picture_as_pdf 2022-10-14

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160217-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3370 de fecha 04/09/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores: ESCALADA CARLOS ALBERTO con último domicilio conocido en Amenabar 6971 de la localidad de Rosario, TRANS - GRIN con ultimo domicilio conocido en Arison 3151, y LA FLORENCIA, con último domicilio conocido en La Plata 622 de la localidad de Antonio Tomas Sur, Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Resolución Nº 1037 dictada en fecha 06 de octubre del 2020 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3370 de fecha 04/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor ESCALADA CARLOS ALBERTO con domicilio en Amenabar 6971 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al transportista TRANS - GRIN con domicilio en Arison 3151, y al cargador LA FLORENCIA, con domicilio en La Plata 622 de la localidad de Antonio Tomas Sur, Provincia de Entre Ríos; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $20.785,05 (Pesos Veinte Mil Setecientos Ochenta y Cinco con 05/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo 958 AREGO, Dominio Chasis AA - 881 - KV., ESCALADA CARLOS ALBERTO con domicilio en Amenabar 6971 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el transportista TRANS - GRIN con domicilio en Arison 3151, y el cargador LA FLORENCIA, con domicilio en La Plata 622 de la localidad de Antonio Tomas Sur, Provincia de Entre Ríos; tendiente al cobro de la suma de $20.785,05 (Pesos Veinte Mil Setecientos Ochenta y Cinco con 05/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 37685 Oct. 14 Oct. 17

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 566


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/10/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras, en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB Nº 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FINZI WARSZAWSKI TAMAR CUIT N° 27-92867449-0 y GUALDONI NATALIA CUIT N° 27-26494739-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37680 Oct. 14 Oct. 17

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 565


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/10/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARNE VIVA S.R.L CUIT N° 30-71606648-3 y COMMON RAIL TOOLS S.R.L CUIT N° 30-71302880-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: A & S COBERTURA MEDICA INTEGRAL S.R.L CUIT N° 30-70853583-0, COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LABORAL LTDA CUIT N° 30-71043811-7, FERNANDEZ MANUEL ATILIO CUIT N° 20-11278236-3, ICOP SANTA FE S.R.L CUIT N° 30-55480358-6, ITALGAS S.A CUIT N° 30-68092234-5, MORZAN MELENDI SEGURIDAD S.R.L CUIT N° 30-71335120-9, SCANNER DENTAL S.R.L CUIT N° 30-71438322-8, SFS S.R.L CUIT N° 30-71233642-7, TELEDIFUSORA S.A CUIT N° 30-69368185-1 y VALLARO GERMAN DAVID CUIT N° 20-22535411-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CPA PRODUCCIONES S.R.L CUIT N° 30-70876868-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37678 Oct. 14 Oct. 17

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0564


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 de Octubre de 2022


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal MARTEL SANCHEZ LEILA MACARENA CUIT 27-33176084-1, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la Sra. Martel Sanchez Leila Macarena, se observa que la misma es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 1477/2022 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Agosto/2022 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, En.Re.S.S y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, la agente Sra. Martel Sánchez Leila Macarena revista como reemplazante de 4 hrs. cát. Eventualmente en la Esc. N° 9300 – Dpto. 9 de Julio- dependiente del Ministerio de Educación.-

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma unipersonal MARTEL SANCHEZ LEILA MACARENA CUIT 27-33176084-1, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa MARTEL SANCHEZ LEILA MACARENA CUIT 27-33176084-1

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 170/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores y Excepciones a la firma MARTEL SANCHEZ LEILA MACARENA CUIT 27-33176084-1, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37681 Oct. 14 Oct. 17

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000661


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER UTILITARIO TIPO FURGON CON PUERTA LATERAL Y ACCESO TRASERO – INSPECCIONES Y CONEXIONES MITRE

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 938.250 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 31/10/2022 HORA: 09.30

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000662


OBJETO:  CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER UTILITARIO TIPO FURGON CON PUERTA LATERAL Y ACCESO TRASERO – GESTIÓN DE SUMINISTRO MITRE

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 975.000 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 31/10/2022 HORA: 10.00

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES:  EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 37666 Oct. 14 Oct. 18

__________________________________________