REGISTRADA BAJO EL Nº 14158
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1- Institúyese como “Poncho Santafesino a la prenda cuyas características se detallan a continuación:
• Paño de color marrón vicuña, de lana, algodón o hilo industrial. Dicho color representa nuestra tierra, nuestro territorio, y en él a quienes lo habitaron y lo habitan desde los Pueblos Originarlos hasta la actualidad;
• De forma rectangular de 1.20 a 1.40 m por 1.80 a 2 m con un ñancal o boca de cuello longitudinal en el centro;
• Con flecos del mismo color del paño que ribetean todo su perímetro;
• Con la presencia de dos guardas listadas, cada una por lado distantes a 10 cm del borde del paño, que se componen de los siguientes colores: la lista central de color rojo de 5 cm de espesor, a cada lado de ésta la secunda una lista de color celeste de 2.5 cm, una lista de color verde del mismo espesor y una lista fina de 05 cm de color amarillo. En la distribución del paño restante hacia el centro una secuencia espaciada de listas de 0.5 cm que conservan el mismo orden de colores que la guarda, siendo el centro del paño fa lista roja. En lo que respecta a la elección de los colores se establece:
- Lista color rojo: representa el color identitario federal con su carga de valor histórica provincial y nacional, y en homenaje al Brigadier General Estanislao López, Patriarca de la Federación.
- Listas de color celeste: representan los ríos y humedales característicos de la Provincia.
- Listas de color verde: representan los montes, la llanura y la fertilidad de la tierra santafesina.
- Lista de color amarillo: representa la corriente inmigrante desde la fundación de la Primera Colonia Agrícola Organizada y la importancia de nuestra economía y producción agropecuaria para la Provincia y la Nación.
Se acompañan imágenes del mismo en el Anexo I de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- Será instituida como la “Fiesta Provincial del Poncho Santafesino” la que se realice cada año en la localidad de Christophersen, departamento General López, en el mes de marzo.
ARTÍCULO 3.- Se invita a las instituciones tradicionalistas, así como al Gobierno de la Provincia, a disponer en los respectivos Actos una Guardia de Honor con la presencia de gauchos y paisanas con atuendos de gala vistiendo el Poncho Santafesino, conforme lo prescripto en el artículo 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas pertinentes para la promoción, enseñanza y puesta en valor, mediante la divulgación de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 OCT. 2022
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
37745
__________________________________________