picture_as_pdf 2022-10-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 14142


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


DÍA PROVINCIAL DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

ARTÍCULO 1 - Objeto. El objeto de la presente es establecer el segundo sábado de octubre de cada año como el “Día Provincial de los Cuidados Paliativos”.

ARTÍCULO 2 - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Salud o el organismo que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3 - Funciones de la autoridad de aplicación. Las funciones de la autoridad de aplicación son:

a) Llevar adelante acciones tendientes a la concientización y difusión respecto de los derechos de los pacientes comprendidos en la Ley N° 13.166 de Cuidados Paliativos; y

b) Coordinar acciones y actividades con reparticiones públicas, establecimientos asistenciales, instituciones y asociaciones vinculadas a la temática, para la divulgación de derechos y objetivos consagrados en dicha norma.

ARTÍCULO 4 - Adhesión. Se invita a las municipalidades y comunas a adherir a la presente.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 OCT 2022


De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, Téngala como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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