picture_as_pdf 2022-10-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 14137


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Villa Ana, departamento General Obligado, una fracción de terreno ubicada en zona suburbana de esa localidad, de propiedad del Gobierno Provincial. Dicho predio se compone de 100 metros en su frente norte, por 200 metros en su frente oeste, 100 metros en su frente sur y 200 metros en su frente este según Plano de Mensura N° 17.934/55, Manzana Nº 0025, Parcela N° 0001, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 091P, Folio N° 525, Número 66009, de fecha 01/09/1958. Partida de Impuesto Inmobiliario N° 030900-515466/0002-5.

ARTÍCULO 2.- La donación dispuesta en el artículo anterior se realiza con el cargo de que los terrenos objeto de la presente sean destinados únicamente para la construcción de viviendas.

ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que demande la presente ley estarán a cargo de la donataria.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 5 OCT. 2022


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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