REGISTRADA BAJO EL Nº 14133
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DÍA PROVINCIAL METROPOLITANO
ARTÍCULO 1 - Objeto. Institúyese el 7 de octubre como “Día Provincial Metropolitano” en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2 - Objetivo. El objetivo de la presente es fortalecer y generar capacidades para abordar los desafíos del desarrollo integral y sostenible de las áreas metropolitanas en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3 - Autoridad de aplicación. El Ejecutivo Provincial determina la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4 - Actividades. Es competencia de la autoridad de aplicación el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de espacios de planificación, intercambio y aprendizaje que articulen las visiones de los distintos actores pertenecientes al sector público, privado, académico, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y, a su vez, las miradas de las diversas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 5 OCT. 2022
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
37636
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