DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA CCERES BENJAMIN Y CACERES MILAGROS”, Expediente Nº 01503-0007855-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a Gabriel Melina BENTO, D.N.I. 37.283.221, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000101, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 05 de octubre de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos y Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección CACERES BENJAMIN EZEQUIEL, D.N.I. 53.270.612, fecha de nacimiento 04 de julio de 2013, y CACERES MILAGROS ISABEL, D.N.I. 56.524.791, fecha de nacimiento 03 de enero de 2018 y en relación a su progenitora, titular de la responsabilidad parental Sra. Bento Gabriela Melina, D.N.I. 37.283.221, con domicilio desconocido,y el Sr. Caceres Victor Leonardo DNI N.º 36.375.401 con domicilio en calle Sargento Cabral N.º 2471, de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal de los hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo incluida en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos y Resolucion definitiva con sugerencia de Tutela, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Santo Tome dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en articulación y coordinación con los profesionales de los distintos efectores locales. ARTICULO Nº 3: Atento el tiempo transcurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de los niños se dispone Resolver Definitivamente de Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061. Que la Resolución Definitiva tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos, sujetos de protección, sugiriendo que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva otorgar la tutela judicial de Caceres BENJAMIN Y MILAGROS, a Sres. Pepe Ricardo Omar, D.N.I. 6.256.821, y Orellano Marta DNI N.º 12.147.829 con domicilio en calle Sargento Cabral 2445 de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos y la Resolución Definitiva de la misma a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos y la Resolución Definitiva de la misma, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la representante legal y/o responsable de los niños y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 6: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 37753 Oct. 20 Oct. 24
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 575
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
14/10/2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MANSILLA ALEXIS NAHUEL CUIT N° 20-34951781-8 y TOMATIS RODRIGO DARIO CUIT N° 23-25326174-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 37752 OCT. 20 Oct. 21
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RESOLUCIÓN Nº 578
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
17 de Octubre de 2022
VISTO:
La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal TORREZ CLAUDIO CESAR CUIT 20-23095528-0, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. Torrez Claudio Cesar, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 1534/2022 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Septiembre/2022 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, En.Re.S.S y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, el agte. TORREZ CLAUDIO CESAR – DNI 23.095.528 revista como reemplazante de 2 hrs. cát. en la Esc. N° 5333, titular de 3 hrs. cát. y de un cargo de Maestro de Enseñanza Técnica en la Esc. N° 5345; y, titular de un cargo de Maestro de Enseñanza Técnica en la Esc. N° 9108 todos los establecimientos del Dpto. La Capital y dependientes del Ministerio de Educación.
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos
tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma unipersonal TORREZ CLAUDIO CESAR CUIT 20-23095528-0, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa TORREZ CLAUDIO CESAR CUIT 20-23095528-0
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 170/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores y Excepciones a la firma TORREZ CLAUDIO CESAR CUIT 20-23095528-0, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 37733 Oct. 20 Oct. 21
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RESOLUCIÓN Nº 581
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
18/10/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de tres (03) firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A CUIT N° 30-62345679-6 y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A CUIT N° 30-67881435-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,
por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INVITROGEN ARGENTINA S.A CUIT N° 30-70724875-7.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 37731 Oct. 20 Oct. 21
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RESOLUCIÓN Nº 582
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
17/10/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CEA INGENIERIA S.R.L CUIT N° 30-69825132-4 y GALÁN MIRTA NANCY CUIT N° 27-14143435-2.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: REINA OSVALDO DANIEL CUIT N° 20-18139725-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 37732 Oct. 20 Oct. 21
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N° 0060
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
18 OCT. 2022
VISTO:
El Expediente N° 16201-1044917-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV -Excepciones-, Artículo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;
Que la ley N° 13.920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de fa Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento:
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar, o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al EPE, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 4 (cuatro) licencias del Sistema SCADA (EnterNet Suite software-ES) y tres (3) licencias View-Only
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 37759 Oct. 20 Oct. 24
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