picture_as_pdf 2022-10-28

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “EL CIUDADANO”) en fecha martes 1 de Noviembre de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:CARCARAÑA

1.-RODRIGUEZ ROQUE, Matrícula individual,LE 3.728.481/SANTILLAN MARIA ELENA Matrícula Individual DNI 1.509.946,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TALA 456 de la localidad de:CARCARAÑA,identificado como lote A manzana plano Nº251637/2022, Partida inmobiliaria Nº15-09-00 208183/0000, inscripto el dominio al Tº127 F° 429 N°79896, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007599-8, iniciador:MUÑOZ MIRTA MARIA.

2.-LAUREANO GREGORIO LOPEZ, Matrícula Idividual 6.387.243, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BERMEJO 971 de la localidad de:CARCARAÑA, identificado como lote 5 manzana 67 plano N°.50207/1967, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00 209427/0003, inscripto el dominio al T°228 Fº406 N°154602, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0004887-9, iniciador:ALVES ALEJANDRA ESTER.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:SAN LORENZO

3.TORINO S.A Matrícula individual,DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALAMO 1735 de la localidad de:SAN LORENZO , identificado como lote 18 manzana J plano 86551/1976, Partida inmobiliaria N.º15-03-07 199353/0084, inscripto el dominio al T°250 F°152 N°110061,Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008692-7,iniciador:GRANDI LUIS ALBERTO.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:PTO GRAL SAN MARTIN

4.-CIDELO S.R.L, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUJUY 1255 de la localidad de:PTO GRAL SAN MARTIN, identificado como lote 13 manzana 13 plano N.º56974/1950,Partida inmobiliaria Nº15-02-00 701533/0028, inscripto el dominio al T°141 Fº224 N.º 54788, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008613-4, iniciador:BONINI ELIDA DEL LUJAN.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:CAPITAN BERMUDEZ

5.-AMADOR PEDRO ARGUMEDO,Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:YAPEYU 582 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 39 manzana 18 plano,N.º87045/1950,Partida inmobiliaria Nº15-05-00 707021/0209, inscripto el dominio al T°74 Fº 251 N.º 72117, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008638-5, iniciador:MOREIRA LILIANA BEATRIZ.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:PUJATO

6.-ADOLFO MARTINEZ, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PUEYRREDON 1135 de la localidad de:PUJATO, identificado como lote 5 manzana plano N.º246336/2021,Partida inmobiliaria Nº15-12-00 212438/0009, inscripto el dominio al T°175 F°307 N.º 160204, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006831-2, iniciador:MARTINEZ LUCIANO ADOLFO.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

7.-JUANA ESTHER ENSEÑAT Matrícula Individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:VIAMONTE 6198 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 26 manzana 16 plano N.83660/1949,Partida inmobiliaria Nº16-03-17 315160/0009, inscripto el dominio al T°263A Fº540 N.º 60187, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008685-7, iniciador:AGUERO LIDIA.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

8.-EMILIO SANCHEZ GARCIA, Matrícula individual,LE 6.037.759, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:INT. MONTI 75 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 11 manzana J6 plano N.º 17374/1957 Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 335410/0311, inscripto el dominio al T°431A Fº 275 N.º 194074, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0003339-4,iniciador:MORENO GABRIEL ALEJANDRO.

DEPARTAMENTO:GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD:FIRMAT

9.-FRANCISCO SAN TORCUATO Matrícula individual,LE 3.085.391/CLYDES ADELA LEDESMA DE SAN TORCUATO Matrícula Individual:LC 4.671.354 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BV COLON 020 de la localidad de:FIRMAT, identificado como lote 11 manzana 238C plano N.º 58313/1969, Partida inmobiliaria Nº 17-06-00 368376/0049 , inscripto el dominio al T°415 Fº 134 N.º 101269, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008625-9, iniciador: GIULIANI ROBERTO JUAN.

DEPARTAMENTO:GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD: VENADO TUERTO

10.-TORIBIO DANIEL ECHEVERRIA E HIRIART Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BERUTTI 127 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 3 manzana M plano N.º 116792/1984, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 360357/0218 , inscripto el dominio al T°216 Fº 469 N.º 134226, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0003276-4, iniciador: NIKICHIUK MARIA ESTER.

11.-JORGE FIDEL ALDAROSO Matrícula Individual LE 6.106.001, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SALVADORES 269 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 6 manzana 12 plano N.º 22163/1959, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 360588/0323 , inscripto el dominio al T°311 Fº 429 N.º 166022, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008696-1, iniciador:GALARZA FRANCISCO DOMINGO.

S/C 37821 Oct. 28 Nov. 01

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma CAMPO LA FORTUNA S.A., que en los autos caratulados: “Dpto Minería – Acta Inspección DPV – YAC Suelos Estancia “La Fortuna” Rovial S.A. San Cristóbal.-”, se ha dictado la Resolución Nº 785 de fecha 28 de septiembre de 2022 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0130573-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la firma CAMPO LA FORTUNA S.A., C.U.I.T. Nº 30-51022880-0, con domicilio en calle Alvear Nº 3051 de la ciudad de Santa Fe, una multa que consiste en cincuenta (50) Derechos de Concesión, que al momento del dictado de la presente el valor asciende a $ 2.100.000 (PESOS DOS MILLONES CIEN MIL) en su carácter de propietario del inmueble donde se produjeron las extracciones de suelos sin las correspondientes autorizaciones expedidas por las autoridades provinciales competentes, acorde a lo establecido por el Decreto Nº 2406/84, artículo 3º, inciso 2).- ARTÍCULO 2°.- Aplíquese a la firma ROVIAL S.A., C.U.I.T. Nº 30-57339108-6, con domicilio en calle Alem Nº 2302 de la ciudad Rosario, una multa que consiste en cincuenta (50) Derechos de Concesión, que al momento del dictado de la presente el valor asciende a $ 2.100.000 (PESOS DOS MILLONES CIEN MIL) por haber practicado extracciones de suelos sin las correspondientes autorizaciones expedidas por las autoridades provinciales competentes, acorde a lo establecido por el Decreto Nº 2406/84 en su artículo 3º inciso 2).- ARTÍCULO 3º.- Determínese que las multas establecidas en los artículos precedentes deberán hacerse efectivas por cada uno de los infractores con el depósito en la Cuenta Corriente Oficial Nº 599 - 144863/08 “MIN.PROD.CS Y TEC.-RECAUDACIÓN” dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificados del presente acto, bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: M.V. Daniel COSTAMAGNA – Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37855 Oct. 28 Nov. 01

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Miguel Horacio DELTIN que en los autos caratulados: “UNIDAD DOMINIO ERI023”, se ha dictado la Resolución Nº 121 de fecha 22 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016620-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al Sr. Miguel Horacio DELTIN, con domicilio en calle 15 y 4 S/N de la localidad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39006 de fecha 08/10/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.- Por dudas y consultas, comunicarse vía mail a fiscalización@santafe.gov.ar Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37856 Oct. 28 Nov. 01

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES. GRAL 029/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

26/10/2022


VISTO:

El expediente Nº 13301-0324337-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que atento a la realidad económica y a la variación experimentada por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) en los últimos meses corresponde, a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones, modificar los importes establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia es necesario establecer nuevos valores de ingresos brutos requeridos para los contribuyentes que deban para actuar como agentes de retención y/o percepción, como así también actualizar los montos a partir de los cuales se deberán practicar las retenciones y/o percepciones, los que deberán contemplar las situaciones descriptas en el considerando precedente;

Que por lo expuesto se deben modificar los artículos 2º y 9º y los incisos j) y m) del artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias);

Que asimismo, se considera conveniente modificar la alícuota de retención establecida en el inciso 1 del artículo 5º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias), a aplicar a los contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral, con el objeto de morigerar paulatinamente el Saldo a Favor que se les genera a los mismos;

Que por otra parte, en esta instancia resulta aconsejable adecuar el Pto. I del artículo 22 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias), a fin de aclarar y así dar certeza respecto de cómo corresponde aplicar las disposiciones del régimen retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los agentes detallados en el inciso g) del artículo 1º y en el inciso c) del artículo 10 de la norma mencionada;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 446/2022 de fs. 17, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modifíquese el Artículo 2º de la RG 15/97 (t.o. según RG 18/14 - API- y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°- Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del lmpuesto sobre los lngresos Brutos, Ias personas humanas y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, aún cuando se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, se encuentren comprendidas o no en las normas de Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial y con ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo:

a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no

a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el lmpuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $160.000.000.- (pesos ciento sesenta millones).

b) Los responsables no comprendidos en el inciso anterior cuyos ingresos

brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el lmpuesto al Valor Agregado- según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $160.000.000.- (pesos ciento sesenta millones).

En las situaciones indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en que se ejercieron dichas actividades.

Cuando se trate de empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.”

ARTÍCULO 2º- Modifíquese el pto. 1 del artículo 5 de la RG 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

1. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, deberán aplicar al monto de cada pago el 0,6 % (seis décimos por ciento) sobre dicho importe, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad, cuando se trate de operaciones del Régimen General. Si las operaciones se hayan sometidas a alguno de los Regímenes Especiales, salvo los casos contemplados en los puntos subsiguientes, las retenciones se materializaran sobre los porcentajes fijados para estos casos atribuibles a la Provincia de Santa Fe. En este supuesto deberán presentan el Formulario N° 1276, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.”

ARTÍCULO 3°- Modifíquese el artículo 9° de la RG 15/97 - API (t.o. s/RG 18/2014 – APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°- No serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de cada pago no superen la suma de $60.000.- (pesos sesenta mil) para los casos previstos en el artículo 1°, incisos d) punto 3, e), k), l) y m) y los comprendidos en el artículo 2°. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1°, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $10.000.- (pesos diez mil)."

ARTÍCULO 4°- Modifíquese el inciso j) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 - APl (t.o. s/RG 18/2014 - APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del lmpuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral - SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, Ios que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables lnscriptos o Exentos en el lmpuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la

Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, Ia mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,10 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el lmpuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $160.000.000.- (pesos ciento sesenta millones).

2. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes - comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto

como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como

contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el lmpuesto sobre los lngresos Brutos.

3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como

contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.

4. 0,35% (treinta y cinco centésimos por ciento) cuando el adquirente se

encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-.

5. 0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción

de la Provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contemplada/s en el artículo 7 inciso c) de la Ley lmpositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

6. 0,50% (cincuenta centésimos por ciento) cuando el adquirente de

medicamentos se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios -inciso b) del artículo 7 de la Ley lmpositiva Anual (t.o.1997 y modificatorias)- o las actividades médico asistenciales prestadas por establecimiento privados con y sin internación contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la citada norma legal.

7. 3,6% (tres con seis décimos por ciento) cuando el adquirente no acredite

las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $30.000.- (pesos treinta mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $60.000.- (pesos sesenta mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la Provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 15/97 -APl (t.o. s/RG 18/2014 -APl y modificatorias)."

ARTÍCULO 5° - Modifíquese el inciso m) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 - APl (t.o. s/RG 18/2014 -APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"m) Los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos- por el impuesto que deban tributar los adquirentes de tales productos que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado, el siguiente tratamiento:

1. Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) 2,5% (dos y medio por ciento),

2. Cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, Ia alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50% (cincuenta por ciento).

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $60.000.- (pesos sesenta y mil).

La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas."

ARTÍCULO 6º - Modifícase el Pto.I Hecho, Base Imponible y Alícuota del artículo 22 de la Resolución General Nº 15/97 - APl (t.o. s/RG 18/2014 -APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCUL0 22 - I. HECHO, BASE IMPONIBLE y ALICUOTA: Los agentes de retención y/o percepción establecidos en el inciso g) del artículo 1° y en el inciso c) del artículo 10, en el acto de escritura deberán retener o percibir el Impuesto sobre los lngresos Brutos, tomando como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes a sociedades o cualquier otro acto oneroso que importe transferencia de dominio de inmueble.

En todos los casos en que no existiera precio, se entenderá que el valor de plaza es el último avalúo fiscal del inmueble.

En todos los casos se aplicará la alícuota del 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento). Excepto para el caso de que la venta la efectúe la empresa constructora del inmueble, en el cual se aplicará la alícuota establecida en el inciso d) apartado II del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias).

No corresponderá la retención y/o percepción del Impuesto sobre los lngresos Brutos en los actos de escrituras correspondientes a los casos contemplados en los incisos a), h) y q) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Cuando se trate de la situación prevista en el inciso a) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) se deberán cumplir los requisitos estipulados

en el Punto III del presente artículo.”

ARTÍCULO 7º - Las disposiciones de la presente resolución, incorporadas a la Resolución General Nº 15/1997 (t.o. según RG Nº 18/2014 – API y modificatorias) entrarán en vigencia a partir del día 01 de noviembre de 2022.-

ARTÍCULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: DR. MARTIN AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 37866 Oct. 28

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