picture_as_pdf 2022-10-27

DECRETO Nº 2175


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 OCT 2022


VISTO:

El Expediente N° 00312-0009043-2, registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 0213/18, y sus modificatorios Decretos N°s 2909/18 y 1555/22, establecen que en aquellos contratos en los que el Estado Provincial sea parte solo se podrá presupuestar el gasto y/o adjudicar por un monto que implique un porcentaje de incremento mayor al 45% (cuarenta y cinco por ciento), respecto del antecedente inmediato anterior, cuando el pedido este acompañado de un informe fundado de la autoridad máxima de la jurisdicción, instrumentándose la gestión por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en tal sentido el Ministerio de Economía, por intermedio del Subsecretario Legal y de Coordinación, manifiesta la necesidad de descomprimir el despacho del Sr. Gobernador, evitando que gestiones de escasa relevancia - por los montos comprendidos - deban resolverse con el dictado de un Decreto;

Que por tanto en las gestiones encuadradas en el art. 116º inc. c) apartado 1 de la Ley N° 12.510, resueltas de acuerdo al procedimiento dispuesto por el Decreto N° 1247/08, será de aplicación el sistema de delegación establecido por Decreto N° 2233/16, excluyéndose las mismas de las limitaciones establecidas por los decretos mencionados anteriormente;

Que a los efectos de una mayor claridad respecto a la normativa aplicable en relación a las gestiones de locación de bienes inmuebles corresponde hacer expresa referencia a la plena vigencia del Decreto N° 2649/21, y modificatorios, por lo que las mismas no se encontrarán alcanzadas por lo aquí dispuesto independientemente del procedimiento llevado a cabo para la contratación;

Que este acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al titular del Poder Ejecutivo por el artículo 72°, incisos 1 y 11, de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Establécese que en las contrataciones directas por monto, no resultarán de aplicación los topes dispuestos por Decreto N° 0213/18, sus modificatorios Decretos N°s 2909/18 y 1555/22, o los que en el futuro lo modifiquen. Las disposiciones del presente solo serán aplicables a aquellas gestiones que se resuelvan exclusivamente en el marco del artículo 116º inciso c) apartado 1 y bajo el procedimiento dispuesto por Decreto N° 1247/08.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto

37849

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