picture_as_pdf 2022-10-19

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 20 y viernes 21 de Octubre de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

01.- BELTRAME RITA, Matrícula individual, LC:2.398.912, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORENCIO FERNANDEZ Nº6279 (BARRIO ESTANISLAO LOPEZ) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 70 manzana S/N Plano Nº4.105/1956, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133802/0032-3, inscripto el dominio al T° 257 P Fº 2845 N.º 23.490 Año 1.965, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110966-0, iniciador: BENITEZ PATRICIA JOSEFA.

LOCALIDAD MONTE VERA

02.-PAPROCKI REVERENDO JOSE, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LOS CARDENALES N.º 518 (BARRIO PAPROCKI), de la localidad de: MONTE VERA, identificado como lote 6 manzana K plano DUP.Nº841/1962, Partida inmobiliaria N.º 10-09-00-739972/0157-2, inscripto el dominio al T° 206 P Fº 2098/2100 N.º 54.679 AÑO 1957, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108754-2, iniciador: MORE GRISELDA ISABEL.

LOCALIDAD SANTO TOME

03.- CARRO de ABAD DOMINGA, ABAD ISABEL, ABAD ROSA, JOVE VIRGINIA SABINA, JOVE CELESTINO ANTONIO, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pasaje Tierra del Fuego N.º 3283- Hoy:AVELLANEDA Nº3283 (BARRIO SARMIENTO) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote S/N manzana S/N plano Nº S/N, Partida inmobiliaria Nº10-12-00-140808/0000-5, inscripto el dominio al T° 114 P Fº 966 N.º 33.774 AÑO 1.959; T° 114 P F°966 N°29.257 AÑO 1.980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0081700-9, iniciador: BRITO OSVALDO LEONEL.

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

04.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA ROSA Nº 2128 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 254 manzana 17 Plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0675-6, inscripto el dominio al T° 367 P Fº 181 N°3.593 AÑO 1.995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109552-9, iniciador: BUSTOS MOTTOSO LUIS OMAR.

05.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO Nº2252 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 296 manzana 5 Plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria N.º 08-24-02-548500/0460-8, inscripto el dominio al T° 367 P Fº 181 N.º 3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109559-6, iniciador: FARIA GRISELDA MABEL.

06.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N.º 1563 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 15 manzana 7 Plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0435-2, inscripto el dominio al T° 367 P Fº 181 N°3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108233-0, iniciador: TORRES MARGARITA IRENE.

LOCALIDAD DE FRONTERA

07.- HOGAR DE TRANSITO EVA PERON, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AMERICO CHIAPPERO Nº 3375 (BARRIO EVA PERON) de la localidad de: FRONTERA, identificado como lote 19 manzana 5 Plano N.º 135.039/2003, Partida inmobiliaria Nº08-41-00-069248/0062-0, inscripto el dominio al T° 402 P Fº 141 N.º 5201 AÑO 2002, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0091620-7, iniciador: CABRERA LAURA ELVIRA.

08.- POSSAMAI LINO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE AGOSTO Nº256 (BARRIO ESTACIÓN FRONTERA) de la localidad de: FRONTERA, identificado como lote S/N manzana S/N Plano S/N ,Partida inmobiliaria N.º 08-41-00-069187/0000-6, inscripto el dominio al T° 125 I F° 418 N° 13.067 AÑO 1951, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0103182-0, iniciador: VANEGA JUAN ALBERTO.

LOCALIDAD DE SUNCHALES

09.- BAUDINO SERGIO FRANCISCO, Matrícula individual, DNI: 17.321.099, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN N°763 (BARRIO 9 DE JULIO) de la localidad de: SUNCHALES, identificado como lote 4 manzana 43 Plano N°131.805/2001, Partida inmobiliaria Nº 08-11-00-060387/0004-8, inscripto el dominio al T° 391 I Fº 1164 N.º 68.047 AÑO 1996, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109001-8, iniciador: PERALTA RUBEN CAYETANO.

LOCALIDAD JOSEFINA

10.- PAOLASSO RAÚL JOSE, BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual, LE: 2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5 N.º 193 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de: JOSEFINA, identificado como lote 26 manzana 5 Plano N°59.667/1971 ,Partida inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0215-8, inscripto el dominio al T°193 P Fº 992 N.º 12.382 AÑO 1968; T°202 P F°243 N°2052 AÑO 1970, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111956-4, iniciador: SILVA OLGA MARGARITA.

S/C 37696 Oct. 19 OCT. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0010013


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 OCT 2022


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0113987-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia aprobar el instructivo para la entrega de mercaderías existentes en los depósitos de este Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al Anexo Único que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo;

que la Subsecretaría Legal y Técnica destaca que tal solicitud se fundamenta en la necesidad de reordenar el mencionado procedimiento con el objeto de agilizar y facilitar la ayuda que se otorga a instituciones y a beneficiarios directos pertenecientes a la población más vulnerable, a través de la entrega de mercadería y elementos indispensables que utilizan para cubrir sus necesidades básicas insatisfechas y que por lo tanto requieren de una urgente atención;

que además expresa que mediante dicho instructivo se busca individualizar las responsabilidades en cada uno de los tramos para velar por la transparencia del proceso y que a través del mismo se realicen las acciones indispensables de control;

que compete a este Ministerio de Desarrollo Social asistir en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas y programas en materia de equidad y desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la integración social y la participación con igualdad de oportunidades;

que en la organización administrativa de esta Jurisdicción, a la Subsecretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial le compete planificar estrategias de intervención, acompañamiento y evaluación de las mismas que posibiliten el acceso a mejoras en los niveles de inclusión social y optimizar los recursos disponibles a partir de criterios de equidad y transparencia en el uso de los recursos públicos;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 17542 del 11 de octubre de 2022, se ha expedido al respecto;

que por lo expuesto y establecido por el Artículo 5º -Inciso b) -Apartado 10 de la Ley Nº 13920 y modificatoria y el Decreto Nº 0304/19 y modificatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el instructivo para la entrega de mercadería de los depósitos pertenecientes a este Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al Anexo Único que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.


ANEXO ÚNICO

INSTRUCTIVO DE ENTREGA DE MERCADERÍA EN LOS DEPÓSITOS PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

El Ministerio de Desarrollo Social cuenta con cuatro (4) depósitos en las ciudades de Santa Fe -Departamento La Capital-, Rosario -Departamento homónimo-, Rafaela -Departamento Castellanos- y Reconquista -Departamento General Obligado-.

PROCEDIMIENTO:

El procedimiento contempla que la solicitud de módulos y/o de mercaderías sea realizada por funcionarios autorizados, previa consulta sobre el stock de módulos y/o mercaderías.

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONARIOS:

El funcionario que tenga a cargo el depósito según el ámbito territorial de competencia establecido legalmente en cada localidad determinará los autorizados para la realización del pedido mediante la confección de los formularios e informe socio-económico, fundado previamente en un relevamiento.

FUNCIONARIOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE ENTREGA DE MERCADERÍAS:

-FUNCIONARIOS SOLICITANTES: el funcionario que revista el cargo de Secretario, Subsecretario o Director Provincial será el responsable de confeccionar el pedido mediante formularios en triplicado, previo informe socio-económico.

-FUNCIONARIO AUTORIZANTE y ENCARGADO DEL DEPÓSITO: las personas encargadas del control del stock y de la entrega de módulos y/o mercaderías junto con los formularios antes mencionados deberán verificar que se cumplan con los requisitos del proceso.

-PERSONAS AUTORIZADAS AL RETIRO: serán las Asociaciones Civiles, beneficiarios y/o transportista autorizado.

-BENEFICIARIOS: persona física que representa a la Institución que retira o recibe el modulo y/o la mercadería con firma de conformidad de dicha entrega.

-TRANSPORTISTA: persona que se encarga del transporte de los módulos y/o mercaderías desde el respectivo depósito hasta el domicilio indicado, en caso de ser requerida dicha logística.

PROCESO:

ETAPA UNO: DE LA SOLICITUD. Los funcionarios solicitantes son quienes deberán completar un formulario por triplicado por sistema informático o en forma manual de solicitud de módulos y/o mercaderías, previa confección de un informe socio-económico, basado en un relevamiento de las necesidades, cantidad de módulos, etc., necesarias para la Institución o beneficiarios.

Es decir, el pedido constará del formulario realizado en triplicado con el informe socio-económico, obtenido de los datos del relevamiento.

DEL FORMULARIO: el mismo deberá confeccionarse por triplicado y de conformidad con el modelo que se agrega a este instructivo.

DEL INFORME: el mismo debe ser elaborado con el respaldo del relevamiento previamente realizado. En el informe deberá estar consignado: datos de la asociación, planilla detallando: nombres, apellidos y documento nacional de identidad de los beneficiarios y barrio de destino de los módulos y/o mercaderías, número de teléfono. Dichos datos deberán ser cargados al Registro Único Social (RUS) o el que en el futuro lo reemplace.

ETAPA DOS: LA ENTREGA: Se confeccionará un formulario por triplicado; el original quedará en el archivo del área responsable del depósito, como guarda de documentos, junto con el informe socio-económico, el listado de beneficiarios y la planilla de rendición mensual de los módulos alimentarios. El duplicado quedará en el depósito con la firma y fecha de recepción por parte del beneficiario y/o transportista.

El triplicado quedará en poder del beneficiario con la fecha y firma de quien se lo entregó. Los responsables de los depósitos serán quienes efectivicen la entrega de los módulos y/o mercaderías.

LOGÍSTICA EN CASO DE REQUERIR TRANSPORTISTA:

Para el caso de que el Ministerio de Desarrollo Social sea el encargado de la logística de entrega de módulos y/o mercaderías a la Asociación o beneficiarios, el transportista entregará al beneficiario el formulario por triplicado consignando la leyenda de entregado y fecha de la misma. Por su parte el duplicado deberá remitirlo al encargado del depósito con la firma y fecha de recepción del beneficiario.

PÉRDIDA DE MERCADERÍA:

En caso de rotura o deterioro de mercadería en ocasión de manipulación o almacenamiento de la misma, de ser posible se deberá conservar en un lugar del depósito destinado a tal fin. De producirse la situación descripta el encargado del depósito confeccionará un inventario de la mercadería dañada con respaldo fotográfico de dicha pérdida y/o conservación de envase o paquete en caso de ser posible.

El inventario deberá ser acompañado con nota narrando lo ocurrido.

Una vez confeccionado el inventario con la nota se deberá elevar al funcionario encargado de cada depósito para su conocimiento, quien constatará dicha pérdida para poder a posteriori proceder a su baja.

s/c 37723 Oct. 19 Oct. 21

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA CIUDAD DE SANTA FE


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro del perímetro delimitado por las calles Rivadavia, Av. Gral López, Av. Gobernador Freyre y Bv Pellegrini.

Características del Inmueble: Para conformación de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil y otras. Deberá contar con una superficie cubierta de 550 m² o más.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo según sea el primer o segundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 37712 Oct. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 158/22 de fecha 19 de Septiembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.789 referenciado administrativamente como “ ECHEVERRIA, BRAITON JOAQUIN s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. MIGUEL ANGEL ECHEVERRIA – DNI N.º 29.961.336 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE DEAN FUNES N.º 3882 DE LA CIUAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Septiembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 158/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente BRAITON JOAQUIN ECHEVERRIA - DNI Nº 46.839.243 - nacido en Fecha 12 de Agosto de 2005, hijo de la Sra. María del Rosario Castello Luconi - DNI N° 32.651.599 – con último domicilio conocido en la calle Lorenzini N° 4656 - núcleo 15 PB Dpto 4 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Ángel Echeverría - DNI N° 29.961.336 - con último domicilio conocido en calle Dean Funes N.º 3882 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación del adolescente BRAITON JOAQUIN ECHEVERRIA - DNI Nº 46.839.243 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la Sra. MARÍA DEL ROSARIO CASTELLO LUCONI - DNI N° 32.651.599 – y del Sr. MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRÍA - DNI N° 29.961.336 -conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 37726 Oct. 19 Oct. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

CESE DE MEDIDA DE

PROTECCION EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 111/22 de fecha 19 de julio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como BRISA ROMERO MAGALI S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Srta. Brisa Romero Magali DNI 45.830.802 actualmente con domicilio desconocido y con paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPONE: 1).- DICTAR LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la joven Brisa Magalí Romero DNI: 45.830.802 nacida en fecha 8 de mayo de 2004 hija de la Sra. Irene Magdalena Willi DNI: 23.619.962 con domicilio desconocido y del Sr. Ceferino Martin Romero DNI: 22.679.334 con último domicilio conocido en Avellaneda 5280 (y Circunvalación) de Rosario, dado que en fecha 08/05/2022 la misma ha alcanzado su mayoria de edad.2).- DISPONER notificar dicha medida a la adolescente de referencia.3) DISPONER notificar el CESE de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente.4).- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas. Fdo – María Florencia Ghiselli- Directora Provincial de Promoción y Protección de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 37727 Oct. 19 Oct. 21

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 160/22 de fecha 21 de septiembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como MAXIMO EZEQUIEL LOPEZ S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. López Víctor Omar DNI 20.373.088 con ultimo domicilio conocido en Pje Morera Blanco Nº 2442 de esta ciudad actualmente con domicilio desconocido y con paradero desconocido actualmente que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““ “Rosario, 21 de septiembre de 2022, Disposición Nº 160/22…Vistos….y…Considerandos, DISPONE: DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño LÓPEZ MÁXIMO EZEQUIEL DNI: 59.374.221 nacido en fecha 24 de Mayo de 2022, hijo del Sr. López Victor Omar DNI: 20.373.088 con domicilio en calle Pje. Morera Blanca N.º 2442 de la ciudad de Rosario y de la Sra. Noemí Beatriz Barrios DNI: 18.891.063 con domicilio en calle Riobamba 7387 de la ciudad de Rosario.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967. 4). - TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes.-.Fdo. PROF. MARIA FLORENCIA GHISELLI - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 37728 Oct. 19 Oct 21

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 573


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/10/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: YEBILA S.A CUIT N° 30-68515179-7.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: THORBELL S.R.L CUIT N° 33-71441817-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,

por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LANZETTI MARCELO PABLO CUIT N° 20-22620220-0, KURGANOFF NATALIA CUIT N° 27-28158492-3 y MARIUTTI HNOS S.R.L CUIT N° 30-70858807-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37718 Oct. 19 Oct. 20

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RESOLUCIÓN Nº 574


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/10/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALVAREZ BENJAMÍN JUAN JOSÉ CUIT Nº 20-06251378-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37721 Oct. 19 Oct. 20

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RESOLUCIÓN Nº 0576


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/10/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMERICAN AGRO S.R.L. CUIT Nº 30-71589193-6; SYNERGY S.A. CUIT Nº 30-70919839-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACOSTA MARTÍN PABLO CUIT Nº 20-24943412-5; CAMPAGNARO HERNÁN OMAR CUIT Nº 20-25524931-3; CARNEVALE RICARDO DANIEL CUIT Nº 20-14397643-3; ESQUIVEL HERNÁN LEANDRO CUIT N° 20-28158356-6; FEDERAL MED S.A. CUIT Nº 30-71098870-2; TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-63945397-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de ocho (08) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: HUGOS PUBLICIDAD S.R.L. CUIT N.º 30-71451767-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37720 Oct. 19 Oct. 20

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RESOLUCIÓN Nº 569


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/10/2022

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras, en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALFA COMUNICACIONES DE MARCELO MARTIN DOMINGUEZ, CLAUDIO ROBERTO RODRIGUEZ Y ARIEL SANTOS ACEVEDO S. CAP. I SECCIV CUIT N° 30-71766338-8 y TROMEN S.R.L CUIT N° 30-71434413-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37725 Oct. 19 Oct. 20

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0065


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

11 OCT 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199867-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable;

Que en fecha 25 de Julio de 2017 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Firmat, inscripto al Nº 7894, al Folio 154, Tomo XIV, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes” (Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto, por Resolución Nº 0084/17 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones, habilitar a la Municipalidad de Firmat para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;

Que en dicho contexto y conforme constancias de autos, la Municipalidad requirente solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre la Ruta Nacional 33 -Km. 683 a Km 688-;

Que conteste con lo anterior la localidad ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que se ha recabado la intervención de las áreas correspondientes de

esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias;

Que por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Firmat para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 33, Km 685,9 en jurisdicción de la localidad de Firmat, Provincia de Santa Fe, carril sentido Ascendente.

Ruta Nacional N.º 33, Km 687,5 en jurisdicción de la localidad de Firmat, Provincia de Santa Fe, carril sentido Descendente.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

En Ruta Nacional N.º 33, Km 685,9 -sentido Ascendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con Cinemómetro automático de Instalación Fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A, N.º de Serie 805.

En Ruta Nacional N.º 33, Km 687,5 -sentido Descendente-, conforme previsiones del artículo anterior, Cinemómetro automático de Instalación Fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A, N.º de Serie 112.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La localidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Firmat el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de Firmat y/o prestataria autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0153 36.731.036 ALMADA Maximiliano

E0154 39.248.471 ALTAMIRANO, Ezequiel Ramón

E0155 31.302.760 BARRIOS LUCERO, María Belén

E0156 14.801.244 BATTISTONI, Jorge Raúl

E0157 26.690.242 BOCCI, Sebastián Mauro

E0158 28.184.207 CARDOZO, Víctor Manuel

E0159 30.099.649 CASTRO ORELLANA, Gustavo Gabriel

E0160 32.274.918 CHAVERO DOMINGUEZ, Raúl Josué

E0161 18.109.612 CITRO, María del Carmen

E0162 24.048.083 COLOMBO LUCERO, María Carina

E0163 32.892.325 DAMELIA GASTALDO, Carolina Rocío

E0164 26.121.274 DI PAULO CALDO, Gabriel Fabián

E0165 27.334.530 MACEVICH GAETAN, Damián Alejandro

E0166 14.541.156 MAESTROCOLE Daniel

E0167 20.257.811 MIRAGLIO, Luis Alberto

E0168 17.831.789 MIRENDA, Jorge Alberto

E0169 21.651.005 ORTIZ, Raúl Antonio

E0170 30.996.136 OSUNA Jorge Emiliano

E0171 21.039.167 PEREYRA, Marcelo Damián

E0172 25.660.145 PUERTA, Ignacio Andrés

E0173 23.162.535 RAMOS PEREYRA, Eduardo Rubeń R

E0174 36.138.159 RIBERO, Emiliano Ricardo

E0175 22.967.169 RICHARD, Mauricio

E0176 14.856.684 ZANELATTO, Walter


ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37683 Oct. 19 Oct. 21

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