MINISTERIO DE GOBIERNO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION N.º 0460
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"
21/10/2022
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0063029-7 y su agregado Nº 02001-0061386-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual tramita la rectificación de la Resolución Ministerial Nº 0405/22; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 0405/22 se convocó a concurso de oposición y antecedentes para cubrir diversos Registros Notariales de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe;
Que mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2022 el Subsecretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas dependiente de la Secretaría de Justicia de esta cartera ministerial, da nota de un error material de redacción en la mención a los Departamentos de los Registros Notariales Nº 134 y N° 583 con asiento en la Ciudad de Tostado y Santa Fe respectivamente, debiendo expresar correctamente para el Registro Notarial Nº 134 “Departamento 9 de Julio” y para el Nº 583 “Departamento La Capital”;
Que en virtud de las consideraciones efectuadas, corresponde dictar el acto administrativo tendiente a enmendar el error deslizado;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE GOBIERNO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rectificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0405/22, en la parte pertinente a la lista de Registros Notariales vacantes llamados a concurso donde expresa Registro Notarial Nº 134 debe decir correctamente Departamento 9 de Julio, y donde expresa Registro Notarial Nº 583 debe decir correctamente Departamento La Capital.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 37844 Oct. 27 Oct. 31
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RESOLUCION N.º 0461
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"
21/10/2022
VISTO:
El expediente Nº 02001-0061140-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se gestiona el pago de recompensa dineraria para aquellas personas que aporten datos útiles acerca del homicidio del Sr. Ariel Marcelo Medina, ocurrido el día 10 de mayo de 2021 en la zona rural de la localidad de Recreo; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, quien remite Nota a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido el día 10 de mayo de 2021 en la zona rural de la localidad de Recreo, específicamente entre las calles Juan Díaz de Solís y J.J. Paso;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, como también la radicación de los autos para la investigación en curso;
Que seguidamente, se expide el Director Provincial de Protección de Testigos, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley N° 13.494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria. Asimismo señala que el lugar donde deberán aportarse los datos, será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 337/2022, sin oponer reparos a la presente gestión;
Que obra compromiso preventivo Nº 1013 de conformidad con lo estipulado por el artículo 82 de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3 del Decreto Nº 0013/19;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE GOBIERNO
JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido el día 10 de mayo de 2021 en la zona rural de la localidad de Recreo, específicamente entre las calles Juan Díaz de Solís y J.J. Paso, que tuviera como Víctima al Sr. Ariel Marcelo Medina y que diera lugar a la Investigación Penal Preparatoria caratulada como “NN s/ Homicidio calificado por el empleo de arma de fuego – víctima: Ariel Marcelo Medina” – CUIJ Nº 21-08600043-9 de trámite por ante la Fiscalía Especial de Homicidios – Fiscalía Regional 1 a cargo del Dr. Martín Manuel Torres.
ARTICULO 2°: El gasto que demanda la presente gestión, deberá imputarse a la Jurisdicción 23 – Ministerio Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - Categoría Programática 28 - Actividad Específica 01. - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3- Servicios no personales - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Partid Subparcial 34 - Ubicación Geográfica 82-0 - Finalidad 3 - Función 20.
ARTÍCULO 3º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.
ARTÍCULO 4º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 5º: El pago de la suma fijada en el artículo 1 de la presente será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 6º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 7º: Conforme lo dispuesto por el articulo 43 de la Ley Nº 13.494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tornado parte en la comisión del delito cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 8º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 37845 Oct. 27 Oct. 31
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 587
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
20/10/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SEGOVIA DAVID OMAR CUIT N° 20-46133958-2 y VECTUS S.R.L – SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS TRANSDATOS S.A - .U.T.E CUIT N° 30-71776451-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABC S.A CUIT N° 30-66037310-8, AIMAR LUIS JOSE CUIT N° 20-11210671-6, COCYAR S.A CUIT N° 30-68697101-1, DEMARCHI ELECTRONICA S.R.L CUIT N° 30-71199308-4 y GENTILE FERNANDAO MANUEL CUIT N° 20-12105720-5,
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,
por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA NOR S.R.L CUIT N° 30-67483006-4.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 37840 Oct. 27 Oct. 28
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RESOLUCIÓN Nº 592
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
24/10/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COLECCIÓN EXPEDICIONES S.CAP I SECC IV CUIT N° 30-71770361-4, EL LITORAL S.R.L CUIT N° 30-50009224-2, FRANCO ANDRES CUIT N° 20-34541303-1 y GONZALEZ FERNANDO Y GONZALEZ MARIA CARLA SOC CAP I– SECC IV - CUIT N° 30-71512099-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COPY PRINT S.R.L CUIT N° 30-57845591-0, DEL SOL COMPAÑIA DE SERVICIOS S.R.L CUIT N° 30-71613688-0, EDECA S.A CUIT N° 33-51550721-9, PARODI VICTORIO CUIT N° 20-33097121-6, RICARDO C. BIELER S.A.C.I.F CUIT N° 33-54127049-9, RIGHI GABRIEL CESAR CUIT N° 20-14134134-1, SAVAZZINI NAHUEL JESUS CUIT N° 20-31290135-9, SEGURIDAD INTEGRAL ROSARIO S.A CUIT N° 30-71428026-7, SIPEL S.R.L CUIT N° 30-61959323-1 y TECNOIMAGEN S.A CUIT N° 33-70704423-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EL LADRILLERO S.A CUIT N° 30-71545826-4 y ILLUVIUM S.R.L CUIT N° 30-71217651-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 37842 Oct. 27 Oct. 28
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I.A.P.O.S.
GESTION DIRECTA N° 135/22
EXPTE. N° 15302 – 0022885 – 2
FECHA DE APERTURA: 15/11/22 – 12:00 hs.
OBJETO: Locación de un inmueble en la ciudad de Esperanza para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS
LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4846360 Int 36319 - 36357 – 36358
S/C 37807 Oct. 27
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución de la Sra. Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 772/21
Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de Agosto de 2021.-
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA JEFA DE POLICIA RESUELVE: Art. 1ro) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II – Dpto Rosario- implanto al Suboficial de Policía NI. 695.238 – EMANUEL RUBEN POLONI, numerario de esa regional, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, a partir de su notificación ( producida el 30-07-21), con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137 todos del R.S.A. con privación de arma y credencial policial sin percepción de haberes según lo establece el Art. 111 inc. b) de la L.P.P. N° 12.521/06 en base a los considerandos previos.- Art. 2do) Para notificación de la causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, PASE al departamento Personal (D-1), posteriormente GIRESE a la Unidad Regional II – Departamento Rosario-, para continuidad del trámite sumarial ordenado. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de Agosto de 2021. Firmado Emilce Marcela Chimenti, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-
S/C 37848 Oct. 27
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MUNICIPALIDAD DE
VENADO TUERTO
AVISO
La municipalidad de Venado Tuerto convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:
• P.I.I. 17-13-00-360.319/0002, P.M. N° 10001091, Rep de Irlanda N° s/n -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.457/0053, P.M. N° 55578, Av. Jujuy N° 1.598 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.614/0407, P.M. N° 32178, Av. Falucho N° 1.892 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.627/0014, P.M. N° 52028, Berutti N° 1.853 - V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.463/0159, P.M. N° 24147, Catamarca N° 1.428 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.484/0202, P.M. N° 18387, Rodríguez Peña N° 485 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.460/0184, P.M. N° 8491, Entre Ríos N° 766 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.612/0023, P.M. N° 26662, Los Andes N°1.651 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.019/0163, P.M. N° 9232, Av. Quintana N° 135 - V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.385/0047, P.M. N° 16718, Italia N° 3.161 - V.T
• P.I.I. 17-13-00-360.281/0039, P.M. N° 53703, Arturo Jauretche Nº 1.980 -V.T.
• P.I.I. 17-13-05-358.657/0006, P.M. N° 3954, Moreno Nº 1.025 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.315/0000, P.M. N° 10001098, Qintana esq. calle N° 120 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.357/0225, P.M. N° 27245, Rivadavia N° 2157 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-359956/0009, P.M. 28557, Paso N° 235 N° 1.495 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360290/0075, P.M. 55192, Eduardo Huhn N° 1980 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.290/0076, P.M. 26636, Manuel Manzano N° 1.979 -V.T.
• P.I.I. 17-13-06-359.101/0076, P.M. 26636, Castelli N° 1.497 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360086/0013, P.M. 31251, Juna B. Justo N° 1.435 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.385/0047, P.M. N° 16718, Italia N° 3161 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.281/0039, P.M. N° 53703, Arturo Jauretche N° 1980 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.393/0081, P.M. N° 26910, Av. Lisandro de la Torre Nº 2495 -V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360.614/0320, P.M. N° 54339, AV. Berti N° 164 Nº 1.025 -V.T.
S/C 488044 Oct. 27 Nov. 02
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