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DECRETO N° 2163


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 20 OCT 2022

VISTO

El Expediente N° 00320-0005375-9 del Registro del S.I.E. relacionado con la actualización de los montos de las retribuciones convenidas para el personal contratado; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo acordado con las entidades sindicales en el ámbito paritario, y mediante la emisión del Decreto N° 1913/22, se otorgó una recomposición salarial para aquellos agentes de la planta permanente incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y sus análogos, cuyos alcances no resultaban extensivos a quienes hayan suscripto un contrato de locación de servicios personales con el Poder Ejecutivo;

Que como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 799/22, se incrementó, a partir del 1° de mayo de 2022, el monto mínimo establecido para el canon locativo en concepto de servicios personales, disponiendo que, en ningún caso, el mismo debía resultar inferior a la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional;

Que en consonancia con lo expresado en los Considerandos precedentes, se estima oportuno actualizar, a partir del 1° de octubre de 2022, el monto mínimo mensual que como retribución por sus servicios personales percibirán las personas que posean un vínculo contractual con el Gobierno provincial, el que deberá alcanzar la suma de pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000) para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de pesos noventa y cuatro mil quinientos ($ 94.500) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional;

Que asimismo, se pondera adecuado fijar en el cuarenta por ciento (40%), el porcentaje de incremento que resultará aplicable respecto de aquellos contratos cuyo vencimiento opere a partir del dictado del presente, independientemente M importe fijado en dichos instrumentos para el canon locativo, dejándose sin efecto el porcentaje establecido en el artículo 2° del Decreto N° 799/22;

Que, a los efectos de instrumentar los incrementos habilitados conforme los Considerandos anteriores, se deberá aplicar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 99/21;

Que las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto;

Que la presente gestión se encuadra en las facultades que le confiere al Poder Ejecutivo el artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.075;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Increméntase, a partir del 10 de octubre de 2022, el monto mínimo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 799/22, disponiéndose que, en ningún caso, deberá ser Inferior a la suma de pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000) para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de pesos noventa y cuatro mil quinientos ($ 94.500) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional.

ARTICULO 2º: Fíjase en el cuarenta por ciento (40%), el porcentaje de incremento que, a partir del 1º de octubre de 2022, resultará aplicable respecto de aquellos contratos de locación de servicios personales cuyo vencimiento opere a partir del dictado del presente, independientemente del importe fijado en dichos instrumentos para el canon locativo, dejándose sin efecto el porcentaje establecido en el artículo 2º del Decreto N° 799/22.

ARTICULO 3°: Ratifícase la intervención de competencia de tos órganos Rectores definidos en la Ley N° 12.510, conforme los términos previstos en el artículo 10° del Decreto N° 99/21.

ARTICULO 4°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 5º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias requeridas para atender los compromisos derivados del presente Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al crédito de partidas que cuenten con saldo disponible.

ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

CPN Walter Alfredo Agosto

37805

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