picture_as_pdf 2022-10-06

JUZGADO LABORAL


POR

JOSE LUIS NEBOZUK


Por orden del Sr. Juez lera. Instancia en lo Laboral de la 9ª.Nominación de Rosario, la secretaria/o suscribiente hace saber que en autos caratulados: “ LOPEZ, ANGELA MAGDALENA C/OTROS S/DEMANDA LABORAL” ( EXPTE. 1088/13) , se ha dispuesto que el martillero JOSE LUIS NEBOZUK (matrícula 1748-N-32) venda en pública subasta al ultimo y mejor postor en el Colegio de Martilleros de Rosario ( Moreno 1546) el día 17 de Octubre de 2022 a las 14 hs. las partes indivisas embargadas en autos ( 16,66 % más |6,66%: 33,32 %) del siguiente inmueble consistente en: Un lote de terreno con lo clavado y en construcción, situado al Oeste de esta ciudad, designado como lote n° 10 de la manzana n° 4 en el plano levantado por el Agrimensor Nacional don Angel R. Noseda el 8 de Junio de 1945 y archivado en el Registro General bajo el n° 9354 del año 1946, ubicado en la calle Cochabamba, entre las de Gutemberg y Washington (hoy Evaristo Carriego), a los 21,36 ms. de la calle Gutemberg hacia el Oeste y mide 8,66 ms. de frente al Norte por 25,98 ms. de fondo, lo que hace una sup. Total de 224,98 metros cuadrados, lindando al Norte con la calle Cochabamba, al Este con el lote n° 11, al Sud con el lote n° 16 y al Oeste con el lote n° 9 y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 526 Folio 331 N° 106564 Depto. Rosario, registrándose un embargo al Tomo 128 E Folio 2021 Número 366222 del 26.12.2019 por $ 1.906.034,94.- para estos autos y de este Juzgado, no constando hipotecas ni inhibiciones.- En el supuesto de que el día fijado resultare inhábil, y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar la subasta, la misma se efectuará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar.-Dicho inmueble se venderá con la base de $ 1,500.000.-, y de no haber oferentes, en segunda y última base de $ 1.000.000.-, y de persistir la falta de interés, finalmente se retire de la venta.- Quien resulte adquirente ( último y mejor postor) deberá depositar en la cuenta judicial n° 51998014 a la orden de este Jugado, del Bco. Municipal de Rosario -Colegio de Abogados- el 10% del precio de compra en concepto de seña con más el 3% de comisión por la realización de la misma, dentro de las 48 hs. siguientes a la subasta, conforme disposición del BCRA según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2020, dejándose constancia que respecto del saldo de precio también deberá cumplimentarse con la disposición referida. El martillero designado José Luis Nebozuk deberá informar en el acto de remate, los importes actualizados de las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas, impuestos, contribuciones, servicios de agua, cloaca, y todo otra deuda fiscal relacionada con el inmueble, dejándose constancia de ello en el acta de remate.- El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, mediante transferencia bancaria a la cuenta ya mencionada. Son a cargo del comprador, si los hubiere, los impuestos, tasas, y contribuciones, agua, cloacas, gastos y honorarios por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, pago de liquidación de mejoras, gastos de escrituración y toda otra deuda fiscal relacionada con el inmueble.- Son también a cargo del comprador, la regulación y/o confección de los planos y/o medianerías si fuese necesario, toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos, sellados y honorarios correspondientes a transferencia e IVA si correspondiere.- En caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta, la misma deberá realizarse por Escribano público.-Solo se admitirá la compra en comisión cuando se denuncien nombre, domicilio y n° de documento del comitente en el acto de remate.- El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos.- El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a Escribano Público para confeccionar la escritura que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos, la opción del art. 505 , 2do. Párrafo CPCC.-Previo a la aprobación de la subasta, deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta, a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente.-Ofíciese a la Asociación de Martilleros y/o la dependencia que corresponda, notificando la fecha de realización de la misma. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley, debiéndose librar los mismos por Secretaria. El inmueble será exhibido los días 12, 13 y 14 de Octubre de 2022 de 11.30 a 13 hs.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 04 de Octubre de 2022.- Dr. Gustavo Miguez ( Secretario).-

S/C 486890 Oct. 06 Oct. 12

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

RODOLFO L. GAMBERINI


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber al público en general, a Urbanor S.R.L. y a los señores Jorge Alberto Teitelman, Leticia Perla Teitelman, y Elías Auzenbud, que en los autos caratulados: CONSORCIO EDIFICIO SOLEIL c/Otros s/Juicio Ejecutivo, CUIJ 21-02859122-2, se ha dispuesto que el Mart. Rodolfo L. Gamberini remate en pública subasta el día 19 de octubre de 2022 a las 13:30 horas (de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor se realizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar), por sistema presencial, en la sala de remates del Colegio’ de Martilleros de Rosario, lo siguiente: El inmueble sito en calle Paraguay 461/467, identificado como Unidad de Cochera, situada en esta ciudad de Rosario, en el Edificio Soleil, el que acuerdo al Plano 132574/1992 se designa como Unidad 152-Parcela 02-39, inscripto el dominio en el Folio Real, Matrícula 163209, Departamento Rosario. Informa el Registro General: Embargo: presentación N°: 102856 de fecha 11-04-2022 en presentes autos y Juzgado por $ 14.596.25 Hipotecas: No posee. Inhibiciones: No posee. Estado de conservación: El objeto de la subasta será entregado en el estado de conservación en el que se encuentre, con todo lo edificado, plantado y clavado. Sus características y estado de ocupación surgen de la constatación judicial glosada en autos y podrán ser revisadas al momento de la exhibición, no admitiéndose reclamo alguno posterior a la adquisición. Desocupada. Precio: El bien saldrá a la venta con la base de $ 3.000.000.- (pesos tres millones). Seguidamente, en caso de no haber postores, se aplicará una retasa del 25% (es decir $ 2.250.000.), y una última base del 50% menos (es decir $ 1.500.000). En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque certificado. En caso que dicho importe supere la suma de $ 30.000, ese remanente deberá depositarse dentro de las 24 hs en el Banco Municipal de Rosario suc 80 en la Cuenta judicial, pesos: 52307897 -CBU: 0650080103000523078972, abierta estos autos y a nombre de este Tribunal, teniendo la obligación de acreditarlo en autos bajo apercibimiento del art. 497 del CPCCSF. A falta de entrega continuará el remate partiéndose de la penúltima postura. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Exhibición del inmueble: Dos días previos a la subasta de 9 a 11 hs. Compra en comisión. Cesión. Compensación. Queda totalmente prohibida la compra en comisión, o la ulterior cesión de los derechos y/o acciones emergentes. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias y/o deudas de la actora. Para el caso de que el ejecutante adquiera la cosa subastada, sólo estará obligado a consignar el excedente del precio de compra sobre su respectivo crédito, con la salvedad de las cautelares preferentes y costas del proceso Saldo de precio. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado, bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. El incumplimiento de la integración del precio determinará la pérdida del depósito a favor de este proceso y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. En ese caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma. Impuestos, servicios y gravámenes. La totalidad de los impuestos y/o servicios, fueran estos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma son a exclusivo cargo del adquirente, con excepción de los que aquí se ejecutan. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. F. Código Fiscal). También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Anotación Marginal y Posesión. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio. Transferencia de dominio. Se ordenará en la medida que el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación la totalidad de los impuestos y/o servicios nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° parr. del CPCC. Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Secretaría, Septiembre 16 de 2022. Dr. González, Secretario.

$ 1.140 486661 Oct. 6 Oct. 12

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