picture_as_pdf 2022-10-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 14136


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 13.650, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- Declárase el día 31 de octubre de cada año como Día de la Reforma Protestante y de las Iglesias Evangélicas.”

ARTÍCULO 2.- Incorpórase un artículo 3 bis a la Ley N° 13.650, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3 bis.- El Poder Ejecutivo, a través de la repartición pertinente, coordinará acciones y actividades con reparticiones públicas, organizaciones, instituciones e iglesias, cuyas funciones u objetos guarden relación con lo dispuesto en esta ley, para la realización de eventos alusivos al día, que resalten la contribución de las iglesias para el desarrollo social y la paz de la sociedad.”

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 5 OCT. 2022


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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