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DECRETO Nº 2197


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 OCT 2022


VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 22 de septiembre de 2022, recibido en el Poder Ejecutivo el día 11 de octubre del mismo año, y registrada bajo el N° 14.166 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del proyecto de Ley registrado bajo el N° 14.166 expropia un inmueble en la zona rural del distrito de Armstrong, Departamento Belgrano identificado como lote C cuya superficie es de 0,362311 ha, plano N° 147062 del año 2002, con dominio inscripto al Tomo N° 0184, Folio N° 00016119, s/n de fecha 08/10/2002 del Registro General de la Propiedad, Partida de Impuesto Inmobiliario 13-06-00-182397/0007-3;

Que según establece el Articulo 20 del proyecto de Ley se establece que el inmueble y sus Instalaciones serán destinados al uso exclusivo de la Escuela N° 635 “Campo Spagnolo” de la Ciudad de Armstrong, conforme a la ordenanza de dicha comuna;

Que el artículo 3° autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos originados por el proyecto de Ley y, por último el Artículo 4° establece la comunicación al Poder Ejecutivo; una programación que permita la difusión el conocimiento y transmisión de su historia;

Que de lo expuesto se observa que el artículo 1° del proyecto de Ley analizado debe observarse desde el punto jurídico por no adecuarse a las potestades asignadas al Poder Legislativo;

Que en este sentido debería encuadrarse subsumirse dentro de las previsiones contenidas en la Constitución Provincial (arts. 15 y 55 inc. 15) y de la Ley N° 7534 (art. 1°), normas que, encomiendan a la legislatura la declaración de interés general para la expropiación de bienes, ya sea por leyes generales o especiales;

Que de lo expresado se desprende que el proceso expropiatorio se Inicia con la declaración legislativa de interés general, confiriendo al sujeto expropiante (en este caso, el Poder Ejecutivo) el poder Jurídico de promover el procedimiento expropiatorio propiamente dicho (MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, t. IV, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1973, p. 315);

Que en ese orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, ha manifestado que la ley expropiatoria no vincula a la Administración respecto de la determinación de efectivamente expropiar ni, en su caso, del momento en que se consumará la afectación del bien y la expropiación (CSJSF, A. y S., T. 230, ps. 4641471, Provincia de Santa Fe c/Bianchi, Catalina M. de y/o quien en definitiva resulte propietario s/Expropiación, 17/03/2009);

Que en este marco, la redacción del proyecto de Ley en crisis, no contiene una mera divergencia terminológica, ya que, la declaración expropiatoria, por parte del Poder Legislativo, Importa avanzar sobre una atribución que es propia y discrecional del Poder Ejecutivo, que podrá llevar adelante a través de los procedimentos legales instrumentados;

Que conforme lo manifestado, se considera oportuno proponer la conformación de un nuevo texto legal, que contemple la presente aseveración a los efectos de poder adecuarlo al ordenamiento Jurídico vigente de manera eficiente y eficaz, con el fin de asegurar los objetivos propuestos por el legislador en el Proyecto de Ley bajo análisis;

Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, dentro del plazo establecido en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto-Acuerdo N.° 4000/86, fue remitida al análisis del Ministerio de Educación y a Fiscalía de Estado quien se ha expedido de manera análoga en su Dictamen N° 366/2022;

Que por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57°, último párrafo; 59º y 72° inc. 3) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Vétase el artículo 1° del proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 22 de septiembre de 2022, recibido en el Poder Ejecutivo el día 11 de octubre del mismo año, y registrado bajo el N° 14.166.

ARTÍCULO 2: Propóngase el siguiente texto para el artículo 3º del proyecto de ley registrado bajo el N° 14.135 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3: Declárase de Interés general y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la zona rural del distrito de Armstrong, departamento Belgrano, identificado como lote C cuya superficie es de 0,362311 ha, Plano número 147062 del año 2002, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo N° 0184, N° Follo 00016119, s/n de fecha 08/10/2002 del Registro General Propiedad. Partida de impuesto Inmobiliaria N° 13-06-00-18239710007-3.”

ARTÍCULO 3: Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

37870

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