picture_as_pdf 2022-10-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 14165


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos, y por el plazo de dieciocho meses, la ley N° 13680 actualizada hasta la ley N° 13997, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma.

ARTÍCULO 2.- Los productores y/o propietarios que a la fecha de sanción de la presente ley no posean el certificado de emergencia o desastre, podrán solicitar el mismo cuando su situación particular de anegamiento permanente u otras similares lo justifiquen, a los efectos de gozar de las exenciones previstas en el artículo 11, del modo que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa días desde su promulgación.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 OCT. 2022

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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