picture_as_pdf 2022-10-24

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 25 y miércoles 26 de octubre de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:CASTELLANOS: LOCALIDAD DE RAFAELA

1.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI Nº1465 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 26 manzana 2 Plano Nº117.904/1989, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548503/0058-8 inscripto el dominio al T° 341 I Fº 2527 N°56.657 Año 1990, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. Nº 01501-0084109-5, iniciador: LOPEZ ERNESTO DEL VALLE.

2.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.V. GONZALEZ N°2228 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de:RAFAELA, identificado como lote 2 manzana 7 plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0439-8, inscripto el dominio al T° 367 P Fº 181 N°3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte.Nº 01501-0096146-9, iniciador: GRELLA RITA TERESA.

3.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARRERO PODIO Nº2171 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 149 manzana 14 Plano Nº202.505/2017, Partida inmobiliaria Nº08-24-02-548500/0595-7, inscripto el dominio al T° 367 P Fº 181 N°3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. Nº01501-0084118-7, iniciador: YENNERICH CAROLINA SOLEDAD.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA

4.- PRIETO de ZORZON CECILIA, ZORZON ANTONIO ANGEL, ZORZON JOSE LUIS, ZORZON TERESITA CELIA, ZORZON OSCAR EMILIO, ZORZON LUCIA MARIA, ZORZON CARLOS ALBERTO, Matrícula individual LC:0.913.023; LE:5.531.888; LE:7.882.424; LC:11.625.262; DNI:13.116.664; LC:6.544.839; DNI:10.560.747, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PUEYRREDON Nº2217 (BARRIO SAN JERONIMO DEL REY) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 3 manzana H Plano N°119.985/1992, Partida inmobiliaria Nº03-20-00-011091/0288-9, inscripto el dominio al T° 143 I Fº 134 N°10.533 AÑO 1981; T°143 I F°136 N°10.534 AÑO 1981; T°143 I F°138 N°10.535 AÑO 1981; T°143 I F°140 N°10.536 AÑO 1981, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. Nº 01501-0099771-8, iniciador: VIGANOTTI GERARDO LUIS

5.- SALAMI DANTE VICTOR, Matrícula individual DNI: 13.116.590, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 68/70 Nº1852 (BARRIO PUESTA DEL SOL) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 10 manzana 15 plano N°148.489/2008, Partida inmobiliaria N.º 03-20-00-511479/0096-7, inscripto el dominio al T° 172 I Fº 1151 N°54.101 AÑO 1987; T°191 I F°1209 N°82.369 AÑO 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0103552-7, iniciador: GIMENEZ CLAUDIO JAVIER.

6.- MARAN CLELIA ANTONIA, MARAN JOSE LUIS y MARAN DANIEL RAMÓN, Matrícula individual LC:6.147.396, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OLESSIO Nº2464 (BARRIO VILLA CLELIA) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 119 y b.119 manzana C Plano N°106.552/1985, Partida inmobiliaria Nº03-20-00-011156/0185-9, inscripto el dominio al T°191 I Fº 1041 N.º68.346 AÑO 1992; T°130 I F°1261 N°31.366 AÑO 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte.Nº 01501-0095990-3, iniciador:MEZA LAURA CAROLINA.

LOCALIDAD: VILLA ANA

7.- GOMEZ LORENZO JUSTINIANO, Matrícula individual, DNI:25.341.805, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URUGUAY y SAN LUIS S/N (BARRIO CENTRO) de la localidad de: VILLA ANA, identificado como lote “e” manzana XVII (17) Plano N°17.433/1955, Partida inmobiliaria Nº03-09-00-014688/0004-5, inscripto el dominio al T° 88 P Fº 414 N°33.639 AÑO 1957, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte.Nº 01501-0106491-0, iniciador: RODRIGUEZ MARIA REMEDIO.

LOCALIDAD: AVELLANEDA

08.- LEIVA GRACIELA LILIAN y RETAMOZO SERGIO OSCAR, Matrícula individual, LC:3.182.927, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 10 Nº 357 de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 3 manzana 36 Plano N°68.058/1973, Partida inmobiliaria N° 03-19-00-017023/0001-3, inscripto el dominio al T° 141 I F° 721 N°65.670/1 AÑO 1980, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. N.º 01501-0090406-2,iniciador: PESCETTO AMALIA ANTONIA.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: SA PEREIRA

9.- CORDEIRO de SA PEREIRA ADELA, SA PEREIRA EDUARDO BENJAMIN, SA PEREIRA CARLOS DOMINGO, SA PEREIRA ADELA CLARA, SA PEREIRA MARIA ROSA LELIA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LORENZO N.º 795 (BARRIO RUTA 19) de la localidad de: SA PEREIRA, identificado como lote 1 manzana “Ii” Plano N.º 101.224/1982, Partida inmobiliaria Nº 09-32-00-092911/0012-7, inscripto el dominio al T° 19 Fº 1024 BIS N.º 49.084 AÑO 1948, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte.Nº 01501-0079542-0,iniciador: ROLFO OSCAR LUIS.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD: CAMPO ANDINO

10.- MAZZA de MOLINA LINA RITA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/N de la localidad de: CAMPO ANDINO, identificado como lote S/N manzana S/N Plano S/N, Partida inmobiliaria Nº 10-04-00-135184/0000-1, inscripto el dominio al T° 129 I Fº 641 N.º 21.377 AÑO 1943, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0011881-6, iniciador: OLIVERA PABLO JULIAN.

S/C 37761 Oct. 24 Oct. 26

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN

LA CIUDAD DE ROSARIO Y/O ALREDEDORES.


Ubicación del inmueble: Sin especificar.

Características del Inmueble: Para conformación de Galpón Depósitos y Oficinas para la APRAD. Deberá contar con una superficie cubierta de al menos 1500 m², contar como mínimo con 5 espacios aptos para oficinas y al menos 2 baños/vestuarios y 1 cocina/kitchenet/comedor.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo según sea el primer o segundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 37782 Oct. 24

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RESOLUCION Nº 0111


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

19/10/2022

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0006700-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados. Que en dicha nómina se incluyen bienes muebles registrables y bienes inmuebles; con la particularidad que respecto de algunos de ellos se ha resuelto el decomiso;

Que en esta tesitura, el art. 333º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que, respecto de los bienes secuestrados pero aún no decomisados, la Ley Nº 13.579 en su artículo 6° -inciso “2”- establece que durante la tramitación del proceso -excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos objeto de la misma;

Que ésta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de bienes perecederos (...); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial no haga manifestación alguna;

Que oportunamente, mediante Expediente Nº 02001-0039194-1 la APRAD se solicitó a la Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que procediera a designarse a un profesional con título de Contador Público Nacional para realizar una tarea específica en esta unidad de organización, con incumbencias específicas en materia análisis de costos y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos bienes depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6° Inc. "2" de la Ley N° 13.579;

Que el citado informe técnico dio fundamento a los criterios que resultarían aplicables en adelante para la selección de bienes que podrían someterse a subasta pública, ya que contempla y combina como parámetros de análisis el estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento.

Que, con fundamento en dicho estudio, la APRAD pudo definir en el presente trámite un listado preliminar de bienes a subastar.

Que, en el caso de los vehículos, por el análisis efectuado en base a los criterios utilizados en dicho informe y reforzado, para el caso del presente, por la Tasación específica efectuada en el Depósito de la Localidad de Alvear, en fecha 13 de Octubre de 2022 por profesionales del Colegio de Martilleros de Santa Fe, sobre los vehículos definidos en el listado que se incorpora como ANEXO, dichos rodados, encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13.579, en forma conjunta o indistinta;

Que si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos bienes en los predios de la Agencia, tanto de los que ya se encuentran decomisados en favor del estado como de los que no obstante no estar decomisados cuentan con la autorización fiscal para subasta anticipada, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de bienes publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, y que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que, al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;

Que, en resumen, respecto a estos bienes la APRAD ha evaluado que al mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor aprovechamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que respecto de la tasación de los bienes inmuebles se ha efectuado una tasación por parte de Catastro, y los precios establecidos en las bases de precio de subasta fueron reducidos en aproximadamente un 30% a los fines de incentivar la puja entre los oferentes;

Que se han efectuado consultas al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, en relación al estado de las causas en que fueron secuestrados los bienes inmuebles y bienes muebles registrables a subastar, habiéndose informado, en algunos casos, que los mismos fueron decomisados y, en otros, que no existe interés probatorio por lo cual no es necesaria su conservación en especie;

Que, dada las características de estos bienes, se encuentran descartados para ser asignados en calidad de depósito renovable a organismos o dependencias públicas para darles un fin de utilidad social conforme lo prevé el artículo 6° -inciso “h”- de la Ley Nº 13.579, en concordancia con lo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe;

Que, por último, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley N° 13.579, establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que en el caso de los vehículos que integran los lotes a subastar han sido tramitados los correspondientes bloqueos registrales ante la DNRPA y se ha efectuado la comunicación a la Administración Provincial de Impuestos para que informe la deuda de patente existente sobre los que se encuentran registrados en la Provincia.

Que para el caso de los bienes inmuebles, se procedió a requerir la información registral de los mismos a efectos de comprobar la inscripción de medidas

cautelares y la existencia de embargos prioritarios e hipotecas, y asimismo, a solicitar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial que realice la tasación de cada uno de ellos (conforme lo estipula el art 6° -apartado 1)- inciso j) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 276/2018);

Que de igual modo se procedió a requerir de la Administración Provincial de Impuestos y de la empresa Aguas Santafesinas SA, informen respecto de eventuales deudas de los bienes por impuestos y/o servicios;

Que se tramitó certificado de bloqueo Registral ante el Registro General de la Propiedad relativo al inmueble a subastar;

Que por su parte, se solicitó la correspondiente tasación, debidamente efectuada por el Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial la cual obra agregada al presente;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación, de los bienes inmuebles y muebles registrables detallados en el listado de lotes que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° Inc. "2" de la Ley Provincial N° 13.579 y 333 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la "APRAD".

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día 9 DE NOVIEMBRE DE 2022 a partir de las 14 hs. en el Museo del Deporte Santafesino sito en: Avenida Ayacucho 4800 de la ciudad de Rosario. Se deja constancia que respecto del aforo permitido conforme la capacidad del establecimiento, el cupo de ACREDITADOS que podrán participar de la subasta, previa inscripción vía Web, será de seiscientas (600) personas.

ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general mantenimiento y conservación.-

ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base por cada lote, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse un lote por debajo del precio base determinado.

ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta. a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente SIN EXCEPCIÓN a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. El sistema emitirá una constancia de inscripción donde se asignará el número de inscripto, la cual el interesado debe imprimir y presentar en soporte papel el día de la subasta para poder hacer efectiva su ACREDITACIÓN. Por cuestiones de aforo del lugar de celebración del acto de subasta, la inscripción se cerrará automáticamente en el sistema al completarse el cupo establecido de 600 personas. b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará el acto. Las acreditaciones comenzarán una hora y media previa al inicio del evento. c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas, que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibida la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente. A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de CINCO (5) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho limite, considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta. Dicha causal de exclusión se extenderá a cualquier persona jurídica controlada o controlante del oferente, así como aquellas con las que se encuentre vinculado en los términos del artículo 33 de la Ley N° 19.550.

ARTÍCULO 8°: Exhibición de lotes. Los lotes de vehículos estarán disponibles para ser exhibidos a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, el día Lunes 7 de Noviembre de 13 a 18 hs. en las instalaciones del Polo Tecnológico Rosario sito en: Av. Ayacucho 4900 - Ex Predio Batallón de comunicaciones 121. La APRAD podrá modificar el lugar de exhibición de los lotes por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de un correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los bienes habida cuenta que los compradores los adquieren en el estado en que se encuentran al momento de ser exhibidos; dando la posibilidad a los interesados de concurrir a dicha exhibición con un mecánico. Los bienes inmuebles estarán disponibles para ser visitados por las personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, y que se hayan inscripto vía web, el dia Viernes 4 de Noviembre de 10 a 12 hs en el Inmueble sito en calle Bolivia de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, geolocalización (-32.9501476, -60.7134399); y de 13 a 15 hs en los inmuebles ubicados en el “CONJUNTO EDILICIO CONDOMINIOS DEL ALTO II” sito en Av. Central Argentino 180, de la Localidad de rosario, Provincia de Santa Fe, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351) .

ARTICULO 9º: Celebración de la Subasta. La subasta se realizará por intermedio de los martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del TRES POR CIENTO (3%) en caso de bienes inmuebles y DIEZ POR CIENTO (10%) en caso de bienes muebles, sobre el valor de los bienes rematados. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las dos (2) mayores ofertas por el Lote y oferta seleccionada; a excepción de los Lotes de bienes inmuebles, en los que se tomarán las tres (3) mayores ofertas b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero consideren conveniente ser incluido en la misma.-

ARTÍCULO 10°: Seña. En el acto de subasta el adquirente deberá abonar en concepto de seña y a cuenta del pago de precio, tanto en caso de bienes muebles y/o inmuebles una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS ARGENTINOS y en efectivo en el acto de subasta. En el supuesto que el monto de la seña supere la suma de $30.000.- el adquirente deberá abonar la citada suma en efectivo en el acto de subasta; y el saldo restante -hasta completar el 10% correspondiente, deberá ser abonado dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes al del día de subasta mediante transferencia bancaria desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 599-170144/09 CBU 3300599515990170144098, Alias del CBU YESO.GUSTO.LECHE CUIT 30-70863527-4, con pérdida total de lo abonado en caso que así no lo hiciere.

ARTÍCULO 11°: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña, el adquirente deberá: (i) Tener capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tener la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución.-

ARTICULO 12°: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña, el adquirente en subasta deberá acreditar: a. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional de Identidad; a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta; b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera; c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente: El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera. d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses: El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente. Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrá carácter de declaración jurada; e. Se hace reserva de que dependiendo de las características del bien adquirido, y según mejor criterio de la superioridad, pueda requerirse al comprador como documentación complementaria para el perfeccionamiento de la compra en subasta, alguna documentación adicional a la enumerada precedentemente.

ARTICULO 13°: Prórroga o suspensión de la subasta. Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa.-

ARTICULO 14°: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar al segundo mejor oferente, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, se convocará a nueva subasta. Para el caso de los lotes de bienes inmuebles se convocará al tercer mejor oferente y si tampoco pudiera ser declarado adjudicatario, se convocará a nueva subasta.

ARTÍCULO 15°: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta. Con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD extenderá la documentación requerida para que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral de los bienes, en el caso que corresponda la misma.

ARTÍCULO 16°: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por: a) Exigir el cumplimiento especifico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratoria igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.-

ARTÍCULO 17°: Obligación a cargo del Adquirente. El adquirente tendrá a su cargo las siguiente obligaciones: a) En caso de bienes muebles registrables, el comprador estará exento de todo cargo por tasas, patente automotor y/o estadía que graven al rodado subastado hasta la fecha de la subasta. Toda deuda, gravamen o gasto originado a partir de la fecha de la subasta será a cargo exclusivo del comprador; b) En caso de bienes inmuebles, serán a exclusivo cargo del comprador todas las deudas por impuestos, tasas y/o servicios que graven los mismos con anterioridad a la subasta, gastos e impuestos, honorarios notariales por la inscripción y/o transferencia, gastos de nuevas mensuras, regularización de planos y medianerías de los inmuebles.-

ARTÍCULO 18°: Inscripción Registral. a) Bienes Muebles registrables. Nuevo Dominio. Aranceles y Gastos. En el caso de los bienes muebles registrables, el adquirente en subasta deberá realizar la inscripción registral en el Registro Seccional Automotor correspondiente a su domicilio o en el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado. La inscripción registral supondrá la asignación de un NUEVO DOMINIO al rodado y el inicio de una nueva historia registral. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que se originen para perfeccionar la nueva inscripción registral serán a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir el Registro de la Propiedad Automotor en el cual se radique la Nueva Inscripción o el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien como Certificados de Seguridad vehicular o LCM, LCA, oblea de GNC, o cualquier otra documentación faltante, conforme lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite; b) Bienes Inmuebles. Inscripción Registral. Aranceles y Gastos. El adquirente en subasta deberá realizar la inscripción o transferencia registral en el Registro General correspondiente a la jurisdicción de los respectivos inmuebles. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que origine dicho trámite será a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir dicho Registro General, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien, o cualquier otra documentación faltante, según lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite.

ARTICULO 19°: Entrega de los Bienes. a) Bienes muebles registrables. Entrega y retiro de los lotes. La entrega del lote al adquirente se efectivizara una vez que se hubiera iniciado y abonado los aranceles del trámite de inscripción ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor. El plazo máximo para retirar el lote será de VEINTE (20) días hábiles desde la fecha de acreditación del pago del saldo del precio ante la APRAD; b) Bienes inmuebles. Entrega de la Posesión. La Entrega de la Posesión de los bienes al adquirente será efectivizada por APRAD, una vez que el mismo haya abonado íntegramente el saldo del precio de venta de la subasta en el plazo establecido.

ARTÍCULO 20°: Bienes muebles. Gastos de Logística y traslados. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos. Deberán concurrir al lugar; provistos de los elementos de carga y/o remolque que les permita retirarlos.-

ARTÍCULO 21°: Bienes Muebles. Retiro tardío de los lotes. Vencido el plazo máximo establecido para el retiro de los bienes subastados, se cobrará por estadía en depósito un 0,3% sobre el precio total de venta, por cada día de demora, incluidos sábados, domingos y feriados.-

ARTÍCULO 22º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes vendidos. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno, ya que los mismos fueron previamente exhibidos conforme Art. 8 de la presente.

ARTÍCULO 23°: Jurisdicción. Notificaciones. Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución.-

ARTÍCULO 24°: Protocolos. Se hace saber que para el ingreso y permanencia tanto los días de exhibición, día del evento de subasta; momento de retiro de documentación de las Sede administrativa de APRAD y momento de retiro del bien adjudicado del predio de APRAD, deberán cumplimentarse SIN EXCEPCIÓN con todos los protocolos administrativos de APRAD y/o sanitarios, vigentes en la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 25°: De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación en el lugar de realización de la subasta por dos (2) días seguidos y archívese. -


ANEXO ÚNICO

LOTE 1

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: CG150 ESD TITAN

Color: NEGRO

Año: 2013

N° de Motor: KC08E2D717982

N° de Cuadro: 8CHKC0820DP035030


Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: CG150 ESD TITAN

Color: ROJO

Año: 2011

N° de Motor: KC08E2B607260

N° de Cuadro: 8CHKC0820CP003580


Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: XR 150 L

Color: BLANCO

Año: 2016

N° de Motor: KD07E2186485

N° de Cuadro: 8CHKD0900GL012166

PRECIO BASE: $ 270.000 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL)

LOTE 2

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: BIZ 125 KSST

Color: ROJO

Año: 2019

N° de Motor: JA04E5J010115

N° de Cuadro: 8CHJA0440JP005840


Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: NXR 125

Color: ROJO

Año: 2010

N° de Motor: JC30E89503635

N° de Cuadro: 9C2JD20109R503635


Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: SDH125-46 STORM

Color: GRIS

Año: 2012

N° de Motor: SDH157FMICB3409892

N° de Cuadro: 8CHPCJF81CL003593

PRECIO BASE: $ 260.000 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL)

LOTE 3

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: YAMAHA

Modelo: YBR125ED

Color: GRIS

Año: 2006

N° de Motor: E315E007050

N° de Cuadro: 9CGKE06806000272


Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: YAMAHA

Modelo: FZ FI

Color: ROJO

Año: 2019

N° de Motor: G3F6E0038842

N° de Cuadro: 8C6RG2417J0019663


Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: CORVEN

Modelo: TRIAX 150CC

Color: NEGRO

Año: 2016

N° de Motor: ZS162FMJ8FB03776

N° de cuadro: 8CVJCKL07GA020059

PRECIO BASE: $ 260.000 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL)

LOTE 4

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: BAJAJ

Modelo: ROUSER 180

Color: AZUL

Año: 2015

N° de Motor: DJZCEK66871

N° de Cuadro: MD2A12DZ6ECK52177

PRECIO BASE: $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL)

LOTE 5

INMUEBLE ubicado en la calle Bolivia de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE 1, Plano 142.296/1999, geolocalización (-32.9501476, -60.7134399). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-17-314176/0006-2.

Descripción según titulo: “Lote "1" ubicado en la calle Bolivia entre las calles Pasco y Cochabamba, a los 68,64 metros de la primera hacia el Norte, mide 7,16 metros de frente al Oeste, por 19,84 metros de fondo. Encierra una superficie total de 142,05 metros cuadrados. Linda: por su frente al Oeste, con calle Bolivia; al Norte, con Lote 2, al Este, con parte del Lote 3, ambos de la misma manzana y plano; y al Sud, con Raúl Ernesto Pereiro.”.-

PRECIO BASE: $ 4.455.500 (PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS)

LOTE 6

Tipo: VEHICULO

Marca: CHEVROLET

Modelo: ASTRA GL 2.0

Color: GRIS

Año: 2007

N° de Motor: 2S0037513

N° de Chasis: 9BGTT69B07B210902

PRECIO BASE: $ 100.000 (PESOS CIEN MIL)

LOTE 7

Tipo: VEHÍCULO

Marca: CHEVROLET

Modelo: CORSA CLASSIC 4P SUPER 1.6N

Color: GRIS OSCURO

Año: 2006

N° de Motor: 7H5065503

N° de Chasis: 8AGSB19N06R135209

PRECIO BASE: $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL)

LOTE 8

Tipo: VEHÍCULO

Marca: RENAULT

Modelo: CLIO SPORT 1.6 16V

Color: DORADO

Año: 2001

N° de Motor: K4MG748D030857

N° de Chasis: VF1CB0T0F23600749

PRECIO BASE: $ 250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL)

LOTE 9

Tipo: VEHÍCULO

Marca: PEUGEOT

Modelo: 207 COMPACT FELINE 1.6 N 3P

Color: GRIS

Año: 2013

N° de Motor: 10DBUY0048609

N° de Chasis: 8AD2LN6AMDG081635

PRECIO BASE: $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL)

LOTE 10

Tipo: VEHÍCULO

Marca: MAZDA

Modelo: 323F BC9C LCK GLX

Color: VERDE OSCURO

Año: 1995

N° de Motor: B6466412

N° de Chasis: JM7BA116100111109

PRECIO BASE: $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL)

LOTE 11

Tipo: VEHÍCULOMarca: VOLKSWAGEN

Modelo: FOX 1.6

Color: GRIS

Año: 2010

N° de Motor: CFZ795357

N° de Chasis: 9BWAB05Z7B4094661

PRECIO BASE: $ 350.000 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL)

LOTE 12

Tipo: VEHICULO

Marca: CITROEN

Modelo: C5 2.0 I

Color: GRIS OSCURO

Año: 2009

N° de Motor: 10LH981070759

N° de Chasis: VF7DCRFNP5L506287

PRECIO BASE: $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL)

LOTE 13

Tipo: VEHÍCULO

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: FOX 1.6

Color: ROJO

Año: 2010

N° de Motor: CFZ800355

N° de Chasis: 9BWAB05Z8B4101973

PRECIO BASE: $ 550.000 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL)

LOTE 14

Tipo: VEHÍCULO

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: FOX 1.6

Color: BLANCO

Año: 2010

N° de Motor: CFZ751719

N° de Chasis: 9BWAB05Z5A4135545

PRECIO BASE: $ 700.000 (PESOS SETECIENTOS MIL)

LOTE 15

Tipo: VEHÍCULO

Marca: FIAT

Modelo: 500 1.4 8V CULT

Color: AZUL

Año: 2012

N° de Motor: 327A0553876377

N° de Chasis: 3C3AFFAR0CT284261

PRECIO BASE: $ 850.000 (PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL)

LOTE 16

Tipo: VEHÍCULO

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: TAKE UP! 1.0 MPI

Color: NEGRO

Año: 2017

N° de Motor: CWR051554

N° de Chasis: 9BWAG4122JT508368

PRECIO BASE: $ 900.000 (PESOS NOVECIENTOS MIL)

LOTE 17

Tipo: VEHÍCULO

Marca: CHERY

Modelo: FULWIN SEDAN

Color: GRIS

Año: 2017

N° de Motor: SQR477FNAGF60042

N° de Chasis: LVVDA11BXHD600054

PRECIO BASE: $ 1.000.000 (PESOS UN MILLÓN)

LOTE 18

Tipo: VEHÍCULO

Marca: BMW

Modelo: 330I

Color: GRIS OSCURO

Año: 2010

N° de Motor: 77414142N52B30AF

N° de Chasis: WBAWL51008PX28012

PRECIO BASE: $ 1.200.000 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL)

LOTE 19

Tipo: VEHÍCULO

Marca: MERCEDES BENZ

Modelo: E350 ELGANCE

Color: GRIS

Año: 2009

N° de Motor: 27298831275398

N° de Chasis: WDDKJ5GB0AF011398

PRECIO BASE: $ 1.200.000 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL)

LOTE 20

Tipo: VEHÍCULO

Marca: CHEVROLET

Modelo: ONIX 1.4 N LT SEDAN 5PTS

Color: GRIS

Año: 2019

N° de Motor: JTV029918

N° de Chasis: 9BGKS48T0KG432725

PRECIO BASE: $ 1.200.000 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL)

LOTE 21

Tipo: VEHÍCULO

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: AMAROK 2.1 TDI

Color: BLANCO

Año: 2014

N° de Motor: CNE037269

N° de Chasis: 8AWDB42H9DA059661

PRECIO BASE: $ 2.000.000 (PESOS DOS MILLONES)

LOTE 22

Tipo: VEHICULO

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: AMAROK DC V6 3.0L TDI 4X4 AT

Color: GRIS

Año: 2019

N° de Motor: DDX 123023

N° de Chasis: 8AWDV22H2LA005919

PRECIO BASE: $ 4.500.000 (PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL)

LOTE 23

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, UNIDAD TRESCIENTOS VEINTE (U320), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0494-6

Descripción según título: “Unidad Principal número TRESCIENTOS VEINTE (U320): Polígono 02-24, Planta: 2° Piso, Sector: Este A, destino: vivienda familiar, superficie de propiedad exclusiva: cubierta de 88,87 metros cuadrados, semicubierta de 12,70 metros cuadrados, superficie total de propiedad exclusiva 101,57 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 58,09 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,52%.”

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, DOSCIENTOS VEINTE (U220), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0394-3

Descripción según título: “Unidad Principal número DOSCIENTOS VEINTE (U220): Polígono I-108, Planta: Primer Subsuelo, Sector: Este A, destino: cochera, superficie total de la propiedad exclusiva 30,86 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 31,38 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,08 %.”

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, SETENTA Y DOS (U72), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0246-3

Descripción según título: “Unidad Principal número SETENTA Y DOS (U72): Polígono II-72, Planta: Segundo Subsuelo, Sector: Este B, destino: cochera, superficie total de la propiedad exclusiva 12 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 12,07 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,03 %.”

PRECIO BASE: $ 34.568.800 (PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS)

S/C 37790 Oct. 24 Oct. 26

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0039


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,19/10/2022

VISTO:

El expediente N° 02004-0006630-1 del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de mediación “Mediare” con domicilio en calle Montevideo 2430 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3, 4, 5 y 6 de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, la Dra Marcela Alejandra Napoleone se presenta y solicita a habilitación del Centro de Mediación “Mediare” sito en calle Motevideo 2430 de la ciudad de Rosario, junto con la documentación a tales efectos;

Que, obran en las presentes actuaciones, croquis Anexo I, declaración jurada Anexo II Disposición N° 0063/11, fotos, informe e inspección de la Coordinadora a/c;

Que, del análisis de las constancias acompañadas, surge que las instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, por lo expuesto y en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 0214/19, ratificado por el Decreto Nº 0952/2021 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación "Mediare" ubicado en calle Montevideo 2430 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 94.

ARTÍCULO 2º: Téngase como responsable de ese Centro de Mediación a la Dra. Marcela Alejandra Napoleone, teléfono 341-3383272, correo electrónico marcelanapoleone@yahoo.com.ar.

ARTÍCULO 3º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 37794 Oct. 24 Oct. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0270 - TCP


SANTA FE, 20 de octubre de 2022

VISTO:

El expediente n.º 00901-0114345-0 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas de la Provincia relacionado con la reglamentación de procedimientos de auditoría; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0099/18 TCP y modificatorias TCP Nº 0083/19 y 0094/20, se aprueban las estructuras orgánicas funcionales de la Dirección General de Auditorías y de Gabinete de Gestión y RelacionesInstitucionales, respectivamente;

Que en consecuencia, teniendo en consideración las funciones que les competen, corresponde la revisión y adecuación de la reglamentación de los procedimientos de auditoría que se llevan a cabo en este Órgano de Control Externo;

Que el artículo 81º de la Constitución Provincial atribuye al Tribunal de Cuentas la facultad de emitir juicio sobre la Cuenta de Inversión;

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley N° 12510 modificados por Ley Nº 13985, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión y elevar su informe a la Legislatura dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su recepción;

Que el artículo 94º de la Ley Nº 12510 establece cuáles son los estados contables que, como mínimo, deben integrar la Cuenta de Inversión;

Que resulta necesario ordenar las instancias del procedimiento de auditoría de tales estados contables a partir de la presentación de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2022, abarcativo de la obtención de la información pertinente por parte de las Delegaciones Fiscales, coordinación de tareas, aplicación de procedimientos de auditoría y producción del informe, así como las intervenciones que corresponden a la Dirección General de Auditorías (Resolución Nº 0083/19 TCP), a las Fiscalías Generales (Resolución Nº 0084/19 TCP) y al Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales (cfr.: Resolución Nº 0094/20 TCP);

Que a los fines señalados en el párrafo precedente corresponde la modificación de las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 0025/13 TCP respecto de la organización del trabajo y plazos para elaborar el dictamen de la Cuenta de Inversión;

Que asimismo, resulta conveniente determinar la oportunidad, el procedimiento, pautas y órganos intervinientes para la elaboración del Programa de Acción Anual de Control Externo al que alude el artículo 203º de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, atento a las misiones y funciones previstas en las Resoluciones TCP Nº 0083/19, 0084/19 y 0094/20;

Que Fiscalía Jurídica en su dictamen n.º 1106/22 (fs. 6 y vta.) concluye en que el presente acto administrativo cuenta con suficiente motivación y que su dictado encuadra en las facultades legales del Cuerpo, reunido en Acuerdo Plenario;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200°, inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 modificada por la Ley Nº 13985 y a la atribución de resolver las cuestiones propias de la organización interna, conforme lo establece el inciso j) del mismo artículo del citado texto legal, en Reunión Plenaria de fecha 20-10-2022, registrada en Acta Nº 1807;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Cuenta de Inversión. A partir de la presentación al Tribunal de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2022, la Dirección General de Auditorías requerirá a los Contadores Fiscales Delegados la información que considere necesaria para llevar a cabo los procedimientos de auditoría de los estados contables/financieros que la integran.

Artículo 2º: Los Contadores Fiscales Delegados requerirán información a las respectivas Jurisdicciones en plazo perentorio, con la advertencia de que en caso de incumplimiento, se instará el procedimiento de aplicación de Multas, conforme la causal prevista en el artículo 3º, inciso D., de la Resolución Nº 0261/21 TCP. Los Contadores Fiscales deberán presentar sus informes a la Dirección General de Auditorías en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos para el Tribunal de Cuentas, contado desde la recepción de la solicitud de dicha Dirección, otorgando prioridad a su elaboración.

Artículo 3º: La Dirección General de Auditorías deberá emitir el Informe de Auditoría de la Cuenta de Inversión, con el contenido previsto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, en el plazo de ochenta y cinco (85) días hábiles administrativos para éste Tribunal, contado a partir de la recepción de la Cuenta, y lo elevará junto a sus antecedentes a las Fiscalías Generales. Asimismo deberá realizar el seguimiento de los requerimientos y recomendaciones que se formularen, solicitando -en caso que sea necesario- la colaboración de los Contadores Fiscales Delegados.

Artículo 4º: Las Fiscalías Generales deberán realizar un informe conjunto en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos para el Tribunal, contado desde la recepción de las actuaciones, y remitirán las mismas al Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales.

Artículo 5º: El Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales deberá emitir informe en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para el Tribunal, contado desde la recepción de las actuaciones, y remitirá los antecedentes a la Presidencia, advirtiendo sobre el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 202º, inciso e) de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985.

Artículo 6º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0025/13 TCP a partir del examen de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2022.

Artículo 7º: Programa de Acción Anual de Control Externo. La Dirección General de Auditorías, conjuntamente con los Contadores Fiscales Generales, elaborarán la propuesta de Plan Anual de Auditorías, en base a los indicadores de riesgos de auditoría que consideren razonables, el que podrá ser complementado por las Fiscalías Generales con otras acciones de control para definir el proyecto de Programa de Acción Anual de Control Externo.

Artículo 8º: Los Contadores Fiscales Generales elevarán al Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, antes del día 15 de noviembre de cada año, el proyecto de Programa de Acción Anual de Control Externo a ejecutar durante el siguiente Ejercicio Económico. El Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales presentará a la Presidencia, antes del 1º de diciembre de cada año, el proyecto de Programa de Acción Anual de Control Externo, introduciendo las modificaciones que a su juicio estime convenientes, con la debida fundamentación.

Artículo 9º: Antes de la finalización de cada año, el Cuerpo Plenario deberá aprobar el Programa de Acción Anual de Control Externo a ejecutar durante el siguiente Ejercicio Económico.

Artículo 10º: El Programa de Acción Anual de Control Externo en ejecución podrá ser modificado durante el transcurso del Ejercicio, siguiendo el orden de intervenciones dispuestas en los artículos precedentes.

Artículo 11º: Disposiciones Generales. Las áreas específicas involucradas en la presente, deberán elevar al Cuerpo Plenario las modificaciones en lo que resulte pertinente, relacionado con las misiones y funciones y órdenes de intervenciones establecidas por las Resoluciones TCP Nº 0083/19, 0084/19 y 0094/20.

Artículo 12º: Los plazos previstos en la presente son improrrogables.

Artículo 13º: Disposiciones Transitorias. El Cuerpo de Auditores y Auditoras conformado por Resolución Nº 0232/22 TCP estará afectado con carácter prioritario a las tareas de competencia de la Dirección General de Auditorías que se establecen en la presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la citada Resolución.

Artículo 14º: La auditoría de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2021 se realizará conforme lo dispuesto en las Resoluciones TCP Nº 0025/13 y 0151/22, con la participación de la Dirección General de Auditorías.

Artículo 15º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese a los estamentos internos por el sitio de novedades Intranet TCP y dese intervención a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


ANEXO I

INFORME DE LA CUENTA DE INVERSIÓN – CONTENIDOS

El Informe dará una conclusión global de la razonabilidad de la información expresada en la Cuenta de Inversión. Dicho informe debe ser único y contener mínimamente la exposición de los siguientes apartados:

- Título: Informe del Auditor

- Destinatario: El informe debe estar dirigido al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

- Objeto de Examen: La Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, considerando todos los Estados que la integran, así como también Anexos, Notas e Información Complementaria.

- Marco de Referencia: Breve descripción de las normas provinciales aplicables para la elaboración y presentación de la Cuenta de Inversión.

- Alcance de la auditoría: Se deberá expresar que el examen de Auditoría se desarrolló según las Normas de Control Externo Gubernamental vigentes.

- Limitaciones: Al alcance de la Auditoría, de ser aplicables.

- Aclaraciones, comentarios y recomendaciones más relevantes: El auditor debe incluir en su informe, en los casos que considere necesario, aclaraciones especiales; comentarios y recomendaciones para prevenir y corregir hallazgos y para mejorar la economía, eficacia y eficiencia en la Administración del ente auditado.

- Conclusión: En este apartado el auditor debe exponer su conclusión sobre la Cuenta de Inversión en su conjunto acerca de la razonabilidad en sus aspectos significativos de la información objeto de examen, de acuerdo con las normas legales y/o contables que resulten de aplicación.

- Fecha, datos y firma del/los auditor/es: El informe debe llevar la firma del auditor, con la aclaración de su nombre y apellido completo, cargo y título profesional.

S/C 37791 Oct. 24 Oct. 26

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0269 - TCP


SANTA FE, 20 de octubre de 2022

VISTO:

El expediente n.º 00901-0113803-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la contratación del servicio de impresión, fotocopiado y escaneo a través del comodato gratuito de los equipos para diversas dependencias del Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C. y C. n.º 089/22 (fs. 2/3), evalúa la factibilidad de instar un nuevo procedimiento de contratación del servicio de impresión, fotocopiado y escaneo, bajo modalidad de costo por copia, a través del comodato gratuito de los equipos, para diversas dependencias del Organismo, en virtud del próximo vencimiento de la relación contractual vigente;

Que la Coordinación General de Presupuesto informa a fs. 4 que existe crédito presupuestario para el ejercicio vigente, como así también que se ha efectuado la previsión del crédito necesario en el anteproyecto de presupuesto del ejercicio 2023, e indica la imputación que le corresponde a la presente gestión;

Que la gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º

del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14075 de Presupuesto del Ejercicio 2022;

Que en Acuerdo Plenario realizado el día 4-10-2022, registrado en Acta Nº 1803, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 7);

Que a fs. 9 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con la normativa preceptuada en el Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley Nº 12510) referido al artículo 82º;

Que la Dirección General de Informática elabora el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, el cual se adjunta a fs. 12/14 de autos;

Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);

Que asimismo, corresponde disponer la publicación del procedimiento, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;

Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que la Dirección del Servicio Administrativo Financiero emite el informe de su competencia a fs. 38, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de resolución correspondiente;

Que Fiscalía Jurídica, en Dictamen n.º 1122/22 concluye en que la gestión guarda encuadramiento en la normativa específica (fs. 39 y vta.);

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso d), ss. y cc. de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 y modificatoria Nº 13985- y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 2º, inciso a) y 6º del Anexo de la Resolución N° 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 20-10-2022 y registrada en Acta Nº 1807;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 02/22 con el objeto de contratar el servicio de impresión, fotocopiado y escaneo, bajo modalidad de costo por copia, a través del comodato gratuito de los equipos, para diversas dependencias del Organismo, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, aprobados por el artículo precedente, y cuyo acto de apertura de propuestas se realizará el día 11 de noviembre de 2022 a las 9 horas.

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a las profesionales que se nombran a continuación: CPN Claudia Patricia Quintana, CPN Karina Lotto Gómez y Dra. María Virgina Collado, y a los siguientes profesionales como integrantes suplentes: CPN Valeria Susana Illescas, CPN Sandra Mariela Fernández y Dr. Federico José Lisa. La Comisión deberá expedirse hasta el día 18 de noviembre de 2022.

Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividades 1 y 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3- Servicios no Personales, Partida Principal 2, Partida Parcial 4- Alquiler de fotocopiadoras, Partida Subparcial 0-, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 6º: Regístrese, dése intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley y comunicaciones pertinentes y la prosecución del trámite respectivo y finalizado el mismo, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


ANEXO I


LICITACIÓN PÚBICA Nº 02/22

EXPEDIENTE Nº 00901-0113803-4 TCP

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

OBJETO: Contratación del servicio de impresión, fotocopiado y escaneo, bajo modalidad de costo por copia, a través del comodato gratuito de los equipos, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

1.1 JURISDICCIÓN LICITANTE

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

1.2 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO

El mismo estará disponible en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo n.º 1850 (3000) Santa Fe, en condición de acceso irrestricto para los interesados en consultarlo hasta la fecha y hora de apertura de sobres, y será publicado en el sitio web de contrataciones de la Provincia de Santa Fe.

El precio de venta del pliego es de pesos mil setecientos dos con ochenta centavos ($1.702,80), importe que en ningún caso será reintegrado a sus adquirentes. El pliego podrá requerirse en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo n.º 1850 – (3000) Santa Fe, hasta una (1) hora antes de la apertura, no aceptándose reclamo alguno fuera de dicho término, y será entregado contra la presentación del comprobante de depósito efectuado en la cuenta corriente n.° 9001/04 Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales, o podrá ser impreso en el sitio web de contrataciones de la Provincia de Santa Fe y acompañar comprobante de depósito a la cuenta corriente mencionada entre la documentación que integra la oferta.

Es requisito indispensable para la presentación de ofertas, acreditar la compra del Pliego.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

2.1 SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN JURÍDICO

Resulta aplicable a la presente gestión el Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP, Ley Nº 12510, Decreto reglamentario Nº 1104/16 y modificatorias de las normas citadas, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 135° - Ley Nº 12510: “La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente”.

Artículo 130° - Ley Nº 12510: “Los instrumentos de convocatoria o contratación deben dejar expresamente a salvo la potestad del titular del Poder Ejecutivo y Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, o la existencia de vicios que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear su nulidad; o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. El ejercicio de dicha facultad da lugar al inicio de una acción directa por parte del Estado”.

2.2 SISTEMA DE GESTIÓN

La presente gestión se realizará mediante el sistema de etapa única. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo el correspondiente informe de Preadjudicación. El informe de Preadjudicación será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, según lo establecido en el Apartado 6.3 – Notificación del Informe de Preadjudicación, del presente Pliego.

2.3 FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijados para la apertura de las ofertas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en calle San Martín n.º 1725, 3º piso, de la ciudad de Santa Fe.

2.4 FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS

La apertura de ofertas se realizará el día 11 de noviembre de 2022 a las 09:00 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Jerónimo n.º 1850, de la ciudad de Santa Fe.

Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Jerónimo n.º 1850 de la ciudad de Santa Fe.

CAPÍTULO 3

DE LOS OFERENTES

3.1 CALIDAD DEL OFERENTE

A los efectos de la presentación de las ofertas deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:

A. Personas humanas y apoderados:

1.Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.

2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

B. Personas jurídicas:

1.Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.

2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

4.Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

5.Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.

6.Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

C. Personas jurídicas en formación:

1.Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2.Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

D. Consorcios y Uniones Transitorias:

1.Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.

2.Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.

3.Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4.Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.

5.Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.

6.Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.

7.Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.

Podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas (constituidas o en formación), Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias, no inscriptas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas implementado por el Decreto Nº 0914/18, implicando la sola presentación una solicitud tácita de inscripción. En tal caso, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información y/o documentación que establezca la Subsecretaría de Contratación y Gestión de Bienes para obtener la inscripción en el mencionado Registro.

Si el proponente que resulte adjudicatario no cumple con todos los requisitos exigidos para la inscripción definitiva, la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios aplicará las sanciones correspondientes (Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia Resolución Nº 0091/18 TCP - Anexo - artículo 13º).

En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite, siempre que no se encuentre inscripto en el mencionado Registro.

CAPÍTULO 4

DE LAS OFERTAS

4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de etapa única, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:

En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.

Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas (foliadas).

4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA

El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por un período de treinta (30) días corridos, salvo que el oferente desista del mantenimiento de la oferta durante el período de renovación establecido, siempre que se notifique fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento del período de renovación, exclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El desistimiento de la oferta dentro del plazo en que el oferente está obligado a mantenerla, acarreará la pérdida de la garantía de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte de la Administración, sin perjuicio de la sanción correspondiente en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de sesenta (60) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.

CAPÍTULO 5

CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

5.1 OFERTA

La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.

2. Índice de la documentación presentada.

3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en los Apartados 5.2. y 5.3.

4. Constancia de adquisición del Pliego: de acuerdo a lo estipulado en el Apartado 1.2. En todos los casos, deberá corresponder a la firma o razón social del oferente.

5. Tasa Retributiva de Servicios

Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:

En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe SA por el importe indicado.

A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe SA, Nación Argentina, Macro SA, Municipal de Rosario, Credicoop Cooperativo Limitado, Nuevo Banco de Entre Ríos SA (Sucursales Santa Fe, Rosario, Paraná).

En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación. En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

6. Garantía de mantenimiento de oferta, según el apartado 7.2.

7. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.

8. Declaración por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.

9. Nota mediante la cual informa, que al momento de su inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores, se adhirió a la Ley N° 13505 y su modificatoria Ley Nº 13619.

10. Constancia de inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores. En su defecto, la documentación que acredite su personería de acuerdo al apartado 3.1. CALIDAD DE PROVEEDOR.

11. Declaración Jurada – Ley Nº 17250, Formulario 522/A, expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitida dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura, firmada y con acuse de presentación Web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17.250 – Formulario 522/A” (*).

12. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 – 20-10-2011 – API). La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de Declaración Jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe. (*)

13. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (RDAM) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas” o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros titulares y suplentes que integren los órganos de administración, acompañando copia certificada de la documentación que acredite la designación de los mismos en los respectivos órganos (Estatuto o Acta de Asamblea de Accionistas, contrato constitutivo o acuerdos sociales posteriores); para “Unión Transitoria” (U.T.), de los miembros titulares y suplentes de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley Nº 11945, Artículo 2º, inciso a. 1 y 2, y Decreto Nº 1005/2006). (*)

14. Deberá informar domicilio real y legal del oferente debidamente constituido, número de teléfono celular de contacto y dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen vinculadas con el proceso licitatorio, desde las cuentas de correo electrónico tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.

15. Documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el punto A del Anexo II.

16. Descripción Técnica requerida en el punto B del Anexo II.

17. Toda otra documentación legal o técnica que se solicite en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

18. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.


(*) Deberán adjuntarse a la oferta, en el caso de no encontrarse vigentes en el Registro Único Provincial de Proveedores. De lo contrario, deberá presentar Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que dichos certificados se encuentran vigentes en el mencionado registro.

5.2 OFERTA ECONÓMICA

Deberá cotizarse un precio único por copia (independientemente que se realice impresión, fotocopiado o escaneo) y precio total general de la oferta, considerando la cantidad de cincuenta y cinco mil (55.000) copias mensuales estimadas.

El precio cotizado será considerado precio final, fijo e invariable, por todo concepto, para el Organismo. Dicho valor incluirá el servicio técnico, con provisión de repuestos y mano de obra, por desgaste por su uso normal, como así también impuestos, tasas, contribuciones y todo otro tipo de gravámenes que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridades competentes a la fecha de apertura de la oferta.

No se admitirán ofertas alternativas.

5.3 MONEDA DE COTIZACIÓN

La oferta económica deberá expresarse en pesos.

CAPÍTULO 6

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Gobierno Provincial, teniendo en cuenta los factores establecidos en el artículo 139º inciso i) – Punto 7 del Decreto Nº 1104/16 -Anexo Único-.

6.2 REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El Tribunal de Cuentas podrá resolver el rechazo de todas las ofertas o la revocación de la convocatoria por razones de legitimidad, o de oportunidad, mérito o conveniencia, previo al perfeccionamiento del contrato, sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas. (Decreto Nº 1104/16 -Anexo Único-, artículo 139º, inciso i), punto 11).

6.3 NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE PREADJUDICACIÓN

Será válida la notificación del informe de preadjudicación a todos los oferentes, a la dirección de correo electrónico constituida a tal efecto al momento de presentación de la oferta. La cuenta válida a los fines del envío del mencionado informe será: tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.

CAPÍTULO 7

RÉGIMEN DE GARANTÍAS

7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN

En caso que el oferente presente impugnación, deberá adjuntar a la misma constancia de constitución de la presente garantía a efectos de se considerada válida. Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del artículo 134° del Decreto Nº 1104/16 -Anexo Único-. Cuando el oferente opte por constituir la garantía en dinero en efectivo mediante depósito a la vista, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30- 67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

Los escritos de impugnación que se presenten sin estar debidamente acompañados de la constancia de depósito mencionada, serán devueltos por la Mesa de Entradas de este Organismo, sin más trámite al oferente impugnante. La garantía de impugnación será devuelta de oficio en caso que sea procedente la impugnación presentada.

7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta, importe que será el resultante de multiplicar el precio por copia cotizado por cincuenta y cinco mil (55.000) copias mensuales estimadas, y éste por doce (12) meses, equivalente a la vigencia del contrato.

Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en el punto 6 del artículo 134°del Decreto N° 1104/16 -Anexo Único-.

Si el oferente opta por constituir la garantía de su oferta en dinero en efectivo, mediante depósito a la vista, de acuerdo a la modalidad admitida por el artículo 134º, apartado 6, inciso a) del Decreto N° 1104/16 -Anexo Único-, deberá realizar el depósito por tal concepto, en la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del Impuesto de Sellos.

Si el oferente optare por constitución de póliza de seguro de caución, la misma deberá ser suscripta por los titulares o representantes legales de la oferente y contar con la correspondiente certificación de firma del apoderado de la misma, realizada ante Escribano Público.

Las garantías serán devueltas de oficio:

a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se encuentre firme.

b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Se constituirá, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la adjudicación, por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación, importe que será el resultante de multiplicar el precio por copia adjudicado por cincuenta y cinco mil (55.000) copias mensuales estimadas, y éste por doce (12) meses, equivalente a la vigencia del contrato.

Deberá constituirse en pesos, pudiendo optarse por:

a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;

b) Transferencia bancaria a la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;

c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;

d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;

e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;

f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia;

Cuando la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución, deberá incorporarse expresamente el siguiente texto: “A los fines de la determinación del siniestro, el mismo quedará configurado por el incumplimiento de la obligación garantizada declarado mediante el acto formal previsto en la Póliza, sin que la causa o medida de ese incumplimiento pudieran afectar el derecho del asegurado e independientemente de que el tomador discuta en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el beneficiario y, eventualmente, la aseguradora pueda solicitar el reembolso de las indemnizaciones que hubiera dado en pago”.

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada, cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central.

La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva.

CAPÍTULO 8

CONDICIONES ESPECIALES

8.1 PLAZO DE CONTRATACIÓN

Será por un período de doce (12) meses, a partir del 16 de diciembre de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2023. En caso de producirse la finalización o la rescisión del contrato por parte del Tribunal de Cuentas, el adjudicatario deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador.

8.2 OPCIÓN DE RENOVACIÓN:

La opción de renovación podrá ser ejercida por un solo período no superior a doce (12) meses, y se efectuará de conformidad a lo normado por el Decreto Nº 1555/22 o norma que lo sustituya. La voluntad de renovación será notificada a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo contractual.

8.3 FORMA DE PAGO

Se facturará por mes vencido. Se abonará dentro de los veinte (20) días corridos de la fecha de presentación de la factura respectiva. El monto a facturar mensualmente resultará de multiplicar la cantidad de copias mensuales por cada equipo, según la cantidad relevada por los medidores de cada uno, por el precio unitario adjudicado. A cada factura mensual deberá adjuntarse una constancia -por cada equipo- que deberá contener la cantidad de copias relevadas por los medidores, firmada por la dependencia usuaria del servicio y una persona designada por el adjudicatario.

Posteriormente se dará la recepción y conformidad definitiva por parte de la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración.

En todos los casos el organismo receptor adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo a la Ley N° 12510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes – para la recepción control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.

El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N.º 3035/14 y sus modificatorios (Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución N° 19/11 de API).

8.4 RESCISION SIN EXPRESION DE CAUSA

El Organismo podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello otorgue a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. Sin perjuicio de ello, la firma deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador que designe el Organismo.

CAPÍTULO 9

INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO

9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones de contratación establecidas en los Pliegos, hará pasible al mismo de la aplicación automática de una multa equivalente al uno por ciento (10/0) diario calculada sobre el monto total de facturación, correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se verificara el incumplimiento. Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inciso l) del artículo 139º del Decreto N° 1104/16 -Anexo Único-.

INFORMES

Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones, San Jerónimo n.º 1850 – (3000) - SANTA FE, lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Teléfonos: (0342) 457-1941/3517/3520/3531/3914 - Internos: 427/428.

Correo Electrónico: tcp.contrataciones@santafe.gov.ar /tcp.dga@santafe.gov.ar


ANEXO II


LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/22

EXPEDIENTE Nº 00901-0113803-4 TCP


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

OBJETO: Contratación del servicio de impresión, fotocopiado y escaneo, bajo modalidad de costo por copia, a través del comodato gratuito de los equipos, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.


---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Renglón Cantidad de copias Precio por Servicio a Precio por Precio

mensuales estimadas copia cotizar copia total

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 55.000 Servicio de impresión, fotocopiado y

(cincuenta y escaneo, bajo la modalidad de

cinco mil) costo por copia, a través del comodato

gratuito de los equipos,

según detalle adjunto.

-------------------------------------------------------------------------------------------


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y LUGAR DE ENTREGA

SE REQUIERE LA CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE (39) EQUIPOS EN TOTAL,

DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE :

- Tres (3) equipos TIPO A según características solicitadas en ANEXO III

- Un (1) equipo TIPO B según características solicitadas en ANEXO III

- Treinta y cinco (35) equipos TIPO C según características solicitadas en ANEXO III

Las entregas se realizarán en las direcciones de la ciudad de Santa Fe listadas a continuación :

San Jerónimo 1850, San Jerónimo 1884, Juan de Garay 2654, San Martín y Gral. López, San Martín 1725, Juan de Garay 2505 (esquina 25 de mayo), Illia 1151, 25 de mayo 1951, San Jerónimo 1551, San Martín 3145, 3 de febrero 2649 y 1ra Junta 2710.

La forma de distribución de los equipos se indicará al momento de la entrega.

ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO A CONTRATAR.

Los equipos pueden ser nuevos o usados reacondicionados a nuevos. En el caso de ser usados reacondicionados a nuevos, se deberá adjuntar certificado BLI-Buyers Laboratory, que certifique la condición de fabricación vigente o la discontinuidad de la misma, en el período establecido, en el mercado de los Estados Unidos.

El oferente debe ser Distribuidor Oficial de la/s marca/s que ofrece, no solo representante autorizado para la presente licitación. Esta condición es de cumplimiento obligatorio, y deberá quedar reflejada mediante nota de la marca que certifique dicha condición.

El adjudicatario se encargará de la conservación técnica, reparación o sustitución de las partes y/o equipos necesarias para mantener el normal funcionamiento de los mismos. Deberá atender los reclamos de servicio dentro de un plazo máximo de 24 horas de solicitado el mismo. El oferente deberá poseer servicio técnico propio (no tercerizado), con domicilio de residencia en la ciudad de Santa Fe.

Las cotizaciones deben realizarse bajo un único valor unitario por copia (independientemente que se realice impresión, fotocopiado o escaneo) para todos los equipos. No se tendrán en cuenta ofertas que impliquen el abono de un cargo fijo mensual bajo ningún punto de vista.

Además de marca y modelo, se deberá especificar código de los accesorios, en caso de ser necesarios, con el que se complementará cada equipo para cumplir con las condiciones técnicas solicitadas. Esta condición es fundamental para una correcta evaluación técnica de las ofertas.

Las cantidades de copias realizadas deberán ser registradas de manera presencial, mediante planilla con firma del usuario del servicio y una persona designada por la empresa adjudicataria.

REQUISITOS A CUMPLIMENTAR.

A. Antecedentes técnicos de los oferentes.

El objeto de la firma o razón social deberá ser afín al objeto del llamado, informando la antigüedad en el ramo. En el caso que el oferente sea una UT, cada una de las empresas integrantes deberá cumplir con los requisitos formales requeridos en la presente licitación. No obstante, se considerarán en forma conjunta los antecedentes aportados por las mismas. El oferente deberá presentar una breve descripción de su experiencia en ventas análogas y de similar envergadura a las requeridas, realizadas con éxito y a satisfacción de los mandantes. Dicho listado deberá contener nombre, dirección de correo electrónico y teléfono de cada empresa o entidad, a los fines de que este Organismo pueda requerir referencias complementarias.

B. Descripción técnica.

Los oferentes deberán describir en forma clara, detallada y precisa las características técnicas de los bienes ofertados. Deberá acompañarse la oferta con folletos explicativos que contengan una vista completa de los equipos. Si con la información suministrada no se puede determinar la oferta, este Organismo podrá desestimarla sin pedido de aclaraciones previas.

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

Realizará el mantenimiento correctivo de los equipos, incluyendo la provisión de partes, mano de obra y repuestos necesarios, a fin de garantizar su óptimo funcionamiento.

Efectuará la lectura del medidor que, verificada y firmada por la dependencia usuaria y persona designada por el adjudicatario, se adjuntara a la facturación mensual.

El servicio deberá incluir sin cargo alguno, el reemplazo y/o provisión de equipos de apoyo o de mayores prestaciones, ante desperfectos no subsanables o incremento de demanda de trabajo, dentro de un plazo máximo de 48 horas.

Proveerá los insumos originales necesarios para el servicio, incluido el tóner (excepto papel).

PLAZO DE CONTRATACIÓN

Será por un período de doce (12) meses, a partir del 16 de diciembre de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2023. En caso de producirse la finalización o la rescisión del contrato por parte del Tribunal de Cuentas, el adjudicatario deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador.

OPCIÓN DE RENOVACIÓN:

La opción de renovación podrá ser ejercida por un solo período no superior a doce (12) meses, y se efectuará de conformidad a lo normado por el Decreto Nº 1555/22 o norma que lo sustituya. La voluntad de renovación será notificada a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo contractual.

ANEXO III Continuación – Hoja 20

S/C 37792 Oct. 24 Oct. 26

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24°, 4º y 7º párrafo del Decreto N° 854/16, en el concurso global destinado a cubrir las vacantes de Fiscales y Fiscales Adjuntos de las (Circunscripciones Judiciales N° 1; N°2; N.º 4 y N.º 5) del Ministerio Público de la Acusación, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta, conformada con los postulantes que han superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: Circunscripción Judicial N° 1: LACUADRA, Carlos Manuel; DNI N.º 26289620 Clase 1977; ESCOBAR CELLO, Luciana; DNI N.º 25126946, Clase 1976; NESSIER, Raúl Marcelo; DNI N.º 28158051, Clase 1980; MINNITI, María Celeste; DNI N.º 29067089; Clase 1981; ILERA, Bárbara DNI N. 26101125; Clase 1977; MARICHAL, Juan Sebastián DNI N.º 35175700, Clase 1990; GIRO, Diego Maximiliano S.; DNI N.º 34023613; Clase 1988; LASCURAIN, Ignacio; DNI N.º 25519756 Clase 1977; BENITEZ, Alejandro Franco DNI N.º 25276504 Clase 1976; NIGRO, Agustín María DNI N.º 31649508, Clase 1985; HEREÑU, Valentín Miguel; DNI N.º 32105116, Clase 1986; LEMA, Gabriela Mercedes, DNI N.º 25910391, Clase 1977; GALEANO, Vivian Ester, DNI N.º 31628905 , Clase 1985; AIELLO, Héctor José 29520122, DNI N.º , Clase 1982; SORIA, Adrián Darío, DNI N.º 18413474 , Clase 1967; ESPONDA, Valeria, DNI N.º 34828111, Clase 1989; PIEMONTE, Fabiola Vanesa, DNI N.º 25505473, Clase 1977 ; OGGERO GENTINETTA, Juan Pablo, DNI N.º 34720065 , Clase 1989; MACHADO, Pedro Ignacio, DNI N.º 30232181, Clase 1983; LEMA, Julio Marcelo, DNI N.º 30985546, Clase 1984; HAEFFELI, María Rosario, DNI N.º 34299219 , Clase 1989; BRESSANELLI, Mariana Silvia, DNI N.º 22510561 , Clase 1972; RODRIGUEZ Y BARROS, Diego G., DNI N.º 21825888 , Clase 1971; PUIG, Juan Manuel, DNI N.º 34541678 , Clase 1989. Circunscripción Judicial N.º 2: FABBRO, Marisol, DNI N.º 26973085, Clase 1978; PRUNOTTO, Mariana, DNI N.º 29311526, Clase 1982; CARBONE, Franco Mariano, DNI N.º 32832968 , Clase 1986; RÍOS ARTACHO, Mariano, DNI N.º 30904708, Clase 1984; SOCCA, Pablo Enrique, DNI N.º 30256101, Clase 1983; CARDINALI, Cecilia Maria , DNI N.º 29662377 , Clase 1982; EDERY, Matías, DNI N.º 26871468, Clase 1978; MIATELLO, Franco, DNI N.º 35703973, Clase 1991; MARICHAL, Juan Sebastián, DNI N.º 35175700, Clase 1990; GIRO, Diego Maximiliano; DNI N.º 34023613; Clase 1988; ARTACHO, Lisandro, DNI N.º 35703714, Clase 1991; GONZÁLEZ RAGGIO, Ramiro Ariel, DNI N.º 35703791, Clase 1991; FELDMAN, Julia, DNI N.º 36691024, Clase 1991; AVILA, Gastón, DNI N.º 35583596, Clase 1991; O'CONNELL, Viviana Elisabet, DNI N.º 17956162, Clase 1966; MAXIMINO, Marcelo Alejandro, DNI N.º 20904157 , Clase 1969; AIELLO, Guillermina, DNI N.º 27301604 , Clase 1979; PIERANTONI, César Luis, DNI N.º 33055874, Clase 1987; SANTANA, Rodrigo Jorge , DNI N.º 32078218, Clase 1986; GRANATO Teresa, DNI N.º 32720584 , Clase 1987; LEDESMA, Juan Carlos Alberto, DNI N.º 23623751, Clase 1974; HEREÑU, Valentín Miguel, DNI N.º 32105116, Clase 1986; PIAZZA IGLESIAS, Valeria Romina, DNI N.º 21422227, Clase 1970; ORTIGOZA, Carlos Ernesto José, DNI N.º 30155183, Clase 1983; FERLAZZO, Alejandro Ariel, DNI N.º 30381628, Clase 1983; LASCIALANDARE, Eugenia, DNI N.º 31602256, Clase 1985; MEINERO, Diego Ariel, DNI N.º 33733554 , Clase 1988; GRANATO, María De Los Ángeles, DNI N.º 29449812 , Clase 1982; NAVONE, Noelia Beatriz, DNI N.º 34938495 , Clase 1990 ; BALBIS, Aquiles Néstor, DNI N.º 30285749, Clase 1983; SALDUTTI, Patricio Javier , DNI N.º 30362782, Clase 1983; LEMA, Gabriela Mercede, LEMA, Gabriela Mercedes, DNI N.º 25910391, Clase 1977; SORIA, Adrián Darío, DNI N.º 18413474 , Clase 1967; PIEMONTE, Fabiola Vanesa, DNI N.º 25505473, Clase 1977; MARCOLÍN LOBERSE, María C , DNI N.º 36519697 , Clase 1991; GLIKMAN, Bárbara, DNI N.º 35022500, Clase 1990; SANGUINETTI, Martín Oscar, DNI N.º 31516347 , Clase 1985; GIGLI, María Victoria, DNI N.º 32307425 , Clase 1986; PAPONI ARIZAGA, Luisina María, DNI N.º 37230648 , Clase 1992; EIRIS, Agustina, DNI N.º 34770913, Clase 1989; DEBIASI, Brenda , DNI N.º 35450229, Clase 1990; OGGERO GENTINETTA, Juan Pablo, DNI N.º 34720065, Clase 1989; BERNARDI, Amílcar Carlos, DNI N.º 35644466 , Clase1991; FERTITTA, Agustina, DNI N.º 35128480 , Clase 1990; GIALDINI, Bárbara, DNI N.º 32892108, Clase 1987; LLAUDET MAZA, María Virginia, DNI N.º 31243839, Clase 1984; MAGGIORI, María Jorgelina, DNI N.º 30710865, Clase 1984; BARROS, Paula, DNI N.º 35584448, Clase 1991; ESPONDA, Valeria, DNI N.º 34828111, Clase 1989; PISANI, Adolfo German, DNI N.º 33449639, Clase 1988; PAZOS, Lucia, DNI N.º 31873661, Clase 1985; DUTTO, Agustín, DNI N.º 32374077, Clase 1986; BRESSANELLI, Mariana Silvia; DNI N.º 22510561, Clase 1972; RODRIGUEZ Y BARROS, Diego G. DNI N.º 21825888 , Clase 1971; PUIG, Juan Manuel, DNI N.º 34541678 , Clase 1989; LAMARI BUSQUET, Daiana Evelin, DNI N.º 34420438 , Clase 1989; ESTRADA MENDOZA, Cindi M, DNI N.º 35207167, Clase 1990; OLIVA, Marina Belén, DNI N.º 36694895 , Clase 1991. Circunscripción Judicial N.º 4: MARICHAL, Juan Sebastián DNI N.º 35175700, Clase 1990; GIRO, Diego Maximiliano S. DNI N.º 34023613; Clase 1988; HEREÑÚ, Valentín Miguel DNI N.º 32105116, Clase 1986; SORIA, Adrián Darío; DNI N.º 18413474 , Clase 1967; MAGLIER, Nicolas Aureliano, DNI N°31458499 Clase 1985; PIEMONTE, Fabiola Vanesa, DNI N.º 25505473, Clase 1977; DIAZ, Georgina soledad DNI N.º 32140863, Clase 1986; BRESSANELLI, Mariana Silvia, DNI N.º 22510561, Clase 1972; RODRIGUEZ Y BARROS, Diego G., DNI N.º 21825888 , Clase 1971; PUIG, Juan Manuel, DNI N.º 34541678, Clase 1989.Circunscripción Judicial N.º 5: MARICHAL, Juan Sebastián DNI N.º 35175700, Clase 1990; GIRO, Diego Maximiliano S. DNI N.º 34023613; Clase 1988; HEREÑÚ, Valentín Miguel DNI N.º 32105116, Clase 1986; LOYOLA, Guillermo Nicolás, DNI N.º 25519339; Clase 1976; GALEANO, Vivian Ester; DNI N.º 31628905 , Clase 1985; SORIA, Adrián Dario, DNI N.º 18413474 , Clase 1967; PIEMONTE, Fabiola Vanesa; DNI N.º 25505473, Clase 1977; OGGERO GENTINETTA, Juan P. ; DNI N.º 34720065, Clase 1989; MACHADO, Pedro Ignacio DNI N.º 30232181, Clase 1983; BRESSANELLI, Mariana Silvia, DNI N.º 22510561, Clase 1972; RODRIGUEZ Y BARROS, Diego G., DNI N.º 21825888 , Clase 1971; PUIG, Juan Manuel, DNI N.º 34541678, Clase 1989.

Dr. Héctor Gabriel Somaglia

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C 37801 Oct. 24

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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

CONSULTIVO INFORMA

INTEGRACIÓN DE TERNAS.


Atento lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 0843/20, se publican los nombres de los postulantes que integran treinta y seis (36) ternas propuestas por el Consejo Consultivo, conforme al orden de mérito definitivo sugerido, para los cargos de Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas, en el marco del proceso de selección convocado mediante Resolución N.º 011/21 correspondientes a las localidades:

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N.º 1

LA PELADA (DEPARTAMENTO LAS COLONIAS): GATTI, DANIEL FABIAN; DNI 26320523; CLASE 1978; ALZUGARAY, RENE, DNI 31074788, Clase 1984; PLETENCZUCK, ANTONIO, DNI 30866246 Clase 1984;

LLAMBI CAMPBELL (DEPARTAMENTO LA CAPITAL): ALZUGARAY, RENE; DNI 31074788, CLASE 1984; ZURBRIGUEN, ANDREA; DNI 27429518, CLASE 1979; PADUAN, MAIRA; DNI 26159670, CLASE 1978.-

MARIA JUANA (DEPARTAMENTO CASTELLANOS): TOSELLI, ANA PAULA; DNI 24474909, CLASE 1975; TALLONE, LUCÍA, DNI 31536946, CLASE 1985; GARDELLA, ESTEFANÍA; DNI 31360364, CLASE 1985

RINCON (DEPARTAMENTO LA CAPITAL) MENGHINI, MARIA ANA; DNI 28242168, CLASE 1980; LORENZATTI, GISELLE VANINA DNI 24677244CLASE 1975; MANTOVANI, MARÍA LAURA DNI 25497623CLASE 1977

SAN CARLOS SUD (DEPARTAMENTO LAS COLONIAS) : AINBINDER, CLAUDIO; DNI 22763527, CLASE 1972; MANTOVANI, MARÍA LAURA; DNI 25497623; CLASE 1977; LIPOWY, PABLO GABRIEL; DNI 32895346; CLASE 1987

SANTO DOMINGO (DEPARTAMENTO LAS COLONIAS): FRUTOS, MARIA VIRGINIA, DNI 37830609, CLASE 1994; GAMBOA; RODRIGO SEBASTIAN; DNI 33123856; CLASE 1988; ANNIBALI, RUTH CORINA; DNI 32895064; CLASE 1987.-

LA CRIOLLA (DEPARTAMENTO SAN JUSTO): CESCHI, MARTÍN; DNI 34526209; CLASE 1989; GAMBOA, RODRIGO; DNI 33123856, CLASE 1988; CARGNELUTTI, VIRGINIA GISELA VANESA, DNI 32902793, CLASE 1987.

RECREO (DEPARTAMENTO LA CAPITAL) ZURBRIGGEN, ANDREA; DNI 27429518; CLASE 1979; MANTOVANI, MARÍA LAURA; DNI 25497623, CLASE 1977; MENGHINI, MARÍA ANA; DNI 28242168; CLASE 1980.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N.º 2

ACEBAL (DEPARTAMENTO ROSARIO): PAPA, MELINA LUCIANA, DNI 31975037, CLASE 1986; ARREGUI, CLAUDIA MARIELA; DNI 18479647, CLASE 1967; CORNU, SOLEDAD ANALIA, DNI 25840675, CLASE 1977.

PEYRANO (DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN): FALERONI, NOELIA NIEVES, DNI 31664370, CLASE 1985; PAPA, MELINA, DNI 31975037, CLASE 1986; SANCHEZ, LIA FERNANDA; DNI 25328962, CLASE 1976.

PUERTO GABOTO (DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO): CRISTIANI, IGNACIO TADEO, DNI 32830274, CLASE 1987; SAPUPPO, MARÍA EMILIA, DNI 34306085; CLASE 1989; RIBOLDI, JUAN IGNACIO, DNI 24442973, CLASE 1975.

PUJATO (DEPARTAMENTO SAN LORENZO): FRATINI, MARINA LUCIANA, DNI 34175323, CLASE 1990; DONOFRIO, FRANCA, DNI 31385104, CLASE 1984; SCANDIZZI, ESTEBAN PAULO; DNI 25007657, CLASE 1976.

BIGAND (DEPARTAMENTO CASEROS): POLENTA, JORGE OSCAR; DNI 22828669, CLASE 1972; ARRIONDO, DIANA CAROLINA; DNI 30134914, CLASE 1983; MOZZI, CAROLINA, DNI 32185766; CLASE 1986.

MÁXIMO PAZ (DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN): ARIAS, SANDRA EVANGELINA; DNI 20142643, CLASE 1968; FALERONI, NOELIA; DNI 31664370,CLASE 1985; MOZZI, CAROLINAD; NI 32185766, CLASE 1986.

SANTA TERESA (DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN): GONZALEZ, JUAN MANUEL; DNI 29226624, CLASE 1982; POLLINI, CECILIA ANABELLA; DNI 27057207, CLASE 1978; PIAZZA, EDUARDO RUBEN; DNI 21416926,CLASE 1970.

EMPALME VILLA CONSTITUCIÓN (DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN): GIORDANO, DAIANA AYELEN; DNI 34745533, CLASE 1989; RANGEL, PABLO; DNI 20847101, CLASE 1969; SOBRINO ARANDA, LUIS MARIA; DNI 23513991; CLASE 1974.

SERODINO (DEPARTAMENTO IRIONDO): BRINING, ROMINA ELISABET; DNI 28557332, CLASE 1980; RIPPA, VERÓNICA PATRICIA; DNI 20744712, CLASE 1969; SAPUPPO, MARÍA EMILIA; DNI 34306085, CLASE 1989.

ZAVALLA (DEPARTAMENTO ROSARIO): MARTINEZ MASSARO, VANESA ANDREA; DNI 21962047, CLASE 1970; DONOFRIO, FRANCA; DNI 31385104, CLASE 1984; FRATINI, MARINA LUCIANA; DNI 34175323, CLASE 1990;

FIGHIERA (DEPARTAMENTO ROSARIO): ITURRASPE, MARIA BERNARDITA; DNI 26550907, CLASE 1978; CAPRICCIONI, MARÍA JESÚS; DNI 29261199, CLASE 1982 ; POLLINI, CECILIA ANABELLA; DNI 27057207, CLASE 1978;

CARCARAÑÁ (DEPARTAMENTO SAN LORENZO): RIPPA, VERÓNICA PATRICIA, DNI 20744712; CLASE 1969; MERLI, MARIANELA, DNI 32898604, CLASE 1987; CORNU, SOLEDAD ANALIA, DNI 25840675, CLASE 1977;

PUERTO SAN MARTÍN (DEPARTAMENTO SAN LORENZO): SAPUPPO, MARÍA EMILIA, DNI 34306085, CLASE 1989; FRATINI, MARINA LUCIANA, DNI 34175323, CLASE 1990; CRISTIANI, IGNACIO TADEO, DNI 32830274, CLASE 1987.

FUENTES (DEPARTAMENTO SAN LORENZO): ARRIONDO, DIANA CAROLINA, DNI 30134914, CLASE 1983; RADICH, GALA MILENA, DNI 34475224, CLASE 1989; SOBRINO ARANDA, LUIS MARIA, DNI 23513991, CLASE 1974.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N.º 3

BOMBAL (DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN): MOZZI, CAROLINA, DNI 32185766, CLASE 1986; GUERRICO, VIRGINIA, DNI 27229173, CLASE 1979; RADICH, GALA MILENA, DNI 34475224, CLASE 1989.

MAGGIOLO (DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ): MAGURNO, CECILIA, DNI 32794359, CLASE 1987; FRANETOVICH, RITA, DNI 20142130, CLASE 1968; FAGGIANI, CLEBER, LAUTARO; DNI 36369847, CLASE 1991.

CHAÑAR LADEADO (DEPARTAMENTO CASEROS): BONETTO, CAROLINA RITA, DNI 32229924, CLASE 1986; CLASE 1986; GERLO, LÍA, DNI 32648276, CLASE 1987. MAGURNO, CECILIA, DNI 32794359, CLASE 1987.

GODEKEN (DEPARTAMENTO CASEROS): CALLEGARI, MARCOS JAVIER; DNI 26176007, CLASE 1977; GERLO, LÍA, DNI 32648276, CLASE 1987; RUANI, JULIANA; DNI 24883006 CLASE 1975.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N.º 4

LAS GARZAS (DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO): MARCON, SILVINA BETIANA, DNI 33175626, CLASE 1987; ALBAN TSCHANNEN, RAMIRO JULIAN, DNI 33562535; CLASE 1988; SANDRIGO, ADRIAN CEFERINO, DNI 24701994, CLASE 1975.

ROMANG (DEPARTAMENTO SAN JAVIER): ENGLER, LUCIANA PATRICIA; DNI 26509632, CLASE 1978; ARMAS MUSE, GABRIELA EMILCE, DNI 30761221, CLASE 1984; SANDRIGO, ADRIAN CEFERINO, DNI 24701994, CLASE 1975.

MARGARITA (DEPARTAMENTO VERA): PADUAN, MAYRA LIA, DNI 26159670, CLASE 1978; ALBAN TSCHANNEN, RAMIRO JULIAN; DNI 33562535, CLASE 1988; ARMAS MUSE, GABRIELA EMILCE, DNI 30761221, CLASE 1984.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N.º 5

ARRUFÓ (DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL): CAPOVILLA, GERARDO,DNI 26525175, CLASE 1978; AGUSTINI, RUBÉN ANDRÉS, DNI 29049188, CLASE 1981; PLETENCZUK, ANTONIO JESUS, DNI 30866246, CLASE 1984.

HUMBERTO PRIMO (DEPARTAMENTO CASTELLANOS): PERETTO, MARIA BELEN; DNI 32581752, CLASE 1986; TOSELLI, ANA PAULA, DNI 24474909, CLASE 1975, LANFRANCO, GUILLERMO ANDRÉS, DNI 34749309, CLASE 1989.

SOLEDAD (DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL): RABASEDAS, LUZ, DNI 29991635, CLASE 1983; CAPOVILLA, GERARDO, DNI 26525175, CLASE 1978; AGUSTINI, RUBÉN ANDRES, DNI 29049188, CLASE 1981.

VIRGINIA (DEPARTAMENTO CASTELLANOS): LANFRANCO, GUILLERMO ANDRÉS, DNI 34749309, CLASE 1989; CAPOVILLA, GERARDO, DNI 26525175,CLASE 1978; BALBONI, GASPAR ALBERTO, DNI 26889659, CLASE 1978

TACURAL (DEPARTAMENTO CASTELLANOS): BARBERO, MARÍA INES; DNI 28745830, CLASE 1981; NUÑEZ, MARIA FLORENCIA; DNI 29063070, CLASE 1981; RIBOTTA, MARCELO RAUL; DNI 22929578, CLASE 1972.

POZO BORRADO (DEPARTAMENTO 9 DE JULIO): PONS, HENRY GUSTAVO, DNI 30305665, CLASE 1983, AGUSTINI, RUBÉN ANDRES, DNI 29049188, CLASE 1981; BALBONI, GASPAR ALBERTO, DNI 26889659, CLASE 1978.

SAN MARTÍN DE LAS ESCOBAS (DEPARTAMENTO SAN MARTÍN): GARDELLA, ESTEFANÍA, DNI 31360364, CLASE 1985; TOSELLI, ANA PAULA, DNI 24474909, CLASE 1975; FRUTOS, MARIA VIRGINIA, DNI 37830609, CLASE 1994.

Dr. Héctor Gabriel Somaglia

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C 37810 Oct. 24

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