picture_as_pdf 2022-10-31

TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Ex Director en la Unidad Regional V – Departamento Castellanos – Ministerio de Seguridad – Fabián Esteban Forni, y a la Habilitada Mónica L. Correa, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0109540-7 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0854 de fecha 09/09/2022, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” FDO.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN – Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 37868 Oct. 31 Nov. 02

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez de Tramite, Dra. CLAUDIA BROWN, en los autos caratulados SDNAF c/BARRERA JULIO IGNACIO Y LEDESMA, YAMILA BRENDA s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967 y resolución definitiva; 21-10746464-3 que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. Julio Ignacio Barrera, D.N.I. Nº 32.598.732; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 26 de Septiembre de 2022. Hágase saber que ha sido designada Jueza de Trámite en las presentes actuaciones a la Dra. Claudia Brown (cfr. Art. 543 del C.P. C. C.). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado acuérdasele la intervención legal correspondiente. Por promovido el Control de Legalidad de Medida de Protección Excepcional y Su Resolución Definitiva y Solicitud de Control de Legalidad adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de la niña Oriana Guadalupe Barrera. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de Tutela formulada. En virtud de ello, citase y emplazase a Yamila Brenda Ledesma y Julio Ignacio Barrera para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intente valerse en el término de diez días corridos, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite. Notifíquese por cédula. Téngase presente la autorización concedida a los fines de efectuar la procuración. Requiérase a la SDNAF acompañe partida de nacimiento de la niña Oriana Guadalupe Barrera, como así también Informe en el término de 48 hs. el/la abogado/a del niño/a designado/a en las actuaciones administrativas pertinentes a los fines de tener por cumplimentado lo dispuesto por el art. 13, inc. a) de la ley 13923, informe la SDNAF. Procédase a notificar por edictos a la Sra. Yamila Brenda Lesma, conforme lo normado por el artículo 73 del CPCC. A los fines de notificación del Sr. Julio Ignacio Barrera, ofíciese al Juzgado con competencia en la ciudad de Santo Tome. Dese intervención al Defensor General interviniente. Notifíquese el empleado Nisnevich. Notifíquese. Fdo: Dra. Claudia Brown (Jueza) - Dra. María Paula Budini (Secretaria). Saluda Atentamente. Santa Fe, 25 de octubre de 2022.

S/C 488286 Oct. 31 Nov. 04

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 597


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/10/2022


VISTO:

El Expediente N° 00501-0189059-0 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma “Mister Clean” de Carlos Ernesto Guzmán CUIT 20-06259162-6 por solicitud expresa del Ministerio de Salud ; y

CONSIDERANDO:

Que la Licitación Privada N° 20/21 se adjudicó mediante Resolución conjunta M. Salud N° 2708/21 y M. Econ. N° 7121/21 a la firma bajo análisis el servicio de limpieza en las instalaciones del Ministerio de Salud ubicadas en calle 9 de julio 325 en la ciudad de Rosario, suscribiéndose el correspondiente contrato público N.º 19042;

Que consta a fs. 15/16 el detalle de los incumplimientos incurridos consignados por la Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad y se agregó el PByCP que rige la gestión del cual surgen las obligaciones y responsabilidades de la contratista. Las irregularidades informadas consistieron en la ausencia de normal y regular prestación del servicio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, mediante Dictamen 213/22 aconsejó el dictado de la norma de competencia del Ministro que resuelva la contratación, la que bajo el N.º 1152/22 obra a fs. 37/39.

Que corrido traslado de las actuaciones para que la encartada exprese su descargo, ofrezca pruebas y/o formule la defensa que estime pertinente, ocurrido mediante Nota 96/22 (fs. 42), lo hizo mediante apoderada, según poder agregado (fs. 43/46) y su alegato defensivo se concretó a fs. 47/50.

En su descargo la misma solicitó compensar montos que se le adeudan con la garantía de fiel cumplimiento contractual que corresponde ejecutar y adujo que se produjeron demoras burocráticas y existió mora inicial en el pago de la prestación.

Que, asimismo, dijo que le resultó imposible mantener un ritmo de ejecución de tareas y continuarlas sin que exista una contraprestación equivalente y por lo tanto no pudo asumir los costos laborales, sociales y materiales que el servicio implica, e indicó dos facturas que estarían pendientes de pago y que postula compensar con la garantía de fiel cumplimiento; y concluyó, en abono de la imposibilidad de prestación que aduce, que los sueldos de los empleados son menores a los promedios de los subsidios y planes sociales que perciben si no trabajan (vi. f. 39 in fine y vlto.).

Que remitidas las actuaciones a la Coordinación de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ponderó los antecedentes del proveedor, según informe emitido por el Registro Único de Proveedores y Contratistas que consta a f.s 50/52, de donde surge que la misma ostenta como Sanción, una Suspensión por un (1) año según Resolución ScyGB N.º 331/22.

Que analizado el tenor del descargo expresado por el proveedor, resulta reveladora la ineptitud e irresponsabilidad empresarial del mismo para erigirse como proveedor del estado y denota su carencia de solvencia empresarial para asumir los costes de la prestación inicial de un servicio, sin perjuicio de que además revela que el mismo no contó con un supervisor de la prestación en la ciudad de Rosario.

Que por otra parte, resulta inadmisible el planteo compensatorio que efectúa, por cuanto si no percibió en tiempo y forma las prestaciones que dice adeudársele lo sería, porque las mismas no alcanzaron el grado de “conformidad” y por ende carecería de derecho a dicha retribución y eventualmente las mismas deberían aplicarse al cobro de la ejecución la garantía de fiel cumplimiento; resultando de aplicación a su respecto lo establecido por el Art. 139, inc. l), numeral 5 letras a- y b- y numeral 8 letra c- del Dcto. 1104/16.

Que además, surge de sus manifestaciones que selecciona su personal entre personas desempleadas sin antecedentes en el ramo “vigilancia” y admitió que abona salarios ínfimos, inclusive por debajo de los denominados planes sociales.

Que en su intervención, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que correspondería sancionar a la firma “MISTER CLEAN” de CARLOS ERNESTO GUZMÁN (CUIT. 20-06259162-6), domiciliada legalmente en Javier de la Rosa N° 2188 – 3000 – ciudad de Santa Fe, con la aplicación de una SUSPENSIÓN POR DOS (2) AÑOS con encuadre en el art 142, numeral 3.b.2 del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley Nº 12.510;

Que la sanción aconsejada no alcanzará a los contratos en curso de cumplimiento y facturas emergentes de los mismos que cuenten con la CRDS conforme y cumplimiento de los aportes y contribuciones patronales correspondientes al mes anterior de prestación;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción disciplinaria a “MISTER CLEAN” de CARLOS ERNESTO GUZMÁN - domiciliada legalmente en Javier de la Rosa N° 2188 – CP 3000 de Santa Fe, de una SUSPENSIÓN POR DOS (2) AÑO con encuadre en el art 142, numeral 3.b.2 del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2: Aclárese que dicha sanción disciplinaria no alcanzará a los contratos en curso de cumplimiento y facturas emergentes de los mismos que cuenten con la CRDS conforme y cumplimiento de los aportes y contribuciones patronales correspondientes al mes anterior de prestación.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

s/c 37880 Oct. 31 Nov. 01

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