picture_as_pdf 2022-10-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 14133


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


DÍA PROVINCIAL METROPOLITANO

ARTÍCULO 1 - Objeto. Institúyese el 7 de octubre como “Día Provincial Metropolitano” en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2 - Objetivo. El objetivo de la presente es fortalecer y generar capacidades para abordar los desafíos del desarrollo integral y sostenible de las áreas metropolitanas en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3 - Autoridad de aplicación. El Ejecutivo Provincial determina la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4 - Actividades. Es competencia de la autoridad de aplicación el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de espacios de planificación, intercambio y aprendizaje que articulen las visiones de los distintos actores pertenecientes al sector público, privado, académico, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y, a su vez, las miradas de las diversas jurisdicciones.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 5 OCT. 2022


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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