picture_as_pdf 2022-10-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 14141


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


DÍA PROVINCIAL DEL GUARDAPARQUES

ARTÍCULO 1.- Objeto. Institúyese el día 31 de julio de cada año como “Día Provincial del Guardaparques”, a fin de promover acciones que reivindiquen y enaltezcan la figura.

ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en un futuro lo reemplace, se constituye como la Autoridad de Aplicación de la presente.

ARTÍCULO 3.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación coordina acciones y actividades con aquellas dependencias públicas, instituciones y organizaciones cuyo objeto tenga relación con lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 OCT 2022


De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, Téngala como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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