DECRETO Nº 2051
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 06 OCT 2022
VISTO:
El Expediente N° 00701-0134517-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología solicita se declare de carácter provincial a la “Fiesta del Libro y la Cultura” a realizarse en el mes de octubre de cada año en la localidad de San Justo; y
CONSIDERANDO:
Que el citado evento se realiza desde hace 27 años en forma ininterrumpida con una amplia convocatoria regional, impulsando el encuentro con, la narración, la lectura y la cultura en todos los aspectos generando intercambio, aprendizaje, encuentro, disfrute pleno para toda la familia,
Que dicha fiesta es anualmente organizada por la Sub-comisión de Cultura del Club Sanjustino, con una gran variedad de propuestas como son: la presentación de libros, bibliotecas andantes, artistas plásticos, artesanos, músicos, show de niños y adultos, Juegos, actividades lúdicas, gastronomía local, donde se hacen presentes la alegría, el brillo, el color y la música congregando a toda la comunidad sanjustina y su zona de influencia;
Que la celebración resulta importante turisticamente para la región ya que busca promocionar el turismo, posibilitando el intercambio cultural, trasmitiendo a todas las generaciones venideras el patrimonio de nuestra sociedad;
Que la Secretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología sugiere que se declare de interés turístico provincial al evento “Fiesta del Libro y la Cultura” y a la ciudad de San Justo como sede permanente;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo establecido por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés provincial a la “Fiesta del Libro y la Cultura” a realizarse en el mes de octubre de cada año, en la ciudad de San Justo, Departamento San Justo.
ARTÍCULO 2°.- Declárese a la ciudad de San Justo como sede permanente de la “Fiesta del Libro y la Cultura”.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
Jorge Raúl Llonch
37673
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