REGISTRADA BAJO EL Nº 14140
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DESARROLLO DE HUERTAS URBANAS Y PERIURBANAS
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial el desarrollo de huertas urbanas y periurbanas, alentando la producción autónoma, sustentable y agroecológica de alimentos saludables a través de huertas familiares, institucionales, comunitarias y escolares.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. A los fines de la presente, entiéndese por:
a) Huertas Familiares: todo espacio para el cultivo sustentable de alimentos, inserto en un domicilio particular, con fines primordiales de autoabastecimiento, pudiendo subsidiariamente procederse a la venta de excedentes;
b) Huertas Institucionales: todo espacio para el cultivo sustentable de alimentos, inserto en instituciones estatales, de gestión social o privadas que persigan un rol social, con fines primordiales de autoabastecimiento, pudiendo subsidiaria mente procederse a la venta de excedentes;
c) Huertas Comunitarias: todo espacio para el cultivo sustentable de alimentos gestionado socialmente en espacios públicos, con fines primordiales de autoabastecimiento, pudiendo subsidiariamente procederse a la venta de excedentes;
d) Huertas Escolares: todo espacio para el cultivo sustentable de alimentos con fines didácticos, autoabastecimiento de sus comedores y enseñanza de los métodos de conservación de esos alimentos perecederos en los establecimientos educativos de todos los niveles provinciales. Las escuelas técnicas con modalidad agropecuaria, tanto públicas como de gestión privada, continúan gestionando sus huertas de acuerdo a su actual programa educativo, siendo invitadas a participar y asistir en su zona de influencia a las huertas que se promueven con la presente;
e) Producción Autónoma, Sustentable y Agroecológica: uso de los bienes naturales en forma e intensidad que preserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración de los ecosistemas; y
f) Gestión Social: mecanismos que promuevan la vinculación efectiva de la comunidad en la gestión de los proyectos, fortaleciendo la participación ciudadana y el sentido de pertenencia en los asuntos comunes.
ARTÍCULO 3.- Objetivos. Este programa tiene como objetivos:
a) Contribuir a la Soberanía Alimentaría de los pueblos mediante el fomento de la producción de alimentos para el autoconsurno en contextos urbanos y periurbanos dentro del territorio provincial;
b) Contribuir a la satisfacción del derecho a la Seguridad Alimentaría de todos los habitantes de las localidades de la Provincia, a través del acceso físico a una alimentación adecuada;
c) Promover formas de producción que no impacten negativamente en el ambiente, o reduzcan el mismo, impulsando la agroecología como paradigma de producción sustentable;
d) Fomentar la construcción de saberes y valores que respeten la biodiversidad;
e) Diseñar estrategias de implementación y fomento de la producción autónoma y sustentable basadas en la participación ciudadana y en garantizar la inclusión social; y
f) Desarrollar el hábito de las prácticas de huertas en el ámbito escolar, para que los niños y adolescentes lo incorporen en sus costumbres y lo trasmitan a sus hogares.
ARTÍCULO 4.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en un futuro lo reemplace, quien puede suscribir los convenios que considere pertinentes con otras instituciones (provinciales, nacionales, municipales, comunales, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otras que persigan fines coincidentes con la presente) para propender a una mejor aplicación de la presente. En el caso de Huertas Escolares, se otorga la debida participación al Ministerio de Educación, y en aquellas de carácter comunitarias al Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5.- Funciones. Es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación:
a) Crear un Programa Provincial de Huertas Urbanas y Periurbanas, a los fines de hacer efectivos los objetivos de la presente, estableciendo en el mismo todos los aspectos vinculados a la convocatoria, criterios de selección, bases, requisitos, responsabilidades asumidas por las partes intervinientes, y demás procedimientos para el otorgamiento y rendición de subsidios o apoyos financieros;
b) Celebrar convenios con los adherentes a la presente, donde éstos se comprometan a promoverla, incentivar la creación y desarrollo de huertas familiares, institucionales, comunitarias y escolares, fortalecer huertas preexistentes y difundir conocimientos propios de la soberanía alimentaría y la producción autónoma de alimentos;
c) Crear y publicar un registro de los terrenos públicos provinciales disponibles, con suelos potencialmente apropiados para ser cedidos en comodato para el desarrollo de los objetivos de la presente;
d) Facilitar por única vez a los beneficiarios un kit de materiales, manuales y herramientas destinados a la puesta en marcha del programa, garantizándoles el acceso a semillas o plantines en cantidades suficientes para el abastecimiento de las huertas familiares, institucionales y comunitarias, conforme a las producciones aptas según temporada del año y regiones climáticas;
e) Promover campañas de difusión, charlas informativas y talleres teórico-prácticos en todas las localidades, priorizando su desarrollo en instituciones públicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, articulando con las Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la materia;
f) Implementar una red de técnicos, promotores y voluntarios coordinada con instituciones académicas y científicas, colegios profesionales y organizaciones sociales vinculadas a los fines de contar con capacidades de asesoramiento y transmisión de saberes prácticos destinado a las instituciones y las personas que realizan huertas que participen del programa;
g) Capacitar y brindar acompañamiento integral a quienes implementen el programa, estableciendo mecanismos de apoyo económico, infraestructura y soporte técnico-operativo para la creación, sostenimiento y fortalecimiento de huertas familiares, institucionales, comunitarias y escolares, brindándoles asesoramiento en todo lo relativo a la subsidiaria comercialización de excedentes, priorizando en este sentido las ferias de la economía social y solidaria;
h) Publicar anualmente un listado de especies prioritarias por región, de manera de organizar la actividad en base a las necesidades de la comunidad y a la reducción del impacto ambiental;
i) Propiciar mecanismos de participación entre los beneficiarios, el sector público y el sector privado. Estos mecanismos se orientan hacia la coordinación de esfuerzos comunes, el diseño de la logística de distribución de productos en los mercados y la comunicación con los distintos actores estatales y sociales;
j) Promocionar el desarrollo de huertas urbanas y periurbanas mediante campañas masivas de difusión, información, concientización y educación, en los términos de la Ley Nacional N° 25675, resaltando la importancia de la producción urbana de alimentos con esenciales fines de autoabastecimiento, tomando como base los principios de soberanía y seguridad alimentaría;
k) Fomentar el desarrollo de Huertas Familiares, Huertas Institucionales, Huertas Comunitarias y Huertas Escolares, convocando y capacitando a cada uno de los actores del sistema teniendo presente las particularidades de cada uno, facilitando el acceso a los subsidios a instrumentarse en los distintos supuestos, así como simplificando el posible acceso a la tierra con los fines especificados en el presente;
1) Implementar en los distintos niveles educativos, según infraestructuras o posibilidades, el uso de los posibles espacios productivos sobre tierras en almácigos, tablones, maceteros o en agua (hidropónico); y
m) Promover la convocatoria y realización de jornadas de intercambio de prácticas y saberes agroecológicos, dando participación a toda la comunidad interesada, representantes del INTA y especialistas en materias relativas a la presente.
ARTÍCULO 6.- Convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). La Autoridad de Aplicación propende, mediante convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el intercambio de información adecuada a los fines específicos de la presente y la puesta en marcha de acciones concretas, en base a la experiencia acumulada por el Instituto en su programa Pro Huerta y contemplando el uso de las tecnologías apropiadas para el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, en el marco de la Agenda 2030 adoptada por la República Argentina.
ARTÍCULO 7.- Líneas de trabajo. El presente proyecto tiene dos líneas de implementación:
a) Fomentar la creación de nuevas huertas familiares, institucionales, comunitarias y escolares; y
b) Fortalecer la agroecología.
ARTÍCULO 8.- Banco de Suelos. Para la aplicación de la presente se pueden utilizar terrenos privados o públicos, potencialmente aptos para el desarrollo de huertas, acreditando su posesión de forma pacífica y acorde a derecho. En el caso de predios públicos del Estado Nacional, Provincial o de una Municipalidad o Comuna, el o los beneficiarios deben solicitar su cesión en comodato para el desarrollo de la actividad.
Las cesiones de terrenos por comodato, alquiler o cualquier otro modo de otorgamiento del uso del suelo, deben ser por el término mínimo de tres (3) años, pudiendo renovarse una vez concluido el mismo. La Autoridad de Aplicación debe elaborar un registro detallado de los terrenos que pueden afectarse al cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 9.- Registro Provincial de Huertas familiares, Institucionales, Comunitarias y Escolares. Créase el Registro Provincial de Huertas Familiares, Institucionales, Comunitarias y Escolares, el que es gestionado por la Autoridad de Aplicación y de inscripción obligatoria, como condición para ser susceptible de los beneficios de la presente. Este Registro, y la información que contenga, tiene carácter público y de libre acceso.
ARTÍCULO 10.- Finalidad del Registro. El Registro Provincial de Huertas Familiares, Institucionales, Comunitarias y Escolares tiene como finalidad conformar una base de datos y un sistema en red de huertas urbanas y periurbanas, que sirva para monitoreo de su implementación y establezca desde la práctica modificaciones a la estrategia de promoción y fomento de las mismas en el territorio provincial.
ARTÍCULO 11.- Financiamiento. Créase el Fondo Provincial de Promoción y Fomento de Huertas Urbanas. El mismo se compone con los siguientes recursos:
a) Se afecta del Presupuesto Anual de la Provincia un porcentaje del impuesto inmobiliario a determinar por el Poder Ejecutivo;
b) Aportes o subvenciones provenientes del Estado Nacional, conforme programas que se vinculen con huertas urbanas y periurbanas; y
c) Aportes o subvenciones internacionales públicas o privadas que puedan afectarse al presente.
ARTÍCULO 12.- Suscripción de convenio. Los beneficiarios designados suscriben un convenio con la Autoridad de Aplicación, donde consta su conformación, si se tratan de un beneficiario grupal, o la personería jurídica; la información respecto al terreno donde se desarrolla el programa, acreditando la posesión legal del mismo; el plazo, finalidad y plan de trabajo. El modelo de convenio es confeccionado y publicado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 13.- Informe anual. Quienes resulten beneficiarios en el marco de la presente, deben informar anualmente sus avances y logros a la Autoridad de Aplicación, conforme las pautas que ésta precise en un todo de acuerdo a la presente.
ARTÍCULO 14.- Autorización. Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder aquellas tierras urbanas y periurbanas potencialmente aptas para el desarrollo de huertas y a este único destino, que sean propiedad del Estado.
ARTÍCULO 15.- Relevamiento. La Autoridad de Aplicación realiza un relevamiento de productores/as agroecológicos/as, generando un registro público a los fines de que participen de la iniciativa. Quedan comprendidos en este relevamiento aquellos productores/as que se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo 2.
ARTÍCULO 16.- Reconocimiento a la participación. La Autoridad de Aplicación emite un reconocimiento que acredite la participación a todos aquellos productores inscriptos en el registro que lo soliciten y cumplan con lo estipulado en la presente.
ARTÍCULO 17.- Visibilización. El Gobierno de la Provincia dispone parte de las pautas y páginas web oficiales para circuitos de comercialización propios de Productores/as Agroecológicos/as.
ARTÍCULO 18.- Adhesión. Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente a fin de potenciar el desarrollo de huertas urbanas y periurbanas en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 OCT 2022
De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, Téngala como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
37641
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