picture_as_pdf 2022-10-25

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 392


SANTA FE, ‘Cuna de la Constitución Nacional”

14 OCT 2022

VISTO:

El Expediente N° 02101-0028441-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Santa Fe ha observado a lo largo de décadas diversas trasformaciones territoriales, lo que derivó en fuertes presiones sobre los bosques nativos, la sustitución y degradación de los mismos, llevando a ¿a provincia a perder más del 80 % de su superficie boscosa;

Que actualmente siguen siendo fuertes las presiones sobre los bosques nativos remanente en el territorio provincial, con grandes riesgos de pérdida y degradación ecológica de las superficies boscosas en sectores que aún no han sido explotados;

Que la Provincia de Santa Fe actualmente cuenta con escasa superficie de bosques bajo los regímenes de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, contando con apenas un 4 % (cuatro por ciento) de los bosques con planes de manejo y/o conservación de los mismos;

Que ante tales situaciones, se considera necesario establecer mecanismos que contribuyan a la recuperación ambiental y desarrollo productivo del territorio provincial, estableciendo mecanismos que confluyan a fortalecimiento en la implementación de la Ley de Presupuestos Mínimos ce Protección de los Bosques Nativos, Ley Nacional Nº 26.331;

Que la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, Capitulo 11. Artículo 35º b), designa a cada provincia un monto de Fortalecimiento Institucional, con el fin de mantener y desarrollar un sistema de monitoreo e información de sus bosques nativos, y la implementación de programas de asistencia técnica y financiera para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

Que a través del “Programa de Asistencia a Productores con Bosques Nativos”, se pretende estimular el aumento a superficie de bosques nativos bajo planes de conservación y/o manejo sostenible, propender a su protección, y fortalecer la base de información de los mismos;

Que dicho Programa es instado por la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología considerando oportuno establecer esta herramienta de promoción para afrontar las problemáticas citadas;

Que el presente Programa cuenta con la conformidad de la Secretaría de Políticas Ambientales y la Subsecretaría de Protección de la Naturaleza;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nacional N° 26.331, y las Leyes Provinciales N° 11.717, N° 13.372 y N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase el “Programa de Asistencia a Productores con Bosques Nativos”, con el objetivo de estimular el aumento la superficie de bosques nativos bajo planes de conservación y/o manejo sostenible, propender a su protección, y fortalecer la base de información de los mismos que permitan la toma de decisiones en los procesos de “Ordenamiento Ambiental del Territorio” en la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º.- A fin de cumplir con el objeto expresado anteriormente, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático asignará una partida del Fondo de Fortalecimiento Institucional percibido por el Artículo 35º Inciso b), de la Ley N° 26.331 y dispondrá los mecanismos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- El monto asignado en el articulo precedente se destinará exclusivamente al pago de honorarios técnicos que devengue de la elaboración de planes de manejo y/o conservación de bosques nativos as como para el seguimiento técnico de los mismos en el caso de pequeños productores, conforme lo dictan los lineamientos generales y contenidos mínimos de planes de bosques nativos, según Resolución N° 427/2020 del COFEMA.

ARTÍCULO 4°.- Los planes de Manejo de Bosques Nativos deben ser realizados por profesionales matriculados en Ciencias Agrarias, Ciencias Biológicas y/o Forestales. Los planes de Conservación de Bosques Nativos podrán ser realizados por profesionales matriculados en Ciencias Agrarias y/o Forestales, o un Biólogo o Licenciado en Biodiversidad. Los profesionales intervinientes deberán estar inscriptos en el Registro de Peritos y Expertos en Materia Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5°.- Para acceder a la asistencia financiera con destino al pago de honorarios técnicos para la elaboración de planes de manejo y/ o conservación, los “titulares” de bosques nativos deberán solicitar por nota dirigida a la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, quien tendrá a su cargo la evaluación técnica y aprobación de dicha solicitud.

ARTÍCULO 6º.- Una vez presentado los Planes de Manejo y/o Conservación, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, procederá a la evaluación y aprobación de los mismos para dar curso al pago de los honorarios técnicos solicitados. Una vez aprobados se pasarán las actuaciones administrativas a la Dirección General de Administración donde se arbitrará los medios para efectivizar el pago al profesional actuante.

ARTÍCULO 7°.- El monto a pagar por cada plan presentado que se ingrese por primera vez - que tenga incorporado el relevamiento predial requerido e inventario forestal correspondiente - será de cinco (5) días técnicos de trabajo de campo al valor definido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe al día de aprobación del Plan.

ARTÍCULO 8°.- Para el caso de tenedores de bosque con Plan de Manejo aprobado, cuya superficie boscosa sea menor a quinientas cincuenta (550) hectáreas, podrán solicitar por medio de nota a la Dirección de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la asistencia financiera para seguimiento técnico de los Planes Operativo 2 y 3. La Dirección General de Recursos Naturales y Ecología evaluará dichas solicitudes junto a los Planes Operativos presentados y en el caso de corresponder asignará la suma de tres (3) días técnicos de trabaja de campo a valor del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe. Una vez aprobada la solicitud y el Plan Operativo Anual correspondiente se pasarán las actuaciones administrativas a la Dirección General de Administración donde se arbitrará los medios para efectivizar el pago al profesional actuante.

ARTÍCULO 9º.- Cada profesional podrá presentar como máximo veinte (20) planes manejo y/o conservación, con su correspondiente plan operativo, por año de convocatoria.

ARTÍCULO 10º.- El acto administrativo que determine la imputación de la erogación será mediante Resolución Ministerial.

ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37802 Oct. 25 Oct. 27

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