picture_as_pdf 2022-11-01

TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


AUTO 589


SANTA FE, 25 OCT 2022

VISTO:

El expediente Nº 25861-U-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDAD DE LOS TRABAJADORES s/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.04.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 1001101 dictamina que el partido denominado UNIDAD DE LOS TRABAJADORES “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto Nº 394 de fecha 28 de junio de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 109/110), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 25 de julio de 2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs.115/118) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 27.09.2022 contesta traslado formulando alegato a fs. 120/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años, b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en fa previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDAD DE LOS TRABAJADORES reconocido mediante Auto N° 290 de fecha 29.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera mil doscientos cincuenta y ocho (1.258), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido UNIDAD DE LOS TRABAJADORES en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 37875 Nov. 01

__________________________________________


AUTO 588


SANTA FE, 25 OCT 2022

VISTO:

El expediente N° 25983-J-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTOS POR VILLA GUILLERMINA s/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 26.04.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 77 vta. dictamina que el partido denominado JUNTOS POR VILLA GUILLERMINA “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto Nº 394 de fecha 28 de junio de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 84/85), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 8 de agosto de 2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs.90/93) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 27.09.2022 contesta traslado formulando alegato a fs. 80/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.)

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTOS POR VILLA GUILLERMINA reconocido mediante Auto N° 263 de fecha 22.06.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera mil doscientos cincuenta y tres (1.253), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido JUNTOS POR VILLA GUILLERMINA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 37874 Nov. 01

__________________________________________


AUTO 554


SANTA FE, 20 SEP 2022

VISTO:

El expediente Nº 25896-A-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “ACUERDO POR RAMAYON s/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 25.04.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 65 vta. dictamina que el partido denominado ACUERDO POR RAMAYON “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto Nº 392 de fecha 28 de junio de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 69/70), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 15 de julio de 2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs.77/78) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.08.2022 contesta traslado formulando alegato a fs. 80/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44/nc. d) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ACUERDO POR RAMAYON reconocido mediante Auto N° 097 de fecha 12.04.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera mil ciento noventa y siete (1.197), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley Nº 6808.

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido ACUERDO POR RAMAYON en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 37873 Nov. 01

__________________________________________


AUTO 553


SANTA FE, 20 SEP 2022

VISTO:

El expediente Nº 25902-A-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “ACUERDO POR ESCALADA SI RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 25.04.2022 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 68 vta. dictamina que el partido denominado ACUERDO POR ESCALADA “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...”, por lo que solícita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto Nº 395 de fecha 28 de junio de 2022, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 72/73), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 15 de julio de 2022.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs.80/81) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.08.2022 contesta traslado formulando alegato a fs. 80/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solícita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44/nc. d) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo formado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ACUERDO POR ECALADA reconocido mediante Auto N° 101 de fecha 12.04.2021, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera mil ciento noventa y seis (1.196), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido ACUERDO POR ESCALADA en el registro respectivo -art. 43 de la ley Nº 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 37872 Nov. 01

__________________________________________


PARTIDO ENCUENTRO PROGRESISTA


PRIMERO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCIÓN POLITÍCA

1) El Partido Político “ENCUENTRO PROGRESISTA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “ENCUENTRO PROGRESISTA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “ENCUENTRO PROGRESISTA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “ENCUENTRO PROGRESISTA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “ENCUENTRO PROGRESISTA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “ENCUENTRO PROGRESISTA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “ENCUENTRO PROGRESISTA” constituye, en suma,, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “ENCUENTRO PROGRESISTA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TÍTULO 1º: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “ENCUENTRO PROGRESISTA”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle San Juan 2325 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santo Tomé y el de sus habitantes.

TÍTULO 2º: De los Afiliados

4) Se consideran afiliados/as del Partido “ENCUENTRO PROGRESISTA” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santo Tomé, Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir ésta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DEBECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SIR AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TÍTULO 3º: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TÍTULO 4º: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “ENCUENTRO PROGRESISTA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CCNVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “ENCUENTRO PROGRESISTA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el articulo 4º de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LA ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría devotos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santo Tomé.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el articulo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON PEOUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Santo Tomé.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar, uno o más « apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la perdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TÍTULO 5º: DEL REGIMEN ELECTORAL

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.,

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21º y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “ENCUENTRO PROGRESISTA” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TÍTULO 6º: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Santo Tomé con cargo a ser destinado a la salud pública.

TÍTULO 7º: DISPOSICIONES GENERALES

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Santo Tomé electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales por el partido “ENCUENTRO PROGRESISTA”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas en el Poder Ejecutivo Municipal.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

61) Todas las listas representativas del Partido “ENCUENTRO PROGRESISTA” DEBERÁN CONTEMPLAR LA Paridad de género entre varones y mujeres en su integración.


AUTO 591


SANTA FE, 25 OCT 2022

VISTO:

El expediente N° 28236-E-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “ENCUENTRO PROGRESITA s/RECONOCIMIENTO “y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado ENCUENTOR PROGRESISTA, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Santo Tomé - departamento La Capital-, mediante Auto N° 412 dictado en fecha 08 de julio de 2022, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7º y 8° (1ª Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparece el apoderado de la agrupación política mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, con el fin de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 61, expresando que, el apoderado del partido político en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley Nº 6.808...”, y que “...Verificadas las mismas (...) los ocurrentes acreditan 227 (doscientos veintisiete) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponerse otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 63 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8º establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. Reconocer definitivamente como partido político, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Santo Tomé -Departamento La Capital-, a la agrupación política denominada ENCUENTRO PROGRESISTA, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12º y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19º de la ley citada. Otórguesele el número de identificación 1.270 (mil doscientos setenta), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15º de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez - Presidente

Dr. René J. Galfre - Vocal

Dr. Roberto O. Reyes - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral a/c

S/C 37871 Nov. 01

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 604


27/10/2022

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otra en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TRUCCO GABRIEL ANDRES CUIT N° 23-33038809-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MERCOFERIAS S.R.L CUIT N° 30-70777028-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37893 Nov. 01 Nov. 02

__________________________________________