DNI 58.915.840- LEG. 15.593 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Fernando Ariel Flamenco, DNI 40.313.729, con domicilio desconocido- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Octubre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 181/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida en relación a GIMENEZ, AGOSTINA YOSELIN, DNI 57.045.935, FN 22/02/19 y GIMENEZ, MIRKO, DNI 58.915.840, FN 12/06/21, hijos de la Sra. Micaela Gimenez, DNI 40.362.131, con domicilio en calle 27 de Febrero 7360 de la cuidad de Rosario. Que Agostina Yoselin Gimenez es hija del Sr. Fernando Ariel Flamenco, DNI 40.313.729, con domicilio desconocido y Mirko Gimenez, no tiene filiación paterna acreditada.- B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la niña y el niño y/o representantes legales de la misma.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de la 7ma. Nominación de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37937 Nov. 03 Nov. 07

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3658


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201- 0178540-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10336 B – LOTE Nº 09 – (Pasaje Paraguay Nº 10347) - (2D) – Nº DE CUENTA 6127-0054-3 – PLAN Nº 6127 – 180 VIVIENDAS – B° RENÉ FAVALORO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores LÓPEZ, SILVIO MANUEL y ACOSTA, ANDREA GUADALUPE, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104807 (fs. 37/39) manifiesta que comienzan los actuados con nota presentada en Enero de 2016 por los señores Martinez, Ernestina y Cuesta, José Justino quienes solicitan la adjudicación de la vivienda, puesto que residen en la misma;

Que en Febrero de 2017, el Área Social realiza visita domiciliaria y se mantiene entrevista con los ocupantes Saravia, Alicia y Saruppo, Mauricio quienes conviven con sus dos hijos, manifiestan que la adquirieron de los señores Martinez/Cuesta y que a la fecha del relevamiento le adeudaban dinero en concepto de precio de la vivienda. La unidad cuenta con mejoras y el señor Saruppo se desempeña como albañil;

Que del estado de cuenta actualizado se desprende abultada deuda (fs. 40/42);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde se curse una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. A través de este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10336 B – LOTE Nº 09 – (Pasaje Paraguay Nº 10347) - (2D) – Nº DE CUENTA 6127-0054-3 – PLAN Nº 6127 – 180 VIVIENDAS – B° RENÉ FAVALORO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores LÓPEZ, SILVIO MANUEL (D.N.I. N° 24.995.108) y ACOSTA, ANDREA GUADALUPE (D.N.I. N° 25.781.557), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1582/09.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37922 Nov. 03 Nov. 07

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RESOLUCIÓN Nº 3659


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0192035-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes son iniciados por la irregularidad de ocupación y pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: 10052 B – LOTE 1A - (1D) – Nº de Cuenta 4915-0035-1 – Plan Nº 4915 – Loteo Santa Rita II – Mi Tierra, Mi Casa – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a SOSA, MARÍA ANGÉLICA – PALLERO, MAURICIO SEBASTIÁN, conforme Acta de Tenencia Precaria cuya copia se glosa a fs. 13;

Que en relevamiento llevado a cabo por el Área Social en Abril del año 2018 se constató que la unidad se encuentra habitada por terceros que manifiestan haber permutado la misma con los señores Sosa – Pallero. Posteriormente se presentó la señora Sosa, confirmando el cambio de inmuebles realizado, informándosele que dicha situación no se encuentra contemplada por la legislación vigente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 115634 (fs. 25/26) manifiesta que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja proceder sin mas trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del acta suscripta);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable aconseja disponer mediante resolución: desadjudicar la unidad, dejando sin efecto el acta de tenencia precaria de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del acta suscripta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: 10052 B – LOTE 1A - (1D) – Nº de Cuenta 4915-0035-1 – Plan Nº 4915 – Loteo Santa Rita II – Mi Tierra, Mi Casa – SANTA FE – (Dpto. La Capital), que fuera asignada al grupo familiar de SOSA, MARÍA ANGÉLICA (D.N.I. Nº 40.453.127) – PALLERO, MAURICIO SEBASTIÁN (D.N.I. Nº 39.860.245), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria, la que se rescinde de conformidad a las consideraciones que anteceden.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174 / 15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37931 Nov. 03 Nov. 07

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RESOLUCIÓN Nº 3660


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201- 0187558-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: AGRUPAMIENTO SUR – VIVIENDA Nº 125 – (4D) – Nº DE CUENTA 0234-0201-2 – PLAN Nº 0234 – 244 VIVIENDAS – B° LA ESMERALDA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores FERNANDEZ, EUFEMIA y MONZON, JORGE RAMÓN, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104842 (fs. 07) manifiesta que el expediente es iniciado por la Unidad de Titularización con la finalidad de regularizar la situación contractual de la unidad para la oportuna escrituración;

Que surge de la planilla resumen de fs. 02 que habitan los hijos sin que se mencione nada sobre el paradero de los titulares;

Que del estado de cuenta actualizado se desprende abultada deuda (fs. 08/12);

Que cabe mencionar, que las exigencias de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del Boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los titulares adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, disponga la desadjudicación y rescisión contractual con el consecuente lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: AGRUPAMIENTO SUR – VIVIENDA Nº 125 – (4D) – Nº DE CUENTA 0234-0201-2 – PLAN Nº 0234 – 244 VIVIENDAS – B° LA ESMERALDA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores FERNANDEZ, EUFEMIA (D.N.I. N° 05.321.693) y MONZON, JORGE RAMÓN (D.N.I. N° 05.935.755), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37923 Nov. 03 Nov. 07

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RESOLUCIÓN Nº 3661


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201- 0187559-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: AGRUP. SUR – VIVIENDA Nº 028 – (1D) – Nº DE CUENTA 0234-0104-8 – PLAN Nº 0234 – 244 VIVIENDAS – B° LA ESMERALDA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores CARRASCO, MIGUEL ANGEL y LUTO, GRISELDA LILIANA, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104843 (fs. 07) manifiesta que el expediente es iniciado por la Unidad de Titularización con la finalidad de regularizar la situación contractual de la unidad para la oportuna escrituración;

Que surge de la planilla resumen de fs. 02 que el señor Carrasco ha fallecido, lo que no está acreditado, habita un hijo con su grupo familiar, no se menciona el paradero de Luto;

Que del estado de cuenta actualizado se desprende abultada deuda (fs. 08/12);

Que cabe mencionar, que las exigencias de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del Boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los titulares adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, disponga la desadjudicación y rescisión contractual con el consecuente lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: AGRUP. SUR – VIVIENDA Nº 028 – (1D) – Nº DE CUENTA 0234-0104-8 – PLAN Nº 0234 – 244 VIVIENDAS – B° LA ESMERALDA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CARRASCO, MIGUEL ANGEL (D.N.I. N° 08.485.078) y LUTO, GRISELDA LILIANA (D.N.I. N° 20.191.823), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0045/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37928 Nov. 03 Nov. 07

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RESOLUCIÓN Nº 3662


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0196958-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 003 - (2D) – (Pje. Monseñor Víctor Ferrero N° 1692) - Nº DE CUENTA 0327-0003-7 - PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (DPTO. SAN MARTÍN), que fuera adjudicada a los señores Larrosa, Martín y Barroso, Rudecinda Argentina, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 08;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 110918 (fs. 17/18) manifiesta que por Nota N° 3007/18 se presentan los señores Romero/Basignana y expresan que ocupan la unidad junto con su hija. Ingresaron en el año 2013 habiéndosela comprado a los adjudicatarios originales, estando en mal estado de conservación, realizando mejoras y arreglos. Solicitan que se regularice su situación habitacional. Poseen ingresos demostrables;

Que se realiza visita y se corrobora la ocupación por parte de los peticionantes (fs. 16);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 27/31, surge que la misma posee una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 003 - (2D) – (Pje. Monseñor Víctor Ferrero N° 1692) - Nº DE CUENTA 0327-0003-7 - PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores LARROSA, MARTÍN (D.N.I N° 5.951.538) y BARROSO, RUDECINDA ARGENTINA (L.C N° 1.497.712) por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37932 Nov. 03 Nov. 07

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RESOLUCIÓN Nº 3663


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201- 0187507- 7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9345 B – LOTE Nº 17 – (EUROPA Nº 9328) - (2D) – Nº DE CUENTA 6069-0193-8 – PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – B° NUEVA ESPERANZA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada al señor LUCONI, TARCISIO CESAR, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104828 (fs. 06) manifiesta que el expediente es iniciado por la Unidad de Titularización con la finalidad de regularizar la situación contractual de la unidad para la oportuna escrituración;

Que surge de la planilla resumen de fs. 02 que el titular ha fallecido y que habita el grupo familiar del señor Rodríguez, Walter quien manifestó estar alquilando desde el 2016 al hijo del extinto;

Que del estado de cuenta actualizado se desprende abultada deuda (fs. 07/10);

Que cabe mencionar, que las exigencias de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del mencionado reglamento y del Boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, disponga la desadjudicación y rescisión contractual con el consecuente lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9345 B – LOTE Nº 17 – (EUROPA Nº 9328) - (2D) – Nº DE CUENTA 6069-0193-8 – PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – B° NUEVA ESPERANZA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), al señor LUCONI, TARCISIO CESAR (D.N.I. N° 17.932.755), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1536/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37927 Nov. 03 Nov. 07

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RESOLUCIÓN Nº 3664


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0185675-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 05 – 2° PISO – DPTO. Nº 32 – (Escalera 3) – (4D) - Nº DE CUENTA 0055-0612-7 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores Cespedes, Pedro y Corvera, Antonia Elda, según Boleto de Compra-Venta de fs. 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104907 (fs. 18/19) manifiesta que a fs. 8/10 el Área Social informa que la vivienda es ocupada por terceros ajenos a los titulares. Quien se encuentra habitando la misma desde el año 2008 es la señora López, Evelin Silvana con sus hijos;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 20/24 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículo 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 05 – 2° PISO – DPTO. Nº 32 – (Escalera 3) – (4D) - Nº DE CUENTA 0055-0612-7 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CESPEDES, PEDRO (D.N.I. Nº 06.220.733) y CORVERA, ANTONIA ELDA (D.N.I. Nº 03.632.929), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0090/85.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37926 Nov. 03 Nov. 07

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RESOLUCIÓN Nº 3671


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0188332-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA F – VIVIENDA Nº 823 – (SCALABRINI ORTIZ Nº 823) - (3D) - Nº DE CUENTA 0293-0146-9 - PLAN Nº 0293 – 526 VIVIENDAS - B° JARDIN - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores TOSELLO, REMO PABLO y OTTERSTEDT, DELIA MARÍA, conforme Resolución N° 2890/89, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105673 (fs. 42/43) manifiesta que por medio de la intervención del Servicio Social se pudo constatar que en la vivienda reside la hija de los titulares, señora Tosello, Nanci Beatriz junto a su grupo familiar. Los adjudicatarios fallecieron, pero en el expediente solo se glosaron copias simples de las Actas de Defunción a fs. 17/18;

Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Juridíca aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Tosello, Remo Pablo y Otterstedt, Delia Maria, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Articulo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA F – VIVIENDA Nº 823 – (SCALABRINI ORTIZ Nº 823) - (3D) - Nº DE CUENTA 0293-0146-9 - PLAN Nº 0293 – 526 VIVIENDAS - B° JARDIN - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores TOSELLO, REMO PABLO (D.N.I. Nº 6.291.920) y OTTERSTEDT, DELIA MARIA (D.N.I. Nº 4.871.820) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2890/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37925 Nov. 03 Nov. 07

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RESOLUCIÓN Nº 3676


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0198669-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes son iniciados por la irregularidad de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 5 – VIVIENDA 06 – (2D) – Nº de Cuenta 3337 0009-3 – Plan Nº 3337 – 09 Viviendas – VILA – (Dpto. Castellanos), asignada a la señora OYOLA, NATALIA GISELA, según Resolución Nº 3338/11, conforme Boleto de Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 12;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 115506 (fs. 14/16) manifiesta que la Dirección General de Servicio Social realizó una visita domiciliaria sin encontrar a los adjudicatarios. Se entrevistó a los vecinos que informaron que en la unidad reside un tercero y que la titular se encontraría viviendo y trabajando en la localidad de Humberto Primo (fs. 08). Del estado de cuenta, se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien esta especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario de recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la señora Oyola, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 21 inc. c) y 29). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Oyola por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes de boleto de compra-venta celebrado. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto 4174/15. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, se procederá al otorgamiento del acto notarial pertinente;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 5 – VIVIENDA 06 – (2D) – Nº de Cuenta 3337 0009-3 – Plan Nº 3337 – 09 Viviendas – VILA – (Dpto. Castellanos), que fuera asignada al grupo familiar de OYOLA, NATALIA GISELA (D.N.I. Nº 31.131.904), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada la Resolución Nº 3338/11.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174 / 15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37930 Nov. 03 Nov. 07

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RESOLUCIÓN Nº 3684


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0174357-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: U2.00.02 – MONOBLOQUE IV – P.B. - DPTO. 202 – (3D) – Nº DE CUENTA 0072-0320-0 – PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – BARRIO LAS FLORES II – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores Quinteros, Hugo Alcides y Farias, Teresa Eva, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 58/60;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104897 (fs. 62/63) manifiesta que conforme a lo verificado e informado por el Área Social en fecha 12/06/2017 se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares, se trata de la familia conformada por Porpatto, María Julieta y su esposo Cardozo, Alfredo Rodrigo y sus tres hijos (fs. 55/56);

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 64/68, se desprende abultada;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículo 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. y 29 del Decreto Nº 4174/15. Debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: U2.00.02 – MONOBLOQUE IV – P.B. - DPTO. 202 – (3D) – Nº DE CUENTA 0072-0320-0 – PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – BARRIO LAS FLORES II – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores QUINTEROS, HUGO ALCIDES (L.E. N° 06.348.609) y FARIAS, TERESA EVA (L.C. N° 06.368.369), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1875/80.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37924 Nov. 03 Nov. 07

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RESOLUCIÓN Nº 3686


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0125027-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MB. 3 - ALA A - PISO 01 - DPTO. 09 – (Chubut Nº 167) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0107-5 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores SALA, CARLOS ROMUALDO y ALLALA, ROSANA DEL LUJAN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114334 (fs. 118/120) manifiesta que el expediente trata la falta de pago en las cuotas; por este motivo, el Área Comercial les envió a los adjudicatarios en reiteradas oportunidades, citaciones/últimos avisos para que se presenten en el Organismo, con el fin de regularizar su situación de morosidad, fs. 10/13, 20/22, 60/61, 84/85 y 104/109;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde se entrevista al señor RIBLES, ANGEL quien manifiesta que su madre compró la vivienda, fs. 116;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 121 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores SALA, CARLOS ROMUALDO y ALLALA, ROSANA DEL LUJAN por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 3 - ALA A - PISO 01 - DPTO. 09 - (Chubut Nº 167) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0107-5 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores SALA, CARLOS ROMUALDO (D.N.I. Nº 21.412.777) y ALLALA, ROSANA DEL LUJÁN (D.N.I. Nº 21.650.471), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2685/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37929 Nov. 03 Nov. 07

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N° 329


SANTA FE, 28-07-2022


VISTO: El Expte. Nº 1-2021-997.920-EPE., referido al nuevo Procedimiento de Redeterminación de Precios Provisoria; y

ONSIDERANDO:

Que la situación inflacionaria actual, junto con los tiempos de gestión de los trámites de las redeterminaciones provisorias, desde la iniciación del mismo hasta la emisión del pedido de compra y certificado de reajuste, ameritan la necesidad de efectuar modificaciones al procedimiento vigente, aprobado por Resolución N° 690/18 y modificatorias;

Que el Área Obras y la Gerencia de Administración se avocan al estudio respectivo, proponiendo un nuevo procedimiento para la totalidad de las obras ejecutadas por la EPE., y con el fin de atenuar el impacto negativo producido por el demorado ajuste de precios, realizados con indices aprobados oficialmente por el MOP;

Que toma intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1357/2022, fs. 30 y 31, donde realiza el análisis y las sugerencias del procedimiento a implementarse, y concluye que no encuentra objeciones jurídicas, por lo que puede el Directorio dictar el acto correspondiente, encuadrando la gestión en la Ley Orgánica;

Que finalmente el Área Obras adjunta de fs. 38 a 40 el texto ordenado del procedimiento de referencia, incorporando lo establecido en la Resolución N° 004/19;

Que ha participado la Gerencia de Gestión Técnica, fs. 35 prestando conformidad a lo actuado;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. m) y x), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar la nueva Metodología para la Implementación de Redeterminaciónes Provisoria de Precios, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2°.- Abrogar las Resoluciónes Nros 690/18 y 004/19.-

ARTICULO 3°.- La presente entrará en vigencia una vez recibidas las actuaciones sin observaciones por parte del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 37918 Nov. 03

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RESOLUCIÓN N° 415


SANTA FE, 28-09-2022


VISTO: La Resolución N° 329/2022, a través de la cual se aprobó la nueva “Metodología para la Implementación de Redeterminaciones Provisorias de Precios”; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones donde recayó el mencionado acto administrativo, identificadas como Expte. N° 1-2021-997.920-EPE., fueron remitidas al H. Tribunal de Cuentas;

Que analizada la legalidad del acto, se requiere a través de la Nota SI N° 3578/2022, la inclusión en la parte considerativa, del encuadre dispuesto por la Resolución Conjunta N° 248/2014 MOPyV, 278/2014 MASPyMA, 290/2014 ME y 74/2014 SH; y en el Anexo I, Inc. d.4, la modificación a la base de cálculo para la determinación de la ampliación de la garantía de contrato;

Que de acuerdo a lo precedentemente indicado, ha tomado intervención en primer lugar, la Gerencia de Infraestructura, la cual incorpora la Resolución precedentemente indicada y el Anexo I con la modificación requerida;

Que a dicho efecto el Inc. d.4 el Anexo I quedará redactado de la siguiente manera: “…La Contratista deberá realizar la ampliación de la garantía de contrato ante el Sector Liquidaciones de la E.P.E., excepto que la obra ya cuente con Recepción Provisoria Total, por un monto equivalente al 5 % de la diferencia surgida en la redeterminación de precios según lo establecido en los puntos c y d.3 anteriores”;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 1165/22, donde efectúa el análisis del caso, sin formular objeciones legales a la modificación de la Resolución dictada por esta Empresa, en los términos expresados;

Que finalmente la Gerencia Ejecutiva de Gestión Técnica presta su conformidad, elevando en 17 fs. útiles lo actuado para su aprobación y posterior agregación al trámite principal;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Incs. m) y x) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Ampliar los terminos de la Resolución N° 329 de fecha 28 de Julio de 2022, incorporando en sus considerandos el encuadre dispuesto por la Resolución Conjunta N° 248/2014 MOPyV, 278/2014 MASPyMA, 290/2014 ME y 74/2014 SH.-

ARTICULO 2°.- Aprobar el Anexo I “Metodología para la Implementación de Redeterminaciones Provisorias de Precios” el que forma parte integrante de la presente, dejando sin efecto el Anexo I oportunamente aprobado por la Resolución de referencia.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-


ANEXO I

Metodología Para la Implementación de Redeterminaciones Provisorias de Precios

Objetivo:

Establecer un mecanismo de redeterminación provisoria de precios, sujeta a posterior aprobación de la redeterminación según Ley 12046, que demande menor tiempo administrativo a los fines de atenuar los impactos de las variaciones de precios.

Ámbito de Aplicación:

La presente metodología será aplicable a la totalidad de las obras públicas ejecutadas por la EPE, en el ámbito del Área Obras.


Autorización para liquidar y pagar reajustes provisorios:

El acto administrativo que aprueba la adjudicación de la obra, deberá contener un artículo que autorice a la Gerencia de Administración a liquidar y pagar los eventuales reajustes que surjan de las redeterminaciones provisorias durante el plazo de ejecución de acuerdo a la legislación aplicable.

Además, en la cláusula que solicita la garantía de cumplimiento contractual, se deberá aclarar que la misma será ampliada con cada redeterminación de precios provisoria.

Procedimiento para la redeterminación de precios provisoria:

d.1) El procedimiento de cálculo para las Redeterminaciones Provisorias de Precios será similar al descripto en la Ley 12.046 y sus Decretos Reglamentarios aplicable al cálculo de Redeterminaciones de Precios Definitivas; a excepción de lo siguiente:

d.1.1) En el proceso de Redeterminaciones Provisorias se exceptuará la verificación del cumplimiento de la Ley 24.283, la cual se mantendrá tal lo indica el Punto 7. Modos de Aplicación, establecido en el Decreto 3599/02 reglamentario de la Ley 12.046, al momento de efectuar el cálculo de las Redeterminaciones Definitivas.

d.1.2) En el caso que el desglose prevea la utilización de índices elaborados por la Dirección General de Variaciones de Costos de la Provincia, podrán utilizarse provisoriamente aquellos enviados por dicha Dirección a la Comisión de Seguimiento de la Ley 12046, aún cuando éstos no se encuentren aprobados por Resolución del Ministerio. En caso de modificaciones, las mismas se volcarán en posteriores gestiones de redeterminaciones.

Si el desglose sólo prevé la utilización de índices INDEC, se podrán utilizar aquellos incluidos en la publicación WEB de INDEC informa. Las diferencias que pudieran surgir entre estos índices y los posteriormente homologados por el MOPyV, se subsanarán en ocasión de la redeterminación definitiva.

Si en cambio, el desglose posee tanto índices INDEC como DGVC, CABA, Córdoba u otra fuente que luego se homologue, si la diferencia entre los últimos índices disponibles respecto de INDEC informa en la WEB supera los tres meses (por ejemplo INDEC con diciembre y DGVC con agosto) y sólo a solicitud del Contratista, se podrán efectuar redeterminaciones combinando ambos meses hasta ir subsanando la situación.

d.2) La inspección de obras iniciará una gestión de redeterminación provisoria cada tres meses, salvo en casos excepcionales en los cuales la contratista la solicite por Nota de Pedido para un mes determinado, indicando el motivo que origina la solicitud (prórrogas, paralizaciones, adicionales, todos ellos aprobados, etc). Se utilizará el último plan de trabajos aprobado oficialmente. La primera gestión de redeterminación contendrá la totalidad de antecedentes necesarios. Las sucesivas sólo aquella documentación que modifique la ya elevada.

d.3) Por cada gestión se realizará el correspondiente arqueo a los fines de mantener actualizado el valor de la obra, repitiéndose esta secuencia hasta completar el cálculo de redeterminaciones de precios provisorias de la obra, y siempre sujeto a la definitiva redeterminación según Ley 12046. La gestión se remitirá al Área Desarrollo de Inversiones para efectuar el control presupuestario, y al Sector Liquidaciones correspondiente como antecedente para la ampliación de la garantía contractual, que deberá realizar La Contratista según se indica en el punto siguiente.

d.4) El resultado de cada redeterminación de precios provisoria será comunicado al Contratista por Orden de Servicio y vía correo electrónico. De no expresarse en contrario dentro de los 5 días hábiles, se da por consentido el cálculo, siempre dentro del carácter provisorio y sujeto a la definitiva redeterminación según Ley 12046. La Contratista deberá realizar la ampliación de la garantía de contrato ante el Sector Liquidaciones de la E.P.E., excepto que la obra ya cuente con Recepción Provisoria Total, por un monto equivalente al 5 % de la diferencia surgida en la redeterminación de precios según lo establecido en los puntos c y d.3 anteriores.

d.5) Finalizada la gestión de ampliación de la garantía de contrato, el expediente vuelve a Certificaciones para conocimiento de la aprobación mencionada (para lo cual el sector Liquidaciones indicará el número de la póliza aprobada y el expediente que la tramitó) y posterior envío a la inspección que lo originó.

Certificados de Ajuste Provisorio:

e.1) Cálculo de los montos y emisión del reajuste provisorio:

Una vez concluidos los cálculos de todos los precios unitarios redeterminados en forma provisoria, y paralelamente al envío del expediente de redeterminación al Área Obras para dar cumplimiento al punto d.3, se procederá a confeccionar los certificados de reajuste provisorio (calculados como la diferencia surgida entre los Precios Redeterminados en forma provisoria y los Precios Básicos de Oferta) para cada uno de los certificados básicos emitidos que corresponda, descontando las diferencias que ya se hubieran reconocido. Para que el certificado de reajuste sea remitido al Contratista para su impresión, firma y presentación, es condición indefectible que el acumulado del mismo no supere el monto de diferencias por redeterminaciones cubiertas mediante pólizas aprobadas según punto d.4), pudiendo parcializarse la certificación de cantidades a reajustar a los fines de respetar dicho límite, y una vez notificada la aprobación de la nueva póliza, se emitirá el certificado complementario correspondiente. Se tendrá en cuenta para la elaboración de los certificados de reajuste, el plan de trabajos que se haya utilizado según el punto d.2. Cada certificado de reajuste deberá contener el número de orden de inversión, el detalle de redeterminaciones con póliza aprobada (indicando número de expediente de la redeterminación, su número de la póliza aprobada y la diferencia surgida por la redeterminación) y copia del acto administrativo de adjudicación (punto c).

e.2) Retención por Reajustes Provisorios:

Dadas las características provisorias del reajuste y en pos de evitar futuros conflictos entre la EPE y las contratistas, se descontará del monto total calculado para cada Certificado de Reajuste Provisorio un doy y medio por ciento (2,5 %) en concepto de “Fondo de Respaldo” ante las posibles diferencias que puedan existir entre los montos redeterminados en forma provisoria y los cálculos finales obtenidos en forma definitiva. El fondo de respaldo que se cree en consecuencia por la suma resultante podrá ser suplido por la constitución de una Fianza Bancaria en los términos del Artículo 39 del Anexo I del Régimen de abastecimiento y contrataciones de bienes, servicios y obras para la explotación del servicio público de venta de electricidad aprobado por Resolución N° 527/19. En caso de que dicho fondo de respaldo no sea suficiente para cancelar las diferencias que pudieran surgir, La E.P.E. solicitará a La Contratista la cancelación del importe adeudado, afectando otras acreencias de la misma Contratista o en su defecto, mediante el procedimiento de pago que sea pertinente. En caso de incumplimiento por parte de La Contratista, La E.P.E. podrá iniciar las acciones legales correspondientes.

e.3) Aprobación de los precios redeterminados y del Certificado de reajuste:

Confeccionados los certificados de reajuste provisorio, y debidamente notificados al Contratista, deberán ser firmados por el Jefe de Área Obras, lo cual da por válidos los precios redeterminados por parte de esta EPE y el valor actualizado de la obra en función del historial de redeterminaciones que se detallará en la carátula de cada certificado de reajuste, siempre dentro del carácter provisorio y sujeto a la redeterminación según Ley 12046, hasta tanto la Gerencia Ejecutiva de Gestión Técnica los apruebe formalmente en el marco de la redeterminación según Ley 12046. Dichos precios unitarios se tendrán por consentidos por el Contratista, excepto que éste formalice la presentación de los recursos administrativos pertinentes.

Forma de Pago de certificados de reajuste:

La liquidación y pago se efectuará dentro de los 30 días contados a partir de dar curso al certificado de reajuste, o de la presentación de la factura, lo que suceda último, considerando que no se podrá dar curso a ningún certificado de reajuste si no se hubiera dado curso previamente o simultáneamente al certificado de obra básico al cual hace referencia, con sus respectivos anexos incorporados. Se considera “dar curso” a un certificado cuando se despacha firmado desde Área Obras hacia Área Contaduría. Será condición para el pago de los certificados de reajuste, que la ampliación de garantía de Contrato que haya efectuado hasta el momento la contratista cubra el monto acumulado del certificado de reajuste, lo cual deberá quedar demostrado en la carátula del mismo.

Redeterminación según Ley 12046:

Emitido el último certificado básico de obra, se tramitará la redeterminación Ley 12046, con la inclusión del Acta de Redeterminación respectiva. En dicha instancia se efectuará el balance entre lo ya certificado y lo correspondiente de certificar según dicha redeterminación según Ley 12046, emitiéndose el certificado de reajuste que salde todas las diferencias (considerando incluso la retención por fondo de respaldo). Esta Redeterminación según Ley 12046 de la Obra será aprobada por Disposición de la Gerencia Ejecutiva de Gestión Técnica. Si a instancias de la aprobación del Balance Conforme a Obra surgiera alguna diferencia, se efectuarán los nuevos cálculos y se incluirá la Adenda del Acta de Redeterminación ya firmada y aprobada. Como excepción, en aquellas obras cuyo plazo sea igual o mayor a 12 meses, cada 6 meses a partir del inicio de obra y a solicitud del Contratista, se podrán gestionar redeterminaciones según Ley 12046 y devolver los fondos de respaldo hasta ahí retenidos una vez aprobadas las gestiones.

S/C 37919 Nov. 03

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RESOLUCIÓN N° 465


SANTA FE, 26-10-2022


VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.060.709-EPE., referido al Procedimiento de Redeterminación Provisoria de Precios, aprobado por Resolución N° 329/22 y su modificatoria N° 415/22; y

CONSIDERANDO:

Que la normativa de referencia establece modificaciones en el procedimiento, con el fin de atenuar el impacto negativo producido por el demorado ajuste de precios, realizados con índices aprobados oficialmente por el MOP;

Que la misma, en específico lo indicado en el inc. c) del Anexo I de la Resolución N° 415/22: “Autorización para liquidar y pagar reajustes provisorios”, no se encuentra contemplada en los pliegos que rigen obras adjudicadas, se encuentren o no en ejecución;

Que por ello, se gestiona la aprobación de una norma transitoria, con el fin de hacer extensiva su aplicación a dichas obras en curso;

Que la propuesta se inicia a instancias del Area Obras a fs. 1 con la anuencia de la Gerencia de Infraestructura a fs. 06;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos participa en Dictamen N° 1195/22 sin encontrar objeciones jurídicas que formular, encuadrando las presentes dentro de la Ley Orgánica, manifestando que el Directorio cuenta con facultades para el dictado del acto;

Que ha tomado intervención la Gerencia de Administración (fs.07) y Ejecutiva de Gestión Técnica (fs.09 vta) prestando conformidad a lo actuado;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. b) m) x) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Norma Transitoria: “El Nuevo Procedimiento de Redeterminación Provisoria de Precios aprobado por Resolución N° 329/22 y N° 415/22 será de aplicación a todas las obras públicas adjudicadas, aún cuando los pliegos que las rijan, no contemplen dicha normativa. Se autoriza a la Gerencia de Administración a liquidar y pagar los eventuales reajustes que surjan de las redeterminaciones provisorias de dichas contrataciones.”

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37920 Nov. 03

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