picture_as_pdf 2022-10-31

REGISTRADA BAJO EL Nº 14174


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 27.453 que declara de interés social la regularización dominial de los inmuebles asentados en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por Decreto Nº 358/2017.

ARTÍCULO 2- El objetivo de la presente ley es establecer la participación, coordinación y acuerdo de la provincia de Santa Fe, sus Municipios y Comunas en la realización y concreción de los proyectos tendientes a la integración urbana de los Barrios Populares Identificados por el RENABAP, procurando la incorporación de sus iniciativas y experiencias previas.

ARTÍCULO 3- Los bienes Inmuebles de propiedad del Estado provincial en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, y los que se incorporen en el futuro al presente programa, no pueden ser transferidos a terceros y deben ser conservados en vista de su futura transferencia a las familias ocupantes en el marco normativo que oportunamente se establezca por Ley Provincial y/o mediante el convenio que se suscriba con el Estado nacional en el marco del artículo 8 de la Ley Nacional Nº 27.453, con conocimiento a la Comisión creada por el artículo 8 de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Hábitat dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat -o aquél que en el futuro lo reemplace-, y el Ministerio de Desarrollo Social, con las funciones que la concreción de las finalidades de la Ley Nacional N° 27.453 dispone y las facultades de:

a) Celebrar convenios con el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agenda de Administración de Bienes del Estado, como con otros organismos del Estado Provincial para la individualización de los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP como también su incorporación al Fideicomiso establecido en el artículo 13 de la Ley Nacional N° 27.453;

b) Celebrar convenios y acuerdos con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, los Municipios y Comunas en los que se encuentren los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP, para la consecución de los objetivos legales, particularmente:

i. coordinar e implementar proyectos de integración socio-urbana en todos los aspectos abordados por la Ley Nacional Nº 27.453, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes;

ii. no afectar el proceso de expropiación y posterior regularización dominial establecido por la ley;

iii. transferir aquellos bienes inmuebles de titularidad del Estado Provincial en los que los Municipios y Comunas hubieren ejecutado proyectos de integración socio-urbana;

La celebración de dichos convenios con Municipios y Comunas será condición necesaria para la puesta en ejecución de las demás acciones previstas en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las demás cuestiones y requisitos que se derivan del ejercicio de competencias municipales o comunales.

c) Celebrar los convenios conducentes para facilitar la concreción de los fines del Fideicomiso establecido por la Ley Nacional Nº 27.453 y su decreto reglamentario;

d) celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales y el Poder Judicial de la Provincia, para que la función de coordinación otorgada sea la más eficiente para alcanzar los fines que la Ley Nacional Nº 27.453, sus normas complementarias y reglamentarias que esta ley adhiere; y

e) En forma previa a la suscripción de los convenios de ejecución del programa a celebrarse con el Estado Nacional, solicitar la opinión de los gobiernos locales (Municipios o Comunas) a los fines de considerar las mismas.

Los convenios referidos en los incisos precedentes deberán ser comunicados a la Comisión creada por el artículo 8 de la presente ley en el caso de que incluyan aspectos comprendidos en el artículo 8 incisos 1) y 2) de la Ley Nacional N° 27.453.

ARTÍCULO 5.- En función de la declaración de orden público que se establece en el artículo 15 de la Ley Nacional Nº 27.453, a la que por esta ley se adhiere, suspéndense por el plazo de cuatro (4) años prorrogables por otros cuatro (4) años las resoluciones administrativas y acciones judiciales, medidas procesales y sentencias, que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP.

ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación, en consonancia con las previsiones del artículo 12 de la Ley Nacional N° 27.453, coordinará y observará la efectiva participación de las Cooperativas de Trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular integradas, preferentemente, por los habitantes de los Barrios Populares.

ARTICULO 7- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la ley.

ARTÍCULO 8.- Créase la “Comisión Mixta de seguimiento de la aplicación de la Ley Nacional N° 27.453”, la que estará Integrada por un (1) miembro designado por el Poder Ejecutivo, tres (3) Senadores y tres (3) Diputados.

Los senadores y diputados serán nominados por simple mayoría de legisladores presentes de sus respectivas Cámaras y sujetos a remoción por idéntico procedimiento.

Constituida la misma con sus miembros permanentes se dará sus propias autoridades.

Son atribuciones de la Comisión:

a) Analizar los convenios suscriptos o a suscribirse con el Estado Nacional en el marco de la Ley Nacional N° 27.453 y que impliquen cuestiones previstas en el artículo 8 incisos 1) y 2);

b) Recibir Informe del Intendente o Presidente Comunal, quienes pueden participar de la reunión de la Comisión con voz y sin voto cuando se traten casos radicados en la respectiva localidad, para el mejor desarrollo del ordenamiento territorial de su jurisdicción;

c) Solicitar toda información con respecto a la ejecución del programa en el marco de los convenios suscriptos en el marco de la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 2205


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 26 OCT 2022

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.174 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, Insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

Farm. Danilo Hugo José Capitán

37876

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