picture_as_pdf 2022-10-25

DECRETO Nº 2166


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 20 OCT 2022


VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005371-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y los compromisos asumidos oportunamente mediante las Actas Acuerdo N° 05/2021, N° 02/2022 y N° 04/2022 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 13 de octubre de 2.022, se reunió la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, labrándose el Acta Acuerdo N° 04/2022;

Que la referida Comisión Paritaria Central manifestó su total acuerdo con los Puntos 1 a 10 previstos en el Acta Acuerdo N° 05/2022 de la Comisión Técnica dependiente de la misma, correspondiendo dar curso administrativo necesario para su materialización;

Que en consideración a la propuesta efectuada se entendió necesario dar continuidad al proceso de regularización de la situación de revista del personal que se desempeña como subrogante en cargos vacantes de categorías 8 y 9 pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, disponiendo su designación como titulares conforme las pautas que se establecen en el articulado del presente;

Que corresponde trasladar similar solución a los coeficientes equivalentes de los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201195), como así también sus análogas para los escalafones del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Personal de Talleres Gráficos Provinciales, y del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS);

Que en concordancia con lo establecido precedentemente, los agentes que se encuentren subrogando cargos de categoría 8 y 9 del Decreto Acuerdo N° 2695/83 y sus equivalentes escalafonarios, deberán superar una Evaluación de Desempeño;

Que se consideró pertinente modificar el último párrafo del artículo 2° del Decreto N° 005/2021 respecto al modo de liquidación de la asignación mensual de carácter no remunerativa y no bonificable “Incentivo Laboral” que perciben los agentes que se desempeñan en los efectores de atención médica dependientes del Ministerio de Salud;

Que se ponderó adecuado modificar el articulo 80º decimoquinto -Personal de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos-, que fuera incorporado por el artículo 7º del Decreto N° 3943/16, modificando su alcance, porcentajes e incompatibilidades;

Que se consideró conveniente extender al personal de la Dirección General de Control del Agente Financiero el suplemento previsto en el artículo 80º decimoquinto —Personal de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos-, con las modificaciones dispuestas por el presente decisorio y, asimismo, se merituó oportuno extenderles los suplementos previstos en los artículos 4º “Disponibilidad Horaria” y 5° “Extensión Horaria” del Decreto N° 2347/05 y modificatorios;

Que el desarrollo de políticas públicas requiere la generación de información confiable y fidedigna de las características sociales y económicas de la población y el territorio provincial, y su evolución en el tiempo, para que tos ciudadanos puedan ejercer su derecho a la información pública;

Que en este sentido, es el Instituto Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Santa Fe, creado por Ley Provincial 6533/69, el organismo que tiene como función dirigir y orientar todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la provincia, así como organizar y poner en funcionamiento el Sistema Estadístico Provincial;

Que la normativa vigente dota a este organismo de la autoridad suficiente para asegurar el armónico funcionamiento de todos los integrantes del Sistema Estadístico Provincial (SEP), así como fijar las obligaciones de cada uno de ellos;

Que por ello el Ministerio de Economía considera necesario llevar adelante acciones que conlleven la jerarquización del Instituto Provincial de; Estadística y Censos (IPEC), fortaleciendo y ampliando la generación de información y elevando los estándares de los datos brindados por el mismo;

Que de esta manera se ha puesto en marcha un Plan de Fortalecimiento Institucional del Organismo mediante la incorporación de nuevas tecnologías y equipamientos, la formulación de nuevos indicadores y la cooperación con Institutos Académicos y de Investigación;

Que en el marco del proceso de fortalecimiento institucional que se lleva adelante en el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), mediante la incorporación de nuevas tecnologías y equipamientos, la formulación de nuevos indicadores y la cooperación con Institutos Académicos y de Investigación, se toma necesario la jerarquización del personal;

Que en virtud de ello se estima pertinente modificar la denominación del Suplemento creado por articulo 9º del Decreto N° 522/13 para el personal del Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), el que en adelante se denominará Suplemento “Dirección y Coordinación del Sistema Estadístico Provincial”, como así también el porcentaje previsto para su liquidación, conforme a la categoría de revista de cada uno de los agentes;

Que asimismo, se procederá a modificar los suplementos por “Disponibilidad Horaria” y “Extensión Horaria” que actualmente perciben;

Que por otro lado resulta oportuno otorgar un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable por “Extensión Horaria Semanal” para el personal que revista en las categorías 4 a 9 y que actualmente percibe el suplemento “Secretarías de Funcionarios”, y resultando pertinente reducir en un año el ejercicio de las funciones a los fines de percibir la garantía del suplemento que se encuentra regulada en el último párrafo del artículo 78° bis del Decreto-Acuerdo N° 2695/83;

Que se consideró apropiado hacer extensivo el suplemento previsto en el artículo 80º duodécimo del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el artículo 10° del Decreto N° 1954118 y otorgar, además, un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable por “Extensión Horaria Semanal”, al personal dependiente de la Dirección General de Formación Laboral del Ministerio de Economía;

Que asimismo, corresponde crear un suplemento mensual remunerativo y no bonificable para el personal que revista en la Secretaría de Integración Regional dependiente del Poder Ejecutivo Provincial;

Que de igual modo, deberá crearse un suplemento mensual remunerativo y no bonificable para los agentes que dependan orgánica y funcionalmente de la Dirección General del Archivo General de la Provincia dependiente del Ministerio de Gestión Pública;

Que, además, cabe hacer extensivo el alcance del suplemento creado a través del artículo 5º del Decreto N° 2347/05 y modificatorios, al personal del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que revista en la Secretaría de Integración Regional dependiente del Poder Ejecutivo y de la Dirección General del Archivo General de la Provincia dependiente del Ministerio de Gestión Pública;

Que en virtud del acuerdo referido, y conforme lo establece el artículo 6° de la precitada Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio del acta mencionada;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14.075;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo N° 0412022 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, y su correspondiente complementaria Acta Acuerdo N° 05/2022 de la Comisión Técnica dependiente de la misma, que se acompañan al presente Decreto.

ARTICULO 2°: Desígnase como personal titular a los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que se encuentren subrogando funciones de cargos vacantes del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83 y sus equivalentes de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92 y del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, como así también sus análogas para los escalafones. del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del : Personal de Talleres Gráficos Provinciales, y del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), correspondientes a cargos categoría 8 y 9, cuyos decretos de otorgamiento de subrogancia hayan sido emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

ARTICULO 3º: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° deberán cumplimentarse las pautas y procedimiento de titularización de subrogancias, descriptos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 4º: Modifíquese el último párrafo del artículo 2º del Decreto N° 05/2021, respecto al modo de liquidación de la asignación mensual de carácter no remunerativa y no bonificable “Incentivo Laboral” que perciben los agentes que se desempeñan en los efectores de atención médica dependientes del Ministerio de Salud, y que pertenezcan a los agrupamientos Asistencial Hospitalario, Profesional, Técnico, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Administrativos, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La asignación dispuesta en el párrafo precedente alcanzará a los agentes titulares y suplentes (interinos y reemplazantes) que pertenezcan a los agrupamiento mencionados y formará parte de su remuneración normal y habitual.”

ARTICULO 5º: Modifíquese el artículo 80º decimoquinto del Escalafón Decreto - Acuerdo N° 2695/83 —incorporado por el Decreto N° 3943/16- el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 80° decimoquinto - Personal de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos: Establécese un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para el personal de todas las Unidades de Organización que dependan jerárquicamente de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y de la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, a excepción del ÍPEC y de las reparticiones que perciban los Suplementos Orgánicos y Funcionales como Órganos Rectores, el que resultará de aplicar los porcentajes que se detallan abajo sobre el total de los conceptos que conforman el haber de/ agente, excluidos la Dedicación Jerárquica, el Adicional por “Presentismo”, la “Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda”, las Asignaciones y Suplementos No Bonificables y las Asignaciones Familiares:

Categoría Porcentaje

Profesional Administrativo

- 1 y 2 84%

- 3 89%

3 - 95%

4 4 107%

5 5 112%

6 6 122%

7 7 140%

- 8 143%

- 9 153%

Este Suplemento será incompatible con los establecidos en los artículos 77°, 80º ter 80º octavo del presente Escalafón”.

ARTICULO 6°: Hágase extensivo a los agentes de la Dirección General de Control del Agente Financiero dependiente del Ministerio de Economía, el suplemento previsto por el artículo 80° decimoquinto del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Personal de la Secretaria de Finanzas e Ingresos Públicos”, con las modificaciones dispuestas por el articulo 50 del presente decisorio.

ARTICULO 7°: Hágase extensivo el alcance de los suplementos creados a través de

los artículos 4º “Disponibilidad Horaria” y 5° “Extensión Horaria” del Decreto N° 2347/05 y modificatorios, al personal del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que revista en la Dirección General de Control del Agente Financiero dependiente del Ministerio de Economía, con excepción de aquellos agentes que de manera fehaciente expresen que optan por no cumplir la extensión horaria.

ARTICULO 8°: Modifíquese la denominación del Suplemento creado por artículo 9º del Decreto N° 522/13, para el personal del Instituto Provincial de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía, el que en adelante se denominará Suplemento “Dirección y Coordinación del Sistema Estadístico Provincial”, reemplazándose el porcentaje previsto para su liquidación, de acuerdo al siguiente cuadro y conforme a la categoría de revista de los agentes:

Categoría Porcentaje a aplicar

1, 2 y 3 200%

4, 5 y 6 185%

7, 8 y 9 170%

ARTICULO 9°: Eliminase para el personal del Instituto Provincial de Estadística y Censos el suplemento “Disponibilidad Horaria” creado por Decreto N° 2347/05 y otórguese el Suplemento “Disponibilidad Horaria Semanal IPEC” el cual se aplicará al personal que revista en esta repartición, que comprenda las categorías 1 a 3, debiendo cumplir 30 horas semanales de servicio y tener una disponibilidad semanal de 5 horas adicionales, manteniendo las incompatibilidades establecidas en el Decreto N° 2347/05 y modificatorios.

Este suplemento será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categoría Porcentaje

1 53%

2 56%

3 60%

ARTICULO 10º: Eliminase para el personal del Instituto Provincial de Estadística y Censos el suplemento “Extensión Horaria” creado por Decreto N° 2347/05 y modificatorios, extendido al organismo mediante articulo 11º del Decreto N° 522/13 y otórguese en su reemplazo, el suplemento denominado “Extensión Horaria Semanal IPEC” el cual se aplicará al personal que revista en el organismo en las categorías 4 a la 9, debiendo cumplir 41 horas semanales de servicio.

El personal de estas categorías podrá optar por el cumplimiento de sólo 36 horas semanales laborales, tal como corresponden a las mismas, en cuyo caso no percibirán el Suplemento por Extensión Horaria que se crea.

Este suplemento será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categoría Porcentaje

4 61%

5 61%

6 68%

7 70%

8 74%

9 80%

ARTICULO 11°: Modifíquese el artículo 78º bis del Escalafón Decreto -Acuerdo N° 2695/83, otorgándole la siguiente redacción:

ARTÍCULO 78° Bis.- El personal de todos los agrupamientos que presta servicios como Secretaria/o Privada/o del Sr. Gobernador; Ministros del Poder Ejecutivo, Fiscal de Estado, Secretarios de Estado, Secretarios y Subsecretarios Ministeriales, Coordinador General de Despacho de Fiscalía de Estado, cualquiera sea su categoría, gozará de un suplemento, como compensación por la extensión de su jornada obligatoria de labor; consistente en el pago de los siguientes porcentajes sobre el total de los conceptos que conforman el haber del agente, excluidos la Dedicación Jerárquica, el Adicional por Presentismo, la Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda, las Asignaciones y Suplementos No Bonificables y las Asignaciones Familiares:

- Personal Secretaría Privada del Sr. Gobernador 130%

- Personal Secretaría Privada de Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado 120%

- Personal Secretaría Privada de Secretados y Subsecretarios 115%

- Coordinador General de Despacho de Fiscalía de Estado 115%

El funcionario del cual depende dicho personal determinará por Resolución la correspondencia del mismo, de acuerdo al cupo que el Poder Ejecutivo fije por Decreto a tal efecto. Este suplemento es incompatible con el de horas extraordinarias (art. 65° bis).

Cuando por razones de servicio o cualquier otra razón que no sea imputable al agente que se desempeñe como Secretario/o Privada/o, se modifique su situación de revista, por lo cual deje de percibir el presente suplemento, se considerará el tiempo transcurrido durante el cual cumplió estas funciones y recibirá automáticamente de acuerdo a la presenté escala, la garantía del suplemento que deberá liquidarse conforme al siguiente detalle:

- Con 3 (tres) años de desempeño de las funciones antes mencionadas, 25 % del suplemento.

- De 4 (cuatro) a 7 (siete) años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el 50 % del suplemento.

- De 8 (ocho) a 11 (once) años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el 75 % del suplemento.

- De 12 (doce) años en adelante de desempeño de las funciones antes mencionadas, el 100 % del suplemento”.

ARTICULO 12°: Asígnese un Suplemento por “Extensión Horaria Semanal” por el efectivo cumplimiento de 41 horas semanales de labor al personal que se desempeñe en categorías 4 a 9 y que perciba el suplemento “Secretarías de Funcionarios” previsto en el articulo 78º bis del Decreto Acuerdo N° 2895/83.

Los agentes alcanzados, podrán optar por no adherir al presente beneficio manteniendo su régimen laboral actual.

El presente adicional resultará compatible con el suplemento por Recalificación Técnica normado en el Decreto N° 2347/2005 y modificatorios.

Este suplemento será Remunerativo y No Bonificable, Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que a continuación se especifican:

Categoría Porcentaje

4 61%

5 61%

6 68%

7 70%

8 74%

9 80%

ARTICULO 13°: Hágase extensivo a los agentes de la Dirección General de Formación Laboral dependiente del Ministerio de Economía, el suplemento Instituido por el artículo 80º duodécimo del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Personal de análisis normativo, legal y técnico de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia”, modificado por el artículo 10º del Decreto N° 1954/18, disponiéndose el cese de la liquidación del suplemento “Recalificación Técnica” que dicho personal actualmente percibe.

ARTICULO 14°: Asígnese un Suplemento por “Extensión Horaria Semanal” por el efectivo cumplimiento de 41 horas semanales de labor al personal que se desempeñen en categorías 4 a 9 y revista en la Dirección General de Formación Laboral dependiente del Ministerio de Economía.

Los agentes alcanzados, podrán optar por no adherir al presente beneficio manteniendo su régimen laboral actual.

Este suplemento será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de tos siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categoría Porcentaje

4 61%

5 61%

6 68%

7 70%

8 74%

9 80%

ARTICULO 15°: Créase un suplemento mensual remunerativo y no bonificable denominado “Suplemento Secretaría de Cooperación Internacional e Integración Regional” para el personal que dependa orgánica y funcionalmente de la Secretaría de Cooperación Internacional e Integración Regional dependiente del Poder Ejecutivo, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categoría Porcentaje

1, 2 y 3 45%

4 y 5 60%

6 67%

7 y 8 90%

9 93%

El presente Suplemento será incompatible con los siguientes Suplementos: Ministerio de la Producción, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Secretaría de Aguas, Secretaría de Transporte, Recalificación Técnica (Art. 3º- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78º- Dto. 2695/83), Chóferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83), Asistencia Directa al Ejecutivo (Decreto N° 2695/83, articulo 80º séptimo), Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo (Decreto N° 522/13, artículo 14º), Función Previsional y Mayor Jornada Horaria y su Asignación Complementaria (Decreto N° 2695/08, artículo 2), Dirección de Administración (Art. 80° décimo - Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Decreto N° 2695/83, artículo 80º decimocuarto), Asistencial y Hospitalario (Decreto N° 2695183, articulo 68º), Habilitados y Pagadores, y Personal afectado a la Delegación del Gobierno en Capital Federal (Decreto 14° 2695/83, articulo 76°).

ARTICULO 16º: Créase un suplemento mensual remunerativo y no bonificable denominado “Suplemento Archivo General” para el personal que dependa orgánica y funcionalmente de la Dirección General del Archivo General de la Provincia dependiente del Ministerio de Gestión Pública, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican .a continuación:

Categoría Porcentaje

1, 2 y 3 45%

4 y 5 60%

6 67%

7 y 8 90%

9 93%

El presente Suplemento será incompatible con los siguientes Suplementos: Ministerio de la Producción, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Secretaría de Aguas, Secretada de Transporte, Recalificación Técnica (Art. 3º- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78°- Dto. 2695/83), Chóferes de Funcionarios (Art. 71º Dto. 2695/83), Asistencia Directa al Ejecutivo (Decreto N° 2695/83, articulo 80° séptimo), Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo (Decreto N° 522/13, artículo 14º), Función Previsional y Mayor Jornada Horaria y su Asignación Complementaria (Decreto N° 2695/08, artículo 2), Dirección de Administración (Art. 80° décimo - Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Decreto N° 2695/83, artículo 80° decimocuarto), Asistencial y Hospitalario (Decreto N° 2695/83, artículo 68°), Habilitados y Pagadores, y Personal afectado a la Delegación del Gobierno en Capital Federal (Decreto N° 2695/83, artículo 76°).

ARTICULO 17º: Hágase extensivo el alcance del suplemento creado a través del artículo 5º del Decreto N° 2347/05 y modificatorios, al personal del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que revista en la Secretaria de Cooperación Internacional e Integración Regional dependiente del Poder Ejecutivo y de la Dirección General del Archivo General de la Provincia dependiente del Ministerio de Gestión Pública, con excepción de aquellos agentes que de manera fehaciente expresen que optan por no cumplir la mayor dedicación requerida.

ARTICULO 18º: Encomiéndese a las Direcciones Generales de Administración a que adopten los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente Decreto, autorizándose a practicar la liquidación y pago de los incrementos pertinentes.

ARTICULO 19º: El gasto que demande la aplicación del presente acto Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 20°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitidas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 21°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 22º: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.

ARTICULO 23°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

Abog. Juan Manuel Pusineri

CPN Walter Alfredo Agosto


COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - LEY N° 10.052


ACTA ACUERDO Nº 4/2022

En la ciudad de Santa Fe, siendo las 12 horas del día 13 de octubre de 2022, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750; participando de la misma el Ministro de Economía, CPN Walter A. AGOSTO, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Juan Manuel PUSINERI, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo J. MATEO, y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública, CPN José PUCCIO, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el artículo 150 de la citada ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge MOLINA, la Sra. Mónica PAVA y el Sr. Hugo RODRÍGUEZ en carácter de Secretario General, Secretaria Adjunta y Secretario Gremial, respectivamente; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Jorge Hoffmann, en su calidad de Secretado General del Consejo Directivo Provincial Santa Fe.

Se reúnen las partes con la voluntad de resolver diferentes reclamos incoados por ambas entidades sindicales respecto a la situación por la que atraviesa el conjunto de trabajadores aquí representados.

En la presente reunión se da tratamiento al acta nº 5 elevada por la Comisión Técnica dependiente de esta Comisión Paritaria Central celebrada el día 12 de octubre de 2022.

Con relación a los puntos a) y b) del acta referida, esta Comisión Paritaria Central manifiesta su conformidad con la decisión informada por el Poder Ejecutivo.

Respecto al acuerdo integrado por los puntos 1 a 10 del acta tratada, esta Comisión Paritaria Central manifiesta un total acuerdo, correspondiendo dar el curso administrativo necesario para su materialización.

Dando continuidad al tratamiento del acta nº 5 del día 12 de octubre de 2022, de la Comisión Técnica, se deja constancia que en ese ámbito se continuará a partir del martes 18 de octubre con la consideración de los temas que fueran derivados oportunamente de esta Comisión Paritaria Central, según el siguiente detalle: Acta 5/2021: Suplemento personal de Prensa, Agrupamiento Choferes, Escalafón SPI, Licencia Maternidad/Paternidad. Acta 2/2022: Personal Adscripto, Suplementos Vigentes, Titularización subrogantes posteriores al 31/12/2018.

Para finalizar con la consideración del acta nº 5 del día 12 de octubre de 2022 de la Comisión Técnica, se recibe en esta Comisión Paritaria Central la siguiente solicitud de parte de las entidades sindicales: I) conformar una comisión para el Análisis y Seguimiento de la carga tributaria de Impuesto a las Ganancias sobre los salarios de los agentes públicos, y II) Iniciar un relevamiento del personal contratado que prestan servicios personales en el ámbito de la Administración Provincial. En este sentido, esta Comisión Paritaria Central, encomienda a la Comisión Técnica dar tratamiento a ambas solicitudes planteadas.

Sin más, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha consignados.

ACTA COMISIÓN TÉCNICA N°5

En la ciudad de Santa Fe, siendo las 11 horas del día 12 del mes de octubre del año 2022, se reúne la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052; participando de la misma los Sres. Secretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo J. MATEO, el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública C.P.N. José M. PUCCIO, el Director Provincial de Recursos Humanos y Función Pública Abog. Nicolás DELLA FELICE y el Director Provincial de Desarrollos Institucionales Abog. César A. MERLO, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, los Sres. Hugo RODRÍGUEZ y Marcelo SILVESTRO, haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Marcelo

Al inicio de la reunión y en respuesta a los requerimientos realizados por las entidades sindicales en el ámbito de la paritaria central, los representantes del poder ejecutivo informan las siguientes decisiones:

a) Completar el cronograma Iniciado por Decreto Nº 293/22 de transformación en cifras Remunerativas y No Bonificables, de las sumas No Remunerativas y No Bonificables otorgadas en los años 2020 y 2021, que se efectivizará en el mes de octubre del presente año, dando cumplimiento al compromiso asumido previamente de finalización durante el año 2022.

b) Actualizarlos valores de los contratos art. 169 Ley 12.510 a partir del mes de octubre 2022 con un porcentaje del 40% sobre los valores fijados en mayo de 2022; como consecuencia de esta actualización, los nuevos valores mensuales mínimos de los contratos por tareas administrativas se fijan en $84.000 y los valores mensuales mínimos de los contratos profesionales se fijan en $94.500.

En un todo de acuerdo, los representantes sindicales manifiestan su conformidad para la continuidad del dictado de las normas que ratifiquen lo expresado precedentemente.

Conforme a los acuerdos suscriptos que dieran origen a las Actas Acuerdo N° 05/2021 y N° 02/2022, se brinda continuidad a las reuniones llevadas a cabo con voluntad de resolver diferentes reclamos incoados por las entidades sindicales respecto a la situación por la que atraviesa el conjunto de trabajadores representados.

A esos efectos, el Poder Ejecutivo a través de sus representantes en el ámbito de la Comisión Técnica presenta la siguiente propuesta, a los fines de ser analizada, evaluada y considerada por las entidades sindicales:

1. A los fines de dar cumplimiento al compromiso asumido en el punto 9.4 del Acta Paritaria N° 02/2022, se propone disponer la confirmación del personal que se encuentre subrogando funciones de cargos vacantes pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y sus equivalentes de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92 y del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, como así también sus análogas para los escalafones del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Personal de Talleres Gráficos Provinciales, y del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), correspondiente a los niveles 8 y 9, quedando sujeta a una evaluación previa de desempeño positivo, conforme al formulario que luce agregado. En lo referente a la fecha a considerar como requisito temporal se establece el 31 de diciembre de 2018 como fecha limite de emisión del decreto de asignación de las funciones de mayor jerarquía y de otorgamiento del suplemento por subrogancia.

2. Se acuerda modificar el último párrafo del artículo 29 del Decreto Nº 005/2021 respecto a la asignación mensual de carácter no remunerativa y no bonificable “Incentivo Laborar que perciben los agentes que se desempeñan en los efectores de atención médica dependientes del Ministerio de Salud y que pertenezcan a los Agrupamientos Asistencial Hospitalario, Profesional, Técnico, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Administrativos, suprimiendo toda referencia a que el pago se hará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

A tales fines el párrafo final de dicho articulo quedará redactado de la siguiente forma: “La asignación dispuesta en el párrafo precedente alcanzará a los agentes titulares y suplentes (interinos y reemplazantes) que pertenezcan a los agrupamientos allí mencionados y formará parte de su remuneración normal y habitual.”

3. Se propone modificar el artículo 80º decimoquinto -Personal de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos-, que fuera incorporado por el artículo 72 del Decreto Nº 3943/16, modificando su alcance, porcentajes e incompatibilidades. Haciéndolo extensivo al personal de la Dirección General de Control del Agente Financiero.

Su monto resultará de aplicar los porcentajes que se detallan a continuación sobre el total de los conceptos que conforman el haber del agente (dependiente jerárquicamente de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y de la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía), excluidos la Dedicación Jerárquica, el Adicional por “Presentismo”, la “Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda”, las Asignaciones y Suplementos No Bonificables y las Asignaciones Familiares:

Categoría Porcentaje

Profesional Administrativo

- 1y2 84%

- 3 89%

3 - 95%

4 4 107%

5 5 112%

6 6 122%

7 7 140%

- 8 143%

- 9 153%

Este beneficio, como así también los correspondientes a extensión de jornada laboral serán extensivos al personal de la Dirección General de Control del Agente Financiero.

4. Por otra parte, se propone modificar la denominación del Suplemento creado por artículo 9’ del Decreto N° 522/13, para el personal del Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), el que en adelante se denominará Suplemento “Dirección y Coordinación del Sistema Estadístico Provincial”, reemplazándose el porcentaje previsto para su liquidación, de acuerdo al siguiente cuadro y conforme a la categoría de revista de los agentes:

Categoría Porcentaje a aplicar

1,2y3 200%

4,5y6 185%

7,8y9 170%

Y asimismo, eliminar los suplementos por “Disponibilidad Horaria” y “Extensión Horaria” que actualmente perciben, otorgando en su reemplazo:

*Suplemento “Disponibilidad Horaria Semanal IPEC” el cual se aplicará al personal que revista en esta repartición, que comprenda las categorías 1 a 3, debiendo cumplir 30 horas semanales de servicio y tener una disponibilidad semanal de 5 horas adicionales, manteniendo las incompatibilidades establecidas en el Decreto Nº 2347/05 y modificatorios. Este suplemento será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categoría Porcentaje

1 53%

2 56%

3 60%

Suplemento “Extensión Horaria Semanal IPEC” el cual se aplicará al personal que revista en el organismo en las categorías 4 a la 9, debiendo cumplir 41 horas semanales de servicio, con opción por el cumplimiento de sólo 36 horas semanales laborales, tal como corresponden a las mismas, en cuyo caso no percibirán el Suplemento por Extensión Horaria que se crea. El mismo será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación;

Categoría Porcentaje

4 61%

5 61%

6 68%

7 70%

8 74%

9 80%

5. Por otro lado, se propone modificar el artículo 78º bis del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 para el personal que presta servicios como Secretaria/o Privada/o, cualquiera sea su categoría, gozará de un suplemento, como compensación por la extensión de su Jornada obligatoria de labor, consistente en el pago de los siguientes porcentajes:

- Personal Secretaria Privada del Sr. Gobernador 130%

- Personal Secretaría Privada de Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado 120%

- Personal Secretaría Privada de Secretarios y Subsecretarios 115%

- Coordinador General de Despacho de Fiscalía de Estado 115%

De Igual modo, en la parte referente a la garantía del suplemento, previendo que cuando por razones de servicio o cualquier otra razón que no sea Imputable al agente, se modifique su situación de revista, por lo cual dejen de percibir el suplemento, se considerará el tiempo transcurrido durante el cual cumplieron estas funciones y recibirán automáticamente de acuerdo a la presente escala, la garantía del suplemento que a continuación se detalla:

-Con 3 (tres) años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el 25% del Suplemento.

-De 4 (cuatro) a 7 (siete) años da desempeño de las funciones antes mencionadas, el 50% del Suplemento.

-De 8 (ocho) a 11 (once) años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el 75% del Suplemento.

-De 12 (doce) o más años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el 100% del Suplemento.

6. De Igual modo, se propone otorgar un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable por “Extensión Horaria Semanal” para el personal que revista en las Categorías 4 a 9 y que perciba el suplemento “Secretarías de Funcionarios” previsto en el artículo 78º bis del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios, por el cumplimiento efectivo de 41 horas semanales de labor. Podrán optar por no adherir al beneficio, manteniendo su régimen laboral actual. El presente suplemento será compatible con el suplemento Recalificación Técnica formado en el Decreto Nº 2347/05 y modificatorios.

Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categoría Porcentaje

4 61%

5 61%

6 68%

7 70%

8 74%

9 80%

7. Para el personal de la Dirección General de Formación Laboral dependiente del Ministerio de Economía, se propone extender el suplemento Instituido por el artículo 80º duodécimo del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Personal de análisis normativo, legal y técnico de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia”, modificado por el art. 10º del Decreto N° 1954/18.

Se otorga además, un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable por “Extensión Horaria Semanal” al personal que revista en el organismo en las categorías 4 a la 9, por el efectivo cumplimiento de 41 horas semanales de labor, pudiendo optar por no adherir a este suplemento. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categoría Porcentaje

4 61%

5 61%

6 68%

7 70%

8 74%

9 80%

8. Se propone crear un suplemento remunerativo y no bonificable denominado “Suplemento Secretaría de Cooperación Internacional e integración Regional” para el personal que dependa orgánica y funcionalmente de la Secretaría de Cooperación Internacional e Integración Regional dependiente del Poder Ejecutivo, cuyo momo resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categoría Porcentaje

l,2y3 45%

4y5 60%

6 67%

7y8 90%

9 93%

9. De igual modo, se propone crear un suplemento remunerativo y no bonificable denominado “Suplemento Archivo General” para el personal que dependa orgánica y funcionalmente de la Dirección General del Archivo General de la Provincia dependiente del Ministerio de Gestión Pública, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categoría Porcentaje

1,2y3 45%

4y5 60%

6 67%

7y8 90%

9 93%

10. Por último, se propone también extender el alcance del suplemento creado por Decreto N° 2347/05 (art. 5º) y modificatorios, al personal del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que revista en la Secretaría de Cooperación Internacional e Integración Regional dependiente del Poder Ejecutivo y de la Dirección General del Archivo General de la Provincia dependiente del Ministerio de Gestión Pública, a excepción de aquellos que de manera fehaciente expresen que optan por no cumplir la mayor dedicación requerida.

Tomando en consideración la propuesta presentada, los representantes de las entidades sindicales manifiestan su conformidad.

Los participantes manifiestan que han quedado pendientes de acuerdo en esta Comisión Técnica y por lo tanto continuará su tratamiento a partir del martes 18 de octubre, los siguientes temas:

Acta 5/2021: Suplemento personal de Prensa, Agrupamiento Choferes, Escalafón SPI, Licencia Maternidad/Paternidad.

Acta 2/2022: Personal Adscripto, Suplementos Vigentes, Titularización subrogantes posteriores al 31/12/2018

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente las entidades sindicales solicitan: 1) conformar una comisión para el Análisis y Seguimiento de la carga tributaria de Impuesto a las Ganancias sobre los salarios de los agentes públicos, y II) iniciar un relevamiento del personal contratado que prestan servicios personales en el ámbito de la Administración Provincial.

No habiendo más asuntos que tratar, corresponde elevar la propuesta elaborada y las solicitudes presentadas en el ámbito de esta Comisión Técnica a consideración de la Comisión Paritaria Central — Ley N°10.052.

Siendo las 15 horas, previa lectura y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA TITULARIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE CARGOS

VACANTES CATEGORIA 8 y 9:

I. Requisitos previos a la titularización:

A los fines de la Implementación del procedimiento que por el presente se establece para las titularizaciones que se gestionan, son requisitos:

a. Que el Decreto que asignó las funciones de mayor jerarquía y el consecuente otorgamiento del suplemento por subrogancia haya sido emitido con fecha anterior al 31 de diciembre de 2018, y se hallase firme y consentido en sede administrativa y no existiere recurso alguno en sede judicial.

b. Que las personas alcanzadas continúen en el ejercicio de funciones de mayor jerarquía en el mismo cargo, con la correspondiente percepción del Suplemento por subrogancia.

Quedan exceptuados de este requisito aquellos agentes que a la fecha se encuentren cumpliendo funciones de mayor jerarquía en virtud de un acto administrativo posterior al 31 de diciembre de 2018, dejándose constancia que, en dicho caso, titularizarán en la categoría que ostentaban a esa fecha ratificándose el cumplimiento de funciones otorgadas con posterioridad.

c. Que la vacancia del cargo subrogado se haya producido en forma previa al dictado del Decreto que reconoce su titularización.

Cabe aclarar que se encuentran exentos de este requisito los casos en que la vacancia se produzca por corrimiento, como consecuencia de las titularizaciones de cargos vacantes que se den en el marco de lo establecido en el presente procedimiento.

d. Al momento de efectuar la evaluación de desempeño conforme los parámetros definidos en el formularlo adjunto, la Autoridad Política Superior de los agentes subrogantes de categorías 8 y 9, realizará una entrevista personal con presencia de los representantes de las Organizaciones Sindicales, conforme la representación prevista en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

II. Procedimiento aplicable

Constancias

Las actuaciones tendientes a la titularización serán iniciadas por cada una de las Jurisdicciones en cuyo ámbito los agentes subrogan las funciones en cargos vacantes.

Cabe señalar que cada Jurisdicción deberá propiciar la gestión en un único expediente que Incluya a la totalidad de los agentes en condiciones de titularizar en los cargos vacantes categorías 8 y 9, junto con las evaluaciones de desempeño.

Habiéndose dado cumplimiento a lo antes expuesto, en caso de producirse corrimientos como consecuencia de dichas gestiones, estas titularizaciones deberán Impulsarse mediante una nueva actuación.

De producirse nuevos corrimientos como resultado de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá propiciarse un expediente que concluya con las titularizaciones correspondientes.

En el expediente deberán obrar las siguientes constancias:

* Copia del Decreto que dispuso la asignación de las funciones y el otorgamiento del suplemento por subrogancia.

* Se deberá acompañar la evaluación de desempeño aprobada, conforme al formulario que luce agregado.

* Proyecto de Decreto, acompañado sobre carátula, que disponga la/s titularizaciones en cargos vacantes.

Intervenciones necesarias en el ámbito del Poder Ejecutivo

El expediente respectivo deberá contar con las siguientes intervenciones:

a) Informe de la Dirección General de Administración / S.A.F. correspondiente, sobre las adecuaciones en la planta de personal, presupuestarias y financieras, que resulten pertinentes en cada caso.

b) Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional.

c) Conformidad del Secretario / Subsecretario de Administración jurisdiccional.

d) Refrendo del titular de la Jurisdicción.

e) Intervenciones dentro del ámbito del Ministerio de Economía: Dirección General de Presupuesto, Secretaría de Hacienda, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, en carácter de Organos Rectores en la materia.

f) Refrendo del señor Ministro de Economía, en todos los casos.

g) Intervenciones en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública: Dirección General de Control Técnico-Administrativo y Secretaría Legal y Técnica.

h) Refrendo del señor Ministro de Gestión Pública.

III. Organo de Interpretación:

De presentarse dificultades interpretativas sobre los alcances y aplicación del presente instructivo, serán la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central, los organismos encargados de brindarles tratamiento.

Guía para el Análisis de Desempeño de los agentes de la Administración Pública Provincial que subrogan categorías 8 y 9:

Análisis de Desempeño

El puntaje se obtendrá a través del promedio lineal, entre los factores de desempeño competencias actitudinales en forma individual y luego entre las resultantes de ambos.

Las grillas cuentan a la derecha de cada factor de desempeño o competencia con un espacio exclusivo para los comentarios pertinentes surgidos por la calificación.

El puntaje final no deberá ser inferior a 3 (tres) ni tampoco contar con una calificación 1 (uno) en ninguno de los factores de desempeño ni competencias actitudinales.

Con el resultado final y definitivo obtenido a través del promedio lineal entre factores de desempeño y competencias actitudinales, se procederá a la titularización en el cargo vacante. En caso de obtener una evaluación negativa, podrá solicitarse una nueva consideración por parte de la autoridad evaluadora, previa intervención de la Comisión Técnica.

Escala de puntuación para el Análisis de Desempeño

1 Nivel Bajo

2 Nivel Regular

3 Nivel Bueno

4 Nivel Muy Bueno

5 Nivel Excelente

Diccionario de Factores de Desempeño y Competencias actitudinales Factores de Desempeño:

1) Rendimiento en la tarea: Volumen de trabajo que realiza por unidad de tiempo. Proporción del tiempo dedicado al trabajo exclusivamente

2) Exactitud y calidad de trabajo: Correlación entre el trabajo solicitado y el efectivamente realizado. Grado de perfeccionamiento que demuestra en el trabajo. Cumple con lo solicitado y además es de buena calidad.

3) Grado de conocimiento técnico: Conocimiento de las distintas herramientas necesarias para desarrollar sus labores.

4) Cumplimiento de los procedimientos existentes: Grado de cumplimiento de las normas, procedimientos y políticas existentes.

Competencias Actitudinales:

1) Estabilidad emotiva: Saber controlar ansiedades y emociones (ej. irritación, malhumor, ira, inhibición, temor, depresión, etc.), en situaciones caracterizadas por incertidumbre, imprevistos, cambios, presiones temporales, estrés, conflicto, etc. Mantenerse equilibrados frente a tensiones Interpersonales u operativas o de momentos de frustración.

2) Iniciativa: Saber ser emprendedor y proactivo, sin solicitaciones o estímulos, dirigiendo autónomamente la propia actividad en términos de metas y prioridades. Saber anticipar e influir preventivamente los eventos y la emergencia de momentos críticos, más que reaccionar a posteriori.

3) Colaboración e integración: Crear, promover y multiplicar activamente las ocasiones de Integración, cooperación y compañerismo, implicando a los demás en tal sentido. Difundir y compartir las Informaciones de nodo transparente, estimulando la cohesión emotiva y el espíritu de equipo.

4) Coordinación: Saber dirigir simultáneamente actividades / estructuras / procesos articulados, dinámicos, heterogéneos, orientando los resultados en una lógica de conjunto y en coherencia con estrategias, políticas y objetivos del área. Saber controlar las desviaciones, redefiniendo rápidamente direcciones, planes y modalidades operativas, respetando tiempos y resultados.

5) Delegación: Saber descentralizar actividades y responsabilidades a los recursos humanos en función de sus competencias y potencialidades, con el objetivo de hacer más veloz y eficiente el funcionamiento organizativo, de favorecer el crecimiento profesional y la plena cobertura de su rol. Monitorear el estado del progreso y el nivel de calidad de las áreas de resultado confiadas, dando lugar y confianza a las personas, otorgando constructivamente devoluciones y eventuales correctivos.

6) Liderazgo: Saber asumir rápidamente y de manera estable un rol de referencia, de guía y responsabilidad de otros, logrando reunir el consenso de personas o grupos aún en situaciones diversificadas o poco conocidas. Disponer de una buena autoridad tanto personal como profesional. Saber utilizar estilos de liderazgo diferenciados según las características profesionales y personales de los interlocutores y del contexto de referencia.

Análisis de Desempeño para la titularización en cargo vacante Categoría 8 o 9 Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y equivalentes (Decretos Nros. 4447/92 y 201/95)

Apellido y Nombre:......

CUIL/CUIT:......

Cargo cuyo desempeño se evalúa:……

Unidad de Organización:......

Jurisdicción:......

Fecha de evaluación:......

Escala de puntuación:

Nivel:

1. Bajo

2. Regular

3. Bueno

4. Muy Bueno

5. Excelente

Desempeño Calificación Comentarios

1) Rendimiento en la tarea

2) Exactitud y calidad de trabajo

3) Grado de conocimiento técnico

4) Cumplimiento de los procedimientos existentes

Promedio Lineal

Competencias

Actitudinales Calificación Comentarios

1) Estabilidad Emotiva

2) Iniciativa

3) Colaboración e Integración

4) Coordinación

5) Delegación

6) Liderazgo

Promedio Lineal

Factores Calificación

Desempeño

Competencias

Promedio

Comentarios del Evaluador:

..........

……….

……….

……….

Firma del Responsable Directo:……

Comentarlos del Evaluado:

……….

……….

……….

……….

Firma del Evaluado:……

Toma de conocimiento de las representaciones gremiales U.P.C.N. y A.T.E.

……….

……….

……….

……….


……………………………………………………………. ……………………………………………………………..

Representante de U.P.C.N. Representante de U.P.C.N.

………………………………………………………….. ………………………………………………………….

Representante de U.P.C.N Representante de A.T.E.


Firma del Jefe de la Unidad de Organización:……

Firma del Superior con rango no interior a Subsecretario:……

37811

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