picture_as_pdf 2022-10-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 14152


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


DECLARACIÓN DE EMERGENCIA VIAL RUTA NACIONAL N° 11

ARTÍCULO 1.- Declárase la emergencia vial de la Ruta Nacional N° 11 en todo el recorrido perteneciente a la Provincia de Santa Fe, durante seis meses, prorrogable por idéntico período en caso de no concretarse obras de mantenimiento y reparación de su traza.

ARTÍCULO 2.- Durante la emergencia vial todos los organismos del Estado Provincial con incumbencia en materia de tránsito y seguridad vial deben coordinar con la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Consejo Provincial de Seguridad Vial acciones conjuntas tendientes a intensificar las campañas de prevención de los siniestros de tránsito, y difundir la más amplia información que contribuya a la concientización de la población.

ARTÍCULO 3.- A tal efecto, los organismos involucrados deben:

a) desarrollar en forma rigurosa todas las acciones positivas ordinarias y extraordinarias que les competan, con miras al cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de la totalidad de la población que circula por la Ruta Nacional N° 11;

b) Incrementar la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de la circulación vehicular en el tramo de la Ruta Nacional N° 11 correspondiente al territorio provincial; y,

c) remitir mensualmente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial un Informe acerca de los operativos ordinarios o extraordinarios realizados, personal afectado a los mismos, lugar en que se efectúan y toda otra información relevante.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y a la Dirección Nacional de Vialidad, con competencia sobre las rutas nacionales, a fin de que garanticen la realización de todas las obras viales necesarias para evitar siniestros viales y mejorar la seguridad vial.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 OCT. 2022

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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