picture_as_pdf 2022-11-02

DECRETO Nº 2225


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 OCT 2022


VISTO:

El expediente N° 01901-0007049-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propician modificaciones transitorias a la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por Decreto N° 3599/02; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.046 y sus Decretos reglamentarios N° 3599/02 y N° 3873102 dan el marco normativo a las Redeterminaciones de precios de los contratos de obras públicas en el ámbito provincial;

Que en el contexto macroeconómico nacional actual, el componente de las Redeterminaciones de precios dentro del flujo de fondos entre la Provincia y las Contratistas acentúa su efecto sustancial dentro del financiamiento de las obras públicas;

Que la situación económica ha afectado al normal desarrollo de las obras en el territorio provincial, excediendo las previsiones contractuales, verificándose una disminución de los ritmos de trabajo, con afectación de los planes de inversiones comprometidos;

Que en este escenario se produjeron aumenta de precios de los materiales y falta de acceso a la provisión de los mismos;

Que en virtud de la relevancia que adquiere la obra pública como factor dinamizador de la economía y su fuerte impacto en fa generación de empleo es imprescindible promover los mecanismos más convenientes a fin de garantizar la regularidad en la ejecución de los planes de trabajo de las obras involucradas y su oportuna y correcta finalización, para ser puestas a disposición de la ciudadanía;

Que teniendo en cuenta que la normativa que regula las Redeterminaciones de precios fue aprobada en el año 2002, la experiencia indica que la misma ha funcionado razonablemente bien en situaciones de baja inflación o inflación controlada, pero cuando el incremento de los precios se acelera los procedimientos no resultan efectivos, aún si las Contratistas perciben el pago de los certificados en tiempo y forma, el problema se presenta con el desfasaje en los costos;

Que en ese razonamiento se advierte la necesidad de introducir adecuaciones temporales en los reglamentos oportunamente emitidos ajustándolos a la situación actual, a fin de atender las alteraciones producidas en el precio de los materiales e insumos, con el fin de preservar de manera constante durante fa ejecución, la ecuación económica financiera de tos contratos;

Que dentro de las adecuaciones introducidas al Decreto Reglamentario N° 3599/02, mediante la Resolución Cuatripartita N° 248 MOPyV, N° 278 MASPyMA, N° 290 ME, y N° 074 SH del 2.014 se instrumentó la emisión de un certificado provisorio de ajuste por redeterminación de precios, empleando los últimos índices disponibles publicados por la Dirección General de Variaciones de Costos del MISPyH, quedando sujetos a la comprobación del certificado final de ajustes con las diferencias que correspondan;

Que la aplicación del certificado provisorio de ajuste mencionado resultó ser una alternativa superadora, se entiende conveniente en el actual contexto autorizarse transitoriamente el pago de un anticipo de índice a aplicar al momento de la emisión de los certificados de ajuste por Redeterminaciones de precios mediante la aplicación de la variación del índice ICC Nivel General vigente, publicado por el INDEC, respecto de la última redeterminación tramitada, el que deberá adecuarse al resultado de la redeterminación al mes del índice correspondiente;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura, Servidos Públicos y Hábitat, mediante Dictamen N° 34.315/22, y la Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 370/22;

Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del Art. Nº 72 Inc. N° 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, instrumentará para los contratos de la obra pública en ejecución y a contratar, un sistema transitorio de seis meses desde la publicación del presente, prorrogable automáticamente por otro plazo igual salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo, para los certificados de ajuste por redeterminación de precios, mediante la aplicación de la variación del INDEC del ICC Nivel General vigente - publicado por el INDEC-, respecto de la última redeterminación tramitada, adecuando la redeterminación respectiva al mes del índice correspondiente;

ARTICULO 2º: Lo dispuesto en el artículo precedente no se aplica para el último certificado de la obra, el que oficiará de balance final para la diferencia que pudiera existir.

ARTICULO 3º: Refréndese por la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicas y Hábitat y por el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

37909

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