picture_as_pdf 2022-10-21

DECRETO N° 2117


SANTA FE, “Cuna de la Constitución”

13 OCT 2022


VISTO

El Expediente N° 00320-0005376-0, del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal docente ce la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1941/22, el Poder Ejecutivo provincial dispuso el otorgamiento de un incremento salarial para el Sector del Personal Docente comprendido en el ámbito de representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP)., del personal docente afiliado bajo la representación sindical de la Unión Docentes Argentinos (UDA) y de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), toda vez que dichas entidades comunicaron la aceptación de la propuesta gubernamental, habiendo quedado abierta la negociación colectiva;

Que ante la situación descripta, el día 3 de octubre del corriente año, tuvo lugar una nueva reunión paritaria celebrada con la totalidad de las entidades que representan al personal del Sector Docente, en la cual los integrantes del Poder Ejecutivo pusieron en conocimiento una propuesta superadora de carácter integral, y condicionada al cumplimiento de los objetivos establecidos en el punto 1. de dicho instrumento, ello a efectos que sea analizada por los trabajadores nucleados en la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE), y destacando que las restantes entidades sindicales no opusieron reparo alguno a dicho ofrecimiento;

Que conforme surge de la oferta presentada, el gobierno requirió la asunción, por parte de la entidad gremial mencionada, del compromiso de no realización de cualquier tipo de medida de fuerza, garantizando el cumplimiento de los objetivos educativos, proponiendo la recuperación de espacios de enseñanza tendientes a hacer posible el logro de los contenidos fundamentales de cada año/grado, como así también, que cada institución educativa elevará a su Supervisor/a la propuesta pedagógica que viabilice esa tarea con sus metodologías y formatos para que sean trabajadas en cada Región/Zona por los equipos de supervisión para el monitoreo y seguimiento correspondientes, cuidando la presencialidad del estudiantado y resaltando que respecto al calendario escolar, se establecerán indicaciones para asegurar el dictado de clases efectivo hasta el día 23/12/2022 y, por tanto, todas la actividades de cierre de ciclo lectivo se realizarán después de esa fecha durante el período escolar;

Que habiendo sometido la propuesta a consideración de la respectiva asamblea, los representantes de la AMSAFE comunicaron su aceptación en fecha 11 de octubre del corriente, por lo que corresponde proceder al dictado del Decreto que homologue el acuerdo alcanzado;

Que ante el compromiso de implementación de las medidas descriptas en el punto 1. de la propuesta señalada, que fuera asumido por dicha entidad gremial, el Poder Ejecutivo procederá a la devolución de los importes oportunamente retenidos en cumplimiento del mandato legal impuesto por el artículo 1° del Decreto N° 3134/75, correspondiente a cada jornada de labor durante la cual los agentes pertenecientes al sistema de enseñanza oficial se hubieren plegado a las medidas de fuerza durante el mes de agosto y hasta el 1° de septiembre de 2022, en tanto no hayan resultado alcanzados por el articulo 20 del Decreto N° 1941/22;

Que en concordancia con lo previsto en el punto 3. del ofrecimiento aceptado por la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE), procede modificar la política salarial correspondiente al cuarto tramo iniciado en el mes de septiembre de 2022, conforme lo normado en los artículos 2º a 12° y 16º del Decreto N° 476122, elevándolo al veinte por ciento (20%) para dicho período, y adicionándosele complementariamente un incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento (7%) á partir del 1° de octubre de 2022, del siete por ciento (7%) a partir del 1° de noviembre de 2022, y del cinco por ciento (5%) a partir del 1° de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto;

Que en ese orden de ideas, y en virtud de la declaración contenida en el punto 2. de la propuesta paritaria, durante el mes de octubre de 2022 el gobierno liquidará los haberes del mes de septiembre, sin efectuar la automática retención de haberes, prevista en el artículo 1º del Decreto N° 3134/75, correspondiente a cada jornada de labor durante la cual los agentes pertenecientes al sistema de enseñanza oficial se hubieren plegado a las, medidas de fuerza durante el período comprendido entre el 2 de septiembre y el 11 de octubre del corriente, a cuyo efecto deviene necesario instruir a los organismos competentes de la Administración Pública Provincial;

Que mediante el punto 4. de la propuesta formulada, se estableció que el día 1° de diciembre del corriente año, las partes intervinientes se reunirán a efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, Inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.075;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Homológase el acuerdo alcanzado entre los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y el Sector del Personal Docente comprendido en el ámbito de representación de la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE), del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), del personal docente afiliado bajo la representación sindical de la Unión Docentes Argentinos (UDA) y de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica

(AMET), respecto a la propuesta paritaria de fecha 3 de octubre de 2022 que, junto a su conformidad obra como Anexo, y forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Instrúyese a los organismos competentes de la Administración Pública Provincial para que procedan a disponer la devolución de los importes retenidos en cumplimiento de lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 3134/75, correspondiente a cada jornada de labor durante la cual los agentes pertenecientes al sistema de enseñanza oficial se hubieren plegado a las medidas de fuerza durante el mes de agosto y hasta el 1° de septiembre de 2022.

ARTICULO 3º: Otórgase un incremento salarial para el personal docente de enseñanza oficial, con excepción de los alcanzados por el artículo 1° del Decreto N° 1941/22, consistente en modificar la política salarial correspondiente al cuarto tramo del corriente año, establecida en tos artículos 20 a 12° y 16° del Decreto N° 476/22, elevándolo, a partir del 10 de septiembre de 2022 al veinte por ciento (20%); y otorgándose complementariamente un incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento (7%) a partir del 1° de octubre de 2022; del siete por ciento (7%) a partir del 1° de noviembre de 2022; y del cinco por ciento (50/6) a partir del 1° de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto.

ARTICULO 4º: Instrúyese a los organismos competentes de la Administración Pública Provincial para que se abstengan de efectuar la automática retención de haberes, prevista en el artículo 1° del Decreto N° 3134/75, correspondiente a cada jornada de labor durante la cual los agentes pertenecientes al sistema de enseñanza oficial, se hubieren plegado a las medidas de fuerza efectivizadas durante el período comprendido entre los días 2 de septiembre y 11 de octubre de 2022.

ARTICULO 5º: Dispónese que el día 1° de diciembre del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial, en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.

ARTICULO 6º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 7º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 8º: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas M presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO 9º: Refréndese por la señora Ministra de Educación, y tos señores Ministros de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

Marcos Bernardo Corach

Abog. Juan Manuel Pusineri

CPN Walter Alfredo Agosto


PROPUESTA PARITARIA A DOCENTES

A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2022

En la ciudad de Santa Fe, a los 3 días del mes de octubre de 2022, siendo las 17 hs., en el marco de la Paritaria Docente, se reúnen el Ministro de Trabajo; Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe Dr. Juan Manuel Pusineri, el Subsecretario de Empleo Dr. Eduardo Massot, la Ministra de Educación Prof. Adriana Cantero, el Secretario de Administración del Ministerio de Educación CPN Christian Andrés Kuverling; en representación del Sr. Ministro de Economía C.P.N. Walter Alfredo Agosto, los señores, Secretario y Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo Javier Mateo y CPN José Puccio; y la representación gremial integrada por los siguientes miembros: Por AMSAFE Rodrigo Alonso, Susana Ludmer, Patricia Hernández, Paulo Juncos, Sergio Bruschini y María José Marano; por SADOP Ricardo Vega y Claudia Solís; Por UDA Mariela Rossi; y por AMET Omar Olmedo.

Abierto el acto, ante el compromiso de aceptación asumido por el personal docente comprendido en el ámbito de representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), como así también por el personal docente afiliado bajo la representación sindical de la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) el gobierno requiere que el personal docente representado por la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE) se comprometa a la no realización de cualquier tipo de medidas de fuerza y garantice el cumplimiento de los objetivos educativos, proponiendo la recuperación de espacios de enseñanza tendientes a hacer posible el logro de los contenidos fundamentales de cada año/grado. Asimismo, cada Institución educativa elevará a su Supervisor/a la propuesta pedagógica que viabilice esa tarea con sus metodologías y formatos. Las mismas serán trabajadas en cada Región/Zona por equipos de supervisión para el monitoreo y seguimiento correspondientes, cuidando la presencialidad del estudiantado. En el calendario escolar, se establecerán indicaciones para asegurar el dictado de clases efectivo hasta el día 23/12/2022, y por tanto todas la actividades de cierre de ciclo lectivo se realizarán después de esa fecha durante el período escolar.

Con el compromiso de la implementación de estas medidas por parte del personal docente representado por AMSAFE, el Poder Ejecutivo se compromete a:

1. La devolución del total de los importes descontados de los haberes del mes de septiembre de 2022, con motivo de las medidas de fuerza realizadas durante el mes de agosto y hasta el 1° de septiembre del corriente año.

2. La no realización de descuentos en los haberes del mes de octubre con motivo de las medidas de fuerza efectivizadas durante el período comprendido entre el día 2 y el 30 de septiembre.

3. Otorgar al personal activo del Sector Docente representado por la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE), un incremento salarial consistente en reemplazar el porcentaje acordado para el mes de septiembre de 2022 mediante Decreto Nº 476/122, elevándolo al veinte por ciento (20%); más un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de octubre de 2022; más un siete por ciento (7%) a partir del de noviembre; más un cinco por ciento (5%) a partir del 1º de diciembre de 2022, este último porcentaje será revisado: por las partes en la oportunidad señalada en el punto 4 de la presente. Los porcentajes, en todos los casos, se otorgarán con las mismas características y condiciones fijadas en el Decreto Nº 476/22.

Se acompañan planillas de cargos testigo para mejor visualización de la propuesta.

4. El día 1ro de diciembre del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, presupuestarias.

5. En caso de resultar aceptada la presente propuesta, el pago de los conceptos comprendidos en los puntos 1. y 3., se efectivizarán el día 14 de octubre de 2022 mediante planilla complementaria.

6. Poner en funcionamiento, dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, una Comisión Salarial con el objeto de analizar el Escalafón Docente con la participación de Representantes Sindicales y de los Ministerios de Educación y Economía.

7. Completar el «anagrama iniciado por Decreto Nº 293/22 de transformación en cifras Remunerativas y No Bonificables, de las sumas No Remunerativas y No Bonificables otorgadas en los años 2020 Y 2021, que se efectivizará en el mes de octubre del presente año, dando cumplimiento al compromiso asumido previamente de finalización durante el año 2022.

8. En relación a la transformación educativa para la trayectoria obligatoria se propone:

8.1) Para la extensión del Nivel Primario:

Se crearán horas cátedras Función 41 genuinas. Las mismas serán ofrecidas, en primer lugar, a las maestras Y los maestros a cargo de las secciones respectivas, y en segundo término, a las y los docentes escalafonados en cada institución. La aceptación por parte de las y los agentes será optativa, no obligatoria.

La jornada extendida amplía el tiempo escolar de las y los estudiantes a 25 horas semanales, pero no modifica el régimen laboral docente para el desempeño de las horas de extensión, ni altera los derechos adquiridos.

Los directivos recibirán el beneficio de 2 horas cátedras en el caso de los directores de 4 categoría y de 4 horas cátedras en el caso de los directores de 2º y 3° categoría, como reconocimiento a tareas organizativas y de acompañamiento pedagógico en escuelas con este nuevo formato.

Las horas cátedras quedan alcanzadas por el régimen de Incompatibilidad aplicado a las y los educadores Y su desempeño genera acreditación de antigüedad y el derecho a las licencias aplicables al sector.

Esta ampliación de jornada, será acompañada con la normativa que resulte Indispensable Y pertinente.

La Implementación se realizará en forma progresiva habilitando un ámbito de discusión con el sector sindical en las instancias de planificación de las respectivas etapas.

8.2) Para el Nivel Secundario:

Se iniciará un proceso participativo para la modificación del Decreto 817/81 que Incluirá espacios de reflexión Y debate con todos los actores educativos.

El nuevo modelo de la escuela secundaria la santafesina, será analizado en espacio Institucionales y jornadas gremiales a partir según semestre, que garanticen los intercambios necesarios para construir consensos y aportes de los colectivos docentes y estudiantiles.

8.3) Para la modalidad de educación Permanente para jóvenes y adultos:

Se ofrecerán a titularización todas las vacantes remanentes del movimiento de traslados según lo establece la convocatoria a concurso.

En la mesa de trabajo compartida podrán analizarse las situaciones que presenten dificultades a la hora de cubrir las vacantes que sigan produciéndose en el sector.

8.4) Equipos de Convivencia y de Coros y Orquestas:

Lo agentes que integran los equipos de convivencia se integraran en una línea preventiva de trabajó institucional en el marco de las políticas socioeducativas que abordan las situaciones complejas que afectan la dinámica escolar, respetando la especificidad de sus funciones.

Los agentes que integran los Coros y Orquestas escolares; dependerán administrativamente de la modalidad de Educación Artística, pudiendo construir sus escalafones con los criterios de esta modalidad, pero cumpliendo funciones en las escuelas primarias y secundarias.

8.5) Concurso de Supervisores:

Se acuerda realizar una convocatoria a concurso de supervisores con oposición que incluya proceso de formación.

8.6) Mesas Permanentes de Trabajo:

Para continuar el diálogo de temas pendientes, se establecen Mesas Permanentes de Trabajo, para abordar las siguientes cuestiones: a) implementación de las transformaciones educativas. b) Reformas normativas, incluyendo el digesto de nivel primario. c) Situación E.E.M.P.A. Nº 1330. d) Infraestructura escolar. e) Inclusión educativa, o Creación de cargos y horas. g) Concursos pendientes. h) Formación profesional. i) Escalafón de suplencias ESI.

8.7) Traslados y Concursos:

Ofrecer a traslado las vacantes de niveles inicial y primario y modalidad especial que se producen al liberarse al 30/06/2022 las tareas diferentes definitivas.

Convocar a concurso de ascenso directivo con instancia de formación previa.

Convocar a concurso en el nivel superior estableciendo un orden por carrera.

8.8) incorporación en el presupuesto elaborado para el año 2023 del total de 1.237 cargos docentes y las horas de cátedra necesarias para reforzar la planta de personal escolar.

El cumplimiento de esta propuesta Integral queda sujeta a la aprobación de la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Sin más, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha consignados.

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