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DECRETO Nº 2026


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 OCT 2022

VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 08 de septiembre de 2022, recibido en el Poder Ejecutivo el día 20 de septiembre del mismo arto, y registrada bajo el N° 14.139 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del proyecto de Ley se declara de Interés social, cultural y deportivo las actividades que desarrollen las Asociaciones de Colectividades Extranjeras, mientras que el Artículo 2º declara “Capital Provincial de las Colectividades Extranjeras” a la Ciudad de Rosario.

Que por su parte según establece el Artículo 3º del proyecto de Ley se encuentran comprendidas en esta figura a las asociaciones civiles sin fines de lucro, cualquiera fuera su denominación, compuestas por personas agrupadas por su origen, ascendencia, cultura, nacionalidad o religión en común, que posean identidad propia o costumbres compartidas;

Que el artículo 4º prevé que el Poder Ejecutivo determine la Autoridad de Aplicación y, según lo dispuesto por el Artículo 5º deberá entender en las políticas públicas tendientes a atender los requerimientos de las colectividades y a generar una programación que permita la difusión el conocimiento y transmisión de su historia;

Que por el Artículo 6° de dicho proyecto de Ley se establecen las funciones que deberá desarrollar la autoridad de aplicación;

Que por otro lado, el Artículo 7° crea un Consejo Provincial de Colectividades, el cual será el organismo encargado de agrupar y representar a las entidades de colectividades extranjeras que tengan jurisdicción en la Provincia, siendo coordinado por la Autoridad de Aplicación. El mismo, será el ámbito estratégico de deliberación, consulta y concertación plural sobre los principales lineamientos de desarrollo de las iniciativas referidas a las colectividades extranjeras;

Que a su vez, por el Artículo 10° del proyecto de Ley, se crea un Fondo Provincial de Estímulo a las Asociaciones de Colectividades Extranjeras, con el objeto de financiar y promover las tareas que desarrollan, cuya integración se detalla en el Artículo 11;

Que el Artículo 12° considera a... inembargables los bienes de cualquier naturaleza de propiedad de las asociaciones de colectividades extranjeras inscriptas en el Registro, que se encuentren afectados directamente a la atención y realización de las actividades especificas, y por el Artículo 13° se suspende ...por el plazo de un (1) año, prorrogable por otro más, los juicios o procesos administrativos iniciados que tengan por causa deudas originadas en la falta de pago de impuestos, tasas, contribuciones, multas y sus accesorios, también aquellas originadas en la falta de pago de tarifas de servicios públicos, en el estado procesal en que se encuentren, respecto de bienes que se encuentren afectados directamente a la atención y realización de las actividades específicas de las asociaciones de colectividades extranjeras inscriptas en el Registro.

Que el Artículo 14º establece que dichas asociaciones estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas y sellados provinciales, con excepción del Impuesto de Sellos aplicable a medios por los que se ofrezcan premios, y del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles, afectados a la actividad principal de las asociaciones;

Que el Artículo 15°, invita a las Comunas y Municipalidades donde existan o se creen asociaciones a que adopten medidas destinadas a eximir del pago de tasas y sellados municipales a dichas entidades;

Que por el Artículo 16° se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, por último el Artículo 17° establece la comunicación al Poder Ejecutivo;

Que conforme lo expresado y entrando al análisis del proyecto de Ley registrado bajo el N° 14.139, la medida adoptada por el Artículo 12° en cuanto dispone la inembargabilidad de los bienes de cualquier naturaleza de que fueran propiedad de las citadas entidades, implica una interferencia arbitraria de las competencias del Congreso Nacional (arts. 75, inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional);

Que en este orden de ideas, de conformidad con la doctrina de la Corte Nacional, también adoptada tanto por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, como por la Fiscalía de Estado provincial, determinar que bienes de los deudores están sujetos al poder de agresión patrimonial de los acreedores -y cuales, en cambio, no lo están- es materia de legislación común, y como tal, prerrogativa única del Congreso Nacional, lo cual impone concluir que no corresponde que las provincias Incursionen en este ámbito (Dictámenes Nº 113/2009, 2504/2012, 982/2014, y 498/2016, con ata de CSJN, Fallos: 325:428, Banco del Suquía S.A. c/ Juan Carlos Tomassini s/RV.E. Apelación, 19/03/2002, y, en alguno de ellos, de CSPSF, A. y S., T. 243, ps. 2201228, Caballo de Troya e/Aguilar, Héctor F. O. Ejecutivo, Incidente de levantamiento de embargo – s/Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad, 07/03/2012 entre otros precedentes locales;

Que conforme lo manifestado se considera oportuno proponer el veto del Artículo 12° del proyecto de Ley bajo análisis;

Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, dentro del plazo establecido en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto-Acuerdo N° 4000/86, fue remitida al análisis del Ministerio de Cultura y a Fiscalía de Estado quien se ha expedido de manera análoga en su Dictamen N° 332/2022;

Que por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57º, último párrafo; 59º y 72º inc. 3) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Vétase el artículo 12º del proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 08 de septiembre de 2022, recibido en el Poder Ejecutivo el día 20 de septiembre del mismo ano, y registrado bajo el N° 14.139.

ARTÍCULO 2: Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Jorge Raúl Llonch

37651

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