picture_as_pdf 2022-11-02

BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

- PILAY S.A. – PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F08 N° 80 suscripto en fecha 2210212010 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. – Pilares y la Sra. Piazza María Cristina, DNI 13.8712.242, ha sido extraviado por la misma.

$ 230 488372 Nov. 2 Nov. 8

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CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN N° 17/2022


RATIFICACION DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA 1/2022

HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS

VISTO:

La resolución adoptada por el presidente del Consejo Superior el 3 de agosto de 2022 ad referéndum de este órgano por la que actualizó y puso en vigencia la cuantía de los honorarios sugeridos a los matriculados para remunerar las diferentes tareas profesionales ejecutadas, a la vez, lo dispuesto por la Ley 8738 art. 33 inc. g) y el decreto reglamentario 4700/60, art. 9 inc. d) y,

CONSIDERANDO que

La cuestión llega a este Consejo por el envío del presidente de la Resolución que éste dictara ad referéndum de este Cuerpo en ejercicio de las facultades que le acuerda el citado decreto 4700/60 art. 9 inc. d) y en cumplimiento del deber de dar inmediata intervención al Consejo Superior para que considere la confirmación.

La materia sobre la que dispone el acuerdo presidencial refiere a la cuantía sugerida de los honorarios aplicables a las diversas tareas profesionales cuyo cálculo y publicación debe adecuarse a la evolución del nivel general de precios en cuanto a la magnitud y prontitud de las variaciones.

Examinada la resolución cabe concluir en la íntegra coincidencia con el contenido dispositivo así como las razones evocadas que la fundan. En fin corresponde consignar que el presidente ha satisfecho los requisitos formales previstos para legitimar esta medida de excepción correspondiendo acordarle la confirmación.

Por todo ello y lo establecido en el artículo 33 inc. a) de la Ley 8738,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1: Confirmar íntegramente la Resolución de Presidencia N° 1/2022 adoptada ad referéndum de este Consejo Superior el 3 de agosto de 2022 vigente desde el 1 de septiembre de 2022.

Artículo 2: Agregar a la presente ejemplar autenticado de la resolución confirmada y de sus Anexos.

Artículo 3: Registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.

Rosario, 16 de Septiembre de 2022.

$ 130 488572 Nov. 2

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CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 18/2022


RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA 2/2022

ARANCELES POR LEGALIZACIONES

La Resolución de Presidencia del Consejo Superior 2/2022 emitida ad referéndum de este órgano sobre la fijación del valor de los aranceles por legalizaciones, lo dispuesto por los artículos 31, 33 y 42 inc. c) de la ley 8738 y por el artículo 9 inc. d) del decreto 4700/60 y,

Considerando que:

Ha tenido entrada a este Consejo Superior la resolución 2/2022 adoptada por presidencia en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 9 inc. d) del decreto reglamentario 4700/60 y en cumplimiento que la misma norma le impone de someter al acto a las deliberaciones del Cuerpo en la primera reunión que celebre.

El examen de la resolución permite verificar la suficiente motivación, la justificada oportunidad de su despacho y el acierto de los valores asignados al servicio de legalización de trabajos profesionales coincidentes con el informe técnico de la comisión consultiva constituida al efecto también acompañado al documento resolutivo.

Cabe precisar que el presidente al emitir la resolución ha satisfecho los requisitos formales exigibles para legitimar el acto por lo que corresponde la íntegra confirmación de éste y así declararlo.

Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 31, 33 y 42 inc. c) de la Ley 8738

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1: Confirmar íntegramente la Resolución N° 2/2022 expedida por presidencia en ejercicio de la facultades acordadas por el decreto reglamentario 4700/60 art. 9 inc. d).

Artículo 2: Agregar a la presente ejemplar autenticado de la resolución confirmada y de sus Anexos.

Artículo 3: Registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.

Rosario, 16 de Septiembre de 2022.

$ 120 488568 Nov. 2

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 16/2022


DERECHO ANUAL DE EJERCICIO PROFESIONAL AÑO 2023

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135), y;

CONSIDERANDO que

Es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;

La situación económico—social hace aconsejable mantener el régimen de modalidad de cancelación del arancel en cuotas mensuales y la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual adquieren el beneficio.

El incumplimiento de la cancelación de las cuotas o el atraso de los pagos deben originar accesorios en función de la demora sin detrimento de las intimaciones y eventuales cancelaciones del registro matricular que por falta de pago pudieran corresponder y las acciones de la Ley 8.738, artículo 420 última parte.

Es menester, así mismo, prever en el acuerdo modo de cancelación de la prima del Fondo Solidario de Salud creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2023 en:

a) La cantidad de pesos veintidós mil quinientos sesenta ($22.560,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos once mil doscientos ochenta ($11.280,00).

b) La cantidad de pesos treinta y ocho mil cuatrocientos ($38.400,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2021. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos diecinueve mil doscientos ($ 19.200,00)

c) A los valores establecidos en los incisos previos, se deberá adicionar la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de acuerdo a la resolución vigente, correspondiente al período noviembre 2022 a octubre del año 2023.

Artículo 2º: Pago contado. Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1°, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al último día hábil de diciembre de 2022.

Artículo 3º: Pago en cuotas

a) Para la situación prevista en el inciso a) del artículo 1, los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas; las dos (2) primeras en pesos dos mil ciento cuarenta ($2.140,00) más el fondo solidario y de la cuota 3 a la 12 en pesos dos mil doscientos ($2.200,00) más el fondo solidario,

Para la situación prevista en el inciso b) del artículo 1, pueden optar por abonar el DAEP en 12 cuotas consecutivas mensuales; las 2 primeras cuotas en pesos tres mil seiscientos cuarenta ($3.640,00) más el fondo solidario y de la cuota 3 a la 12 en pesos tres mil setecientos ($3.700,00) más el fondo solidario respectivamente.

La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas suspende los efectos de la habilitación para el ejercicio profesional la que se recupera por la cancelación total de las cuotas vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no legalizará trabajos del profesional.

b) Los matriculados que opten por abonar sólo la CAMRM podrán hacerlo en dos (2) cuotas iguales con vencimiento la primera el último día hábil de diciembre de 2022 y la segunda el 28 de abril de 2023.

La falta de pago en término de dicha Contribución o de algunas de sus cuotas causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes el Consejo Superior podrá modificar el valor de dichas cuotas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.

Artículo 4º: Bonificaciones

Como medida excepcional para este año, se han dispuesto bonificaciones tanto para el DAEP como la CAMRM según, el siguiente detalle:

a) Para los matriculados que abonen el DAEP la bonificación será de pesos tres mil seiscientos ($3.600,00) o de pesos seis mil ($6.000,00) respectivamente según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1°. Dicha bonificación se aplicará sobre el pago contado o se distribuirá en las ocho primeras cuotas de la siguiente manera:

Cuotas N° Prof. Art.1°a) Prof. Art. 1° b)

1 600 1000

2 600 1000

3 600 1000

4 600 1000

5 300 500

6 300 500

7 300 500

8 300 500

Total 3600 6000

b) Para los matriculados que abonen el CAMRM la bonificación será de pesos mil ochocientos ($1.800,00) o de pesos tres mil ($3.000,00) respectivamente según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1°. Dicha bonificación se aplicará sobre el pago contado o sobre la primera cuota, de acuerdo a la forma de pago elegida por los matriculados

Artículo 5º: Falta de pago en tiempo y forma

Los matriculados que hayan optado por el pago en cuotas y no las hubieren abonado a su vencimiento podrán hacerlo con posterioridad adicionándole a las cuotas vencidas los intereses por pago fuera de término correspondientes, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 5º

Si sobreviene la falta de pago en término del DAEP o de la CAMRM se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3° incisos a) o b) respectivamente.

En cualquier caso el Consejo Superior podrá instar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135).

Artículo 6°: Actividad ante el Poder Judicial. Inscripciones

Los matriculados que desempeñen actividad profesional como auxiliares de la justicia y/o en calidad de funcionarios concursales deben cancelar, como mínimo, las cuotas N° 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de DAEP o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2023. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el DAEP en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren listas de funcionarios concursales deberán abonar el DAEP por los años que correspondan al período de inscripción en estas nóminas. El certificado que respalda la habilitación ante el Poder Judicial para actuar en calidad de funcionarios concursales perderá validez si no se cancela el DAEP a su respectivo vencimiento durante los períodos indicados.

Artículo 7º: Nuevos matriculados

1. Los profesionales que soliciten la habilitación para el ejercicio de la profesión abonan el DAEP de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Los que soliciten la matriculación dentro del año aniversario de obtención del título abonan el DAEP en proporción al tiempo de habilitación; pagan la cuota vigente al mes de inscripción matricular y las que restan del año a sus respectivos vencimientos. Si la inscripción matricular se produce con posterioridad al vencimiento de la ultima cuota, se abonara el importe de ésta.

b) Los no comprendidos en el inciso anterior: abonando las cuotas del DAEP vencidas al momento de la solicitud de la inscripción matricular y las restantes en sus respectivos vencimientos.

2. Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE, si correspondiere, no se abonarán en forma proporcional.

Artículo 8º: Publicidad

Publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

Rosario, 16 de Septiembre de 2022.

$ 436 488563 Nov. 02

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