picture_as_pdf 2022-10-12

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES. GRAL 027/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

03/10/2022


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0323854-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Ley 14069 en materia del Régimen Especial de carácter transitorio para la Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano y del Decreto Nº 1928/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 14069, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto Nº 1928/2022 prorrogó el Régimen Especial de carácter transitorio para la Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano por el término de tres (3) meses, a partir del 01 de Octubre de 2022;

Que atento a ello, corresponde adecuar las disposiciones de los artículos 4 y 16 de la Resolución General Nº 17/2022, con el objeto de facilitar a los contribuyentes su adhesión al régimen instituido por el artículo 43 ss. y cc. de la Ley 14069;

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 51 y 53 de la Ley 14069;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 403/2022 de fs. 6, no encontrando objeciones que formular al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4 de la RG 17/2022 que quedará redactado de la siguiente forma;

ARTÍCULO 4.- Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto.a).

La fecha tope para el pago contado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 14.069, será hasta la fecha límite que dispone el Artículo 16 de la presente resolución.

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar las liquidación/es de deuda/s:

Hasta el 29 de Diciembre de 2022 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos.

Hasta el 31 de Diciembre de 2022 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio Web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 16 de la RG 17/2022 que quedará redactado de la siguiente forma;

ARTÍCULO 16 - Las disposiciones de la presente resolución entraran en vigencia a partir del 01 de Abril de 2022 y regirán hasta el 31 de Diciembre de 2022.”

ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: DR. MARTIN AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 37660 Oct. 12

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RES. GRAL 028/22


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03/10/2022.


VISTO:

El expediente Nº 13301-0323718-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y

CONSIDERANDO:

Que por RG Nº 24/2013 - API se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que de acuerdo a los términos del artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, los propietarios de las embarcaciones gravadas pagarán, de acuerdo a la escala dispuesta, el impuesto anualmente;

Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción, informaron el valor venal de la/s embarcación/es o el valor de la transferencia en los términos de la Resolución General Nº 22/2015 -API-, constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año Fiscal 2022;

Que el pago del impuesto anual se realizará en las fechas que dispone el calendario de vencimientos aprobado por la RG Nº 44/2021 – API ;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 392/2022 de fs. 4, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el año Fiscal 2022 el valor venal declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación, de conformidad a los términos de la RG Nº 24/2013 – API o al momento de realizar la transferencia de la misma de acuerdo a las disposiciones de la RG Nº 22/2015 - API, el que resulte mayor.

ARTÍCULO 2º - Los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir las liquidaciones para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del año Fiscal 2022, ingresando en la opción: “VER CUENTA CORRIENTE” -aprobada por RG Nº 34/2014 API- del módulo: “CONSULTA DE CUMPLIMIENTO” de la aplicación informática denominada: “REGISTRO PROVINCIAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN” -aprobada por RG Nº 24/2013 API-. A dichos efectos se deberá seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la RG Nº 34/2014 API.

ARTÍCULO 3º - La falta de pago en la fecha establecida por la RG Nº 44/2021 - CALENDARIO IMPOSITIVO 2022, devengará un interés por pago fuera de término sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago. Estos intereses serán calculados por la entidad bancaria habilitada para el cobro del tributo con la presentación de las boletas obtenidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medios fehacientes y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección de Coordinación General y archívese.

Firma: DR. MARTIN AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 37661 Oct. 12

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución de la Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1187/2.022

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Septiembre de 2022.-

VISTO…….CONSIDERANDO…ATENTO…EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1ro) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que la Jefa de la Unidad Regional II “Dpto Rosario”, implantara al Oficial de Policía NI. 665.690 – MATIAS DAMIAN BRAVO, numerario de esa regional, a partir de la fecha de publicación del edicto (16-09-22) en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la L.P.P. n° 12521/06, con privación de arma reglamentaria y credencial policial, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137 todos del R.S.A. y del Art. 111 inc. b) de la citada ley, este último en lo que respecta en la percepción de haberes; en merito a los considerandos previos.- Art. 2do) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, PASE al Departamento Personal (D-1), posteriormente REMITASE a la Unidad Regional II – Dpto Rosario- a sus efectos. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Septiembre de 2022. Firmado Miguel Ángel Oliva, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia de Santa Fe.-

Fdo: Pablo E. Leguizamon Comisario Jefe de Sumarios Administrativos Policía de la Prov. de Santa Fe

S/C 36662 Oct. 12

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N° 426


SANTA FE, 05-10-2022


VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.066.344-EPE., por el cual se gestiona la modificación de la aplicación de la segmentación de subsidios a la energía eléctrica a usuarios residenciales – Nota NO-2022-103311985-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que inicia las presentes la Gerencia Comercial mediante Nota N° 247/22, donde señala que mediante Decreto Nacional N° 332/22 se estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, designándose a la Secretaria de Energía de la Nación como autoridad de aplicación, quien fue emitiendo Resoluciones referidas a la implementación de dicho régimen;

Que entre ellas, dictó la RESOL-2022-627-APN-SE#MEC, modificada por la RESOL-2022-629-APN-SE#MEC, que implicó en el contexto de la implementación del régimen de segmentación – la producción de una adaptación de los Cuadros Tarifarios de esta EPESF de Septiembre de 2022, dictando esta EPESF en consecuencia la Resolución N° 390/2022;

Que mediante dicha Resolución, se aprobaron los cuadros tarifarios con vigencia para consumos registrados a partir del 1 de septiembre de 2022, que conllevan los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y de Transporte ($PET) para el período comprendido entre el 1° de Septiembre y el 31 de Octubre de 2022, e incluyen en el marco de la reducción parcial de subsidios del Estado Nacional sobre los precios estacionales de compra de energía en el MEM –el correcto traslado de compra de la energía que realiza la EPESF a los tres tipos de usuarios residenciales establecidos por la normativa, éstos son, los ubicados en Nivel 1(mayores ingresos), Nivel 2 (menores ingresos) y Nivel 3 (ingresos medios);

Que posteriormente, la Secretaria de Energía emite la RESOL-2022-649-APN-SE#MEC, que nuevamente implicó la producción de una adaptación de los Cuadros Tarifarios de Septiembre 2022, emitiéndose en consecuencia la Resolución EPESF N° 407/22;

Que la mencionada Resolución EPESF, aprueba nuevos Cuadros Tarifarios con vigencia para consumos registrados a partir del 1° de Septiembre de 2022, incorporando en este caso, la novedad establecida por la referida Resolución de la Secretaria de Energía. Esto es, que a los Usuarios Residenciales incluidos en el Nivel 3 (ingresos medios), se les aplicarán los Precios de Referencia (POTREF) y el Precio Estabilizado (PEE) que se correspondan con los Usuarios incluidos en el Nivel 1 (mayores ingresos) sobre los consumos que excedan los 400 kWh/mes;

Que la Secretaría de Energía, con la finalidad de lograr la correcta implementación de la normativa referida al Régimen de Subsidios, instruyó a CAMMESA, en el sentido de aplicar, de manera excepcional y por única vez, en la transacción económica de Septiembre 2022, y para todos los segmentos de demanda residencial declarados por los Prestadores-en nuestro caso la EPESF- los precios estacionales establecidos para el segmento Nivel 2 (menores ingresos) en sus Resoluciones N° 627/22 y N° 629/22;

Que ello motivado por las gestiones de los entes reguladores, como de Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en el MEM;

Que en consecuencia, el Área Mercado Eléctrico mediante Nota N° 094/22 (fs. 8) concluye que:

.- A todos los Usuarios Residenciales, por la energía consumida durante el período de Septiembre de 2022, se les aplicarán los precios correspondientes al Cuadro Tarifario Residencial Nivel 2- Menores Ingresos aprobado por Resolución EPESF N° 407/22.

.- Para los Usuarios ubicados en Otros Prestadores del servicio público de Distribución – Tarifa 4, o sea quienes revisten el carácter de Redistribuidores de energía eléctrica que prestan servicio en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, para su segmento de Usuarios Residenciales, valen las mismas consideraciones que para la EPESF.

Que posteriormente toma intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1217, fs. 10 a 12 sin formular objeciones jurídicas y aporta el encuadre legal de la gestión en la Ley Orgánica y la Resolución EPESF 407/22;

Que el Sr. Gerente Ejecutivo de Desarrollo Organizacional y Capital Humano a fs. 09 brinda su conformidad elevando las actuaciones para su aprobación;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. q) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aplicar a todos los Usuarios Residenciales, por la energía consumida en el período del 1° y el 30 de Septiembre de 2022, los precios correspondientes al Cuadro Tarifario Residencial de Nivel 2 – Menores ingresos, aprobado por la Resolución 407/22.-

ARTICULO 2°.- La Gerencia Comercial notificará la presente al conjunto de Redistribuidores de energía eléctrica que prestan servicio en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, que posean suministro con Tarifa 4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales, a efectos que ajusten su operatoria en consonancia con la misma.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37665 Oct. 12

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