picture_as_pdf 2022-10-06

CÁMARA DE APELACIÓN


La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala IV, hace sabe que en los autos caratulados_ “RONEX S.A. Y OT. c/ MAGURNO, ISABEL s/ Prescripción Adquisitiva”, CUIJ 21-01637755-1, se ha dictado la Sentencia Nº 226 de fecha 21/09/2022 que reza lo siguiente: “Acuerdo Nro 226. En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós ( ... ), la Sala Cuarta, Integrada, de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario RESUELVE: a) Hacer lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida y haciendo lugar a la demanda declarando adquirido por prescripción al día 13/10/1986 el inmueble sito en calle Edison N° 818 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez inscripto al T° 300, F° 219 N° 102724 Departamento Rosario. b) Previo a la inscripción, publíquese los edictos especificados en el considerando de la presente. c) Las costas de ambas instancias se imponen a 7 la actora, en cuyo interés y beneficio opera el trámite. d) Los honorarios de los profesionales que intervienen en esta instancia se regulan en el 50% de los que correspondan por la anterior instancia. El Juez Molina, habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, ley 10.160. Insértese, repóngase y hágase saber. (“RONEX SA Y OTROS c/ MAGURNO ISABEL s/ Prescripción Adquisitiva”, Expte Nro. 2/2021). Firmado: Dres. Edgar J. Baracat - Juan J. Bentolila - Marcelo J. Molina (art. 26, LOPJ) (Vocales) - Secretaria”. Rosario, 23 de Septiembre de 2022.

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JUZGADO FEDERAL


El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Rosario, a cargo del Dr. Carlos Vera Barros (Juez Subrogante), Secretaría “A”, sito en la calle Entre Ríos 730 de la ciudad de Rosario, en autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BARINAGA HUGO MARTIN s/ Prepara Vía Ejecutiva” EXPTE N° 9808/2021, cita y emplaza al Sr. Hugo Martín Barinaga, D. N. I. N° 31.246.439, para que en el término de dos (2) días a partir de la publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 29 de agosto de 2022. Dra. Secretaria. Maria Cecilia Maldovan (Secretaria)

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Sra. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, Dra. Alicia Ana Galletto, Secretaria del autorizante, en autos: “PADILLA, VIRGINIA ANABEL c/ MANDON, CARLOS MARCELO s/ Homologaciones De Acuerdos” CUIJ 21-11379519-8 Expte. Nº 2526/2021, se hace saber que a fin de notificar al Sr. Carlos Marcelo Mandón (DNI N° 28.760.811), se ha decretado lo siguiente: “Rosario, 24 de Agosto de 2021. Por presentada, domiciliada, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por iniciada la acción que expresa. Otórgasele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de trámite: Dra. Alicia Ana Galletto. Agréguense las constancias acompañadas y las extraídas de los autos conexos expte. 4774/18 por sistema informático. Intímese a Carlos Marcelo Mandón para que dentro del término de tres -3- días de la notificación de la presente comparezca a ratificar la firma inserta en el documento de fecha 08 de abril de 2019 adjuntado, bajo apercibimiento de que de no comparecer se tendrá la firma por auténtica y se dictará auto homologatorio sin más trámite, previa vista al Defensor General y cumplimiento de aportes por la profesional interviniente. Por denunciado incumplimiento del convenio aludido en los términos que expresa, téngase presente. Intímese al demandado para que dentro del término de tres días acredite el pago de los alimentos denunciados impagos, bajo apercibimiento de ordenarse la retención directa de sus haberes. En su caso, para que formule el descargo correspondiente. Notifíquese por cédula con copia del escrito de demanda. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el empleado notificador deberá requerir informes de quien lo atienda o vecinos con el objeto de determinar si se domicilia allí y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Edo: Dra. Alicia Ana Galletto (Jueza) Dra. Fernanda Barbiero (Secretaria)“ “Rosario, 06 de Septiembre de 2021. Por ampliada demanda y ofrecida nueva prueba; téngase presente. Fdo: Dra. Alicia Ana Galletto (Jueza) Dra. Fernanda Barbiero (Secretaria)“ “Rosario, 12 de Octubre de 2021. Téngasela por presentada en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente, en mérito al poder acompañado. Por ratificado domicilio legal; téngase presente. Agréguese la cédula acompañada. Por denunciado domicilio laboral del demandado a los fines notificatorios; téngase presente. Fdo: Dra. Alicia Ana Galletto (Jueza) Dra. Fernanda Barbiero (Secretaria)“ “Rosario, 17 de Marzo de 2022. Agréguese la constancia acompañada. Por denunciado nuevo domicilio del demandado a los fines notificatorios, téngase presente. fdo.: Dra. Betiana S. Petritoli (Prosecretaria)“ “Rosario, 20 de Abril de 2022 Agréguese la cédula acompañada. Notifíquese el decreto de fecha 24/08/2021 (fs. 8) por intermedio de Oficial de Justicia. Acompañe mandamiento a la firma. Fdo: Dr. Gustavo A. Antelo (Juez en suplencia) Fernanda Barbiero (Secretaria)“.- “Rosario, 18 de Agosto de 2022 Autorícese a notificar al demandado mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por dos días. Fdo: Dra. Alicia Ana Galletto (Jueza) Dra. Fernanda Barbiero (Secretaria)“.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 3era. Nominación de Rosario, Dra. Silvina García, Secretaría del autorizante, en autos “MENDOZA, SANDRA MABEL s/ Titularidad Y Ejercicio De La Responsabilidad Parental. Delegación. Guarda”, CUIJ 21-11363487-9, se hace saber que a fin de notificar a la Sra. Monte, Antonela se ha resuelto lo siguiente: “Rosario, 14 de Julio de 2020 Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, y con patrocinio letrado. Acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de Trámite: Dra. Silvina García. Por iniciada GUARDA con fundamento en el art. 657 del CCC. Dése intervención al Defensor General. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. Practíquese informe ambiental en el domicilio de residencia de los menores con particular visualización de la estructura socio-económica de desenvolvimiento del grupo familiar conviviente, recabando si fuera posible informe de la veracidad sobre el trato que recibe el menor. Córrase vista al Defensor General a los fines de que fije fecha para escuchar a los niños. Hágase saber a los progenitores la iniciación de las presentes acciones. El notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos el informe si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, asentando en la diligencia el resultado del informe obtenido. Notifíquese con copia” Fdo: dr. Analía Perrulli (Secretaria), Dra. Silvina García (Jueza).Rosario, 26 de agosto de 2022. Agréguese la partida de nacimiento acompañada. Por ampliada la petición de guarda con respecto al niño Giovanni Javier Monte. Téngase presente lo manifestado con respecto al domicilio de la progenitora, notifíquesela por edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 73 del CPCC. Atento el tiempo transcurrido: ratifique o denuncie el domicilio real del Sr. Ferreyra Nicolás Hernán conforme lo dispuesto por el art. 38 y ccdtes. del CPCC. Fecho, acredite notificación al mismo de lo dispuesto por el decreto de fecha 14 de Julio de 2020 y del presente. El oficial notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si la persona vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación”. Fdo. Dra. Analía Perrulli (Secretaria) Dra. Silvina García (Jueza)El presente edicto se publicará Sin Cargo Alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N° 5.- Secretaria, Rosario.

S/C 486489 Oct. 6 Oct. 12

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. contra Rodríguez Silvina sobre Juicio Ejecutivo” Expte: N° 21-02952051-5 hace saber que la Sra. Silvina Clara Rodríguez DNI: 26.336.849 ha sido declarada rebelde, en consecuencia se proseguirá el juicio sin su representación. Rosario, 16 de septiembre de 2022. Dra. Verónica A. Accinelli, secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16º Nominación de Rosario, a cargo de Vacante y Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados “FERNANDEZ, JUAN MANUEL s/ Solicitud De Propia Quiebra”, CUIJ 21-02914450-5 en los que se dispuso “Rosario, 26 de septiembre de 2022. Por adecuado proyecto de distribución. Publíquense los edictos de ley (...). Fdo: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza en Suplencia) - Dra. Maria Sol Sedita (Secretaria). 29 de septiembre de 2022.

S/C 486611 Oct. 6 Oct. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría a cargo de Lucas Menossi, se hace saber que en autos “GLIKSTEIN, CLARISA Y OTROS c/ ROSYCLA AGROPECUARIA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SA s/ Escrituración”, CUIL 21-02955221-2, se ha dispuesto: “En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta n° 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que la demandada Rosycla Agropecuaria Constructora Inmobiliaria SA no ha comparecido a estar a derecho, declárasele rebelde. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Lucas Menossi (Secretario).

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la l5ta. Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale (Juez en suplencia), mediante el presente se notifica al demandado José María Aguirre (DNI N° 25.453.557) de los decretos dictados en autos caratulados: GAVIA S.A. c/AGUIRRE, JOSE MARIA s/Cobro de pesos, CUIJ N° 21-02954938-6, que indican lo siguiente: Rosario, 11 de Mayo de 2022. Puestos los autos a despacho en el día de la fecha se agrega el escrito cargo 3435/2022 y se provee: Por presentado, aceptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al patrocinio letrado. Por iniciada formal demanda de cobro de pesos que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts 398 del CPCC). Cítese y emplácese a José María Aguirre por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese por cédula.” Fdo: Dr. Carlos E. Cadierno (Juez); Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria). Y Otro: Rosario, 05 de Septiembre de 2022. Atento lo informado, publíquense edictos por el término de ley. Por ampliada la demanda por el monto expresado. Notifíquese. Adjunte liquidación de API correspondiente al sellado de la ampliación. Fdo: Dr. Ezequiel Zabale (Juez en suplencia); Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria).

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia, Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Rosario, Dr. Ezequiel Zabale, dentro de los autos caratulados: OSSOLA S.A. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra” Expte. Nº 27712007, se ha dispuesto publicar Edictos a efectos de hacer saber la siguiente Resolución: Nº 514.- Rosario, 28/09/2022. Y Vistos: Estos autos caratulados “ OSSOLA S.A. s/Conc. Prev. - Hoy Quiebra”, Expte. N° 21-01117076-2, de los que resulta, 1.) Por cargo n° 13299/22, 13300/22, 13301/22 y 13302/22, la sindicatura informa la existencia de una oferta pública de adquisición voluntaria de acciones (OPA) por parte de Mercado Abierto Electrónico (MAE), acompañando como documental el prospecto de la misma. En el marco del mismo, el MAE oferta recomprar acciones a un precio de $3.100.- por acción, siendo garantizada la operación por Banco Galicia, y con un vencimiento de la propuesta al día 26/9/22, sin perjuicio de una prórroga de 5 días habilitada por el mismo prospecto, en tanto no se supere el objetivo de 205.000 acciones recuperadas. Señalan que dentro del patrimonio de la fallida pendiente de realización se encuentran 12.000 acciones de ese emisor, las cuales representan el 0,50% de participación en el capital social de la entidad emisora. Opinan que por el porcentaje ínfimo que representan y por su oferta pública, lograr su realización mediante alguno de los medios concursales resultaría complicado, por lo que recomiendan adherir a la oferta mediante 2.) Se corre vista a la martillera actuante en autos, que la contesta conforme escrito cargo n° 13628/22. Manifiesta su conformidad con lo propuesto por la Sindicatura, ponderando el precio nominal de cada acción, el número que existe dentro del patrimonio fallido, que la oferta, al ser realizada de forma pública por el MAE implica una operación ágil, pública, transparente y con ofrecimiento de precio uniforme; que la oferta está aprobada por la Comisión Nacional de Valores; que el Banco Galicia garantiza la operación. Con sustento en esos puntos entiende que la oferta es razonable y provechosa para los intereses de la quiebra. Y CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 107 de la LCQ expresamente dispone que el fallido pierde el ejercicio de la administración y disposición de sus bienes. Asimismo, la posibilidad de la venta directa de los bienes en el proceso liquidativo se encuentra receptado dentro de los modos de realización del patrimonio falencial (artículo 213). Se determina en dicha norma que para que proceda la autorización se requiere vista a la Sindicatura, y el juez debe ponderar la conveniencia de la operación, de acuerdo a la naturaleza de los bienes, valor o fracaso de otro medio de realización. 2.) Que en esta oportunidad, la misma Sindicatura da a conocer y recomienda acogerse a la OPA realizada por el Mercado Abierto Electrónico para la re compra de sus acciones. Dicha operación, según las condiciones informadas en el punto a partir de la página 95 del prospecto acompañado, consta en la adquisición de 205.000 acciones de valor nominal $0,10, representativas del 8,45%, por un valor unitario de $3.100.-, con un vencimiento de plazo general de la oferta dispuesto para el día 26/09/22 y un vencimiento de plazo adicional para el 3/10/22. En el caso de la fallida, la aceptación y adhesión a las condiciones de la oferta implicarían la transferencia de 12.000 acciones, lo que redundaría en un ingreso para la masa de $37.200.000.- La martillera actuante ha prestado su conformidad a la oferta, remarcando las circunstancias que la tornan en oportuna para el proceso, y ha solicitado se retenga del valor producido lo correspondiente a su remuneración de ley. 3) Que, adelanto en esta instancia, se dará lugar a lo solicitado por la Sindicatura, ordenando se libre despacho de adhesión a la OPA en cuestión. El marco señalado tanto por la Sindicatura como por la martillera designada en autos es certero. La concursada posee una cantidad de acciones que le representan una limitada participación en el capital social de MAE (el 0,50%). En este sentido, es probable que no exista demasiado mercado para una porción escasa como esta, por lo que eso afectaría invariablemente por ley de oferta y demanda el precio que se podría obtener de su realización. Y también es un punto a tener en cuenta los costos vinculados y la necesaria participación de sujetos externos que serían necesarios a la hora de licitar o subastar las acciones en cuestión. De alguna forma estas desventajas señaladas pueden explicar porque a este punto del proceso aún ese activo se encuentra sin realizarse. Por su lado, la oferta acercada por la Sindicatura, según las condiciones que se informan en el prospecto glosado en el expediente, presenta en mi opinión varios puntos favorables para el concurso. En primera instancia, el proceso de venta de las acciones estaría dado en un marco público, ágil y transparente, al instrumentarse en el marco de una oferta pública por parte del MAE. Conjuntamente, se fija un precio unitario único para todas las operaciones, quitando las variables propias de la negociación de un precio de acuerdo a las reglas del mercado. Con el valor fijado en la OPA, se recaudarían más de 37 Millones de pesos a favor de la quiebra, sobre un activo respecto del cual Ese precio, asimismo, está garantizado por un banco privado de envergadura pública solvencia, y el proceso cuenta con la aprobación de la Comisión Nacional de Valores. De esa forma, la OPA presentada ofrece soluciones a todas las inconveniencias previamente mencionadas respecto de liquidación de las acciones en cuestión, por lo que se presenta como una oportunidad importante de generar ingresos de fondos a la quiebra para repartir entre los acreedores verificados. En esa tesitura queda de manifiesto el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 de la LCQ. La operación informada es conveniente en términos económicos, llevado a cabo conforme un procedimiento transparente y ágil que no implica costos extras para el concurso, y que permite a la quiebra desprenderse de bienes que por sus características implicarían seguramente menores beneficios en caso de elegirse otros caminos. 4) Que no escapa al análisis que la oferta presenta dos plazos de vencimiento para la presentación de adhesiones. Uno, el general, ya ha pasado, y el otro adicional, con vencimiento el 3/10/22, siempre y cuando no se haya producido ya la adquisición por parte de MAE del número objetivo de acciones (205.000). Por lo tanto, no encontrándose el suscripto al momento del dictado de la resolución en conocimiento sobre si es aún posible proceder a la operación ofertada, se ordenará se ordenará librar el despacho solicitado a los agentes designados para la recepción de las adhesiones, debiendo oportunamente informarse si la misma ejecutoriada. Respecto de la publicidad, deberán publicarse edictos por tres días a los meros fines de publicitar la aceptación y pedido de adhesión a la OPA frente a terceros. Esto implica que el libramiento de despacho para hacer efectiva la adhesión no queda supeditada a la previa publicación de los edictos, teniendo en cuenta que la operación se realiza por un procedimiento público y transparente, y del acotado margen temporal con el que se cuenta para presentar la aceptación de las condiciones planteadas. 5) Que la martillera ha solicitado, conjuntamente con la expresión de conformidad sobre la oferta pública, que se ordene retener el monto correspondiente a su remuneración por comisión sobre la venta de las acciones. Sobre dicho pedido corresponde señalar que, como se dispuso en el considerando anterior, como el despacho será presentado a los agentes de la operación dentro del plazo adicional de vigencia de la oferta, no existe seguridad en este punto de que la operación se lleva a cabo, dependiendo ello de la circunstancia externa de que no se hayan transferido la cantidad objetivo de acciones. Por lo tanto, la fijación de la comisión y la retención del monto que corresponda a tal rubro quedan supeditados a la efectiva realización de la operación, la que deberá ser informada en autos. Por lo expuesto, Resuelvo: 1.) Hacer lugar a lo solicitado, aceptando las condiciones de oferta pública de adquisición voluntaria de acciones (OPA) por parte de Mercado Abierto Electrónico (MAE), respecto de las 12.000 acciones de la entidad emisora, de propiedad de la fallida. 2) Ofíciese a Banco Galicia en su condición de agente de la oferta a los fines de hacer saber la adhesión, con las formalidades requeridas en el prospecto de la Oferta. 3) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres días a los efectos de dar a conocer lo resuelto frente a terceros, sin que dicha publicación obste el libramiento del despacho para hacer saber la adhesión resuelta, conforme lo expuesto en el considerando n° 4. 4) Difiérase lo solicitado por la martillera actuante respecto a la comisión de ley a la confirmación de la realización de la operación. 5) Déjese constancia de lo resuelto en el expediente correspondiente a la realización de bienes del fallido Ossola S.A. (CUIJ 21-01118822-9.). Insértese y hágase saber. Dr. Ezequiel Zabale.- Juez. Dr. Federico Lema - Secretario. Todo lo que se hace saber a sus debidos efectos. Secretaría, Septiembre. Edictos en el BOLETIN OFICIAL. Dr. Federico Lema, Secretario Subrogante.

S/C 486579 Oct. 6 Oct. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de Rosario, se hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 26 de Septiembre de 2019. Agréguese la constancia acompañada. En virtud del fallecimiento de uno de los actores, Sr. José Luis Muzzio, suspéndase el procedimiento y emplácese a los herederos del mismo en los términos del Art. 597 del CPCC. A sus efectos ofíciese previamente al Registro de Procesos Universales para que informe si existe Declaratoria de Herederos del Causante. En consecuencia se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de José Luis Muzzio, DNI 06.041.417, con último domicilio en calle Pueyrredón 4941 de Rosario, para que comparezcan a estar a Derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley”. Autos caratulados: MUZZIO, JOSE LUIS y Otros c/CORBELLA, OSCAR FABIAN s/Incumplimiento de contrato (CUIJ. N° 21-02877006-2). Fdo.: Dra. María Karina Arreche, Secretaria Subrogante; Dr. Marcelo Carlos M. Quaglia, Juez. Rosario, 22 de Septiembre de 2022. Dra. Arreche, Secretaria Subrogante.

$ 52,50 486491 Oct. 6 Oct. 12

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Distrito en lo Civ. y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, en autos: MUNTANE EDGARDO A. c/PERZIA MATIAS OSVALDO s/Ejecutivo” CUIJ 21-02955254-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: “Rosario, 2 de Agosto de 2022. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación.- Fdo. Dr. Mauro Bonato (Juez en suplencia). Dr. Arturo Audano (Secretario). Rosario, 29 de Setiembre de 2022.

$ 40 486585 Oct. 6 Oct. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la Tercera (3ra.) Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Cecilia Andrea Camaño, Secretaría de la Dra. Ana Belén Cura, en los autos caratulados: SULLIVAN, PATRICIO RODOLFO c/CEBALLEZ, VERONICA ANDREA s/Apremios (Expte. N° 83/2022 - CUIJ: 21-12639735-3), se ha ordenado publicar edictos a efectos de notificar a la Sra/ta. Verónica Andrea Ceballez (D.N.I. N° 20.727.016), la Sentencia del siguiente tenor: “T°. 122 - F°. 269 - N° 1207.- Rosario, 26 de septiembre de 2022.- VISTOS: El presente juicio de apremio seguido por “SULLIVAN PATRICIO RODOLFO c/CEBALLEZ VERONICA SANDRA s/Apremio”, CUIJ 21-12639735-3, en los que la actora por su propio derecho inició demanda de apremio contra Verónica Sandra Ceballez por la suma de $ 126.131 con más intereses y costas. ...Considerando:...- Por el mérito de los fundamentos que anteceden, citas legales y constancias de autos; Fallo: 1. Ordenar llevar adelante la ejecución contra Verónica Sandra Ceballez hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses expresados en los considerandos precedentes. 3. Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.C.). 4. Honorarios oportunamente, firme la presente y practicada la planilla respectiva. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. Cecilia Andrea Camaño (Juez) - Dra. María Luz Muré (Prosecretaria). Rosario, Septiembre de 2022. Dr. Javier M. Chena, Secretario.

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución Civil N°1 de Rosario, en autos: CAMPORINI ANDRES LISANDRO MARIA c/DEL VALLE ESTEFANIA ORNELIA s/Ejecutivo” CUIJ 21-13912278-7, se hace saber que se dictó lo siguiente: Resolución: “Nro. 1210. Rosario, 13 de Agosto de 2021. Y Vistos:.. .Y Considerando:... Fallo: 1 Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Santoro, Fernando Sebastián, D.N.I. / C.U.I.T./ L: 18467647 y Del Valle, Estefania Ornelia, D.N.I. / C.U.I.T./L: 29487466 hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $67.000,00 (Sesenta y siete mil pesos con 00/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y 1s costas. II Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC),III- Regular los honorarios del/la Dr/a. Mascolo, Analía Rosana en la suma de $16.807,29 equivalentes a 2,43 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley nro. 6.767 t.o. Ley 12.851), más I.V.A., si correspondiere. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intímase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiera cumplimentado. Oportunamente dese vista a Caja Forense. Insértese y notifíquese.- Fdo: Dra. Mariana Martinez (Juez). Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria)“. Y Otro: “Rosario, 08 de Septiembre de 2022. Téngase presente lo manifestado. Como se solicita. Notifíquese mediante la publicación de edictos por el tiempo y forma de ley. Atento las constancias de autos, trábese inhibición general de bienes sobre la parte demandada (arts. 290, 452 y conc. C.P.C.C.); por el monto total y los conceptos que se detallan a continuación del presente. Previa reposición de sellado inhibición, si correspondiere, líbrense los oficios respectivos. Se hace saber al registro general de la propiedad que la presente inhibición general se encuentra ordenada por decreto, por lo que el profesional no podrá completar el campo número de resolución en el formulario de registración respectivo. Se autoriza al diligenciamiento del presente a todo profesional que expresa o tácitamente resulte autorizado por el/la profesional de la parte actora. Parte Demandada: Estefanía Ornella Del Valle, D.N.I. Nro: 29487466 El monto total por el que debe cumplimentarse la presente medida ordenada y en relación a la parte demandada, en concepto de liquidación practicada en autos, se determina en la suma de: $112.000,00 (Ciento doce mil pesos con 00/100 cent.). Se encuentran debidamente facultados para diligenciar el presente, el profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice. Dr./Dra. Mascolo, Analía Rosana Téngase presente el correo electrónico denunciado.- Fdo: Dra. Mariana Martínez (Juez) - Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria).

$ 70 486584 Oct. 6 Oct. 12

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución Civil N°1 de Rosario, en autos: “RODRIGUEZ MARCELO F. c/ARTERO EDUARDO ALBERTO s/Ejecutivo” CUIJ 21-139126324, se hace saber que se dictó lo siguiente: “Resolución N° 1396. Rosario, 21 de Septiembre de 2022 (fecha casillero SISFE). Y Vistos: ... Y Considerando: ... Fallo: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Artero, Eduardo Alberto hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $77.676,00 (Setenta y siete mil seiscientos setenta y seis pesos con 00/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). 111-Regular los honorarios del/la Dr/a. Turner, Julia María. en la suma de $24.996,98 equivalentes a 1,73 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 Ley Nro. 6.767 t.o. Ley 12.851), más I.V.A., si correspondiere. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente dese vista a Caja Forense. Insértese y notifíquese. Fdo.: Dra. Mariana Paula Martínez (Jueza). Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria). Rosario, 29 de Setiembre de 2022.

$ 40 486583 Oct. 6 Oct. 12

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Por disposición del Juzgado de 1ra. instancia de Circuito de la 4ta. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Marcela N. Barro, Secretaría de la Dra. Claudia A. Ragonese, en los autos caratulados: “CIRIBE S.A EDGAR A. c/ HERNANDEZ, JOSE RAUL s/ Cobro De Pesos”, Expte CUIJ Nro 21-02953860-0. “Rosario, 06 de Junio de 2022 ... Por iniciada formal Demanda De Cobro De Pesos que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 408 y siguientes del CPCC). Estando acreditado el fallecimiento de José Raúl Hernández, conforme lo dispuesto por el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado... Rosario junio 2022. Dra. Paula M. Heltner (Secretaria).

$ 33 486487 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5a Nominación de Rosario, Dr. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Sánchez, Alejandro Alfredo, DNI N° 27.134.355, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ SANCHEZ, ALEJANDRO ALFREDO s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02942512-1): Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: N° 819 Rosario, Fecha 05/09/2022 1. Integrar los títulos ejecutivos con la documentación causal acompañada. 2. Declarar la nulidad del pacto de intereses compensatorios contenido en el contrato celebrado por las partes e incorporado al título ejecutivo. 3. Declarar la nulidad parcial de los intereses moratorios y punitorios estipulados. 4. Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la la suma de $19.589,66, con más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. S. Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). 6. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. 7. Notificar la presente sentencia al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber... Dra. Silvina L. Rubulotta Secretario. Dra. Lucrecia Mantello, Juez. Rosario 12/09/22.

$ 40 486468 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1a Nominación de Rosario, Dra. Ma. Silvia Beduino Jueza en suplencia, notifica al Sr. Pedemonte, Cristian Alberto, DNI N° 25.729.785, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ PEDEMONTE, CRISTIAN ALBERTO s/ EJECUTIVO (CUIJ N° 21-02941424-3): Rosario, FECHA 07/09/2022 N° 690 Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos, desde la fecha de la mora (05/02/2020 y 05/04/2020, respectivamente) y hasta el día de su efectivo pago; mas el IVA correspondiente. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 5 l CPCC) III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. IV) Notifíquese la presente al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber. Dr. Arturo Audano Secretario Dra. Ma. Silvia Beduino Jueza en suplencia.

$ 40 486467 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1a Nominación de Rosario, Dra. Ma. Silvia Beduino Jueza en suplencia, notifica al Sr. González, Jorge Ricardo, DNI N° 35.302.698, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ González, Jorge Ricardo s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02900257-3): Rosario, FECHA 07/09/2022 N° 688 Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerados, desde la fecha de la mora (05/09/2017) y hasta el día de su efectivo pago; mas el IVA correspondiente. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 CPCC) III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. IV) Notifíquese la presente al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber... Dr. Arturo Audano Secretario Dra. Ma. Silvia Beduino Jueza en suplencia.

$ 40 486466 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14a Nominación de Rosario, Dra. Ma. Silvia Beduino Jueza en suplencia, notifica al Sr. Di Stasio, Valeria, DNI N° 26.977.756, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ DI STASIO, VALERIA s/ Ejecutivo, (CUIJ N° 21-02911372-3): Rosario, Fecha 07/09/22 N° 693 Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO... I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del la reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos, desde la fecha de la mora (05/08/2018) y hasta el día de su efectivo pago; mas el IVA correspondiente. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 CPCC) III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. IV) Notifíquese la presente al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber... Dr. Arturo Audano Secretario Dra. Ma. Silvia Beduino, Jueza en suplencia.

$ 40 486465 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, DR. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Astrada, Nelson Damián, DNI N° 37.334.698, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ ASTRADA, NELSON DAMIÁN s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02867523-9): “N° 1083. Rosario, 12/10/2021. ANTECEDENTES: ... Y FUNDAMENTOS: ... RESUELVO: I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.) III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez), DRA. Maria Karina Arreche (Secretaria Subrogante). Rosario 01/09/22.

$ 40 486464 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Sánchez, Viviana Marcela, DNI N° 17.152.215, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ SÁNCHEZ, VIVIANA MARCELA s/ Ejecutivo (EXPTE. N° 343/2013, 21-01562337-0): “N° 101. Rosario, 12/02/2021. ANTECEDENTES: ... FUNDAMENTOS: ... RESUELVO: Regular los honorarios de la Dra. Roxana Noemí Knafel, en 1,03 JUS (equivalente a la suma de $5.024,68.-) por la labor profesional desplegada en autos. Dichas sumas deberán ser canceladas dentro del plazo de 5 días corridos desde su notificación. Firme que estuviere esta resolución, ya no procederá la actualización mediante el mecanismo del artículo 32 de la Ley 6767 y sus modificatorias (Unidad Jus), devengando, a partir de la mora, un interés equivalente a la Tasa Activa para operaciones de descuento de documentos del Banco de Santa Fe S.A. capitalizada (artículo 767, 768 y 772 del Código Civil y Comercial de la Nación). Vista a Caja Forense. Insértese y hágase saber.- Firmado: DR. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez), Dra. Maria Karina Arreche (Secretaria Subrogante). Rosario 06/09/22.

$ 40 486463 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Chamorro, Maria José, DNI N° 31.695.980, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ CHAMORRO, MARIA JOSE s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02943475-9): “Rosario, 24/08/2022. Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que la demandada María José Chamorro no ha comparecido a estar a derecho, declárasele rebelde y prosiga el juicio sin su representación.” Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Juez), Dr. Lucas Menossi (Sec.).

$ 40 486461 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13 a Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Flores Alárcon, Walter, DNI N° 33.449.070, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ FLORESÁLARCÓN, WALTER s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02945397-4): “Rosario, 28 de julio de 2021. Por presentada, con domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, a mérito —del, poder acompañado. Otórgasele a la compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese al demandado a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes que deba percibir el demandado en la proporción establecida por el decreto reglamentario 484/1987 hasta cubrir la suma pretendida más treinta por ciento en concepto de intereses y costas. A tal fin, líbrese despacho al empleador denunciado con transcripción del presente, haciéndole saber que deberá depositar el monto retenido en cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, sucursal caja de abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos. Acompañe la documental fundante a fin de ser reservada en Secretaría. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notificador dejar constancia si el requerido vive allí y en su defecto oficiar al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio conocido del demandado.” Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario).12 de agosto de 2022.

$ 40 486457 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. GIANNONE, SILVINA ALEJANDRA, DNI N° 26.356.019, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ GIANNONE, SILVINA ALEJANDRA s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02906552-4): “Rosario, 31 de octubre de 2018.- Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado, el que deberá certificarse ante la Actuario. Por iniciada la acción que expresa, la cual tramitará por la vía del juicio EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada (Pagare). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula.” Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Myrian R. Huljich (Sec.).Otro: “Rosario, 29 de julio de 2020.- Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que la demandada Silvina Alejandra Giannone, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con la cédula que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación.-Notifíquese por cédula haciéndose saber que de no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos si la misma vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad del mismo, debiendo asentar en la diligencia efectuada dicho informe.-“ Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (JUEZ), Dra. Patricia A. Beade (SEC).

$ 40 486456 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. Gallo, Patricia Adriana, DNI N° 14.143.691, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GALLO, PATRICIA ADRIANA s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02932080-9): N° 1029. Rosario, 04/08/2022. Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: I. Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tanto en relación a su capitalización como respecto a los montos fijados. II. Integrar los referidos documentos conforme lo dispuesto en el punto IV de los considerando y por tanto ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 32.307,82, monto efectivamente adeudado, con más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa promedio mensual capitalizada que publica el BCRA para operaciones de préstamo y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. IIII. Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). IV. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez). Dra. Patricia Beade (Secretaria). 23 de Agosto de 2022. Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.

$ 40 486455 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifico al Sr. De Luca, Mirtha Angela, DNI N° 11 .447.607, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DE LUCA, MIRTHA ANGELA s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02945727-9): Rosario, 17/08/2021. Atento alo manifestado y constancias de autos se procede a readecuar el monto de la demanda por la suma de $ 16.912,50. Por iniciada la acción que expresa, la cual tramitará por la vía del juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Al pedido de embargo, autos. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Patricia Seade (Secretaria). 08 de Agosto de 2022. Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.

$ 40 486454 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifico al Sr. Maceratesi, Yana Mariel, DNI N° 26.461.288, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ MACERATESI, IVANA MARIEL s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02941535-5): N° 1023. Rosario, 03/08/2022. Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: I.- Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tanto en relación a su capitalización como respecto a los montos fijados. II.-Integrar los referidos documentos conforme lo dispuesto en el punto IV de /os considerando y por tanto ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 45.760,06 con más los intereses establecidos en una vez y media /a tasa activa promedio mensual capitalizada que publica el BCRA para operaciones de préstamo y e/I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. III.- Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Patricia Beade (Secretaria). 19 de Agosto de 2022. Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.

$ 40 486452 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de primera instancia de circuito judicial N° 1 de la ciudad de Rosario, Dr. Daniel Humberto González, notifica al Sr. Ferreyra, Luis Alberto, DNI N° 17.094.367, lo declarado en autos: CFN S.A. c/FERREYRA, LUIS ALBERTO s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-12623191-9): N° 866 Rosario 13/09/22, Y vistos ... Y considerando... Fallo: 1) Ordeno que se lleve adelante la ejecución contra Luis Alberto Ferreyra hasta tanto la parte actora perciba el importe íntegro del crédito admitido en este pronunciamiento, con más los intereses fijados, sin perjuicio de la aplicación de dicha tasa de interés en caso de incumplimiento y hasta el momento de su efectivo pago. Impongo las costas de la ejecución respecto de los importe< admitidos a cargo de la parte demandada (art. 251 C.P.C.C). 2) Regulo los honorarios de l Dra. Roxanna Knafel, en la suma de $ 48.073,05 (equivalentes a 3,84 JUS – art. 7 inc. 2 b y art. 32 Ley 6767). Dejo establecido que a partir de que los mismos queden firmas se convertir esta deuda de valor (JUS) a pesos. A partir de dicho momento y hasta su efectivo pago se 1 aplicará un interés equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe Sfi para las operaciones de descuento de documento (cfr. C.S.J.S.F. en autos MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BERGAGNA EDGARDO s/Recurso de inconstitucionalidad; CUIJ N° 21-00508159-6 de fecha 01/08/17 y C.S.J.S.F. en autos PEREYRA MARIO SIMON c/MUNICIPALIDAD DE RAFAELA - Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción - s/Incidente de apremio por honorarios (regulación de honorarios); Expte. N° 135/11. de fecha 18/12/18. y el Art. 772 Código Civil y Comercial). 3) Vista a Caja Forense, 4) Certifíquese la copia del poder general acompañado a fs. 2/5. Insértese y hágase saber. Autos: CFN SA c/FERREYRA, LUIS ALBERTO s/Demanda ejecutiva; CUIJ Nº: 21-12623191-9. Firmante: Dra. Elisabet Felippetti (Secretaría subrogante); Dr. Daniel Humberto González (Juez).

$ 40 486451 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de primera instancia de circuito judicial N° 1 de la ciudad de Rosario, Dr. Daniel Humberto González, notifica al Sr. Carelli, Ines Isabel, DNI N° 25.727.754, lo declarado en autos: CFN SA. c/CARELLI, INES ISABEL s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-12622571-4): N° 867 Rosario 13/09/22, Y vistos ... Y considerando... Fallo: 1) Ordeno que se lleve adelante la ejecución contra INES ISABEL CARELLI hasta tanto la parte actora perciba el importe íntegro del crédito admitido en este pronunciamiento, con mas los intereses fijados, sin perjuicio de la aplicación de dicha tasa de interés en caso de incumplimiento y hasta el momento de su efectivo pago. Impongo las costas de la ejecución respecto de los importes admitidos a cargo de la parte demandada (art. 251 C.P.C.C). 2) Regulo los honorarios de la Dra. Roxanna Knafel, en la suma de $ 44.675,72 (equivalentes a 3,57 JUS – art. 7 inc. 2 b y art. 32 Ley 6767). Dejo establecido que a partir de que los mismos queden firmes se convertirá esta deuda de valor (JUS) a pesos. A partir de dicho momento y hasta su efectivo pago se le aplicará un interés equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documento (cfr. C.S.J.S.F. en autos MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BERGAGNA EDGARDO s/Recurso de inconstitucionalidad; CUIJ N° 21-00508159-6 de fecha 01/08/17 y C.S.J.S.F. en autos PEREYRA MARIO SIMON c/MUNICIPALIDAD DE RAFAELA - Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción - s/Incidente de apremio por honorarios (regulación de honorarios); Expte. N° 135/11, de fecha 18/12/18, y el Art. 772 Código Civil y Comercial). 3) Vista a Caja Forense. 4) Certifíquese la copia del poder general acompañado a fs. 2/5. Insértese y hágase saber. Autos: CFN SA c/CARELLI, INES ISABEL s/Ejecutivo; CUIJ Nº: 21-12622571-4. Firmante: Dra. Elisabet Felippetti (Secretaría subrogante), Dr. Daniel Humberto González (Juez).

$ 40 486450 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE primera instancia de circuito judicial N° 2 de la ciudad de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, notifica al Sr. Barraza, Marcelo Alejandro, DNI N° 36.369.782, lo declarado en autos: CFN S.A. c/BARRAZA, MARCELO ALEJANDRO s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-12618458-9): Rosario, 29 de Junio de 2018. Por presentado/a, con domicilio procesal admitido y en e carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio ejecutivo. Emplácese a la demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declarársela en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. A la cautelar solicitada: auto. Certifíquese el poder general en copia acompañado (art. 35 CPCCSF). Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Notifíquese. Firmado: Dra. Marcela Norma Barro (Secretario en suplencia), Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez). Otro: N° 921 Rosario 02/07/2018, Visto y considerando... Resuelvo: Trabar embargo ejecutivo sobre haberes de la demandada, en proporción de ley suficiente y si correspondiere, hasta cubrir la suma de $ 67.800 librándose el correspondiente despache con todas las facultades y constancias pertinentes. Hágase saber que el monto embargado deberá ser depositado en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal Caja de Abogados, a nombre de estos autos y a disposición de este Juzgado. Insértese, agréguese y notifíquese. Firmado: Dra. Marcela Norma Barro (Secretario en suplencia), Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez). 09 de Septiembre de 2022. Dr. Javier Chena, secretario.

$ 40 486449 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, notifica al Sra. Babini, Ana Maria, DNI N° 14.440.030, lo declarado en autos: CFN S.A. c/BABINI, ANA MARIA s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02941533-9): Rosario, 23 de Abril de 2021 Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa, la que tramitará por vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo solicitado sobre los haberes que percibe la demandada hasta cubrir la suma reclamada de $ 84.866,91 con más la de $ 25.460 estimada provisoriamente para intereses y costas con los límites dispuestos por el decreto ley 484/87. Ofíciese previo pago de sellos (art. 19, inc. 7 L.I.A.). Atento lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Resolución N.° 43 de fecha 27/01/2010 y lo considerado por la Corte Suprema de justicia de la Provincia según nota 136/2010, hágase saber que las sumas que oportunamente se retengan por el embargo deberán ser depositadas en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 (Caja de Abogados). Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Acredite inscripción de AFIP debidamente actualizada. Notifíquese. Dra. Silvina L. Rubulotta, Secretaria subrogante; Dra. Lucrecia Mantello, Jueza. Rosario, 07/09/22.

$ 40 486440 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, Dr. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. Luna, Alexis Gabriel, DNI N° 41.790.454, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ LUNA, ALEXIS GABRIEL s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02937370-9): Rosario, 22/12/2020. VISTO Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que se agrega y que deberá certificar. Otórgasela participación que por derecho corresponda. Previo al otorgamiento de la cautelar peticionada, acompañe el título en original para ser reservado en Secretaría y agregar copia certificada a los presentes. Agréguense las constancias acompañadas. Por iniciado Juicio Ejecutivo contra Alexis Gabriel Luna al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 442 subs. y ccdt. del CPCC. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Firmado: Dra. Maria Silvia Beduino (Juez), Dra. Ma. Amalia Lantermo (SEC).Otro: Rosario, 18/06/2021 Agréguese la cédula acompañada. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a la notificación. Firmado: Dra. Maria Silvia Beduino (Juez), Dr. Hernán Dario Aguzzi (Prsec).

$ 40 486439 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado De Primera Instancia De Circuito Judicial N° 2 de la ciudad de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, notifica al Sr. López, Carlos Ignacio, DNI N° 27.802.451, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ LOPEZ, CARLOS IGNACIO s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-12620943-3): N° 968 Rosario 2/08/2022, Y VISTOS.. .Y CONSIDERANDO.. FALLO: Ordenar llevar adelante la ejecución contra Carlos Ignacio López, hasta que la parte actora perciba él importe íntegro de Pesos Diez Mil Ciento Cuarenta Y Cinco Con Cuarenta Y Ocho Centavos ($10.145,48.-), con más los intereses desde la mora y hasta su efectivo pago, según lo establecido en el considerando de la presente. Costas a la demandada. Difiérasela regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique la planilla de liquidación correspondiente. Insértese y hágase saber-Firmado: Dr. Javier Matías Chena (Secretario) Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez).19 de septiembre de 2022.

$ 40 486447 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17a Nominación de Rosario, Dr. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. González, Rubén Dario, DNI N° 28.964.986, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ González, Rubén Dario s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-029081791): “ROSARIO, 01/06/2022. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al actor/demandado. Notifíquese. Firmado: Dr. Maria Silvia Beduino (Juez), Dra. Ma. Amalia Lantermo (Sec.).

$ 40 486938 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2a Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Nuñez, Pedro Arnaldo, DNI N° 16.841.411, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ NUÑEZ, PEDRO ARNALDO s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02908520-7): N° 3054 Rosario, 11/12/2018 Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: Por presentada, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado (fs. 215), el que deberá certificar. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Trábese embargo sobre los haberes y/o cualquier tipo de remuneración que perciba el demandado de su empleador “COQUI S.R.L.”, en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20% del importe que exceda este último, hasta cubrir la suma de Pesos Cincuenta Y Nueve Mil Setecientos veintidós ($59.722.-) por todo concepto, debiéndose depositar mensualmente las sumas resultantes en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal de Rosario - Caja de Abogados, situado en calle Montevideo 2076 a nombre de este Juzgado y para estos autos. Insértese y hágase saber.- Dra. Julieta Carmina Becerra (Secretaria) Dra. Mónica Klebcar (Jueza) Y Otros. Rosario 05/08/2021 Cargo 8697 No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación.- Dra. Marianela Godoy (Secretario) Juez (en suplencia).Dr. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

$ 40 486437 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5a Nominación de Rosario, DR. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. OLMOS, MARIO DIEGO SEBASTIAN, DNI N° 32.356.772, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ OLMOS, MARIO DIEGO SEBASTIAN s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02908961-9): Rosario, FECHA 17/08/22 Y vistos ... considerando... resuelvo: N° 722 1. Integrar el título ejecutivo con la documentación causal acompañada. 2. Declarar la nulidad del pacto de intereses compensatorios contenido en el contrato celebrado por las partes e incorporado al título ejecutivo. 3. Declarar la nulidad parcial de los intereses moratorios y punitorios estipulados. 4. Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la la suma de $17.848,92, con más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. 5. Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). 6. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. 7. Notificar la presente sentencia al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber. ... Dra. Silvina L. Rubulotta Secretario Dra. Lucrecia Mantello Juez. Rosario 25/08/22.

$ 40 486436 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18º Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. López, Gustavo Javier, DNI N° 29.011.829, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ LOPEZ, GUSTAVO JAVIER s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-12618578-9): “Rosario, 28/07/2022. Se deja constancia que los edictos acompañados obran publicados en la web del BOLETÍN OFICIAL. A lo demás, y atento a lo solicitado e informado verbalmente por la Actuario en este acto que el demandado no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con la cédula que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula, con la prevención de que tal notificación sólo se considerará exitosa en caso de que sea recepcionada por el mismo demandado, o por persona que manifieste conocerlo y se comprometa a hacerle entrega de la misiva.” Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Patricia Andrea Beade (Sec.).

$ 40 486435 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN, DNI N° 10.188.166, lo declarado en autos: “CFN S.A. c/ MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02919990-3): “N° 1030. ROSARIO, 04/08/2022. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I. Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tanto en relación a su capitalización como respecto a los montos fijados. II. Integrar los referidos documentos conforme lo dispuesto en el punto IV de los considerando y por tanto ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 16769,21 con más los intereses establecidos en una vez y media la taso activa promedio mensual capitalizada que publica el BCRA para operaciones de préstamo ye/I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. III. Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). W. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber.-“ Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Patricia Beade (Secretaria).19 de Agosto de 2022.Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

$ 40 486432 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. Hauscarriaga, Rubén Dario, DNI N° 29.706.385, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ HAUSCARRIAGA, RUBEN DARIO s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02942952-6): “Rosario, 10/06/2021. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado, el que deberá certificarse ante la Actuario en el plazo de diez días. Por iniciada la acción que expresa, por la suma readecuada de $ 21.315,82.- la cual tramitará por la vía del juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada (pagarés y condiciones de crédito). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Patricia Beade (Secretaria).22 de agosto de 2022.

$ 40 486431 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11º Nominación de Rosario, Dr. Luciano D. Carbajo, notifica al Sr. Pérez, Omar José, DNI N° 17.642.022, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ PEREZ, OMAR JOSE s/ Ejecutivo (EXPTE. N° 942/2018 CUIJ N° 21-02909560-1): “Nro.28. Rosario, 04/02/2019. AUTOS Y VISTOS:... RESUELVO: Por presentado con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado y que deberá certificar. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho bajo los apercibimientos de rebeldía. Trábese embargo en proporción de ley (decreto ley 484/87) sobre los haberes que perciba el demandado Sr. Omar José Pérez, en la firma Jockey Club De Rosario, hasta cubrir la suma $42.360,67 en concepto de capital, con más el .30% estimado en concepto de intereses y costas. Líbrese los despachos con las constancias que se peticionan. Acompañe copia de la demanda. Sus iba el profesional las copias acompañadas (art. 35 C,P.C.C. S.F.). Resérvese en secretaria la documental, acompañada. Notifiquen los empleados autorizados. Martes y viernes para notificación en la oficina. Insértese hágase saber. Firmado: Dr. Néstor Osvaldo García (juez Sup), Dr. Sergio González (Sec). 16 de Agosto de 2022.

$ 40 486427 Oct. 6 Oct. 12

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En el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, (Juzgado vacante), se le notifica al Sr. Bossa, Ismael Damián, DNI N° 26.398.635, lo declarado en autos: CFN S.A. c/BOSSA, ISMAEL DAMIÁN s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02908785-4): N° 578. Rosario, 08/08/2022. Autos y vistos: ... Resuelvo: Regular los honorarios de la Dra. Rosanna Noemí Knafel (CUIT N° 27-21307016-4 e inscripta en IVA) en 10,35 JUS-unidad de honorario profesional de abogados y procuradores, que equivalen a la suma de $ 129.403,02 (Pesos ciento veintinueve mil cuatrocientos tres con 02/100) (art. 7 inc. 2 b Ley 6767), más I.V.A. si correspondiere.- Hacer saber que la conversión de la cantidad de unidades Jus a pesos o moneda de curso legal, deberá efectuarse conforme el valor vigente a la fecha en que la presente regulación adquiera firmeza (arg. Conf. C.S.J.S.F., 01/08/2017, Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo s/Apremio Fiscal s/Recurso de Inconstitucionalidad y art. 32 de la Ley 6767, modificada por ley 12.851). Además dicho monto devengará un interés -a computar a partir de la mora y hasta el día de su efectivo pago- equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documento, considerada recientemente por la CSJ de Santa Fe como la más adecuada entre las existentes en el mercado financiero a los efectos de adicionarse a los honorarios regulados en caso de mora en su pago (Pereyra, Mario Simón c/Municipalidad de Rafaela - Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción - s/Incidente de apremio por honorarios; 18/12/2018 AyS f.287, PS. 452/455). Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo Quiroga (Juez en suplencia), Dra. Maria Sol Sedita (Sec.). 25 de Agosto de 2022.

$ 40 486430 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano D. Carbajo, notifica al Sr. Tangredi, Valeria Laura, DNI N° 21.601.793, lo declarado en autos: CFN S.A. c/TANGREDI, VALERIA LAURA s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02851293-4): Nº 1795. Rosario, 23/08/2019. Y vistos:... Y considerando:... Fallo: Mandando llevar adelante la ejecución contra Valeria Laura Tangredi, hasta tanto la actora CFN S.A., se haga íntegro cobro de la suma de $ 32.881,90 (pesos treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno con noventa centavos) con más los intereses establecidos en los considerandos de la presente, IVA sobre los mismos si correspondiere, con costas (art. 251 del C.P.C.). A los honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mónica Klebcar (Juez), Dr. Sergio A. González (sec). Otro: Rosario, 19/10/2020, N° Resuelvo: regulo los honorarios de la Dra. Rosanna Noemí Knafel, en la suma de pesos $ 17.472,8, correspondiente a 3,94 unidades jus, Art. 7 inc. 2) b Ley 6767, los que deberán ser abonados dentro de los cinco días de haber quedado firmes. 2) En virtud de lo resuelto por la CSJSF en autos MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BERGAGNA EDUARDO s/Apremio fiscal - recurso de inconstitucionalidad; Expte. Nº 578/11 disponer que los emolumentos aquí regulados, se actualizarán de acuerdo a lo dispuesto por el art. 32 de la ley 6767, hasta tanto los mismos adquieran firmeza, en cuya oportunidad, los mismos se convertirán en deuda dineraria. 3) Disponer que a partir que el presente auto quede firme, se aplicará un interés equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en concordancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en autos PEREYRA MARIO SIMON c/MUNICIPALIDAD DE RAFAELA -recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción s/Incidente de apremio por honorarios, en fecha 18/12/2018 Cita 31/19. Córrase vista a la Caja Forense. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mónica Klebcar (Juez), Dr. Sergio A. González (sec). Otro: Rosario, 04/08/2022. Téngase presente planilla practicada, póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, con expresión de monto ($ 191.311,03). Firmado: Dra. Mónica Klebcar (Juez), Dr. Sergio A. González (Sec).

$ 40 486424 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Ramírez, Eduardo Cristian, DNI N° 36.835.617, lo declarado en autos: CFN S.A. c/RAMIREZ, EDUARDO CRISTIAN s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02909224-6): N° 3807. Rosario, 18/12/18. Vistos y considerando: Por presentado, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado y domicilio legal constituido. Désele al compareciente la participación legal que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del juicio ejecutivo (artículo 442 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad del diligenciamiento de la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Agréguese la boleta colegial acompañada. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. II) Trabar embargo sobre los haberes netos que percibe el Sr. Eduardo Cristian Ramírez como empleado dependiente de Renard Moira Elena hasta cubrir el monto de $ 52.642,40 con más el 30% estimado para intereses y costas, con los límites de ley, debiéndose depositar dicha suma en el Banco Municipal De Rosario -Sucursal Caja de Abogados- librándose los despachos pertinentes previo reponerse el sellado correspondiente. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez), Dra. Agustina Filippini (Sec).

$ 40 486421 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Romero, Renzo Ramón, DNI N° 39.694.238, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ROMERO, RENZO RAMON s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02904477-2): N° 58. Rosario, 06/02/19. Vistos y considerando: Los autos caratulados: CFN SA c/ROMERO, RENZO RAMON s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-02904477-2 Resuelvo: 1) Por presentado, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado y domicilio legal constituido. Désele al compareciente la participación legal que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Imprimase a los presentes el trámite del juicio ejecutivo (artículo 442 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad del diligenciamiento de la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Agréguese la boleta colegial acompañada. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. II) Trabar embargo sobre los bienes libres de propiedad de la demandada -que deberá denunciar en autos-, hasta cubrir la suma reclamada de $ 41.620,92 con más el 30% estimado provisoriamente para intereses y costas, librándose a sus efectos los recaudos de ley. Líbrese el mandamiento correspondiente, previo pago del impuesto de sellos Art. 19 L.I.A. Firmado: Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez), Dra. Agustina Filippini (Sec). Otro: Rosario, 08 de Abril de 2021. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Agustina Filippini (Secretaria), Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (juez).

$ 40 486423 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano D. Carbajo, notifica al Sr. Gallina, Martín Ariel, DNI N° 39.119.940, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GALLINA, MARTIN ARIEL s/Ejecutivo; (Expte. N° 393/2018 CUIJ N° 21-02899648-6): Nº 1721. Rosario, 02/07/2018. Autos y vistos:... Resuelvo: Por presentado con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado y que deberá certificar. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho bajo los apercibimientos de rebeldía. Trábese embargo en proporción de ley (decreto ley 484/87) sobre los haberes que perciba el demandado Sr. Martín Ariel Gallina, en la firma Los Supercomicos, hasta cubrir la suma de $ 101.788,80 en concepto de capital, con más el 30% estimado en concepto de intereses y costas. Líbrese los despachos con las constancias que se peticionan. Suscriba el profesional las copias acompañadas (art. 35 C.P.C.C. S, F.). Resérvese en secretaria la documental acompañada. Notifiquen los empleados autorizados. Martes y viernes para notificación en la oficina. Insértese hágase saber. Firmado: Dra. Delia M. Giles (juez), Dr. Sergio A. González (sec). Otro: Rosario, 20/02/2019. Informando verbalmente el Actuario que se encuentra veni6o el término sin que el/los demandado/s hayan comparecido a estar a derecho, se los declara rebeldes siguiendo el juicio sin dársele representación. Notifíquese al demandado, haciéndose saber notificador que de no ser hallada la parte demandada en el domicilio denunciado deberá requerir quien lo atienda o vecinos, si es que la misma vive allí, y sólo en caso afirmativo proceda a efectuar la notificación. Firmado: Dr. Gabriel O. Abad (Juez), Dr. Sergio A. González (Secretario).

$ 40 486428 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Larca, Cristian Florencio, DNI N° 37.359.625, lo declarado en autos: CFN S.A. c/LARCA, CRISTIAN FLORENCIO s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-028911146): Rosario, 09/08/2022. N° 695 Rosario, 09/08/2022. Regular los honorarios de Knafel Roxanna N., en 1 jus (equivalente a la suma de $ 12.505,73) - (Art. 2, 4, 6 y 7 inc. 2 b) Ley 6767), que serán abonados por quien corresponda. El monto regulado, hasta que se notifique la presente regulación a quien el interesado entienda deudor, no devengará intereses. Se actualizará a través del mecanismo de Unidad JUS (cf. Art. 32 Ley 6767). Efectuada la notificación, se operará la cuantificación de la obligación de valor (cf. Art. 772 C.C.C.N.) y no se continuará actualizando a través del mecanismo de Unidad Jus. A partir de la referida notificación -y hasta el efectivo pago- se aplicará un interés equivalente a la tasa para adelanto en cuenta corriente al sector privado no finan. de la encuesta del B.C.R.A. - Sumada (cf. Art. 768 Inc. C C.C.C.N.). Se le hace saber al interesado que dicha Tasa se encuentra disponible para consultas en la publicación Agenda Económica Atento a la pandemia generada por el Covid-19 y en sintonía con el estado de emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de Abril de 2020 y N° 355 del 11 de Abril de 2020 del Poder Ejecutivo de la Nación, la Acordada N° 10/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones emanadas de las actuaciones Secretaría de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe si medidas de prevención de salud COVID 2019 (coronavirus), CUIJ Nº 21-17613628-3, se envia mail en este acto a través del Juzgado a Caja Forense a los fines de la conformación. Se recuerda lo expresado en todas las acordadas emanadas de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe: [...] se recomienda enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia e reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales [...]. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Fabián Bellizia (Juez), Dra. Agustina Filippini (Sec.).

$ 40 486417 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Díaz, Brian Nicolás, DNI N° 38.905.242, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DIAZ, BRIAN NICOLÁS s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02924530-1): Y vistos... Considerando... Fallo N° 967 Rosario, Fecha 12/08/2022. 1) Ordeno seguir adelante la ejecución contra Díaz, Brian Nicolás, DNI Nº 38.905.242, hasta tanto CFN SA se haga íntegro el cobro de la suma reclamada de pesos noventa y ocho mil setecientos veintinueve con ochenta y cuatro cvos. ($ 98.729,84), con los intereses establecidos en los considerandos, más I.V.A. sobre intereses si correspondiera y costas (art. 25 1 C.P.C.C.). 2) Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. ... Dra. Marianela Godoy, Secretaria; Dra. Mónica Klebcar, Jueza. Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

$ 40 486416 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Coria, Mauricio David, DNI N° 32.257.285, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CORIA, MAURICIO DAVID s/Ejecutivo; (Expte. N° 307/2014 CUIJ N° 21-00807681-9): Y vistos... Considerando... Fallo: Rosario, Fecha 12/08/2022 N° 961. 1) Ordeno seguir adelante la ejecución contra Coria Mauricio David, DNI Nº 32.257.285, hasta tanto CFN S.A. se haga íntegro el cobro de la suma reclamada de pesos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco con treinta y cinco cvos. ($ 25.455,35), con los intereses establecidos en los considerandos, más I.V.A. sobre intereses si correspondiera y costas (art. 251 C.P.C.C.). 2) Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. ... Dra. Marianela Godoy, Secretaria; Dra. Monica Klebcar, Jueza. Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

$ 40 486415 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb Jueza (en suplencia), notifica al Sr. Contreras, Gloria Ester, DNI N° 28.177.100, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CONTRERAS, GLORIA ESTER s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02906860-4): Y vistos... Considerando... Fallo... N° 628, Rosario Fecha 04/08/20221. Ordenar seguir adelante la ejecución contra la Sra. Gloria Ester Contreras, DNI N° 28.177.100, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber. ... Dra. Ma. Eugenia Sapei, Secretaria; Dra. Verónica Gotlieb, Jueza (en suplencia).

$ 40 486410 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Rzemieniuk, Cristian José Fernando, DNI N° 38.539.591, lo declarado en autos: CFN S.A. c/RZEMIENIUK, CRISTIAN JOSE FERNANDO s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02896416-9): Rosario, Fecha 17/08/2022 Y vistos... Considerando... Resuelvo: N° 712 1. Integrar el título ejecutivo con la documentación causal acompañada. 2. Declarar la nulidad del pacto de intereses compensatorios contenido en el contrato celebrado por las partes e incorporado al título ejecutivo. 3. Declarar la nulidad parcial de los intereses moratorios y punitorios estipulados. 4. Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 14.339, con más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. S. Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). 6. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. 7. Notificar la presente sentencia al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber. ... Dra. Silvina L. Rubulotta, Secretaria subrogante; Dra. Lucrecia Mantello, Juez. Rosario, 25/08/22.

$ 40 486407 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga Juez en suplencia, notifica al Sr. Roman, Paola Elisa, DNI N° 26.606.059, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ROMAN, PAOLA ELISA s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02935218-3): Rosario, Fecha 22/08/2022 N° 881 Y vistos... considerando... fallo: Ordenando se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más sus intereses e IVA, en los términos señalados en los considerandos de este fallo; imponiendo las costas del presente a la parte accionada vencida (art.25 1 C.P.C.C.S.F.) y difiriendo la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de capital e intereses. Insértese, hágase saber y dése copia. Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria; Dr. Marcelo N. Quiroga, Juez en suplencia. 30 de Agosto de 2022.

$ 40 486404 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia (Juez en suplencia), notifica al Sr. Muñoz, Juan Ramon, DNI N° 20.904.035, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MUNOZ, JUAN RAMON s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02909710-8): Rosario, Fecha 19/08/2022. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Dr. Arturo Audano (Secretario), Dr. Fabián Bellizia (Juez en suplencia).

$ 40 486403 Oct. 06 Oct. 12

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EL Sr. Juez a cargo deL juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dra. Maria Fabiana Genesio, notifica al Sr. Ortigoza, Brian Nahuel, DNI N° 41.601.620, Lo declarado en autos: CFN S.A. c/ORTIGOZA, BRIAN NAHUEL s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02901976-9): Rosario, 16/08/2018. Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Brian Nahuel Ortigoza (DNI Nº 41.601.620) por cobro de la suma de $ 83.394,30 más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de 10 días bajo Los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Ordeno trabar embargo sobre los haberes que percibe el demandado como dependiente de AL Servicios Integrales S.A. en el caso que no supere el doble deL salario mínimo vital mensual en el 10% deL importe en que exceda este último y en el caso en que La remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20% deL importe que exceda este último, hasta cubrir la suma demandada con más La del 50% estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, a La orden de este Juzgado. Resérvese en Secretaria la documentación acompañada, dejándose copia digitalizada en el sistema informático. Previo a todo trámite acompáñese copia certificada del poder invocado o certifíquese La agregada aL expediente. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. Hágase saber al profesional que previo librar el oficio de embargo deberá proceder a la apertura de una cuenta judicial en el Banco Municipal de rosario, Sucursal Caja de Abogados, a nombre de estos autos y a la orden de Juez.- De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://iurixonLine.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con La clave: 8162. Firma: Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria), Dr. Gabriel Oscar Abad (Juez).

$ 40 486402 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dra. Maria Fabiana Genesio, notifica al Sr. Rios, Rodolfo Ovidio, DNI N° 21.048.476, Lo declarado en autos: CFN S.A. c/RIOS, RODOLFO OVIDIO s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02924531-9): Rosario, 21 de noviembre de 2019. Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Rodolfo Ovidio Ríos (DNI Nº 21.048.476), por cobro de la suma de $ 108.040,29 más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Líbrese mandamiento de intimación de pago por La suma indicada con más la del 50% estimada provisoriamente para intereses y costas. En caso de no realizarse el pago, procederá a trabar embargo sobre Los bienes libres propiedad del demandado hasta cubrir dichos importes, y a citarlo y emplazarlo para que comparezca a estar derecho dentro del término de 3 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaria la documentación acompañada, dejándose copia digitalizada en el sistema informático, sin dejar copia en el expediente físico. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. Certifíquese la copia del poder acompañada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien Lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la diligencia, bajo apercibimiento de nulidad de La misma, debiendo asentar en La diligencia efectuada La información obtenida. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en La web http://iurix-online.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con La clave: 8131. EL actor podrá optar por realizar la citación y emplazamiento por cedula. Firma: Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria), DRA. María Fabiana Genesio (Jueza). 30 de Agosto de 2022.

$ 40 486401 Oct. 06 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5a Nominación de Rosario, Dr. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Ciammarriello, María Ester, DNI N° 5.015.434, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CIAMMARRIELLO, MARIA ESTER s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02930804-4): N° 784 Fecha 30/08/2022 - Rosario, —— Y Vistos... Considerando... Resuelvo: 1. Integrar los títulos ejecutivos con la documentación causal acompañada. 2. Declarar la nulidad del pacto de intereses compensatorios contenido en el contrato celebrado por las partes e incorporado al título ejecutivo. 3. Declarar la nulidad parcial de los intereses moratorios y punitorios estipulados. 4. Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $22.703,62, con más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. S. Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). 6. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. 7. Notificar la presente sentencia al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber... Dra. Silvina L. Rubulotta Secretario - Dra. Lucrecia Mantello, Juez. Rosario, 5 de Septiembre de 2022.

$ 40 486400 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez), notifica al Sr. Gómez, Elsa Beatriz, DNI N° 14.203.807, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GOMEZ, ELSA BEATRIZ s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02945567-5): Nº 1102 - Rosario, 9 de Agosto de 2021. Por presentada, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado en copias certificadas. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a la misma el trámite Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 03 días y bajo los apercibimientos de ley. Trábese embargo - en proporción de ley- sobre los haberes o remuneraciones que el demandado perciba como dependiente de Piglicampo José M. Feliz, hasta cubrir la suma de $72.673,92.- con más la de $21.802,18.- estimada provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Insértese y hágase saber. Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria) - Dr. Marcelo Quiroga (Juez). Rosario, 5 de Septiembre de 2022. Silvina L. Rubulotta, Secretaria Subrogante.

$ 40 486399 Oct. 6 Oct. 12

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Leonetti, Estefanía Belén, DNI N° 35.467.862, lo declarado en autos: CFN S.A. c/LEONETTI, ESTEFANIA BELEN s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02908023-9): N° 696 “Rosario, 09/08/2022. Regular los honorarios de Knafel Roxanna N., en 5,29 jus (equivalente a la suma de $ 66.092,78.-) - (Art. 2, 4, 6 y 7 inc. 2 b) Ley 6767), que serán abonados por quien corresponda. El monto regulado, hasta que se notifique la presente regulación a quien el interesado entienda deudor, no devengará intereses. Se actualizará a través del mecanismo de “Unidad JUS” (cf. Art. 32 Ley 6767). Efectuada la notificación, se operará la cuantificación de la obligación de valor (cf. Art. 772 C.C.C.N.) y no se continuará actualizando a través del mecanismo de “Unidad Jus”. A partir de la referida notificación -y hasta el efectivo pago- se aplicará un interés equivalente a la tasa para adelanto en cuenta corriente al sector privado no finan. de la encuesta del b.c.r.a. - sumada (cf. Art. 768 Inc. “C” C.C.C.N.). Se le hace saber al interesado que dicha Tasa se encuentra disponible para consultas en la publicación “Agenda Económica” Atento a la pandemia generada por el Covid-1 9 y en sintonía con el estado de emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de Abril de 2020 y N° 355 del 11 de Abril de 2020 del Poder Ejecutivo de la Nación, la Acordada N° 10/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones emanadas de las actuaciones “Secretaría de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe s/ medidas de prevención de salud Covid 2019 (coronavirus)“, CUIJ 21-17613628-3, se envía mail en este acto a través del Juzgado a Caja Forense a los fines de la conformación. Se recuerda lo expresado en todas las acordadas emanadas de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe: “E. .1 se recomienda enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia e reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales E..]“. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Fabián Bellizia (Juez), Dra. Agustina Filippini (Sec.).

$ 40 486478 Oct. 6 Oct. 12

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia en los autos caratulados GIULIANI JUAN CARLOS s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 21-02856487-9 se hace saber que se ha ordenado: Rosario, 9 de mayo de 2022.Con los autos a la vista, proveyendo el escrito cargo N° 5965/22: Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente revocación de mandato comunicada. Atento lo informado y las previsiones del art. 47 C.P.C.C, cítese y emplácese a los herederos de la poderdante para que comparezcan por sí o por apoderado a asumir su representación y constituir nuevo domicilio procesal, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Atento fallecimiento denunciado, previo a todo trámite líbrese oficio al Registro de Procesos Universales y a la Mesa de Entradas única a fin de que informe si se ha iniciado juicio sucesorio de Cecilia Raquel Giuliani. Fecho, emplácese por edictos a los herederos de la mencionada para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. A lo demás, estime sus honorarios y se proveerá. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subrogante; Dr. Marcelo Quaglia, Juez. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Cecilia Raquel Giuliani para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 02/08/22. Dra. Ma. Karina Arreche, secretaria subrogante.

$ 35 483926 Oct. 06 Oct. 12

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ESPONDA, SUSANA ESTHER (D.N.I. 3.266.488) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ESPONDA, SUSANA ESTHER S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02947512-9). Fdo. DRA. FERNANDA I. VIRGOLINI PROSECRETARIA Rosario, 22/09/2022 -

$ 45 Oct. 06

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN ANTONIO BUSTAMANTE (D.N.I. 6.033.778), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BUSTAMANTE, JUAN ANTONIO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02960619-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 06

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANDRES RICARDO VALDES, DNI 14.329.796, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VALDES, ANDRES RICARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-02954690-5”.

$ 45 Oct. 06

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR LEZCANO (DNI 6.050.765) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LEZCANO, OSCAR S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (CUIJ N° 21-02958581-1). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 Oct. 06

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 12va Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROPERTO, ANGELA IRMA D.N.I. 3.732.532 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ROPERTO, ANGELA IRMA S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02960808-0). Fdo. DRA. CHORON, Marisol, Prosecretaria. Rosario, 29 de septiembre de 2022-"

$ 45 Oct. 06

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ANGEL GENTILE (D.N.I. 93.584.852), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GENTILE, MIGUEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02960205-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 06

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Abel Ricardo Ordoñez (DNI 20.632.786) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ORDOÑEZ, ABEL RICARDO S/ SUCESORIO – 21-02959330-9.-

$ 45 Oct. 06

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSVALDO GUMERSINDO JURADO (L.E.. 5.990.702) y de CARMEN GARAFFO (LC 2.376.527) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GARAFFO, CARMEN Y OTROS S/ SUCESORIO - 21-02960587-1'” . Rosario.-

$ 45 Oct. 06

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA ANGELICA GOMEZ (D.N.I.. 6.003.263) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GOMEZ, MARIA ANGELICA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA – 21-02958580-3'”. Rosario, .-

$ 45 Oct. 06

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DOMINGA TRINIDAD PETTINARI (D.N.I.. 5.847.254) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PETTINARI, DOMINGA TRINIDAD S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-02961320-3”. Rosario.-

$ 45 Oct. 06

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ADA LUISA ANGELA ORSATTI (D.N.I. 2.375.323), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ORSATTI, ADA LUISA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02960800-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 06

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SUSANA LELIA COPIA (D.N.I. 6.684.117), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “COPIA, SUSANA LELIA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02959189-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 06

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Nilda Emilia Genesio (DNI 4.592.561) y Hector Luis Prarizzi (DNI 6.038.627) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GENESIO, NILDA EMILSE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02954645-9.-

$ 45 Oct. 06

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA CONCEPCIÓN TURNATURI, D.N.I. 10.067.083 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TURNATURI, MARIA CONCEPCION S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02957087-3)

$ 45 Oct. 06

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ENRIQUE ROMAN BORGNIA (D.N.I.. 6.034.373) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BORGNIA, ENRIQUE ROMAN S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA - 21-02960740-8”. Rosario.

$ 45 Oct. 06

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi (Juez), Secretaría de la autorizante Dra. Sandra S. González, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Luis Alberto López, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro y por el término de 30 días bajo apercibimientos de Ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: LOPEZ LUIS ALBERTO s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-25862234-8). Dra. González, Secretaria.

$ 45 Oct. 6

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Casilda, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Abel Acencio Soletti, D.N.I. Nº 6.113.294, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo los apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 día SOLETTI, ABEL ACENCIO s/Sucesorio, Expte. Nº 466/2022 – CUIJ Nº 21-25862378-6. Casilda, Septiembre de 2022. Dra. González (Secretaria).

$ 45 Oct. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A.M. Marzi (Juez), Secretaria de la autorizante Dra. Sandra S. González, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Carmen Comisari, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro y por el término de 30 días bajo apercibimientos de Ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: COMISARI, CARMEN s/Sucesión (CUIJ 21-25862195-3). Dra. González, Secretaria.

$ 45 Oct. 6

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 2º Nominación de la ciudad de San Lorenzo, (Jueza - Dra. Stella Maris Bertune, Secretaria: Dra. Melisa V. Peretti) notifica al Sr. Ruga, Lucas Maximiliano, DNI Nº 32.144.498, lo declarado en autos: San Lorenzo, 01 de julio de 2022. Agréguese el edicto acompañado. Atento la incomparecencia de el accionado a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga sin su representación. Notifíquese. Dra. Melisa V. Peretti, Secretaria - Dra. Stella Maris Bertune, Juez.

$ 40 486441 Oct. 6 Oct. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citara los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jorge José Secondino, DNI 7.644.220, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días, Autos caratulados: SECONDINO JORGE JOSE s/Sucesorio, CUIJ: 21-25441081-8, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo. Firmado: Dra. Luz María Gamst (Secretaria).

$ 45 Oct. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DANELON RODOLFO JOSE, DNI Nº11.582.464, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados “DANELON RODOLFO JOSE S / DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-25440735-3-, San Lorenzo, Septiembre 2022.

$ 45 Oct. 06

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POR DISPOSICIÓN DEL SR. JUEZ DE PRIMERA INST. CIVIL Y COMERCIAL DE LA 1ra. NOMINACIÓN DE SAN LORENZO , DR ALEJANDRO M.ANDINO, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE DON JULIO ARGENTINO GONZÁLEZ , PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL TÉRMINO Y BAJO LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES. LO QUE SE PUBLICA A SUS EFECTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL Y HALL DE TRIBUNALES Edicto sucesorio Cuij 21-25440433-8 - SAN LORENZO JULIO ARGENTINO GONZÁLEZ S/SUCESIONES INS. TARDIAS - SUMARIAS - VOLUNT. JUZGASO 1ra C Y C 1ra. NOMINACION UNICA

$ 45 Oct. 06

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro.14 en lo Laboral de Villa Constitución, a cargo del Dr. Carlos Pellejero, Secretaría de la Dra. Puigrredon, dentro de los autos caratulados: “ESCOBAR ANGEL DARIO c/ PREVENCION ART S.A. s/ Accidentes y/o Enfermedades Del Trabajo” CUIJ: 2127293376-3, se cita y emplaza a los herederos de Don Angel Dario Escobar, DNI Nro. 12.048.345, a que dentro del término de cinco (5) días a contar de la última publicación para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaria – Villa Constitución 23 de Septiembre de 2022.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la ciudad de Villa Constitución, en los autos que allí tramitan caratulados “DUARTE, DIONICIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A. s/ Enfermedades Profesionales” (CUIJ N° 21-25580771- 1) se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos del actor Sr. Dionicio Duarte, quien fuere en vida titular del D.N.I. N° 11.094.215, para que comparezcan a estar a derecho en el término de cinco (5) días después de la última publicación para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 597 del C.P.C.C., por remisión expresa del art. 145 C.P.L., bajo apercibimientos de ley Fdo. Dr. Carlos Pellejero (Juez) Mari Puigrredon (Secretaria).

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la ciudad de Villa Constitución, en los autos que allí tramitan caratulados “DUARTE, DIONICIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A. s/ Enfermedades Profesionales” (CUIJ N° 21-25613386-2) se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos del actor Sr. Dionicio Duarte, quien fuere en vida titular del D.N.I. N° 11.094.215, para que comparezcan a estar a derecho en el término de cinco (5) días después de la última publicación para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 597 del C.P.C.C., por remisión expresa del art. 145 C.P.L., bajo apercibimientos de ley Fdo.: Dra. Ariela Puigrredon (Secretaria). 14 de septiembre de 2022.

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Juzgado de primera Instancia de Distrito Nro. 14 Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición de la Sra. Juez, Dra. AGUEDA M. ORSARIA, secretaría de Dr. ALEJANDRO DANINO, dentro de los autos caratulados: “PAVET CASIMIRO CELSO Y OTROS S/ SUCESORIO”; Cuij. Nº 21-25657609-8 se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de DOÑA MARIA ZULMA OBREGON DNI: 4.274.681 por treinta (30) días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.-

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El  Juzgado de Primera Instancia Distrito Nº 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la  Segunda  Nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. GRISELDA FERRARI,  Secretaría de la Dr. DARIO MALGERI, llama a los herederos, acreedores o legatarios de DELIA ESTER ROBLEDO, por TREINTA(30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución,  de de 2022022. AUTOS:“ ORTIZ HECTOR RAMON Y ROBLEDO DELIA ESTER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS. CUIJ N° 21-25656188-0.

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El Juzgado de Primera Instancia Distrito Nº 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. GRISELDA FERRARI, Secretaría de la Dr. DARIO MALGERI, llama a los herederos, acreedores o legatarios de HÉCTOR RAMÓN ORTIZ, por TREINTA(30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, de de 2022. AUTOS:“ ORTIZ HECTOR RAMON Y ROBLEDO DELIA ESTER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS. CUIJ N° 21-25656188-0.

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino N° 9, Dr. Luis Alberto Cignoli, Secretaria del Dr. Jorge Andrés Espinoza, dentro de los autos caratulados: SOLA MATIAS EZEQUIEL c/ GALAN RICARDO Y OTRO s/ Prescripción Adquisitiva (Expte.1147/2014) Se ha dictado lo siguiente: Rufino, 10 de junio de 2022: Informado verbalmente el Actuario en este acto que cfr. constancias de autos los herederos de los accionados Ricardo Daniel Galán y Pedro Rodolfo Panunzio no han comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificados, decláreselos rebeldes y siga el juicio con la representación de la defensora ad hoc interviniente en autos. Notifíquese por edictos y por cédula al último domicilio real de los causantes. Rufino, de Julio de 2022.

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito, Civil Comercial y Laboral de Rufino, a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Jorge Andrès Espinoza, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don HUGO OSCAR HERNANDEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo quese publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rufino, de de 2022. Fdo. Dr. Luis Alberto Cignoli (Juez), Dr. Jorge Andrès Espinoza (Secretario).-

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Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rufino, Dr. Luis Alberto Cignoli, Secretaría del autorizante, en autos NESSOSI, LIDIA CATALINA S/ SUCESORIO CUIJ 21-26363127-4, se cita, llama y emplaza a los Herederos, Acreedores y Legatarios de la SRA. LIDIA CATALINA NESOSSI, DNI 845.659 para que dentro de los 10 días comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos.-

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Por disposición del Señor Juez de primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito Nº 9 de Rufino, Provincia de Santa Fe, la Secretaría que suscribe cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos cuanto consideren con derecho sobre los bienes de la herencia de RAMONA BENEDITA GOMEZ( DNI: 05.855.705) para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los autos "GOMEZ RAMONABENEDITA S/ SUCESORIO (CUIJ: 21-26364323-9)".- Firmado: Dr. Luis Alberto Cignoli (Juez) - Dr. Jorge Andrés Espinoza (Secretario).- Rufino, de Septiembre de 2022 .

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 9, Circunscripción Judicial Nº 3, de la ciudad de Rufino, Santa Fe, en autos caratulados: ““CIANI, NILDA IRENE S/ SUCESORIO”, CUIJ. 21-26364910-6, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios y a todas las personas que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del Sr. CIANI, NILDA IRENE, DNI. 02.382.483, domiciliado en la Localidad de Rufino, Prov. de Santa Fe, a fin de quecomparezcan en autos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Rufino, de septiembre de 2022.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia, Civil, Comercial y del Trabajo, Distrito Nº9 de Rufino, Dr. Luis Alberto Cignoli, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Andres Espinoza, se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos cuanto se consideren con derecho sobre los bienes de la herencia de PIERGIOVANNI RICARDO, a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley.- Expte.- CUIJ 21-26365104-6.- Rufino de Setiembre de 2022.-

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Distrito Nro. 8 en lo civil, comercial y laboral de única Nominación de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, secretaria Unica, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Oscar Rubén di Fulvio para que dentro del termino y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos ante este tribunal en los autos DI FULVIO, OSCAR s/Sucesión; Expte. 1184/2011 CUIJ: 21-26454371-9.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, comercial y laboral del distrito Nº 8 de Melincué, la secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios: acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante doña Andrea Mariel Ponce por un día, para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos. Autos PONCE, ANDREA MARIEL s/Sucesión; (CUIJ. Nº 21-26471734-2). 30 septiembre de 2022. Melincué.

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Claudio. M. Heredia (Juez Subrogante) en los autos caratulados: “PANE AGUSTINA SOLEDAD c/ PANE SERGIO JAVIER s/ Supresión Apellido Paterno”, CUIJ N° 21-27722614-3 - se ha ordenado: “Venado Tuerto, 04 de Julio de 2022.- Proveyendo escrito cargo N° 7421/2022: Agréguese acta de nacimiento que acompaña. Habiéndose cumplimentado con lo solicitado, al escrito de demanda se provee: Por presentada, por parte en el carácter invocado, con patrocinio letrado del Dr. Coccia; con domicilio procesal constituido y denunciado correo electrónico. Désele al compareciente la participación legal que por derecho corresponda. Por iniciada la presente Demanda De Supresión De Apellido Paterno la que tramitará por vía sumarísima. Cítese y emplácese al demandado Sr. Sergio Javier Pane para que en el término de 10 días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de citar sentencia sin mas trámite. Sin perjuicio de ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 70 CCCN publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe una vez por mes, en el lapso de dos meses. Asimismo informe respecto de la existencia de medidas precautorias existentes a nombre al interesado. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Agréguese la documental acompañada. A lo demás oportunamente, si correspondiere. Notifíquese por cédula. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Secretaría, 18 de Agosto del 2022. Dr. Claudio M. Heredia (Juez Subrogante) - Dra. Luciana Parenti, secretaria Subrogante).

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Venado Tuerto, a del Dr. Gabriel A. Carlini, secretaría del Dr. Alejandro W. Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. KOVACEVICH TERESA DNI Nº 2.473.727 para que en el término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. (AUTOS: “KOVACEVICH TERESA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-24616444-1)

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