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DECRETO N° 2012


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 03 OCT 2022

VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 08 de septiembre de 2022, recibido en el Poder Ejecutivo el día 20 de septiembre del mismo ato, y registrada bajo el N° 14.135 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del proyecto de Ley se declaran Patrimonio Cultural Histórico de la provincia de Santa Fe a las sentencias, expedientes y materiales fílmicos cíe las audiencias de los procesos judiciales -vinculados a delitos de lesa humanidad- de las causas tramitadas ante los Tribunales Federales radicados en nuestro territorio provincial;

El Artículo 2º establece que a los efectos cíe la presente Ley deben considerarse como procesos judiciales a los juicios que se tramitaron ante los Tribunales Federales de Santa Fe, para el juzgamiento de delitos de lesa humanidad por violaciones a los Derechos Humanos cometidos en el marco del terrorismo de estado instaurado durante la última dictadura cívico-militar correspondiente a los años 1976 a 1983, y sus hechos anteriores, inclusive la causa de Villa Constitución;

Que por su parte el Artículo 3º del proyecto de Ley contiene una disposición por la cual se incorpora como Patrimonio Cultural Histórico de la provincia de Santa Fe, toda otra sentencia, expediente o material fílmico de los procesos judiciales que se tramiten ante los Tribunales Federales de la Provincia, referidos al juzgamiento de delitos de lesa humanidad;

Que el artículo 4º contiene la disposición para que se comunique al Poder Ejecutivo;

Que como se mencionó previamente, el proyecto de Ley, pretende por un lado declarar Patrimonio Cultural Histórico de la Provincia de Santa Fe a las sentencias, expedientes y materiales fílmicos de las audiencias de los procesos

judiciales tramitados ante los Tribunales Federales de la Provincia respecto de aquellas causas vinculadas a delitos de lesa humanidad y por otro procura Incorporar como Patrimonio Cultural Histórico toda otra sentencia, expediente y material fílmico de tos procesos judiciales que se tramiten ante dichos tribunales referentes al juzgamiento de delitos de lesa humanidad;

Que por Ley Provincial N° 13.528 se creó en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el Archivo Provincial de la Memoria con la misión de obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida fa responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante estas violaciones, acaecidas a partir del 16 de septiembre de 1955. Asimismo, dicha normativa contiene el procedimiento establecido para el manejo de la documentación relativa al terrorismo de estado y del material fílmico obtenido del desarrollo de tos juicios de lesa humanidad;

Que en este orden de Ideas, el artículo 3 inciso d) de la Ley N° 13.528 establece que el Archivo Provincial de la memoria tendrá como objetivo ...preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la provincia de Santa Fe, su coordinación con los desplegados en la República Argentina y contribuir a la coordinación regional y nacional de los archivos de derechos humanos;

Que en el mismo sentido, el artículo 4 inciso e) de la referida norma le atribuye a la Dirección del Archivo Provincial de la Memoria el deber de ...centralizar en el ámbito provincial los archivos existentes en esta materia, y ofrecer a organismos similares de la Nación, de las provincias, municipios y comunas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, colaboración para el desarrollo de sus cometidos específicos, sujeta a reciprocidad.

Que por otro lado, la norma crea, en el Artículo 8º, dentro del ámbito del Archivo Provincial de la Memoria, el Archivo Provincial de Registros Audiovisuales de todos los juicios por delitos de lesa humanidad realizados en la Provincia; y por intermedio del artículo 11º te impone como objetivos ...garantizar el registro audiovisual de los distintos juicios orales donde se juzguen delitos de lesa humanidad y contemplar el valor de estos registros como documentos de nuestra historia contemporánea para ella deberá: a) ejecutar políticas de registro, guarda, conservación y difusión en formato audiovisual, de las actuaciones y audiencias que se realicen en los juicios por delitos de lesa humanidad que se tramitan en los Tribunales Federales de la provincia de Santa Fe; b) contribuir a generar investigaciones, producciones y reflexiones críticas sobre la historia contemporánea de nuestro país basadas en los propios fondos documentales y en las relaciones establecidas entre este fondo y otras instituciones nacionales e internacionales vinculadas a la temática.

Que de lo expuesto se observa que el proyecto de ley analizado debería encuadrarse y subsumirse dentro de las previsiones contenidas en la Ley N° 13.528 que crea el Archivo Provincial de la Memoria dotándolo de órganos especializados y con directrices especificas referidas al manejo del material que el Proyecto de Ley N° 14.135 pretende resguardar y conservar al declararlo Patrimonio Histórico Cultural.

Que conforme lo manifestado se considera oportuno proponer la conformación de un nuevo texto legal, que contemple la presente aseveración a los efectos de poder cumplimentar de manera eficiente y eficaz los objetivos, propuestos por el legislador en el Proyecto de Ley bajo análisis;

Que comunicada la misma a este Poder Ejecutivo para su promulgación, dentro del plazo establecido en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, en cumplimiento de los procedimientos fijados por el Decreto-Acuerdo N° 4000/86, fue remitida al análisis del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad quien se ha expedido de manera análoga y a Fiscalía de Estado quien se ha expedido en su Dictamen N° 323/2022;

Que por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57º, último párrafo; 59º y 72° inc. 3) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Vétase el artículo 3º del proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 08 de septiembre de 2022, recibido en el Poder Ejecutivo el día 20 de septiembre del mismo ano, y registrado bajo el N° 14.135.

ARTÍCULO 2: Propóngase el siguiente texto para el artículo 3° del proyecto de ley registrado bajo el N° 14.135 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3.- Incorpórase al Archivo Provincial de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos o el organismo que en un futuro lo reemplace, toda sentencia, expediente y material fílmico de los procesos judiciales que se tramiten ante los Tribunales Federales de la provincia, referidos al juzgamiento de los delitos de tesa humanidad, declarados Patrimonio Cultural Histórico en los términos del artículo 1 de la presente, que se obtengan por medios legales de sus legítimos propietarios o poseedores.”

ARTÍCULO 3: Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Celia Isabel Arena

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