MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCIÓN N° 364
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 OCT 2022
VISTO:
El expediente N° 02101-0028591-9 del registro del sistema de información de expedientes mediante el cual se gestiona la creación del Programa Provincial “Fortalecimiento de la Acción Climática Local”: y
CONSIDERANDO:
Que la crisis climática que enfrentamos necesita de herramientas adecuadas para afrontarla, favoreciendo no solo la comprensión de la complejidad de estos conflictos ambientales, sino también que sean capaces de generar acciones participativas, sostenidas en el tiempo y en los territorios. Los municipios y comunas son el primer nivel de contacto entre los ciudadanos y la problemática ambiental local, y como tal representan una posibilidad única para dar respuesta al cambio climático.
Que la provincia de Santa Fe cuenta con la Ley Marco de Acción Climática de la Provincial N° 14019, que estipula su Artículo 7º que La autoridad de aplicación pondrá a disposición de los Municipios y Comunas apoyo institucional asesoramiento técnico, capacitación y datos disponibles para la elaboración de planes de respuesta al cambio climático que deberán respetar los presupuestos mínimos establecidos a nivel nacional y provincia;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, como autoridad de aplicación de la Ley N° 14.019, debe articular con Municipios y Comunas del territorio provincial como así también, favorecer y acompañar los procesos de implementación de sus planes de respuesta al cambio climático, respetando la realidad y problemáticas locales;
Que los planes de respuesta locales constituyen una forma administrativa, técnica y política que en forma estratégica ordenan la agenda ambiental a futuro promoviendo la participación de todos los actores locales, la toma de decisiones sobre los problemas ambientales identificados y la posibilidad de impulsar cambios en forma eficiente y eficaz a través de la acción climática;
Que la Subsecretaría de Cambio Climático inicia la gestión ce la creación del Programa Provincial “Fortalecimiento de la Acción Climática Local”, alineada con en los contenidos de la Ley Marco de Acción Climática Provincial Nº 14.019, que tiene como objetivo principal acompañar a Municipios y Comunas, del territorio provincial, en el proceso de implementación de sus planes de respuesta y su integración a la política local ambiental;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático elaboró una primera versión de su Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, con asesoramiento y acompañamiento, al igual que las 24 jurisdicciones nacionales, de la Dirección Nacional de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), razón por la cual se encuentra fortalecido para brindar apoyo técnico y favorecer procesos similares a nivel local;
Que son numerosos los municipios comprometidos con la acción climática pero encuentran obstáculos a la hora de empezar a diseñar su plan de respuesta o de proseguir con los avances del mismo, vacío que este programa pretende cubrir a través de las acciones que promueve, siendo esta una experiencia inédita a nivel provincial;
Que es auspicioso promover acción climática desde la participación, la articulación y el consenso con las autoridades locales y no desde la ejecución de programas que bajan a terreno desde el nivel central, sin respetar particularidades o necesidades de cada lugar de la provincia.
Que consta en autos la intervención de la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático prestando su conformidad a fa gestión;
Que han tomado intervención y han emitido opinión favorable otras áreas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
POR ELLO
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa Provincial Fortalecimiento de la Acción Climática Local en el ámbito de la Subsecretaria de Cambio Climático, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
ARTÍCULO 2º.- El Programa Provincial fortalecimiento de la Acción Climática Local tiene como objetivo principal acompañar a Municipios y Comunas, del territorio provincial, en el proceso de implementación de sus planes de respuesta y su integración a la política local ambiental.
ARTÍCULO 3º.- Son objetivos particulares del mencionado programa:
a) Promover la identificación, la priorización y la implementación de las medidas de adaptación mitigación al cambio climático a la agenda ambiental local.
b) Brindar apoyo institucional, asistencia técnica y financiera para viabilizar el plan de respuesta local.
c) Impulsar y promover la ejecución de proyectos, programas y planes municipales y comunales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático a partir de la movilización de recursos locales y provinciales.
ARTÍCULO 4º.- El programa está destinado a municipios y comunas que cumplimenten los requisitos que se detallan y manifiesten fehacientemente a este ministerio:
a) La voluntad manifiesta de definir un plan de respuesta integrado a las líneas de gestión de gobierno local.
b) Tener iniciado su plan de respuesta pero manifiesta la necesidad de impulsar nuevas medidas de adaptación y mitigación.
c) Se encuadren dentro criterios de vulnerabilidad climática (como por ejemplo el IVSD - Índice de Vulnerabilidad Social Frente a Desastres).
La Subsecretaria de Cambio Climático podrá establecer otros requisitos y demás condiciones que no estén reguladas en el presente y que considere convenientes para impulsar políticas locales de respuesta al cambio climático.
ARTÍCULO 5°.- Instrumentación para la implementación del Programa Provincial “Fortalecimiento de la Acción Climático Local”, se otorgará a los beneficiarios un Aporte No Reintegrable (ANR) para el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente documento.
ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación del Programa Provincial “Fortalecimiento de la Acción Climática Local” será el de Ambiente y Cambio Climático, siendo la Subsecretaría de Cambio Climático, el área competente para el desarrollo y puesta en marcha del mencionado Programa.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento para participar del Programa:
• Difusión y convocatoria. La Subsecretaria de Cambio Climático realizará difusión del Programa y Su Convocatoria.
• Presentación de solicitud: El interesado deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe una nota de solicitud de adhesión al Programa Provincial “Fortalecimiento de la Acción Climática Local”, de aceptación y adhesión al régimen de acceso a la información publica en los términos que prevé el Artículo 3º del Decreto Provincial Nº 692/2009, y de acompañando un proyecto acorde a las especificaciones del presente, adjuntando la documentación requerida según las condiciones establecidas en el Artículo 4º de la presente.
• Evaluación, aprobación y selección, La Subsecretaría de Cambio Climático evaluará la documentación presentada y podrá solicitar al interesado la adecuación y/o la ampliación de la información presentada a los fines de garantizar que se ajuste a lo requerido.
• Inicio de expedientes. Por cada solicitud se iniciará un expediente, el que deberá realizar el circuito administrativo correspondiente. En caso de resultar seleccionado, se procederá a la elaboración del Acto Administrativo por el cual se seleccione al beneficiario y se otorguen los aportes no reintegrables correspondientes para ser destinados a los fines acordados.
• Los fondos entregados mediante Aporte No Reintegrable estarán sujetos a oportuna y documentada rendición de cuentas conforme los parámetros establecidos por la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
• Ejecución, Una vez otorgado el Aporte No Reintegrable, el beneficiario procederá al desarrollo del proyecto aprobado.
• Para la presentación de solicitudes, os interesados podrán realizar consultas a la Subsecretaría de Cambia Climático a la casilla de correo: cambioclimaticosantafe@santafe.gov.ar.
ARTÍCULO 8º.- Los avances de este Programa Provincial “Fortalecimiento de la Acción Climática Local podrán ser comunicados a COPROMA e incorporados al Plan Provincial de Respuesta al Cambio climático.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 37610 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 365
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 OCT 2022
VISTO:
El expediente N° 02101-0028457-4 del registro del sistema de información de expedientes mediante el cual se gestiona la creación del Programa “Movilidad Activa”; y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Cambio Climático inicia la gestión tendiente a la creación del Programa “Movilidad Activa”,
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.920 y Decreto Nº 0070 de fecha 29 de enero de 2020 tiene dentro de sus facultades entender en la promoción de programas, estudios e investigaciones sobre el uso responsable, racional y eficiente de la energía, en todas sus formas;
Que en Argentina el sector transporte fue responsable de la emisión de 50,22 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2eq) en 2016, lo que representa aproximadamente el 26% de las emisiones del sector energía y 13,78% del total de GEI de ese año, según el inventarlo Nacional de Gases de Efecto Invernadero. El 90,66% de tales emisiones corresponden al transporte terrestre debido a vehículos particulares, de carga y de pasajeros. En este contexto las ciudades se tornan como eje de las acciones de mitigación, puesto que allí se genera la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero y donde se viven más drásticamente los impactos del cambio climático;
Que la provincia de Santa Fe como unica y precursora en nuestro país cuenta con la Ley de Movilidad Sustentable registrada bajo el Nº 13.857, la cual tiene por objeto “...promover el desarrollo de una política de movilidad sustentable que propenda a facturar la accesibilidad y transitabilidad urbana e interurbana con el menor perjuicio ambiental y social posible”.
Que por Decreto N° 1.214/20 se designa “… al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como la autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.857”,
Que en este marco, se propone la creación del Programa “Movilidad Activa”, con el objetivo principal de fortalecer la acción climática oca en movilidad sustentable y con perspectiva de género;
Que la presente gestión encuadra dentro de la ley Marco de Acción Climática Nº 14.019, que en su Articulo 18º, refiere específicamente a la Movilidad sustentable. “La Provincia y los Municipios y Comunas promoverán una política de transporte urbano sustentable. La movilidad urbana sustentable incluye la progresiva sustitución de los vehículos que emplean combustibles fósiles por aquellos que utilizan total o parcialmente energías renovables, la promoción de la movilidad urbana no motorizada, en particular la bicicleta. Para ello elaborarán y desarrollarán sus planes de movilidad sostenible e incorporarán a los mismos los principios establecidos en la presente ley”;
Que a través del presente se pretende implementar acciones para desalentar el uso de vehículos motorizados particulares que dependen de combustibles fósiles y para incentivar modos de movilidad bajos en emisiones, menos contaminantes, y con menor costo energético proponiendo a la bicicleta como modo prioritario de transporte en los municipios y comunas,
Que se buscara priorizar políticas de uso del suelo coherentes e integradas a la movilidad sustentable de las personas,
Que el programa promueve en consonancia con la ley Yolanda y la Ley de educación Ambiental integral acciones e iniciativas de educación ambiental integral en el marco de la movilidad activa y la acción climática;
Que el mismo es participativo e inclusivo y busca garantizar en las personas de todo el territorio provincial la posibilidad de mejorar su calidad de vida a través de espacios seguros, limpios y saludables;
Que consta en autos la intervención de la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático prestando su conformidad a la gestión:
Que ha tomado intervención a fs 12/13, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despachos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, mediante Dictamen N° 0267/2022;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, mediante la Ley 13.920 y demás normas complementarias;
POR ELLO
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el programa provincial “MOVILIDAD ACTIVA”, destinado a la Implementación y promoción de la movilidad activa en e territorio provincial, el cual se regirá conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese, y archívese.
ANEXO I
PROGRAMA MOVILIDAD ACTIVA
1- Fundamento: El sector del transporte es el segundo en el mundo que más Gases de Efecto Invernadero (GEIs) produce y las ciudades son los sitios en donde se concentra la mayor actividad del transporte.
Emisiones Dióxido de carbono (CO 2); asociado a los procesos de combustión y generación de energía. Óxido nitroso (N 2 0); asociado a refrigerantes y aditivos para combustibles.
Contaminantes criterio: Material particulado (PM), son partículas sólidas y liquidas suspendidas en el aire. De manera común se le llama hollin. Este contaminante es peligroso debido a su tamaño ya su composición. Se distinguen dos clasificaciones según su tamaño (micras): PM 10 y PM 2.5 Monóxido de carbono (CO) inodoro, incoloro y toxico. Su peligrosidad radica en la reducción en el nivel de oxígeno en la sangre. Es de gran importancia en ambientes intramurales donde se tienen gasodomésticos. Óxidos de Nitrógeno (NO X); esta muy asociado a la combustión del diésel. Es promotor de lluvia ácida y particulado secundario. Compuestos orgánicos volátiles (VOC); asociados al uso de químicos en los procesos de fabricación de pinturas, fármacos, aditivos para combustibles y refrigerantes. Existen más de mil especies identificadas. Son tóxicos y promotores de material particulado secundario. Ozono troposférico O3: contaminante secundario formado por la reacción de NO X y VOC. Tóxico e irritante.
Por lo tanto se torna urgente reducir las concentraciones de contamnantes en la atmósfera al disminuir las emisiones del transporte (fuentes móviles), para así mejorar la calidad del aire y la salud para todas las personas del territorio provincial.
La movilidad urbana sostenible en general y la movilidad activa en particular implican un conjunto de acciones o iniciativas orientadas a reducir las externalidades negativas causadas por el modelo de movilidad centrado en el vehículo particular a combustión que satisface las necesidades de movilización de los vehículos en vez de las personas.
2. El enfoque de género e interseccionalidad: Las mujeres enfrentan diversas barreras en el campo de la movilidad activa, relacionadas con los estereotipos de género y las violencias, lo cual impacta su autonomía y decisiones para desplazarse, además de la sobrecarga en las labores de cuidado; para lo cual se requiere la implementación del enfoque de género y la perspectiva interseccional en todas las acciones que se planeen y ejecuten para la construcción de ciudades y territorios seguros. Se infiere que las barreras mencionadas se correlacionan con las capacidades de adaptación de las disidencias. La transversalización del enfoque de género en la movilidad permite reconocer dichas barreras y orientar la toma de decisiones para la transformación social y la mitigación de la desigualdad, en clave del cierre de brechas sociales para el goce y disfrute de la movilidad en ciudades y territorios.
3- Objetivo: El programa “Movilidad Activa”, tiene como objetivo implementar políticas públicas de movilidad sustentable con perspectiva de género.
A través del mismo se pretende potenciar un cambio modal tendiente a desalentar el uso del vehículo motorizado a combustión (autos y motos) a mejorar las condiciones de ciclabilidad y caminabilidad en los municipios y comunas de la provincia para incrementar la calidad de vida y mitigar los efectos del cambio climático.
Además se busca priorizar el uso de la bicicleta a escala local y así generar una mayor eficiencia del espacio público y de los tiempos de viaje para distancias cortas, fomentar la salud y calidad de vida de las personas.
Como consecuencia se garantizará la movilidad de las personas destinatarias para que puedan acceder a derechos humanos fundamentales como el trabajo, la educación, la salud, entre otros.
4- Objetivos Particulares:
-Reducir la siniestralidad vial y mejorar la salud y la calidad de vida de las personas;
-Promover políticas de uso del suelo coherentes e integradas a la movilidad sustentable de las personas;
-Recuperar e incrementar la calidad del espacio público y la infraestructura verde para la ciudadanía, atendiendo a su diversidad;
-Reducir las violencias de género durante los desplazamientos de las personas;
-Integrar las políticas públicas de respuesta al cambio climático, de mitigación y adaptación, a la política pública de movilidad activa;
-Promover la participación en las acciones ambientales;
-Reducir la vulnerabilidad y promover la inclusión social;
-Mejorar la salud, contribuyendo a disminuir el sedentarismo de la población;
-Mejorar la calidad de vida de la población en general, por reducción de contaminación ambiental en áreas urbanas;
-Mejorar la experiencia de viaje total y reducir costos y tiempos de transporte con alternativas sostenibles de movilidad;
5- Beneficiarios: El programa está destinado a municipios y comunas y personas jurídicas que cumplimentaren los requisitos solicitados.
6- Proyecto Comprendidos: A continuación, se mencionan posibles proyectos, siendo la siguiente una lista meramente enunciativa y no excluyente de otras alternativas:
a- En Bici por la Acción Climática: Este proyecto busca el fortalecimiento de la acción climática local en sustentable con perspectiva de género a través de la promoción de la movilidad activa (fundamentalmente los viajes productivos y de cuidado) en los municipios y comunas del territorio provincial.
Elementos Componentes a Considerar:
-Bicicletas nuevas para adultos (varón y mujer) y para infancias y elementos de seguridad.
-Sillitas para traslado de la primera infancia en bici: contemplando de esta forma las cargas del cuidado en la movilidad activa.
-Bicicleta cargo con sistema eléctrica a fin de utilizarla para infantes o personas con discapacidad o uso logístico-Bicicleteros seguros y cómodos.
-Taller de autoservicio y reparación.
Indicadores:
Emisiones de fuentes móviles iniciales.
Reparto modal.
Personas destinatarias del proyecto distribuidas por género.
b- Banco de Bicicletas: Este proyecto tiene como objetivo reducir la vulnerabilidad y promover la inclusión social, garantizando la movilidad de las personas destinatarias y la difusión del conocimiento como modo de empoderamiento de las personas, usando el saber adquirido, y pensando este como la baso para una posible salida laboral.
Para dar inicio al mismo se aconseja la recolección de datos obtenidos mediante encuesta participativa con perspectiva de género que se adjunta en el punto 11 del presente Anexo.
Luego propone una serie de encuentros periódicas de ciclomecánica con el grupo destinatario, en un espacio determinado, donde las personas pueden aprender sobre mantenimiento y reparación trabajando sobre bicicletas en desuso (economía circular), las cuales al final el taller tendrán un fin solidario para el mismo grupo u otras personas.
Elementos Componentes a Considerar:
-Espacio físico
-Bicicletas nuevas y accesorios de seguridad a fin de utilizarlas de forma colectiva y autogestionada por el grupo destinatario.
-Sillitas para traslado de la primera infancia en bici: contemplando de esta forma las cargas del cuidado en la movilidad activa.
-Conjunto de herramientas necesarias para la conformación de un taller de ciclo mecánica (reparación y restauración).
Indicadores:
Cantidad de personas destinatarias para el uso colectivo de bicicletas.
Cantidad de personas capacidades en mecánica de bicicleta.
Cantidad de bicicletas recicladas.
Cantidad de mujeres involucradas.
c- Movilidad Activa en espacios laborales: Este proyecto busca incrementar los viajes peatonales e incentivar el uso de la bicicleta como modo prioritario de transporte en las ciudades (viajes productivos) para las personas que habitan en cercanías de sus lugares de trabajo (hasta 3-5 km), puedan reemplazar el automóvil particular o moto por la caminata o el uso de la bicicleta.
Asimismo se promueve el transporte público colectivo y el uso compartido del auto individual para mejora su eficiencia.
A tal fin se ofrecen capacitaciones en mecánica básica de bicicletas y sensibilización en acción climática y movilidad sustentable.
Elementos Componentes a Considerar:
-Bicicleteros en lugares de trabajo.
-Elementos refractarios y de seguridad.
-Bicicletas.
Indicadores:
Estado de salud inicial y monitoreo posterior.
Número de trabajadores iniciales y posteriores a la implementación del programa.
Cantidad de personas distinguiendo el género.
d- Biciescuela para Infancias: El Proyecto que consiste en enseñar a andar en bicicleta mediante juegos a niños y niñas de 3 a 5 años con bicicletas sin pedales, en municipios y comunas, organizaciones de la sociedad civil o instituciones educativas y sensibilizar a los y las cuidadoras sobre la importancia del ciclismo urbano en la infancia.
Elementos Componentes a Considerar:
-Bicicletas para primera infancia sin pedales y cascos.
-Un espacio seguro y amplio.
Indicadores:
Cantidad de niños que hicieron uso de la biciescuela.
Cantidad de escuelas de aprendizaje se crearon.
Cantidades de cuidadores que fueron sensibilizados.
7- Instrumentación del Programa:
Para la implementación del Programa Movilidad Activa se otorgara a los beneficiarios un Aporte No Reintegrable (ANR) para el desarrollo de los siguientes proyectos:
1 En Bici por la Acción Climática.
2 Banco de Bicicletas.
3 Movilidad Activa en Espacios Laborales.
4 Biciescuela para infancias.
Cada beneficiario podrá recibir aportes para realizar sólo uno de los proyectos mencionados.
8- Autoridad de Aplicación:
La autoridad de aplicación del Programa “Movilidad Activa” será el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, siendo la Subsecretaria de Cambio Climático, el área competente para el desarrollo y puesta en marcha del mencionado Programa.
9- Condiciones y requisitos para Acceder al Programa:
La Subsecretaria de Cambio Climático establecerá los requisitos formales, técnicos y demás condiciones que no estén reguladas en el presente anexo y que consideren convenientes para cumplir tos objetivos del mismo.
10- Procedimiento para participar del Programa:
Difusión y convocatoria: La Subsecretaría de Cambio Climático realizará la difusión del Programa y su convocatoria.
Presentación de solicitud: El interesado deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe una nota de solicitud de adhesión al Programa MOVILIDAD ACTIVA, de aceptación y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el articulo 30 del Decreto Provincial Nº 692/2009, acompañando un proyecto acorde a las especificaciones del presente Anexo, adjuntando la documentación requerida según las condiciones establecidas durante la convocatoria.
Evaluación, aprobación y selección: La Subsecretaría de Cambio Climático evaluará la documentación presentada desde el punto de vista técnico Una vez realizada la misma, procederá a la aprobación de solicitudes en los casos en los que se cumplimente con las condiciones generales y particulares establecidas a Subsecretaria podrá solicitar al interesado la adecuación y la ampliación de la información presentada a los fines de garantizar que se ajuste, a lo requerido.
La Subsecretaría realizará la selección ele las solicitudes recibidas conforme a os siguientes criterios: viabilidad técnica del proyecto, correlación del impone requerido con el proyecto a ejecutar, potencialidad de reducción de consumo de energía y emisiones de GEIs, distribución territorial, perspectiva de género en la promoción de la igualdad de derechos en relación a las prácticas de movilidad. Tales criterios de selección son meramente enunciativos y no limitativos de los que puedan resultar del desarrollo del Programa de referencia.
Inicio de expedientes: Por cada solicitud se iniciara un expediente, el que deberá realizar el circuito Jurídico-administrativo correspondiente. En caso de resultar seleccionado, se procederá a la elaboración del Acto Administrativo por el cual se seleccione al beneficiario y se otorguen tos aportes no reintegrables correspondientes para ser destinadas a los fines acordados.
Los fondos entregados mediante Aporte No Reintegrable estarán sujetos a oportuna y documentada rendición de cuentas conforme los parámetros establecidos por la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
Ejecución: Una vez otorgado el Aporte No Reintegrable, el beneficiario procederá desarrollo del proyecto aprobado.
Para la presentación de solicitudes, los interesados podrán realizar consultas a la Subsecretaría de Cambio C1mático a la casilla de correo: cambioclimaticosantafe@santafe.gov.ar
11: Encuesta de referencia: Mujeres y Personas no binarias Movilidad Activa.
1. Municipio o Comuna y Barrio:
2. Edad:
3 Cómo te autopercibís?:
4. Tenés bicicleta propia?:
5. Sabes andar en bicicleta?: quisieras aprender?:
6. Si la respuesta es SI: Usas la bicicleta como modo de transporte?
7. Si la respuesta es NO: (especificar en que se mueven):
8. Hay elementos que le incentivaran a usar la bici: Mencione cuales: (eje, infraestructura, menos tránsito, etc.)
9. Si la respuesta es Si, ¿cuánto tiempo hace que usas la bicicleta?:
10. ¿Para qué usas la bici?
• Tareas de cuidado / tareas domésticas (llevar niñe a la escueta, comprar insumos para el hogar)
• Ocio/ recreación
• estudio
• trabajo
11. Usas solo/a la bici o cargas niñes? (especificar si tiene niñe a cargo):
12. ¿Usarías bicicletas públicas?
13. ¿Llevarlas la bici en el colectivo (TPC) para usar en otra parte de la ciudad?
14. Usarías una bicicleta cargo, ya sea para transporte de cosas o personas o corno emprendimiento?
• usaría para algún emprendimiento
• usaría para transporte de cosas
• usaría para llevar niño/as
15. Ventajas de moverte en bicicleta:
• rapidez
• libertad en relación a los horarios
• felicidad y otros factores psicológicos
• Ambiental, colaboro con la reducción de emisiones (CC)
• motivos económicos
• te permite cuidar y responder a las tareas de cuidado
• seguridad y autonomía
• factores de salud y físicos (prevenir enfermedades, etc.)
16. Dificultades de ir en Bici:
17. Si en tu ciudad/pueblo tenes (ciclovías y bicisendas) ¿las usas? ¿Cuales son las dificultades que tienen?
• No hay infraestructura en mí ciudad/pueblo
• Hay pero no las uso
• no están conectadas (no llegan a mi barrio)
• hace calor, no tienen árboles
• los cruces de las calles son peligrosos
• hay robos y hurtos
• la gente las usa para caminar
• son angostas
• no tienen mantenimiento
• de noche no, porque me da miedo o no hay luz
• Otro...
18. Dónde guardan la bicicleta cuando llegan a su casa?
19. Dónde estacionas la bici al desplazarse por la ciudad?
20. Inseguridades viales acompañando a niñas y niñas?
21. Han vivido, yendo en bici- situaciones de acoso o abuso? Acoso verbal, silbidos, miradas lascivas, gestos obscenos, contacto físico no consentido, etc.
22. ¿Han sufrido algún siniestro vial? SI- NO Cómo?
23. ¿Sabes arreglar tu propia bicicleta? Te gustaría hacerlo?
S/C 37611 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3254
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 OCT 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0189908-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 08 – MANZANA 41 A - (3D) - Nº DE CUENTA 0202-0029-1 - PLAN Nº 202 - 140 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores OJEDA, MERCEDES RAMONA y AYALA, ANDRÉS, según Contrato de Comodato de fs. 44, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107982 (fs. 46/48) manifiesta que la cláusula tercera del contrato suscripto establece que el plazo de duración del mismo es de dos años, por lo que se encuentra vencido;
Que se presenta la señora Nuss, Mariela Edith, quien solicita la adjudicación de la unidad, dado que alquila la misma desde hace varios años a la señora Sánchez, Norma Beatríz, adjunta el contrato de locación en fs. 04/07;
Que la Dirección General de Servicio Social realiza un relevamiento ocupacional, entrevistando a la señora Nuss, que declara que reside en la vivienda junto a sus tres hijos, y que abona el canon locativo a la hija de Ayala, Elsa. También menciona que le llegaron notificaciones de desalojo por parte del titular del inmueble, fs. 41/42;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 49/55 se desprende que la misma presenta deuda;
Que es dable mencionar que desde el año 1993 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;
Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Ojeda, Mercedes Ramona y Ayala, Andrés por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato de Comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a al que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el presente decisorio el domicilio contractual y por edictos conforme al Artículo 21 inc. c) y el 29 del decreto 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó le nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- respectivamente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 08 – MANZANA 41 A - (3D) - Nº DE CUENTA 0202-0029-1 - PLAN Nº 202 - 140 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), a los señores OJEDA, MERCEDES RAMONA (L.C Nº 5.453.635) y AYALA, ANDRÉS (D.N.I Nº 6.338.086) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3598/87.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 37620 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3255
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 OCT 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0191357-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 71 – (DORREGO Nº 758 ) – (2D) – Nº DE CUENTA 0219-0127-6 – PLAN Nº 0219 – 133 VIVIENDAS – SUNCHALES - (DPTO. CASTELLANOS), asignada a la señora Bertolini, Teresa Catalina, según Contrato de Comodato cuya copia se glosa a fs. 25, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107524 (fs. 33/35) manifiesta que el expediente se inicia por el ingreso de una nota, donde se solicita el cambio de titularidad, adjuntando la Cesión Gratuita de Derechos y Acciones del señor Aslan, Nestor Aldo a favor de Bertone, Agñes Yoana; pero no se considera esta cesión debido que el cesionario no es adjudicatario de la unidad habitacional en cuestión;
Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde constata que en la unidad reside la señora Bertone, Agñes, su pareja Ibarra, Maximiliano y sus dos hijos. Manifiestan que el hijo de la titular - Aslan, Nestor Aldo- les cedió la casa luego que la señora Bertolini, Teresa Catalina falleciera;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 37/39 se desprende abultada deuda;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a la señora Bertolini, Teresa Catalina, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 71 – (DORREGO Nº 758 ) – (2D) – Nº DE CUENTA 0219-0127-6 – PLAN Nº 0219 – 133 VIVIENDAS – SUNCHALES - (DPTO. CASTELLANOS), a la señora BERTOLINI, TERESA CATALINA (L.C. N° 06.310.185), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0148/99.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o
derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 37621 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3256
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 OCT 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0191101-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad ocupacional y de pago respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 02 – (Calle Carlos Monteserín -Ex Espartero- Nº 589) - (3D) - Nº DE CUENTA 0741-0002-4 – PLAN Nº 0741 - “06 VIVIENDAS” – LOGROÑO – (DPTO. 9 DE JULIO), adjudicada a los señores MENDELAK, ALEJANDRO y MORENO, ELIDA BEATRIZ, conforme Boleto de Compraventa de fs. 09;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 106753 (fs. 16/18) manifiesta que el expediente se inicia por intermedio de la nota presentada por el señor Font, Miguel Ángel donde informa irregularidades en distintas viviendas de la localidad de Logroño (fs. 02);
Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde no se puedo entrevistar a los ocupantes, pero según informaron los vecinos el grupo familiar asignado no reside en la unidad habitacional, siendo que el señor Mendelak, Alejandro habita en la localidad de Tostado y alquila la vivienda a otro señor, que por razones laborales no se encuentra permanentemente en ella (fs. 15);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 20/28 se desprende la existencia de una abultada deuda;
Que se encuentra probado, de este modo, que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera, se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Mendelak, Alejandro y Moreno, Elida Beatriz por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 02 – (Calle Carlos Monteserín -Ex Espartero- Nº 589) - (3D) - Nº DE CUENTA 0741-0002-4 – PLAN Nº 0741 - “06 VIVIENDAS” – LOGROÑO – (DPTO. 9 DE JULIO), a los señores MENDELAK, ALEJANDRO y MORENO, ELIDA BEATRIZ, por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0781/94.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o
derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 37622 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3257
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 OCT 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0208809-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 22 – (BAROTTO Nº 1695) – (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0022-2 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores GIMÉNEZ, FROILAN JUAN BAUTISTA y LOMBARTE, MÓNICA VIVIANA, conforme Resolución Nº 2579/90, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 23, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 121786 (fs. 49/51) manifiesta que los actuados comienzan con la renuncia que presenta el señor Giménez, manifestando que desde el año 1994 no reside en San Jorge siendo su dirección actual la de calle San Martín 543 de Josefina;
Que por e-mail de fs. 36 expresa que en la unidad se había quedado la coadjudicataria y que no tiene conocimiento quien habita en dicha unidad, por lo que no se hace cargo de la deuda que presenta la cuenta;
Que de la visita realizada surge que la unidad se encuentra ocupada por la señora Cavigliasso, Eliana junto a su pareja Sosa, Walter y tres hijos. Expresa que habita hace 5 años cuando permutó la unidad con el señor Zárate, Pablo. Solicita la regularización, puesto que ha realizado varias mejoras en la unidad;
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 52/53 se desprende abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, a los fines e encauzar el trámite, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal a la señora Lombarte, dicho Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Articulo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más tramite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentarias y contractualmente ( Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto Compra-Venta);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de uno de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra- venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo al desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un articulo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado. Se deberá notificar al señor Gimenez, Froilan Juan Bautista en el domicilio denunciado a fs. 1;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 22 – (BAROTTO Nº 1695) – (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0022-2 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores GIMÉNEZ, FROILAN JUAN BAUTISTA (D.N.I. N° 18.343.537) y LOMBARTE, MÓNICA VIVIANA (D.N.I. N° 20.241.386), por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2579/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o
derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en el domicilio denunciado por el señor Giménez, sito en San Martín Nº 543 de la localidad de Josefina y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 37623 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3262
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 OCT 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0191477-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 024 – (BAROTTO Nº 1691) – (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0024-4 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores ALVAREZ RAUL OSVALDO y CABRERA NORMA BEATRIZ, conforme Resolución Nº 2579/90, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 112382 (fs. 17/19) manifiesta que según el relevamiento ocupacional efectuado por la Unidad Ejecutora, en la unidad reside la señora Pizzaro Virginia hace más de nueve años, cuando le compro la vivienda a los titulares, (fs. 02);
Que posteriormente el Área Social realiza una visita domiciliaria, donde no encuentra a los ocupantes pero según informaron los vecinos en la unidad vive una pareja con sus dos hijos hace varios años, fs.13;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 14/16, actualizado a fs. 20/22, se desprende abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las pobranzas apuntadas, dicha Asesoría Juridica, aconseja disponer mediante resolución contractual y la desadjudicación a los señores Alvarez Raul y Cabrera Norma, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra- venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 024 – (BAROTTO Nº 1691) – (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0024-4 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores ALVAREZ RAUL OSVALDO (D.N.I. N° 16.041.711) y CABRERA NORMA BEATRIZ (D.N.I. N° 17.768.610), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2579/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o
derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 37624 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3263
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 OCT 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0186619-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 81 – (FALUCHO Nº 1615) – (3D) – Nº DE CUENTA 0327-0081-9 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores FOGEL, ROLANDO MARCELO y FERREYRA, LILIANA BEATRIZ, según Boleto Compra-Venta copia se glosa a fs. 19, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 106109 (fs. 21/23) manifiesta que los actuados comienzan con nota presentada por los señores Romero, Pablo y Astesana, Carolina quienes habitan la unidad desde hace mas de 12 años junto con sus dos hijos menores, tienen ingresos demostrables, no registran antecedentes catastrales, ni figuran en nuestros registros como titulares de una unidad FO.NA.VI;
Que los señores Fogel y Ferreyra han renunciado a la unidad en el año 2004 (fs. 2);
Que el Área Social en el informe de fs. 16/18, aconseja dictar acto resolutivo dejando sin efecto la adjudicación a los señores Fogel/ Ferreyra y se asigne en compraventa a los actuales ocupantes, teniendo en cuenta que se trata de una situación de hecho que se ha naturalizado y prolongado en el tiempo;
Que del estado de cuenta surge la existencia de una abultada deuda, se agrega estado de cuenta actualizado a fs. 24/28 ;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda (renunciaron a la misma), la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, la Asesoría Jurídica – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentarias y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto Compraventa);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra- venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo al desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un articulo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 81 – (FALUCHO Nº 1615) – (3D) – Nº DE CUENTA 0327-0081-9 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores FOGEL, ROLANDO MARCELO (D.N.I. Nº 13.145.353) y FERREYRA, LILIANA BEATRIZ (D.N.I. Nº 12.296.688), por transgresión al Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2579/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 37625 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3264
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 OCT 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0142218-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 122 – (MONSEÑOR FERRERO Nº 1631) – (3D) – Nº DE CUENTA 0327-0122-9 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores NOVERO, NORMANDO OSCAR y ALBORNOZ, MARTA ELENA, conforme Resolución Nº 2579/90, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 116697 (fs. 52/54) manifiesta que comienzan los actuados con la renuncia presentada por la señora Albornoz a los derechos y acciones que le corresponden sobre la unidad y su manifestación que el señor Novero ha fallecido, sin acreditar sus dichos;
Que en virtud de la deuda que presentaba la cuenta se intima a los adjudicatarios en reiteradas oportunidades. De los avisos de recibo surge que las primeras notificaciones son recibidas por familiares de los adjudicatarios y que las restantes no son recibidas, por lo que se solicita visita;
Que se realiza una visita a fs. 42, entrevistando a la señora Francone, Ana María, quien declara que su hija compro la vivienda a los titulares hace 10 años, para que ella la habite, habiéndole realizado mejoras, menciona que su hija abona las cuotas de amortización y ella los impuestos y servicios, solicitando regularizar la ocupación. No posee inmueble a su nombre ni ha sido beneficiaria de viviendas sociales. Posee ingresos demostrables, ya que percibe una jubilación;
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 55-56, se desprende abultada deuda;
Que dada las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicha Asesoría Jurídica, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés por los titulares, dicha Asesoría Jurídica, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo al desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 122 – (MONSEÑOR FERRERO Nº 1631) – (3D) – Nº DE CUENTA 0327-0122-9 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores NOVERO, NORMANDO OSCAR (L.E. N° 07.891.161) y ALBORNOZ, MARTA ELENA (D.N.I. N° 10.721.951), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2579/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 37626 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3269
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 OCT 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0177054-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 9651 - LOTE 23 - (Luciano Leiva N° 9649) - (2D) - Nº DE CUENTA 5116-0036-6 - PLAN Nº 5116 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, asignada en Locación a la señora NITSCHKE, ISABEL MERCEDES, según copia del Contrato que se adjunta a fs. 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 98983 (fs. 24/25) manifiesta que a fs. 21 con fecha 12/11/15 el Área Social informó que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. Allí se encuentran residiendo los señores Diburzi, Fátima Paola - Ludueña, Rodrigo y sus hijos. Ocupan la vivienda desde hace varios años, habiéndole comprado la unidad a la titular. La profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen;
Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Contrato de Locación. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución N.º 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 9651 - LOTE 23 - (Luciano Leiva N° 9649) - (2D) - Nº DE CUENTA 5116-0036-6 - PLAN Nº 5116 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a la señora NITSCHKE, ISABEL MERCEDES (D.N.I. N° 12.696.242), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1024/11.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 37627 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3270
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 OCT 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0190899-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 126 – (Monseñor Ferrero Nº 1621) – (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0126-3 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores CORREA, ANA VIRGINIA y CORREA, MARIO ALEJANDRO, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107077 (fs. 28/30) manifiesta que en reiteradas oportunidades el Área Comercial le envío a los adjudicatarios notas dando cuenta de la deuda por la falta de pago, fs. 03, 05, 09, 10, 12, 14;
Que el Área Social concurrió al domicilio pero no se encontró persona alguna, los vecinos manifestaron que la unidad se encuentra habitada por el nieto de la titular – señor López, Maximiliano-. Posteriormente se comunicó vía telefónica otro de los nietos de la adjudicataria, el señor Córdoba, Bernardo, quien ratifica lo anteriormente mencionado, fs. 27;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 16/20 y actualizado a fs. 46/48, se desprende abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Correa, Ana Virginia y Correa, Mario Alejandro por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 126 – (Monseñor Ferrero Nº 1621) – (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0126-3 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores CORREA, ANA VIRGINIA (D.N.I. N° 10.721.890) y CORREA, MARIO ALEJANDRO (D.N.I. N° 20.507.960), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2579/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 37628 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ROCIO BALDACCI , DNI 32.074.506, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "CHOCOBAR, JULIAN A. S/ DEFINITIVA” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "-San Lorenzo, 21/09/2022. Disposición N° 34/22. LA DELEGADA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al adolescente CHOCOBAR, JULIÁN ANDRÉS, DNI Nº 47.763.170, F.N. 24/03/2007, hijo de la Sra. Rocio Anahí Baldacci, DNI 32.074.506, con domicilio en calle Aconcagua Nº 75 de la localidad de Capitán Bermúdez, y de Flavio Andrés Chocobar, DNI Nº 28.520.517, con domicilio en calle Maestro Massa Nº 400 de la ciudad de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; ordenando el pase formal del legajo administrativo al Programa de Autonomia Progresiva, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y/o Equipo y/o programa adecuado a los fines de canalizar un adecuado seguimiento de la situación del joven.-2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente;3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente.4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. FIRMADO: ROXANA BORSELLI. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 37613 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Montenegro Walter , DNI 29.562.216, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "MONTENEGRO, AGUSTINA s/ RESOLUCION DEFINITIVA” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, . 16/03/2022. Disposición N° 05/22 -LA DELEGADA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE:1) RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la adolescente Agustina Noemí Montenegro, DNI N°47.762.145, F/N 5/2/2007, hija de la Sra. Andrea Patricelli, fallecida y el Sr. Walter Darío Montenegro, DNI 29.562.216, con domicilio en Gral. Paz 490 de la localidad de Fray Luis Beltrán, a cargo de María del Lujan Patricelli, DNI 28.524.202 con domicilio en calle Cochabamba N° 1338 de la misma localidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional designe como tutor de la adolescente a su tío materno Damian Alberto Patricelli DNI 28.035.306. 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños;3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente.4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. FIRMADO: MARIA FLORENCIA CAMPORA (Delegada Regional)Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 37614 oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. CAPRA OSCAR GUILLERMO, DNI 13.739.699, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "CAPRA URIEL s/ MEDIDA DEFINITIVA” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 13/07/2022. Disposición N° 19/22. LA DELEGADA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al adolescente Capra Uriel Nehemias, DNI Nº 46.493.820, F/N 08/06/05, hijo de la Sra. Carla Lorena Paola Lambertti, DNI Nº 34.527.794, con domicilio en calle Carugatti Nº 1752 de la ciudad de San Lorenzo y del Sr Oscar Guillermo Capra, DNI Nº 13.739.699, con domicilio en calle Jujuy Nº 2019 en Lanus, provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional designe como tutora del adolescente a su tía María Rosa Sosa, DNI 32.825.231, con domicilio en Pje. Boquerón N° 36 de la localidad de Villa Caraza, Lanus, Prov. de Buenos Aires. 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente; 3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE. FIRMADO: ROXANA BORSELLI. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 37615 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 144/22 de fecha 30 de Agosto de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.595 referenciado administrativamente como “ BALLESTEROS, NAIARA ANDREA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. EDUARDO ANDRES BALLESTEROS - DNI N° 21.538.673 - CON ULITMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASJE BRASIL N.º 1435, DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Agosto de 2022, DISPOSICIÓN Nº 144/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente NAIARA ANDREA BALLESTEROS - DNI N.º 48.606.042 - Fecha de Nacimiento 09 de Julio de 2008, hija de la Sra. Claudia Alejandra Longoni - DNI N.º 30.155.736 - con domicilio en la calle Polledo N.º 3551 de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Andres Ballesteros - DNI N.º 21.538.673 - con domicilio en la calle Pasaje Brasil N° 1435 de la Ciudad de Villa Gobernador Galvez, siendo sus tutores legales la Sra. Verónica María del Valle Luna - DNI N.º 31.390.715 - y el Sr. José Gabriel Sanchez - DNI 28.736.195 - ambos con domicilio en la calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario; por Sentencia N.º 1641 de fecha 18/08/2020 dictada dentro de los autos caratulados “ Ballestero Naira y otros s/ Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 13.967” CUIJ 21-113063683-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de esta Ciudad de Rosario, con la debida aceptación del cargo para el correcto ejercicio de la representación legal correspondiente a la figura sugerida.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente NAIARA ANDREA BALLESTEROS - DNI N.º 48.606.042 - Fecha de Nacimiento 09 de Julio de 2008, hija de la Sra. Claudia Alejandra Longoni - DNI N.º 30.155.736 - con domicilio en la calle Polledo N.º 3551 de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Andres Ballesteros - DNI N.º 21.538.673 - con domicilio en la calle Pasaje Brasil N° 1435 de la Ciudad de Villa Gobernador Galvez, siendo sus tutores legales la Sra. Verónica María del Valle Luna - DNI N.º 31.390.715 - y el Sr. José Gabriel Sanchez - DNI 28.736.195 - ambos con domicilio en la calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario; por Sentencia N.º 1641 de fecha 18/08/2020 dictada dentro de los autos caratulados “ Ballestero Naira y otros s/ Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 13.967” CUIJ 21-113063683-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de esta Ciudad de Rosario, con la debida aceptación del cargo para el correcto ejercicio de la representación legal correspondiente a la figura sugerida, acceda a una Tutela en favor de su referente afectivo: la Sra. SILVINA FABIANA BALMACEDA - DNI N.º 30.891.806 – con domicilio en calle Pasaje Chuquisaca N.º 2469 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,en el marco de Familia de la Comunidad, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- D.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 37653 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 158/22 de fecha 19 de Septiembre de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.789 referenciado administrativamente como “ ECHEVERRIA, BRAITON JOAQUIN s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA DEL ROSARIO CASTELLO LUCONI – DNI N.º 32.651.599 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LORENZINI N.º 4656 – NUCLEO 15 PB DPTO. 4 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO y/o DEAN FUNES N.º 3882 DE LA CIUAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Septiembre de 2022, DISPOSICIÓN Nº 158/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente BRAITON JOAQUIN ECHEVERRIA - DNI Nº 46.839.243 - nacido en Fecha 12 de Agosto de 2005, hijo de la Sra. María del Rosario Castello Luconi - DNI N° 32.651.599 – con último domicilio conocido en la calle Lorenzini N° 4656 - núcleo 15 PB Dpto 4 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Ángel Echeverría - DNI N° 29.961.336 - con último domicilio conocido en calle Dean Funes N.º 3882 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación del adolescente BRAITON JOAQUIN ECHEVERRIA - DNI Nº 46.839.243 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la Sra. MARÍA DEL ROSARIO CASTELLO LUCONI - DNI N° 32.651.599 – y del Sr. MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRÍA - DNI N° 29.961.336 -conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 37654 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 117/22 de fecha 26 de Julio de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 6819, N.º 14465, N.º 14466 y N.º 14467 referenciado administrativamente como “ PERALTA, PRISCILA NICOL – PERALTA, ESTEFANO DONATO – PERALTA, ULISES NEYAMEL – PERALTA, SILMARA MAYLEN s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. JUAN FABIAN PERALTA - DNI N° 32.694.178 – y A LA SRA. NATALI SOLEDAD MEDINA – DNI N.º 39.503.189 - AMBOS CON ULITMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE 11 DE NOVIEMBRE N.º 2130, DE LA CIUDAD DE CASILDA - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Julio de 2022, DISPOSICIÓN Nº 117/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a PRISCILA NICOL PERALTA - DNI 51.097.095 - nacida en Fecha 11 de Mayo de 2011; ESTEFANO DONATO PERALTA - DNI 53.777.891 - nacido en Fecha 01 de Febrero de 2014; ULISES NEYAMEL PERALTA - DNI 56.690.065 - nacido en Fecha 01 de Febrero de 2018; y SILMARA MAYLEN PERALTA - DNI 58.089.183 - nacida en Fecha 21 de Diciembre de 2019, hijos de la Sra. Natalí Soledad Medina - DNI 39.503.189 - y del Sr. Juan Fabián Peralta - DNI 32.694.178 – ambos con domicilio en calle 11 de noviembre N° 2130 de la Ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que PRISCILA NICOL PERALTA - DNI 51.097.095 - nacida en Fecha 11 de Mayo de 2011; ESTEFANO DONATO PERALTA - DNI 53.777.891 - nacido en Fecha 01 de Febrero de 2014; ULISES NEYAMEL PERALTA - DNI 56.690.065 - nacido en Fecha 01 de Febrero de 2018; y SILMARA MAYLEN PERALTA - DNI 58.089.183 - nacida en Fecha 21 de Diciembre de 2019, sean declaradas en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Natalí Soledad Medina - DNI 39.503.189 - y del Sr. Juan Fabián Peralta - DNI 32.694.178 - de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 7 de la Ciudad de Casilda, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 37655 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________
SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 556
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
04/10/2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de otra, en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: REPETTO MARCELO FABIAN CUIT N° 20-17208792-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LURING GUILLERMO JOSE CUIT N° 20-14131914-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 37612 Oct. 11 Oct. 12
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGÍA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 7030000660
Objeto: CONTRATACION DE MOVILIDAD PICK-UP – GUARDIA RECLAMOS SANTA FE.
APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 26/10/2022. – HORA: 11:00
CONSULTAS TÉCNICAS A: UNIDAD OPERACIÓN Y CONTROL DE REDES.
CALLE: CALCHINES 2950 -CP 3000- SANTA FE
TEL: 4505551 - Int. 2619
ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA
Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.
SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-
S/C 37619 Oct. 11 Oct. 13
__________________________________________