REGISTRADA BAJO EL Nº 14141
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DÍA PROVINCIAL DEL GUARDAPARQUES
ARTÍCULO 1.- Objeto. Institúyese el día 31 de julio de cada año como “Día Provincial del Guardaparques”, a fin de promover acciones que reivindiquen y enaltezcan la figura.
ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en un futuro lo reemplace, se constituye como la Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTÍCULO 3.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación coordina acciones y actividades con aquellas dependencias públicas, instituciones y organizaciones cuyo objeto tenga relación con lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 OCT 2022
De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, Téngala como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
37642
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