REGISTRADA BAJO EL Nº 14142
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DÍA PROVINCIAL DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS
ARTÍCULO 1 - Objeto. El objeto de la presente es establecer el segundo sábado de octubre de cada año como el “Día Provincial de los Cuidados Paliativos”.
ARTÍCULO 2 - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Salud o el organismo que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3 - Funciones de la autoridad de aplicación. Las funciones de la autoridad de aplicación son:
a) Llevar adelante acciones tendientes a la concientización y difusión respecto de los derechos de los pacientes comprendidos en la Ley N° 13.166 de Cuidados Paliativos; y
b) Coordinar acciones y actividades con reparticiones públicas, establecimientos asistenciales, instituciones y asociaciones vinculadas a la temática, para la divulgación de derechos y objetivos consagrados en dicha norma.
ARTÍCULO 4 - Adhesión. Se invita a las municipalidades y comunas a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 OCT 2022
De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, Téngala como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
37643
__________________________________________