MINISTERIO DE GOBIERNO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0471
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"
28/10/2022
VISTO:
El expediente Nº 02001-0062770-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se gestiona el pago de recompensa dineraria para aquellas personas que aporten datos útiles acerca del homicidio del Sr. Damián Lucero, ocurrido el día 01 de marzo de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, quien remite Nota a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido el día 01 de marzo de 2015 en inmediaciones de la calle Constitución a la altura catastral de 400 de la ciudad de Rosario;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, como también la radicación de los autos para la investigación en curso;
Que seguidamente, se expide el Director Provincial de Protección de Testigos, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley N° 13.494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria. Asimismo señala que el lugar donde deberán aportarse los datos, será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 575/2022, sin oponer reparos a la presente gestión;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3 del Decreto Nº 0013/19;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE GOBIERNO
JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de Pesos un millón ($1.000.000) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido el día 01 de marzo de 2015 en inmediaciones de la calle Constitución a la altura catastral de 400 de la ciudad de Rosario, que tuviera como víctima al Sr. Damián Lucero y que diera lugar a la Investigación Penal Preparatoria caratulada como “NN s/ Homicidio doloso simple” (Vícitima: Lucero Damián) – CUIJ Nº 21-06199866-4 de trámite por ante la Fiscalía Especial de Homicidios – Fiscalía Regional N.º 2 a cargo del Dr. Adrián Spelta.
ARTICULO 2°: El gasto que demanda la presente gestión, deberá imputarse a la Jurisdicción 23 – Ministerio Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - Categoría Programática 28 - Actividad Específica 01. - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3- Servicios no personales - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 34 - Ubicación Geográfica 82-0 - Finalidad 3 - Función 20.
ARTÍCULO 3º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.
ARTÍCULO 4º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 5º: El pago de la suma fijada en el artículo 1 de la presente será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 6º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 7º: Conforme lo dispuesto por el articulo 43 de la Ley Nº 13.494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tornado parte en la comisión del delito cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 8º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 37899 Nov. 02 Nov. 04
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DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE MISIONES
EDICTO
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 126° inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N° 3252/7371/2015 JOSE TUZINKEVICZ E HIJOS S.C.A. s EJECUCIÓN SALDO DJ AG. PERC. REG. 37-DGR, CUIT NRO. 30-51779199-3, con último domicilio fiscal denunciado en Ruta 12 KM 63 GOBERNADOR ROCA, PROV. DE MISIONES, comunica que se ha instrumentado la Resolución nro. 352/22 DGR - Determinativa de Obligación Tributaria y Aplicativa de Multa , remitida al domicilio fiscal y la que en su parte resolutiva se transcribe a continuación:
POSADAS, Misiones, 14 de Febrero del 2022
RESOLUCIÓN N°: 352/22-DGR
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTICULO 1°: GRADUAR la sanción del artículo 69° del Código Fiscal Provincial en el mínimo legal de dos (2) veces el impuesto que se ha defraudado, conforme lo establecido por el citado artículo, y en su caso promover la denuncia penal correspondiente. ARTICULO 2°: APLICAR a JOSE TUZINKEVICZ E HIJOS S.C.A., con domicilio fiscal en Ruta Nacional 12 KM 63 de la localidad de Gobernador Roca, Provincia de Misiones, inscripta ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - bajo el CUIT N.º 30-51779199-3, la sanción de multa por defraudación del artículo 69° del Código Fiscal Provincial en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 62/100 ($ 16.263,62). ARTICULO 3°: INTIMAR al responsable para que en el término de quince días de notificada la presente resolución, ingrese el monto total de la multa aplicada en el artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, conforme lo establecido por los artículos 78° y 81° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones; ARTICULO 4°: REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE con entrega de una copia auténtica al responsable. CUMPLIDO, dese curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria.
Fdo. C. P. Vivar Rodrigo DIRECTOR GENERAL DE RENTAS PROVINCIA DE MISIONES.
Publíquese en el Boletín Oficial de la PROVINCIA DE MISIONES , durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 126 inc. e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (actual Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico).-
S/C 37913 Nov. 02
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DIRECCIÓN GENERAL
DE AUDITORIA MEDICA
ORDEN N.º 47
Santa Fe, 12 de Octubre de 2.022
VISTO:
El expediente nº 00501-0118488-0 en relación al mismo el legajo n.º 063-29787-5-27-11-10564 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria, su Decreto Reglamentario y Resolución N.º 814/07, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM RECOLETA” de la ciudad de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden Nº 10 del 06 de Febrero de 2.012, bajo denominación e identificación de “Holepam Recoleta” a nombre del Sra. Fernandez Elsa Raquel - DNI N.º 6.287.657 – fojas 102 y 105;
Que conforme lo constatado en la Auditoría en Terreno realizada en fecha 09 de septiembre de 2.022, en el domicilio de calle 9 de julio Nº 3023 de la ciudad de Santa Fe, “no funciona una institución geriátrica” - fojas 270 y vlto.;
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Recoleta”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM RECOLETA” ubicado en calle 9 de Julio Nº 3023, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo, lo cual fue constatado por la auditora en terreno realizada.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Martín Rubén Pirles
Dirección General Auditoria Medica
S/C 37901 Nov. 02 Nov. 03
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ARACELI ESTEFANIA ESPINDOLA, DNI N° 39.629.346, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ESPINDOLA BERENICE A. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 39/22 de fecha 20 de octubre de 2022, cuya parte resolutiva a continuación se transcribe: “LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña a la niña BERENICE AYLIN ESPINDOLA, DNI N°59.395.954, fecha de nacimiento 20 de julio de 2022, hija de la Sra. ARACELI ESTEFANIA ESPINDOLA, DNI N° 39.629.346, con domicilio desconocido, y de filiación paterna desconocida. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en ámbito familiar considerado alternativo en el domicilio de los referentes afectivos de la niña, los Sres. MAURO SOSA, DNI N°33.981.516, y LUCIA MARIA LIPPS, DNI N° 34.831.788, ambos con domicilio en calle Alem N°1499 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -.” Fdo. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional de la DPPPNAF, Delegación San Lorenzo. - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 37914 Nov. 02 Nov. 04
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NOTIFICACIÓN
SEÑOR/A: Mario Alfredo Santos- DNI 28.389.161
DOMICILIO: Santa Matilde 4310 de Rosario CP 2000 SANTA FE -
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 14.078 referenciadas administrativamente como: “SANTOS, REGINA MICAELA, DNI N º 46.294.721, LEGAJO Nº 14.078 s/ REVOCATORIA Y CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 14 de Octubre de 2022. DISPOSICIÓN Nº 177/22. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A) REVOCAR Resolución Definitiva de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL de fecha 27 de abril de 2021 bajo Disposición Nº 56/21.- B) DISPONER el CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a la joven REGINA MICAELA SANTOS, DNI 46.294.721, nacida el 22/12/04, hija de la Sra. Verónica Vanesa Rojas, fallecida y del Sr. Mario Alfredo Santos DNI: 28.389.161 con domicilio en calle Santa Matilde 4310 de la ciudad de Rosario.- C) DISPONER notificar al progenitor de la disposición administrativa.- D) DISPONER notificar lo resuelto al Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- E) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 37915 Nov. 02 Nov. 04
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SUBSECRETARÍA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 605
27/10/2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SUAREZ MARIELA ALEJANDRA CUIT N° 27-25157264-5 y VEGA ORFILIO CUIT N° 20-13651959-0.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 37903 Nov. 02 Nov. 03
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RES. GRAL 030/22
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
26/10/2022
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0324196-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 44/2021 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral;
Que por RG CA Nº 16/2016 se estableció el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” para los contribuyentes de Convenio Multilateral;
Que la Comisión Arbitral ha verificado inconvenientes técnicos en el uso del sistema SIFERE WEB el día 17 de octubre del corriente que impidió a los contribuyentes realizar la presentación y pago en tiempo y forma sus obligaciones tributarias;
Que, con el objeto de subsanar y atender el inconveniente técnico, se dictó la Disposición de Presidencia CA Nº 03/2022, que considera ingresada en término la presentación y pago del Anticipo Septiembre/2022, cuando se efectúe hasta el 18 de Octubre del corriente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 443/2022 de fs. 6, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la presentación y pago de la Declaración Jurada - Anticipo Septiembre/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyo vencimiento operó el día 17 de octubre de 2022, registrado hasta el día 18 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 2º - Establecer que la presentación y pago de las Declaraciones Juradas, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, efectuada con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º, se considerará fuera de término y será pasible de la multa correspondiente, como así también se aplicarán los intereses resarcitorios desde la fecha original de vencimiento.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 37905 Nov. 02
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Recaudación Fiscal JULIO Año 2022
Elevamos a su consideración la información que se detalla a continuación, correspondiente a la Recaudación Fiscal del mes de JULIO del Año 2022, la cual debería ser publicada a la brevedad en el BOLETÍN OFICIAL y notificada a las Cámaras Legislativas, conforme lo dispuesto en el inc. k) del Artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) como así también, disponer su publicación en el sitio web del Portal de la Provincia.
JULIO 2022
INMOBILIARIO 1.114.293.551,80 4,24%
INGRESOS BRUTOS 22.244.706.078,85 84,55%
APORTES SOCIALES 119.568,52 0,00%
ACTOS JURIDICOS 2.035.348.075,88 7,74%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 870.729.752,23 3,31%
RECURSOS VARIOS 44.372.323,32 0,17%
TOTAL MENSUAL 26.309.969.350,60 400,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2022
PERIODO DESDE EL 01/01/2022 AL 31/07/2022
INMOBILIARIO 11.005.430.013,57 7,06%
INGRESOS BRUTOS 121.526.940.257,76 78,01%
APORTES SOCIALES 1.142.610,00 0,00%
ACTOS JURIDICOS 11.880.008.601,31 7,63%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 11.092.205.795,97 7,12%
RECURSOS VARIOS 269.190.385,85 0,17%
TOTAL ACUMULADO 155.774.917.664,46 100,00%
Recaudación Fiscal AGOSTO Año 2022
Elevamos a su consideración la información que se detalla a continuación, correspondiente a la Recaudación Fiscal del mes de AGOSTO del Año 2022, la cual debería ser publicada a la brevedad en el BOLETÍN OFICIAL y notificada a las Cámaras Legislativas, conforme lo dispuesto en el inc. k) del Artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) como así también, disponer su publicación en el sitio web del Portal de la Provincia.
AGOSTO 2022
INMOBILIARIO 1.501.566.906,21 5,70%
INGRESOS BRUTOS 21.855.972.681,33 82,91%
APORTES SOCIALES 48.741,27 0,00%
ACTOS JURIDICOS 2.027.945.666,30 7,69%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 932.242.195,43 3,54%
RECURSOS VARIOS 42.704.739,17 0.16%
TOTAL MENSUAL 26.360.480.909,71 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2022
PERIODO DESDE EL 01/01/2022 AL 31/08/2022
INMOBILIARIO 12.506.996.919,78 6,87%
INGRESOS BRUTOS 143.382.912.919,09 78,72%
APORTES SOCIALES 1.191.351,27 0,00%
ACTOS JURIDICOS 13.907.954.267,81 7,64%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 12.024.447.991,40 6,60%
RECURSOS VARIOS 311.895.125,02 0,17%
TOTAL ACUMULADO 182.135.398.574,17 100,00%
RECAUDACIÓN FISCAL SEPTIEMBRE AÑO 2022
Elevamos a su consideración la información que se detalla a continuación, correspondiente a la Recaudación Fiscal del mes de SEPTIEMBRE del Año 2022, la cual debería ser publicada a la brevedad en el BOLETÍN OFICIAL y notificada a las Cámaras Legislativas, conforme lo dispuesto en el inc. k) del Artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) como así también, disponer su publicación en el sitio web del Portal de la Provincia.
SEPTIEMBRE 2022
INMOBILIARIO 1.110.035.393,69 3,77%
INGRESOS BRUTOS 24.326.567.910,56 82,72%
APORTES SOCIALES 352.659,48 0,00%
ACTOS JURÍDICOS 2.268.982.091,29 7,72%
PATENTE UNIGA S/VEHICULOS 1.650.413.552,39 5,61%
RECURSOS VARIOS 52.365.968,10 0,18%
TOTAL MENSUAL 29.408.717.575,51 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2022
PERIODO DESDE EL 01/01/2022 AL 30/09/2022
INMOBILIARIO 13.6l7.032.313,47 6,44%
INGRESOS BRUTOS 167.709.480.829,65 79.28%
APORTES SOCIALES 1.544.010,75 0,00%
ACTOS JURÍDICOS 16.176.936.358,90 7,65%
PATENTE UNICA S/VEHICULOS 13.674.861.543,79 6,46%
RECURSOS VARIOS 364.261.093,12 0,17%
TOTAL ACUMULADO 211.544.116.149,68 100,00%
S/C 37910 Nov. 2
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