REGISTRADA BAJO EL Nº 14147
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DÍA DE LA PREVENCIÓN Y VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO
ARTÍCULO 1 - Objeto. Institúyese el día 10 de mayo de cada año como el “Día de la Prevención y Visibilización de la Violencia en el Noviazgo”.
ARTÍCULO 2 - Acciones. Desarróllanse, en ámbitos educativos, deportivos, recreativos y culturales, actividades públicas de información, difusión, sensibilización y concientización sobre las diferentes formas de noviazgos violentos y demás acciones para detectarlos, prevenirlos y evitarlos.
ARTÍCULO 3 - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4 - Adhesión. Invítase a las Municipalidades y Comunas ‘a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA ONCE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. RUBÉN PIROLA
Presidenta Provisional
Cámara de Senadores
LIC. GUSTAVO PUCCINI
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DR. DIEGO MACIEL
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 OCT. 2022
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
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