picture_as_pdf 2022-10-26

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 27 y viernes 28 de octubre de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

1.- RODRIGUEZ RAMON FELIPE, TORRES ROSARIA CECILIA, Matrícula individual, DNI:13.008.967; LC:5.009.970, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI Nº866 (BARRIO ITALIA) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 6 manzana conc. 218 Plano N.º 26.275/1958, Partida inmobiliaria N.º 08-24-02-548406/0031-5 inscripto el dominio al T° 283 P Fº 2615 N.º 52.152 Año 1983, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112163-9, iniciador: BECCARIA LEONARDO MARTIN.

2.- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARRERO PODIO N.º1308 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 1 manzana 4 plano N.º 117.904/1990, Partida inmobiliaria N.º 08-24-02-548503/0005-6, inscripto el dominio al T° 207 P Fº 840 N.º 8620 AÑO 1.974, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0103439-9, iniciador: BATTAGLINO ALEJANDRA PATRICIA.

3.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.V. GONZALEZ N.º 2250(BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 3 manzana 7 Plano Nº 202.505/2017, Partida inmobiliaria N.º 08-24-02-548500/0440-4, inscripto el dominio al T° 367 P Fº 181 N°3593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109947-7, iniciador: GOROSITO CECILIA SOLEDAD.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA

4.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 124 N.º 794 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 11 manzana 78 E Plano N.º 134.025/2002, Partida inmobiliaria N.º 03-19-00-017844/0285-8, inscripto el dominio al T° 217 P Fº 467 N.º 47.331 AÑO 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111032-3, iniciador: GOMEZ DANIELA VALERIA.

LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

5.-CACERES GERÓNIMO, Matrícula individual LE: 2.485.000, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ESTANISLAO LOPEZ Nº612 (BARRIO HOSPITAL) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote I manzana 45 Plano N°14.800/1953, Partida inmobiliaria N.º 03-04-00-011347/0010-2, inscripto el dominio al T° 144 I Fº 935 N.º 85.742 AÑO 1981, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105933-2, iniciador: PEDROZO ZULEMA.

LOCALIDAD VILLA OCAMPO

6.ESCOBAR ELSA ITATÍ (CESION de DERECHOS y ACCIONES HEREDITARIOS), Matrícula individual DNI: 17.917.294, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LORENZO Nº1665 de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lotes 8A - 8B (2/1-2/2) manzana 96 plano N°78.719/1976, Partida inmobiliaria Nº03-08-00-014585/0188-1 y 03-08-00-014585/0189-0, inscripto el dominio al T° 146 Fº 97 N°8506 AÑO 2015, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0024178-9, iniciador: ORDENES MARIA ESTER.

DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: CENTENO

7.- SCOPA EMILIO ANGEL, Matrícula individual, LE:5.999.211, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 29 DE JUNIO Nº1083 de la localidad de: CENTENO, identificado como lote 2 manzana 88 Plano N°74.198/1974, Partida inmobiliaria N.º 11-22-00-157827/0004-2, inscripto el dominio al T° 114 P Fº 450 N°13.972 AÑO 1966, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111894-5, iniciador: GONZALEZ SERGIO HERNAN.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: LOCALIDAD SANTO DOMINGO

08.- JUAREZ JUAN FRANCISCO, Matrícula individual, LE: 1.951.027, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ISLAS MALVINAS N.º 144 de la localidad de: SANTO DOMINGO, identificado como lote S/N manzana 18 plano S/N, Partida inmobiliaria Nº09-08-00-081963/0000-8, inscripto el dominio al T° 103 I F° 722 N° 43.335 AÑO 1968, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111989-6, iniciador: SOLIS ESTHER FRANCISCA.

DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD TARTAGAL

9.- ROMERO JUAN ANSELMO, Matrícula individual, LE: 2.495.697, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RADIO URBANO S/N de la localidad de: TARTAGAL, identificado como lote solar ”g” manzana XVI (16) Plano N°17.264/1954, Partida inmobiliaria Nº 02-13-00-015796/0017-2, inscripto el dominio al T° 91 P Fº 577 N°70.278 AÑO 1958, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109642-5, iniciador: VACCA ANALIA FERNANDA.

LOCALIDAD: LA GALLARETA

10.- PERALES de CARULLI RAMONA ESTHER, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO Nº154 de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como lote solar “f” manzana 10 Plano N.º 26.663/1959, Partida inmobiliaria Nº 02-03-00-556481/0003-3, inscripto el dominio al T° 110 Fº 413 N° 14.044 AÑO 1973, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0107034-6, iniciador: ROJAS BENITA DONICIA.

S/C 37762 Oct. 26 Oct. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. INOCENCIO ROJAS, DNI 23.490.170, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "VIZGARRA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 24/10/2022. Disposición N° 40/22. 1) Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños VIZGARRA, SOFÍA MARÍA DNI N° 46.312.189, VIZGARRA, TRINIDAD KEILA DNI N° 47.106.620, VIZGARRA, FRANCO DNI N° 54.024.120 Y VIZGARRA, MARTÍN DNI N° 57.039.326 sin datos filiatorios paternos y de ROJAS, BIANCA DNI N° 49.141.592 hija de ROJAS INOCENCIO DNI N° 23.490.170 con domicilio desconocido y todos ellos hijos de CAROLINA VIZGARRA con domicilio en calle Malvinas Argentinas N° 629 de la localidad de Capitán Bermúdez. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento, por un plazo de 90 días, en familia ampliada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario.- 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. FIRMADO: ROXANA BORSELLI. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37833 Oct. 26 Oct. 28

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0061


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

9 OCT 2022


VISTO:

El Expediente N° 00512-0006187-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Laboratorio de Inmunogenética del C.U.D.A.I.O. gestiona autorización para utilizar software propietario; y dado el error involuntario en el dictado de la Resolución 051/2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Articulo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su articulo 10°, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173115, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir tos modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización á la Provincia;

Que se dicto resolución 051/2022, y que por un error involuntario se autorizo al IPEC a la compra de software, cuando se debió autorizar al Laboratorio de Inmunogenética del C.U.D.A.I.O.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Salud, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar al Laboratorio de Inmunológica del C.U.D.A.I.O. a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle

-1 (una) Licencia software zaluza V.2.1.2 para análisis de datos.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37834 Oct. 26 Oct. 28

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DIRECCIÓN GENERAL

DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 45


Santa Fe, 23 de Septiembre de 2.022

VISTO:

El expediente nº 00501-0161906-5 en relación al mismo el legajo n.º 063-29792-5-27-13-10742 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria, su Decreto Reglamentario y Resolución N.º 814/07, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SAGRADO CORAZÓN” de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden Nº 33 del 17 de Abril de 2.018, bajo denominación e identificación de “Holepam Sagrado Corazón” a nombre del Sra. Rucci Yanina Daniela - DNI N.º 29.848.561 – fojas 162 a 165;

Que conforme lo constatado en la Auditoría en Terreno realizada en fecha 09 de septiembre de 2.022, se constato que en el domicilio de calle San Jerónimo Nº 5137 de la ciudad de Santa Fe, “no funciona una institución geriátrica” - fojas 185 y vlto.;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Sagrado Corazón”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SAGRADO CORAZÓN” ubicado en calle San Jerónimo Nº 5137, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo, lo cual fue constatado por la auditora en terreno realizada.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Martín Rubén Pirles

Dirección General Auditoría Médica

S/C 37839 Oct. 26 Oct. 27

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