picture_as_pdf 2022-10-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 14147


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


DÍA DE LA PREVENCIÓN Y VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO

ARTÍCULO 1 - Objeto. Institúyese el día 10 de mayo de cada año como el “Día de la Prevención y Visibilización de la Violencia en el Noviazgo”.

ARTÍCULO 2 - Acciones. Desarróllanse, en ámbitos educativos, deportivos, recreativos y culturales, actividades públicas de información, difusión, sensibilización y concientización sobre las diferentes formas de noviazgos violentos y demás acciones para detectarlos, prevenirlos y evitarlos.

ARTÍCULO 3 - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad o el que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4 - Adhesión. Invítase a las Municipalidades y Comunas ‘a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA ONCE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. RUBÉN PIROLA

Presidenta Provisional

Cámara de Senadores

LIC. GUSTAVO PUCCINI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

DR. DIEGO MACIEL

Subsecretario

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 OCT. 2022

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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