REGISTRADA BAJO EL Nº 14137
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Villa Ana, departamento General Obligado, una fracción de terreno ubicada en zona suburbana de esa localidad, de propiedad del Gobierno Provincial. Dicho predio se compone de 100 metros en su frente norte, por 200 metros en su frente oeste, 100 metros en su frente sur y 200 metros en su frente este según Plano de Mensura N° 17.934/55, Manzana Nº 0025, Parcela N° 0001, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 091P, Folio N° 525, Número 66009, de fecha 01/09/1958. Partida de Impuesto Inmobiliario N° 030900-515466/0002-5.
ARTÍCULO 2.- La donación dispuesta en el artículo anterior se realiza con el cargo de que los terrenos objeto de la presente sean destinados únicamente para la construcción de viviendas.
ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que demande la presente ley estarán a cargo de la donataria.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 5 OCT. 2022
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
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