picture_as_pdf 2022-10-27

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JUAN ANTONIO TAFFAREL


El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Uno de la Primera Nominación, Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Romina Botto, en autos: “OTRO (CUIT 20-16462164-3) c/ Otro (CUIT 23-22280415-9) s/ Demanda Ejecutiva” CUIJ 2102013264-4, ha dispuesto que el MPC Juan. Antonio Taffarel, C.U.I.T. 20-11832521-5, proceda a vender el inmueble de Zona Rural de Santo Tome sobre el acceso a Autopista Santa Fe-Rosario entrada Aeropuerto Sauce Viejo entre las de calle Publica S/N y la Ruta Nacional N° 11, Ciudad de Santo Tome, el día 05 de Diciembre de 2022 a las 17 Hs. o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado, a la misma hora, en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Santa Fe, sito en calle 9 de Julio 1426, Ciudad, y saldrá con la base del Avalúo Fiscal de $ 4.818,35 de no haber postores con la retasa del 25% o sea de $ 3.613,61, de persistir la ausencia de los mismos Sin Base Y Al Mejor Postor el siguiente inmueble: Dominio anotado al T° 597P, F° 3830, N° 71500 De La Seccion Propiedades Del Dpto. La Capital con Partidas para el pago del impuesto Inmobiliaria N° 10-12-00 742389/0001-8 (Lote 1) y 10-12-00 742389/0003-6 (Lote 2A). El que según título expresa: “Descripción del Inmueble: 1) Una fracción de terreno que es parte de un inmueble de mayor superficie, que en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Analía Haydee Viloria en Octubre de 1996 e inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial, División Topocartografica de Santa Fe al N° 125842, se designa como LOTE “1”, se ubica en Zona Rural lugar Santo Tome, Departamento La Capital, Distrito Santo Tome, Provincia de Santa Fe, sobre el acceso a la autopista Santa Fe-Rosario y Camino Publico, con frente a camino público en el Sud-Oeste, y mide: doscientos metros al Nor-Oeste, doscientos metros en el Sud-Este, y ochenta metros en cada uno de sus lados Norte y Sur, con inclinación Sur-Este al Sur y Nor-Este el Norte. Tiene una superficie total de una hectárea, cincuenta y seis áreas cuarenta y cuatro centiáreas y setenta y un decímetros cuadrados, y linda: al Nor-Oeste, con camino público; al Sur-Este, con lote dos; al Sur, con sector de acceso a Autopista Santa Fe-Rosario, y al Norte, con lote dos del mismo plano. En el sector Oeste-Nor-Oeste tiene una “franja” de seis metros de ancho por doscientos metros de “largo” afectada a ensanche de camino”. - Descripción de acuerdo a plano N° 125842. II) Una fracción de terreno que es parte de un inmueble mayor superficie, que en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Analía Haydee Viloria en Marzo de 1997 e inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial División Topocartografica de Santa Fe al N° 126404; se designa como LOTE “2A”, se ubica en Zona Rural lugar Santo Tome, Departamento La Capital, Distrito Santo Tome, Provincia de Santa Fe, sobre el Acceso Autopista Santa Fe —Rosario y camino público, y mide: doscientos metros al Nor-Oete; doscientos metros en el Sud-Este y seis metros catorce centímetros en cada uno de sus lados Norte y Sur, con inclinación Sur-Este, el Sur y Nor-Oeste el Norte. Tiene una superficie total de doce áreas y linda: al Oeste, con Antonio Torres (lote 1 plano 125842); al Este, con el lote 2B del mismo plano 126404; al Sur con sector de acceso a autopista Santa Fe-Rosario; y al Norte, con el lote 213 del mismo plano 126404. Conforme al Plano el lote “2a” es para anexar al lindero Oeste y no se puede transferir independientemente”. Desc. s/plano N° 126404.-“ Informes Previos: Informa el Registro General que el dominio subsiste a nombre de los Condóminos y el siguiente embargo: N° 375117 de fecha 18/12/19 que figura como litigioso de $ 0,00 en los L° 1 y L° 2A y no registran Inhibiciones de autos. Deudas: Informa la Administración Provincial de Impuestos API: P11 N° 10-12-00 742389/0001-8 de $ 4.722,66 y la P11 N°10-12-00 742389/0003-6 registra deuda de $ 3.540,18 en concepto de Impuesto Inmobiliario. El servicio de Catastro e Información territorial informa que el estado parcelario se encuentra actualizado.-. La Municipalidad de Santo Tome que el L° 1 (parcela mpal 67/1) adeuda la suma de $ 17.688,68, y el L° 2 A (parcela Mpa167/2) la suma de $ 58.232,84 en concepto TGI, y $ 3.902,00 por honorarios de Juicios. Informa la Sra. Oficial de Justicia” ...me constituí siendo las 10,00 horas en Zona Rural de esta ciudad sobre el acceso Autopista Santa Fe-Rosario entrada Aeropuerto Sauce Viejo. Conforme lo ordenado y planos de catastro de la Provincia de Santa Fe acompañados los inmuebles a constatar corresponden al Lote 1 y su anexado 2A de los planos n° 125842 y 126404, llevando el número 67/1 de la Manzana S-URB-S Área Rural en el plano manzanero de la municipalidad de Santo Tomé. El Lote 1 con su anexado Lote 2 mide 86,14 metros en sus lados Norte y Sur y 200 metros en sus lados Este y Oeste. Lindan al Norte y Este con el Lote 213 (Plano 126404), al Sur con el Acceso a la Autopista Santa Fe-Rosario -calle asfaltada- y al Oeste con Camino Público -de tierra-. Seguidamente procedí a constatar que se trata de una fracción de terreno baldío libre de mejoras y ocupantes con maleza alta. Si bien se encuentra alejado del centro comercial y bancario de la ciudad de Santo Tomé se ubica a 500 metros aproximadamente del peaje -altura Sauce Viejo- de la Autopista Provincial 01 «Brigadier General Estanislao López», vía rápida de jurisdicción provincial que une con la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ubica a 500 metros aproximadamente de la Ruta Nacional N° 11 que desemboca en Avda. Richieri, importante arteria de la ciudad de Santo Tomé donde se ubican numerosos comercios minoristas de distintos rubros y que comunica con avenidas locales. En la zona se brinda el servicio de luz eléctrica. Con lo informado se procede a la devolución del presente...”. Condiciones: Adjudicado el bien, en el acto se abonará sin excepción el 10% del precio obtenido, la comisión del martillero 3% más IVA (Resp. Incrip), con más los impuestos nacionales y provinciales que correspondan. El saldo del precio se abonará al aprobarse la subasta o a los 40 días corridos desde la fecha del remate. En el caso de que no se ingrese el saldo en los momentos indicados, se apercibe al comprador de lo siguiente: a) si no deposita a su intimación por aprobación del acta de subasta, de dar por decaído el derecho a su adjudicación, siendo responsable de los perjuicios que provoque, con pérdida de lo abonado a cuenta del precio; b) si no deposita a los 40 días, el saldo devengará intereses con la aplicación de una vez y media la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días. Hágase saber a los compradores que deberán conformarse con los títulos y demás constancias de autos, y que luego del remate no serán admisibles reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas, contribución de mejoras y servicios de aguas, a partir de la fecha del remate y que pesan sobre el inmueble. No se admitirá la compra en comisión. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de estos Tribunales. Se hace saber a a quien resulte adquirente que en ocasión de los trámites inherentes a la inscripción del dominio, el Tribunal podrá exigir la intervención de un letrado patrocinante, de estimarlo pertinente o si así lo exige la índole del asunto (conforme el último párrafo del art. 323 de la ley 10.160). En tal caso se deberá cumplir con el art. 34 de la ley 6767 con relación a la representación letrada del comprador. Previo a inscribir se actualizará el informe del Registro General a los efectos del art. 506 del C. P. C.C., si correspondiere. Las constancias de publicación se acreditarán por Secretaría dos días antes de la fecha prevista para la subasta. Autorizase la publicidad solicitada con cargo de oportuna rendición de cuentas. Se recuerda al martillero la responsabilidad emergente del art. 497 del C.P.C.C. (Articulo 497. Si por culpa del postor a quien se hubiere adjudicado los bienes, no tuviere efecto la venta, se procederá a nuevo remate. Aquél será responsable, por la vía ejecutiva, de la disminución de precio, de los intereses acrecidos y de las costas causadas por tal motivo. El martillero deberá exigir en el acto, en todos Los casos, so pena de responder personalmente por él, el diez por ciento del precio. A falta de esa entrega, continuará el remate partiéndose de la penúltima postura.). Se encuentran agregadas a autos copias del Archivo de Protocolos. Más informes en la Secretaría del Juzgado 10 Nom o al Martillero de 17 a 20 Hs., Te-Fax 0342-4591810 - 155-010812.- Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispuesto en la ley 11.287 y cumpliméntese lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/2/96 (Acta N° 3). Santa Fe, 21 de Octubre de 2022.Maria Romina Botto, secretaria.

$ 990 487961 Oct. 27 Oct. 31

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