picture_as_pdf 2022-10-21

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000965


SANTA FE, “Cuna de la Constitución”

12 OCT 2022


VISTO:

El Expediente Nº 01503-0008512-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la ampliación de la Resolución Nº 000657 del 2 de agosto de 2022 por el cual se aprobaron fondos para el para el Programa Acompañantes Personalizados para el tercer trimestre del Presente Ejercicio, conforme conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, implementado por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 52.875.000,00) según lo que se detalló en la Planilla Anexa “A” que integró el mismo;

que la gestión que se propicia en esta instancia es en virtud de lo solicitado por la citada Secretaría en relación a la necesidad de incrementar, a partir del mes de septiembre de 2022, el valor de la hora de acompañamiento en el marco del referido programa, a la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve ($ 269,00) y por consiguiente el total que se había estipulado para dicho mes por Resolución Nº 000657/22 de Pesos Dieciocho Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil ($ 18.675.000,00), sumándole un monto total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución;

que asimismo, tal organismo entiende que se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo exigidos por la totalidad de la normativa vigente en relación al citado programa;

que además corresponde autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia conforme las certificaciones de servicios que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido, en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00), conforme al detalle de la citada Planilla Anexa “A”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;

que la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, avala el presente trámite;

que los fondos afectados a la presente gestión se encuentran depositados en la Tesorería General de la Provincia;

que en virtud de lo expuesto y lo estatuido por las Leyes Nros. 13920 y modificatoria, 14075 y 26061, el Decreto Nº 0304/19 y modificatorios y las Resoluciones Nros. 000439/07 y 000925/07, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y Resolución Nº 000128/21 y modificatoria;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ampliar la Resolución Nº 000657 del 2 de agosto de 2022, incrementando, a partir del mes de septiembre de 2022, el valor de la hora de acompañamiento en el marco del Programa Acompañantes Personalizados, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve ($ 269,00), y por consiguiente el total que se había estipulado para dicho mes por la citada resolución, adicionando un monto total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia conforme a las certificaciones que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido, en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00), conforme al detalle de la citada Planilla Anexa “A”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 3346 del Presupuesto vigente, obrantes en la Planilla Anexa “B” que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 37764 Oct. 21 Oct. 25

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ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA


RESOLUCIÓN EZFS Nº 30/2022


VILLA CONSTITUCIÓN, 29 de Septiembre de 2022


VISTO:

Lo dispuesto por la resolución EZFS 09/2017 y el Reglamento para la Inscripción de Usuarios de la Zona Franca Santafesina que como anexo I forma parte integrante de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada en el Visto establece el procedimiento de inscripción de Usuarios de la Zona Franca Santafesina;

Que el dictado de la misma tuvo lugar cuando la Zona Franca Santafesina aún no estaba en pleno y efectivo funcionamiento, por lo que el devenir del tiempo determinó que, a medida que se advertía la necesidad de adaptaciones en su aplicación, se tuvieran que hacer algunas modificaciones parciales en la norma dictada, situación que persiste incluso hasta el presente.

Que ello así, con la finalidad de evitar la dispersión normativa, tratándose de procedimientos que atañen a una misma materia -con la consiguiente comunidad de fines- como es la referida al procedimiento de admisión de los usuarios a la zona franca santafesina, se considera conveniente unificar en un solo cuerpo normativo el tratamiento y regulación del procedimiento, a fin de aportar, consecuentemente, mayor organicidad y claridad al sistema, y de facilitar una más adecuada interpretación del reglamento.

Que, a tal efecto, este Directorio considera que en el estado actual de funcionamiento de la Zona Franca Santafesina, de introducirse modificaciones parciales, ello conduciría a una atomización normativa que, a su vez, obligará a dictar distintos textos ordenados para cada una de las situaciones reguladas, con el consiguiente riesgo de no lograr el necesario enfoque sistemático que cabe realizar, como único modo de captar adecuadamente la multiforme realidad objeto de regulación.

Que por tal motivo, luego de diversos análisis, consultas y deliberaciones sobre la cuestión que nos ocupa, se ha arribado a la conclusión de que resulta indispensable para el cumplimiento de los fines del Ente, sancionar un nuevo plexo reglamentario que cumpla, no solo los objetivos enunciados precedentemente, sino también los propuestos por la legislación para las zonas francas, pues una adecuada reglamentación del procedimiento de ingreso de usuarios, no solo facilitará la concurrencia de los mismos (art. 16 inc. h) ley 24331, art. 8 inc. h) ley 11731), sino que ello contribuirá, como quiere la ley, al impulso del comercio y de la actividad exportadora, y al aumento de la eficiencia, haciendo que esos beneficios redunden en favor de la inversión y el empleo (art. 4 ley 24331).

Que, con tal objeto, se ha merituado como método más adecuado para cumplir los fines antedichos, el de la derogación de la reglamentación anterior, pero partiendo y respetando las premisas sentadas en la normativa derogada, de modo tal que luego de recibir las adaptaciones necesarias, el nuevo reglamento refleje una amalgama de lo anterior y de lo nuevo, para lograr un nuevo régimen unificado que, a través de sendos anexos, trate sistemáticamente todo lo atinente a la categoría de usuario aludido en el Visto.

Que, en efecto, la nueva reglamentación se realiza en la inteligencia de que, utilizando la misma motivación que determinó el dictado de la normativa hoy vigente, se respeten las pautas en que se basamenta la misma, siendo incluso la mayor parte de sus disposiciones operativas, la misma del anterior reglamento.-

Que de tal modo, las modificaciones que se introducen en el articulado de la reglamentación hoy vigente, responden a la necesidad de adaptarlo a las nuevas circunstancias que se fueron presentando, teniendo en cuenta las cuestiones interpretativas que, con el transcurso del tiempo se han planteado en torno a su aplicación, y, además, los procedimientos que implementan otras zonas francas de la República Argentina.

Por tanto el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de atribuciones que le son propias (art. 16 incs. h), i) y concds. ley 24331; arts. 1, 8 incs. h), n) y concds, y 9 incs. d), i) y concds., ley 11731), dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

Artículo 1º): El régimen de inscripción de Usuarios Directos se regirá por las disposiciones del presente reglamento, en los anexos “A” y “B” que lo integran indescindiblemente y como formando parte integrante del mismo, según el siguiente orden: ANEXO “A” Reglamento para la Inscripción de Usuarios Directos; ANEXO “B” Formularios para la Inscripción de Usuarios Directos.

Artículo 2º): Queda derogada expresamente la resolución EZFS Nº 9/2017, en cuanto concierne a la regulación contenida en dicha norma acerca del procedimiento de inscripción de Usuarios Directos.

Artículo 3º): El presente reglamento regirá a partir del día de la fehaciente comunicación de la presente.

Artículo 4º): Regístrese, dese copia, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, y archívese.


RESOLUCIÓN EZFS Nº 030/2022 ANEXO “A”

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE USUARIOS DIRECTOS

Artículo 1º: Serán Usuarios Directos de la Zona Franca Santafesina (ZFS), aquellas personas físicas o jurídicas Nacionales o Extranjeras con Sede o Filial en la República Argentina, a quienes el Ente Zona Franca Santafesina (EZFS) haya incorporado al “Registro de Usuarios”, habiéndole otorgado previamente la “Condición de Admisibilidad”, luego la “Certificación de Aptitud Operativa” y que hayan celebrado el respectivo Contrato con el Concesionario.

Artículo 2º: Toda Persona Física o Jurídica que tenga el carácter de Importador/ Exportador ante la AFIP y pretenda inscribirse en el registro de Usuarios Directos de la Zona Franca Santafesina, deberá presentar los recaudos que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 3°: El procedimiento de inscripción de usuarios directos constará de dos etapas: la primera tendrá por objeto la obtención de la “Condición de Admisibilidad”, y la segunda la “Certificación de Aptitud operativa”.

Artículo 4°: Los Formularios EZFS “A.1”, “A.2”, “A.3”, “A.3.1”, “A.3.2”, “A.3.3”, “A.4” y “A.5” que como documentación complementaria integran el Anexo “B” serán requeridos en el procedimiento de inscripción. Con los formularios EZFS “A.6”, “A.7” y “A.8”, el EZFS acreditará la recepción de la documentación recibida.

Artículo 5º: Para obtener la “Condición de “Admisibilidad” el aspirante a Usuario Directo deberá presentar al EZFS la siguiente documentación:

A) PERSONAS FÍSICAS:

1. Nota membretada del Concesionario formalizando la presentación.

2. Formularios EZFS “A.1 y “A.5”, con firma certificada por escribano público o Poder Judicial.

3. Fotocopia DNI del interesado certificada ante escribano público o poder judicial.

4. En caso de existir apoderado, copia del Poder y de su DNI, certificadas ante escribano público o poder judicial.

5. Autorizaciones y/o habilitaciones pertinentes, de los Organismos Públicos competentes, de corresponder, en función de la actividad que el interesado pretende desarrollar.

6. Comprobante de inscripción en el Registro de Importador / Exportador (Informe Sistema Registral AFIP).

7. Constancia de CUIT.

8. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

9. Constancia de cumplimiento fiscal emitida por API (de corresponder).

10. Declaración de Ganancias vigente presentada ante AFIP.

11. Certificado de Libre Inhibición del interesado.

B) PERSONAS JURÍDICAS:

1. Nota membretada del Concesionario formalizando la presentación.

2. Formulario EZFS “A.2” y “A.5”, con firma certificada por Escribano Público o Poder Judicial.

3. Contrato Social, Estatutos y Acta de Constitución con sus respectivas modificaciones o texto ordenado, según corresponda al tipo societario, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

4. Acta de designación de Autoridades vigentes, debidamente inscripta en el Registro público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o Poder Judicial.

5. Acta de Directorio o Reunión de Socios, con decisión expresa de operar en la Z.F.S. y autorizando al Presidente, Gerente o Apoderado a realizar las gestiones, debidamente certificada por escribano público o poder judicial.

6. Copia del poder otorgado ante Escribano Público y del DNI, en el caso que la firma tenga apoderado/s, certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

7. Autorizaciones y/o habilitaciones pertinentes, de los Organismos Públicos competentes, de corresponder, en función de la actividad que la empresa pretende desarrollar.

8. Comprobante de inscripción en el Registro de Importador / Exportador (Informe Registral AFIP).

9. Constancia de CUIT.

10. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

11. Constancia de cumplimiento fiscal emitida por API, (de corresponder).

12. Estados contables correspondientes al último ejercicio económico, con certificación de la firma del profesional actuante, por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

13. Certificado de Libre inhibición de la Sociedad.

Artículo 6º: Presentada la solicitud de “Condición de Admisibilidad” y visada la documentación, el Ente entregará al interesado el Formulario EZFS “A.6” (Personas Físicas) o “A.7” (Personas Jurídicas) e iniciará un expediente administrativo dando intervención a las oficinas competentes para que informen sobre el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Art. 5º y posteriormente pasará al Directorio del EZFS para su evaluación y resolución.

Artículo 7°: El Directorio del EZFS dictará la Resolución respectiva, la cual se comunicará al interesado, y de ser otorgada la “Condición de Admisibilidad”, y sin que ello implique habilitación alguna a operar en la ZFS, el interesado, a partir de esta instancia, dará inicio a la tramitación del “Certificado de Aptitud Operativa”.

Artículo 8°: Para obtener la “Certificación de Aptitud Operativa” el aspirante a Usuario Directo deberá presentar al EZFS la siguiente documentación:

1-Formulario EZFS “A.3”, debidamente certificado.

2- Formulario EZFS “A.3.1”, “A.3.2” o “A.3.3”, según corresponda para las actividades Comerciales, Industriales o de Servicio respectivamente, debidamente certificado.

3- Formulario EZFS “A.4”, debidamente certificado.

4- Resolución de la autoridad competente mediante la que se determina la Categorización Ambiental de la actividad a desarrollar y en el caso de haber sido requerido acompañar el Estudio de Impacto Ambiental.

5- Plano de la ZFS identificando la parcela a ocupar.

6- Plano de las construcciones a realizar, visado por la Municipalidad de Villa Constitución.

7- Modelo del Contrato, conforme Resolución EZFS Nº 10/2018 conteniendo Cuadro Tarifario, aprobado por Resolución EZFS Nº 08/2017, a firmar entre el Usuario Directo y el Concesionario.

Artículo 9°: Visada la documentación recibida, el Ente entregará al interesado el Formulario EZFS “A.8” y la incorporará al expediente inicial para intervención de las oficinas correspondientes.

Artículo 10°: Resuelto por el Directorio del EZFS y en caso de hacer lugar a la solicitud de la “Certificación de Aptitud Operativa”, se dictará y se comunicará la Resolución pertinente, habilitándose así a las partes a celebrar el respectivo Contrato entre el Concesionario y el Usuario Directo.

Artículo 11°: Celebrado el Contrato, deberá presentase al EZFS en tres ejemplares originales y protocolizados para su revisión, aprobación e inscripción, integrándose al expediente iniciado oportunamente.

Artículo 12º: No se aprobará ningún Contrato que, a juicio del Directorio del EZFS no cumpla con los requisitos o se aparte de los modelos oportunamente aprobados.

Artículo 13º: El Directorio del EZFS, formalizará la aprobación del Contrato con el dictado de la respectiva Resolución y lo inscribirá como tal, conforme a lo previsto por el Art. 36 del Reglamento de Funcionamiento, aprobado por Res. Nº 768/96 de la Autoridad Nacional de Aplicación. Remitirá al Concesionario dos ejemplares visados del contrato celebrado, acompañado de la Resolución de Directorio que lo aprueba. De esta manera el usuario está en condiciones de iniciar las mejoras u obras necesarias para el desarrollo de la actividad prevista, así como la actividad misma, una vez finalizadas y aprobadas las obras por el EZFS.

Artículo 14º: La inscripción en el “Registro de Usuarios Directos” por parte del EZFS, que se plasma con el otorgamiento del correspondiente número de Usuario, es sin perjuicio de la intervención de la Aduana de la jurisdicción, en los términos y a los fines establecidos en el Anexo III.A.2 de la Resolución General 270/98 de la AFIP. Esta inscripción, al igual que la “Certificación de Aptitud Operativa”, es de carácter individual e intransferible.

Artículo 15º: Ínterin dure el procedimiento estatuido por los artículos precedentes se suspenderá el plazo previsto por el artículo 36 último párrafo del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Res. Nº 768/96 del Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 16°: Dispónese que la documentación requerida en el presente reglamento deberá ser presentada por el interesado en forma completa; caso contrario no se dará curso al trámite de inscripción establecido precedentemente.


RESOLUCIÓN EZFS Nº 030 /2022 ANEXO “B”

FORMULARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN

USUARIOS DIRECTOS

Contiene Formularios: “A.1”, “A.2”, “A.3”, “A.3.1”, “A.3.2”, “A.3.3”, “A.4”, “A.5”, “A.6”, “A.7” y “A.8”

S/C 37773 Oct. 21 Oct. 25

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RESOLUCIÓN E.Z.F.S. Nº 31/2022


VILLA CONSTITUCIÓN, 29 de Septiembre de 2022


VISTO:

Lo dispuesto por las resoluciones EZFS Nº 0021/2018 y 27/2018 y el Reglamento para la Inscripción de Usuarios Indirectos de la Zona Franca Santafesina que como anexo I forma parte integrante de la misma, y


CONSIDERANDO:

Que las resoluciones mencionadas en el Visto establecen el procedimiento de inscripción de los Usuarios Indirectos de la Zona Franca Santafesina;

Que luego de diversos análisis, se ha arribado a la conclusión de que resulta indispensable para el cumplimiento de los fines del Ente, efectuar algunas modificaciones y adecuar la reglamentación del procedimiento de ingresos de Usuarios Indirectos;

Que caben en este caso todos los fundamentos esgrimidos en los considerando de la Resolución EZFS Nº 30/2022;

Por tanto el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de atribuciones que le son propias (art. 16 incs. h), i) y concds. Ley 24331; arts. 1, 8 incs. h), n) y concds, y 9 incs. d), i) y concds., ley 11731), dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

Artículo 1º): El régimen de inscripción de Usuarios Indirectos se regirá por las disposiciones del presente reglamento, en los anexos “A” y “B” que lo integran indescindiblemente y como formando parte integrante del mismo, según el siguiente orden: ANEXO “A” Reglamento para la Inscripción de Usuarios Indirectos; ANEXO “B” Formularios para la Inscripción de Usuarios Indirectos.

Artículo 2º): Quedan derogadas expresamente las resoluciones EZFS Nº 21/2017 y 27/2018, en cuanto concierne a la regulación contenida en dichas normas acerca del procedimiento de inscripción de Usuarios Indirectos.

Artículo 3º): El presente reglamento regirá a partir del día de la fehaciente comunicación de la presente.

Artículo 4º): Regístrese, dese copia, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, y archívese.


RESOLUCIÓN EZFS Nº 31 /2022 ANEXO “A”

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE USUARIOS INDIRECTOS

Artículo 1º Serán Usuarios Indirectos de la Zona Franca Santafesina (ZFS), aquellas personas físicas o jurídicas, Nacionales o Extranjeras con Sede o Filial en la República Argentina, a quienes el Ente Zona Franca Santafesina (EZFS) haya incorporado al “Registro de Usuarios”, habiéndole otorgado previamente la “Condición de Admisibilidad” y que hayan celebrado el respectivo “Contrato” con el Usuario correspondiente.

Artículo 2º Toda Persona Física o Jurídica que tenga el carácter de Importador/ Exportador ante la AFIP, que pretenda inscribirse en el “Registro de Usuarios” de la Zona Franca Santafesina, e ingresar mercadería en instalaciones de un Usuario Directo, sin el objeto de efectuar algún proceso de transformación sobre la mercadería a ingresar, deberá, presentar los recaudos que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 3º: El procedimiento de Inscripción de Usuarios Indirectos, sin el objeto de efectuar algún proceso de transformación sobre la mercadería a ingresar, constará de una etapa que tendrá por objeto la obtención de la “Condición de Admisibilidad”.

Artículo 4º: Los formularios EZFS “B.1”, “B.2”, “B.3”, y “B.6” que como documentación complementaria integran el Anexo “B” serán requeridos en el procedimiento de inscripción. Con los formularios “B.4” y “B.5” el EZFS acreditará la recepción de la documentación recibida.

Artículo 5º: Para obtener la “Condición de Admisibilidad” el aspirante a Usuario Indirecto, sin el objeto de efectuar algún proceso de transformación sobre la mercadería a ingresar, deberá presentar al EZFS la siguiente documentación:

A) PERSONAS FÍSICAS:

1. Nota Membretada del Usuario Directo formalizando la presentación.

2. Nota Membretada del interesado describiendo detalladamente la mercadería a depositar con firma certificada ante escribano público o Poder Judicial.

3. Formularios EZFS “B.1” y “B.3”, con firma certificada ante escribano público o Poder Judicial.

4. Fotocopia DNI, certificada ante escribano público o Poder Judicial.

5. En caso de existir apoderado, copia del Poder y del DNI certificados ante escribano público o Poder Judicial.

6. Comprobante de inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores (Informe Sistema Registral AFIP).

7. Constancia de CUIT.

8. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

9. Contrato firmado (conforme a modelo aprobado por el EZFS) entre Usuario Directo e Indirecto, debidamente certificado y por triplicado.

10. Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por API, (de corresponder).

11. Declaración de Impuesto a las Ganancias Vigente presentada ante AFIP.

12. Certificado de Libre inhibición del solicitante.

B) PERSONAS JURÍDICAS:

1. Nota Membretada del Usuario Directo formalizando la presentación.

2. Nota Membretada de la Empresa describiendo detalladamente la mercadería a depositar con firma certificada ante escribano público o Poder Judicial.

3. Formularios EZFS “B.2” y “B.3”, con firma certificada ante escribano público o Poder Judicial.

4. Acta de Designación de Autoridades vigentes, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado ante escribano público o Poder Judicial.

5. Acta de Directorio o Reunión de Socios, con decisión de operar en la ZFS y autorizando al Presidente, Gerente o Apoderado a realizar las gestiones, certificada ante escribano público o Poder Judicial.

6. En caso de existir apoderado, copia del Poder y del DNI, certificados ante escribano público o Poder Judicial.

7. Comprobante de inscripción en el Registro de importadores/Exportadores (Informe Sistema Registral AFIP).

8. Constancia de CUIT.

9. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

10. Contrato firmado (conforme modelo aprobado por el EZFS) entre Usuario Directo e Indirecto, debidamente certificado y por triplicado.

11. Contrato Social, Estatuto o Acta de Constitución debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo certificado ante escribano público o Poder Judicial.

12. Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por API, (de corresponder).

13. Estados Contables correspondientes al último ejercicio, con certificación de la firma del profesional actuante por el C.P.C.E. respectivo.

14. Certificado de Libre Inhibición de la Sociedad

Artículo 6º El Usuario Directo, deberá presentar al E.Z.F.S., tres ejemplares en original del contrato celebrado con el Usuario Indirecto, con firma certificada, para su revisión, aprobación e inscripción.

Artículo 7º No se aprobará ningún contrato que, a juicio del Directorio del E.Z.F.S. no cumpla con los requisitos o se aparte del modelo oportunamente aprobado.

Artículo 8º: Presentada y visada la Documentación, el Ente entregará al interesado el Formulario E.Z.F.S. “B.4” (Personas Físicas) o “B.5” (Personas Jurídicas), e iniciará un expediente administrativo dando intervención a las oficinas competentes para que informen sobre el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Artículo 5º y posteriormente pasará al Directorio del EZFS para su evaluación y Resolución.

Artículo 9º: El Directorio del EZFS, de corresponder, formalizará la aprobación del contrato con el dictado de la respectiva Resolución otorgando la “Admisibilidad” y lo inscribirá, conforme a lo previsto por el Art. 36 del Reglamento de Funcionamiento, aprobado por Res. Nº 768/96 de la Autoridad Nacional de Aplicación. Remitirá al Usuario Directo y al Usuario Indirecto, un ejemplar original del contrato a cada uno acompañado de la Resolución que lo aprueba. De esta manera estarán en condiciones de iniciar la actividad prevista.

Artículo 10º: La inscripción en el “Registro de Usuarios”, por parte del EZFS, que se plasma con el otorgamiento del correspondiente número de Usuario, es sin perjuicio de la intervención de la Aduana de la jurisdicción, en los términos y a los fines establecidos en el Anexo III.A.2 de la Resolución General Nº 270/98 de la AFIP. Esta inscripción, es de carácter individual e intransferible.

Artículo 11º: “Inscripción Condicionada”:

a) A requerimiento del interesado, y siempre y cuando se acredite la urgencia y su causalidad, con la presentación del formulario EZFS “B.6” debidamente certificado y cumpliendo con las exigencias de los incisos 1 a 9 (para Personas Físicas) y de los incisos de 1 a 11 (para Personas Jurídicas) del artículo 5to., acompañado por el Comprobante de depósito del importe del arancel previsto para dicho caso, el Directorio podrá proceder a una “Inscripción Condicionada”.

b) Plazos: La inscripción prevista en el inciso anterior estará condicionada a que el usuario indirecto que realice la presentación cumplimente los recaudos faltantes dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos, contados a partir del otorgamiento de la “Inscripción Condicionada”.

c) Cumplimentados los requisitos faltantes, el EZFS otorgará la Inscripción Definitiva.

d) En caso que el depositante no pueda cumplimentar los requisitos faltantes dentro del plazo fijado en el inc. b), podrá, por única vez, solicitar al EZFS una prórroga para su cumplimiento.

e) Vencido el plazo fijado, sin que el depositante haya cumplimentado los requisitos faltantes, caducará de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo y sin necesidad de declaración alguna la inscripción otorgada se suspenderá. En tal caso, el depositante tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para retirar la mercadería de la zona franca. Si no lo hiciera, deberá abonar una multa diaria en dólares estadounidenses, equivalente al 0,5% del valor declarado de la mercadería depositada. En el supuesto que el depositante retirara la mercadería cuando esté corriendo el plazo de sesenta días indicado en el inciso b), no estará obligado a finalizar el trámite de inscripción definitiva, pero no podrá volver a utilizar esta modalidad.

f) Dispónese que la inscripción condicionada de usuarios indirectos en los términos que anteceden, es un régimen excepcional y de interpretación restrictiva por parte del E.Z.F.S.

Artículo 12º: Toda Persona Física o Jurídica que tenga el carácter de Importador/ Exportador ante la AFIP y que pretenda inscribirse en el registro de Usuarios del EZFS, como Usuario Indirecto con el objeto de desarrollar algún proceso de Transformación sobre la Mercadería a Ingresar, además de cumplimentar las exigencias del Artículo 5º del presente Anexo, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Proyecto de Inversión y Desarrollo de Actividades.

2. Habilitación Municipal si correspondiere.

Artículo 13º: Toda Persona Física o Jurídica que tenga el carácter de Importador/Exportador ante la AFIP y que pretenda inscribirse en el Registro de Usuarios del EZFS, como Usuario Indirecto con el objeto de desarrollar actividades de Embalaje, Fraccionamiento y Afines, se procederá a su tramitación de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 5º del presente Anexo, conforme lo establecido en la Resol. 20/2019.

Artículo 14º: En todos los casos y junto con la presentación de la documentación requerida en Artículo 5º inc. 2. del presente Anexo, el Usuario Directo, deberá presentar manifestación de que se trata de mercadería aprobada por el Estudio de Impacto Ambiental presentado oportunamente o la Declaración Jurada de Ingreso de nuevas mercaderías ante el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 15º: Dispónese que la documentación requerida en el presente reglamento deberá ser presentada por el interesado en forma completa; caso contrario no se dará curso al trámite de inscripción establecido precedentemente.

Artículo 16º: Ínterin dure el procedimiento estatuido por los artículos precedentes se suspenderá el plazo previsto por el artículo 36 último párrafo del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Res. Nº 768/96 del Ministerio de Economía de la Nación.


RESOLUCIÓN EZFS Nº 31/2022 ANEXO “B”

FORMULARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN

USUARIOS INDIRECTOS

Contiene Formularios: “B.1”, “B.2”, “B.3”, “B.4”, “B.5” y “B.6”

S/C 37772 Oct. 21 Oct. 25

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RESOLUCIÓN E.Z.F.S. Nº 32/2022


VILLA CONSTITUCIÓN, 29 de Septiembre de 2022


VISTO:

Lo dispuesto por las resoluciones EZFS Nº 07/2018, Nº 17/2018 y 26/2018 y el Reglamento para la Inscripción de Usuarios Indirectos de la Zona Franca Santafesina que como anexo I forma parte integrante de la misma, y

CONSIDERANDO:

La Resolución EZFS Nº 07/2018, que reglamenta el ingreso de mercaderías al solo efecto de su almacenaje en Zona Franca Santafesina (Z.F.S.) y, la Resolución EZFS Nº 17/2018, que establece el procedimiento administrativo a implementar para la aludida autorización, según corresponda, a empresas extranjeras o nacionales y

Considerando:

Que es necesario establecer un mecanismo para las empresas extranjeras que no poseen sede o filial en la República Argentina que desean ser Usuarios de ZFS;

Que de las consultas efectuadas a otras zonas francas surge que es una operatoria posible y hay requisitos que son plausibles de mejorar;

Que la mercadería propiedad de una empresa extranjeras, que no posee sede o filial en la República Argentina, ingresa a Zona Franca consignada a nombre de un usuario Directo o Indirecto;

Que los depositarios de esta modalidad, inscriptos en el Registro de Usuarios de ZFS, estarán obligados a asumirse como responsables solidarios de la mercadería;

Que la empresa extranjera, sin sede o filial en la República Argentina, que ingresa mercadería a ZFS al solo efecto de su almacenaje nunca pierde la titularidad de la misma;

Que la venta de la mercadería propiedad de una empresa, sin sede o filial en la República Argentina, depositada en ZFS bajo la modalidad al solo efecto de su almacenaje, es una Exportación que hace la empresa extranjera conforme indican los formularios específicos correspondientes y una Importación por parte del comprador y es éste quien la nacionaliza;

Por tanto el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de atribuciones que le son propias (art. 16 incs. h), i) y concds. ley 24331; arts. 1, 8 incs. h), n) y concds, y 9 incs. d), i) y concds., ley 11731), dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

Artículo 1º) Denomínese “Trámite de Ingreso de Mercaderías al solo efecto de su Almacenaje” al ingreso en ZFS de la mercadería propiedad de una empresa extranjera, que no tenga sede o filial en la República Argentina, que se encuentre consignada a nombre de un usuario inscripto en el Registro de Usuarios del EZFS, por un tiempo determinado y con el único objeto de su almacenaje, acondicionamiento y o fraccionamiento.

Artículo 2º): El régimen de inscripción al “Trámite de Ingreso de Mercaderías al solo efecto de su Almacenaje” se regirá por las disposiciones del presente reglamento, en los anexos “A” y “B” que lo integran indescindiblemente y como formando parte integrante del mismo, según el siguiente orden: ANEXO “A” Reglamento para Trámite de Ingreso de Mercaderías al solo efecto de su Almacenaje; ANEXO “B” Formularios para Trámite de Ingreso de Mercaderías al solo efecto de su Almacenaje.

Artículo 3º): Quedan derogadas expresamente las resoluciones EZFS Nº 07/2018 y 17/2018, en cuanto concierne a la regulación contenida en dichas normas acerca del procedimiento de inscripción de Usuarios para ingreso de mercadería al solo efecto de su almacenaje Empresas Extranjeras.

Artículo 4º): El presente reglamento regirá a partir del día de la fehaciente comunicación de la presente.

Artículo 5º): Regístrese, dese copia, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, y archívese.


RESOLUCIÓN EZFS Nº 32/2022 ANEXO


REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN

TRÁMITE INGRESO DE MERCADERÍAS Al SOLO EFECTO DE SU ALMACENAJE”

SOLO PARA MERCADERÍAS PROPIEDAD DE UNA EMPRESA EXTRANJERA QUE NO TENGA SUCURSAL O FILIAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Artículo 1º): Serán utilizadores del “Trámite de Ingreso de Mercaderías al solo efecto de su Almacenaje” quienes hayan obtenido previamente, de parte del Ente Zona Franca Santafesina (EZFS), la correspondiente “Autorización de Trámite”.

Artículo 2º: En función de lo establecido por el art. 39º del Reglamento de Funcionamiento, todo ingreso a la ZFS de mercaderías de origen extranjero bajo la modalidad de “Tramite de Ingreso de Mercaderías al solo efecto de su Almacenaje”, deberá hallarse obligatoriamente consignada a nombre de algún Usuario Directo o Indirecto de la ZFS.

Artículo 3º: Se dispone a los efectos precedentes, que los Usuarios Directos o Indirectos a los que se les consigne mercaderías de origen extranjero bajo la modalidad regulada por el presente, deberán expresar en el documento de transporte original que ampara el ingreso de la mercadería a la ZFS bajo este régimen, la leyenda “Al solo efecto de almacenaje”.

Artículo 4º: Los Usuarios Directos e Indirectos deberán tramitar la aludida “Autorización de Trámite”, presentando ante el E.Z.F.S. la siguiente documentación:

1. Comprobante de depósito del importe del arancel previsto en la Resolución EZFS respectiva.

2- Nota Membretada de la Empresa Extranjera con carácter de Declaración Jurada, de ser necesario traducida al español, manifestando no tener sede o sucursal en el país.

3- Nota Membretada de la Empresa Extranjera, de ser necesario traducida al español, describiendo detalladamente la mercadería a depositar.

4- Nota Membretada con carácter de Declaración Jurada de la Empresa Extranjera, de ser necesario traducida al español, consignando la mercadería a un Usuario de ZFS, por un determinado plazo, no mayor a un año.

5- Nota Membretada, con firma certificada, del Usuario Directo o del Usuario Indirecto de ZFS, aceptando recibir la mercadería consignada a su nombre, asumiendo todas las responsabilidades.

6- En el caso que el solicitante sea un Usuario Indirecto, deberá presentar también, conformidad del Usuario Directo en nota membretada con firma certificada.

7- Autorizaciones y/o Habilitaciones pertinentes, de los Organismos Públicos competentes, si así correspondiera, en función de la mercadería a depositar.

8- Presentación por parte del Usuario Directo, de corresponder, de la Declaración Jurada de Nueva Mercadería presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 5º: Presentada y visada la documentación, el Ente entregará al interesado el Formulario EZFS “C.1”, e iniciará un expediente administrativo dando intervención a las oficinas competentes para que informen sobre el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Artículo 4º y posteriormente pasará al Directorio del EZFS para su evaluación y Resolución.

Artículo 6º: Cumplimentada la presentación antes detallada, verificado satisfactoriamente su contenido y no habiendo nada que observar, el EZFS mediante el dictado de resolución, autorizará el trámite, realizará la correspondiente registración interna y lo comunicará al interesado.

Artículo 7º: Para cada ingreso de mercaderías a la Zona Franca Santafesina mediante la modalidad establecida por la presente Resolución, el Usuario Consignatario, deberá presentar en el E.Z.F.S. los Documentos de Arribo correspondientes.

Artículo 8º: Para cada egreso de mercaderías de la Zona Franca Santafesina, depositada mediante la modalidad establecida por la presente Resolución, el Usuario Consignatario, deberá presentar en el EZFS los Documentos de Reexpedición correspondientes.

Artículo 9º: Vencido el plazo establecido en el Artículo 4º inc. 4, de la presente Resolución, la empresa extranjera sin sede o filial en la República Argentina que necesite proseguir con la utilización del “Trámite Ingreso de Mercadería al solo efecto de su almacenaje” deberá volver a cumplimentar los requisitos establecidos en el mencionado Artículo 4º.

Artículo 10º: Dispónese que la documentación requerida en el presente reglamento deberá ser presentada por el interesado en forma completa; caso contrario no se dará curso al trámite establecido precedentemente.

Artículo 11º: Ínterin dure el procedimiento estatuido por los artículos precedentes se suspenderá el plazo previsto por el artículo 36 último párrafo del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Res. Nº 768/96 del Ministerio de Economía de la Nación.


RESOLUCIÓN EZFS Nº 32/2022 ANEXO “B”

FORMULARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN

TRÁMITE INGRESO DE MERCADERÍAS Al SOLO EFECTO DE SU ALMACENAJE”

SOLO PARA MERCADERÍAS PROPIEDAD DE UNA EMPRESA EXTRANJERA QUE NO TENGA SUCURSAL O FILIAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Contiene Formulario: “C.1”

S/C 37771 Oct. 21 Oct. 25

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RESOLUCIÓN E.Z.F.S. Nº 33/2022


VILLA CONSTITUCIÓN, 29 de Septiembre de 2022


VISTO:

Lo dispuesto por la resolución EZFS Nº 0023/2018 y la necesidad de adaptar el modelo de Contrato a las modificaciones introducidas al plexo reglamentario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución EZFS Nº 31/2022 se modifica y adecúa la reglamentación del procedimiento de inscripción de Usuarios Indirectos;

Que un análisis de la cuestión en ese sentido, lleva a concluir que la última parte del Artículo 1º del Modelo de Contrato que forma parte del ANEXO I de la Resolución EZFS Nº 0023/2018 que expresa “ …… El “USUARIO DIRECTO”, previo al ingreso de mercaderías a la Zona Franca Santafesina por parte del “USUARIO INDIRECTO”, informará al Ente Zona Franca Santafesina (en adelante EZFS) el lugar físico preciso asignado al depósito y el EZFS a través de informe ambiental elaborado por su personal, dará conformidad o no, a la asignación del lugar dispuesto por el “USUARIO DIRECTO”, prevé un procedimiento que ha sido regulado por otras Resoluciones dictadas por el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina.

Que atento a que el último párrafo del mencionado artículo se cumplimenta cono normado en la Resolución EZFS Nº 0025/2018, a fin de evitar repeticiones innecesaria y a fin de aportar claridad al procedimiento, se ve conveniente suprimir la mencionada parte del artículo indicado.

Por ello, el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente;

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º) Dispónese suprimir la última parte del Artículo 1º de la Resolución EZFS Nº 25/2018 del Modelo de contrato que expresa “….el EZFS a través de informe ambiental elaborado por su persona, dará conformidad o no, a la asignación del lugar dispuesto por el Usuario Directo.”

ARTÍCULO 2º) Regístrese y hágase saber.-

S/C 37770 Oct. 21 Oct. 25

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RESOLUCIÓN E.Z.F.S. Nº 34/2022


VILLA CONSTITUCIÓN, 29 de Septiembre de 2022


VISTO:

Las Resoluciones EZFS Nº 31/2022 y 32/2022 mediante las cuales se ha modificado y readecuado la reglamentación de los procedimientos de Inscripción de Usuarios de la Zona Franca Santafesina y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nro. 11.731, otorga competencia al Ente Zona Franca Santafesina para “Dictar reglamentos, normas de procedimiento y demás regulaciones que hagan al desenvolvimiento interno de la Zona Franca en el área de su competencia y exigir su cumplimiento” (Artículo 9.- inc. d).

Que por otra parte, el Ente Zona Franca Santafesina está facultado por mandato legal a “Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Concesionario…..” (Artículo 8.- inc. b).

Que para cumplir tales funciones la mencionada Ley atribuye al Ente la potestad de cubrir sus costos de funcionamiento con los ingresos provenientes del ejercicio de las atribuciones que se le confieren por la Ley, el Pliego de Bases y Condiciones, el Reglamento de Funcionamiento y el Contrato de Concesión. (Artículo 12.-inc.c).

Que precisamente para controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Concesionario y ejercer las demás atribuciones que le otorga la normativa citada, el Ente Zona Franca Santafesina ha establecido por vía reglamentaria distintos procedimientos para el ingreso a la Zona Franca Santafesina, de Usuarios Directos e Indirectos y de Mercaderías propiedad de Empresas Extranjeras que no posean cede o filial en la República Argentina, lo cual genera un costo de funcionamiento cuya cobertura es necesario prever.

Que a tal efecto se ve como conveniente arancelar por ahora los trámites excepcionales de manera de sufragar parte de esos costos de funcionamiento

Por tanto el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de atribuciones que le son propias (art. 16 incs. h), i) y concds. ley 24331; arts. 1, 8 incs. h), n) y concds, y 9 incs. d), i) y concds., ley 11731), dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

Artículo 1º): Dispónese establecer los siguientes aranceles:

- Para Inscripción Condicionada de Usuarios Indirectos: U$S 500.-

- Para Inscripción Condicionada de Usuarios Indirectos que posean Certificado PYME o Empresas Unipersonales: U$S 100.-

- Para Inscripción Condicionada de Entidades incluidas en el artículo Nº 20, incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 20.628: Arancel cero.

- Para Trámite de Ingreso de Mercaderías al solo efecto de su almacenaje propiedad de Empresas Extranjeras sin sede o filial en la República Argentina: U$S 1.000.- Anuales para Graneles y U$S 500.-Anuales para otras Cargas Generales.

Artículo 2º): Se deberá tomar la cotización del Dólar Estadounidense (minorista) tipo Vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al día anterior al efectivo pago.

Artículo 3º): El importe correspondiente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, titularidad Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología / Ente Zona Franca Santafesina, Nro. 599-20144/04.

Artículo 4º): Regístrese, Hágase saber, Archívese.

S/C 37769 Oct. 21 Oct. 25

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